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Áreas de Práctica

Demanda de inexistencia de deuda

La demanda de inexistencia de deuda es un procedimiento legal para obtener la confirmación jurídica de que entre las partes de un contrato no existe una determinada deuda. Es un proceso importante para resolver los conflictos que surgen durante el cumplimiento del contrato.

CONTENIDO
  • 1. Demanda de inexistencia de deuda | Definición
    • - ¿Qué es la acción declarativa?
  • 2. Demanda de inexistencia de deuda | Tipos representativos
  • 3. Demanda de inexistencia de deuda | Procedimiento de tramitación
  • 4. Demanda de inexistencia de deuda | Métodos de respuesta
    • - Métodos de respuesta desde la posición del deudor
    • - Métodos de respuesta desde la posición del acreedor
  • 5. Demanda de inexistencia de deuda | Casos
  • 6. Demanda de inexistencia de deuda | Aspectos a tener en cuenta y cuestiones controvertidas

1. Demanda de inexistencia de deuda | Definición

Artículo del área de trabajo de la demanda de inexistencia de deuda del grupo de litigios y arbitraje generales de Daeryun

La demanda de inexistencia de deuda es un proceso que se inicia cuando, pese a no existir una relación de deuda, el acreedor sostiene que debe cumplirse la deuda o que la deuda aún no se ha liquidado.

Es decir, cuando se recibe de forma reiterada el requerimiento de una deuda que en realidad no existe o hay riesgo de un conflicto jurídico, el deudor interpone la demanda de declaración de inexistencia de deuda para atajar de forma preventiva el riesgo legal y esclarecer sus derechos.

Este proceso es una «acción declarativa» que busca la confirmación de la relación jurídica relativa a «la existencia o no de la deuda».

¿Qué es la acción declarativa?

La acción declarativa es el proceso que solicita la determinación de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

▶Acción declarativa positiva:
Proceso en el que se pide «que se declare que el terreno de 100 pyeong situado en tal dirección es propiedad del demandante».


▶Acción declarativa negativa:
Proceso en el que se pide «que se declare que no existe la deuda derivada del préstamo de consumo de 5 millones de wones de fecha 10 de octubre de 1995 entre el demandante y el demandado».


▶Acción declarativa incidental:
Proceso que busca la confirmación de una cuestión prejudicial surgida en el curso del litigio, como cuando B rompe la cámara de A, A reclama una indemnización y, mientras se sustancia el proceso, surge la controversia sobre de quién es la cámara de A y se plantea que se resuelva.

Entre las acciones declarativas figuran, de forma representativa, la demanda de declaración de inexistencia de deuda, la demanda de confirmación del derecho de arrendamiento y la demanda de declaración de nulidad del despido, entre otras.

2. Demanda de inexistencia de deuda | Tipos representativos

Veamos los tipos representativos en los que se interpone la demanda de inexistencia de deuda.

-Cuando en realidad no hubo transacción pero se reclama un crédito falso

-Cuando el acreedor sostiene que queda un saldo pendiente pese a haberse abonado íntegramente el dinero prestado, el precio de las mercancías, etc.

-Cuando el contrato mismo es nulo, ha sido anulado o no se ha cumplido la condición, de modo que la deuda no ha llegado a constituirse

-Cuando, pese a haberse extinguido la deuda por prescripción extintiva u otras causas, el acreedor mantiene su reclamación


Así, cuando existe el riesgo de incurrir en responsabilidad legal pese a no existir la deuda, el deudor puede considerar la demanda de inexistencia de deuda para disipar la inseguridad jurídica sobre esa relación de deuda.

3. Demanda de inexistencia de deuda | Procedimiento de tramitación

Veamos el procedimiento de tramitación de la demanda de inexistencia de deuda.

1. Redacción y presentación de la demanda

El demandante (deudor) presenta ante el tribunal competente una demanda solicitando la declaración de inexistencia de deuda.

En ese momento deben hacerse constar necesariamente los siguientes extremos.

-Información del acreedor y detalle de la reclamación del crédito por la parte contraria
-Los motivos de inexistencia de deuda que alega el propio interesado
-Material probatorio objetivo (contrato, prueba del pago, grabación de llamadas, etc.)


2. Presentación de la contestación por el demandado

El demandado (acreedor) presenta la contestación alegando que la deuda existe y adjunta material probatorio (contrato, documentación relativa al cumplimiento, etc.).


3. Vista y práctica de la prueba

Una vez delimitadas las alegaciones de ambas partes, el tribunal escucha sus posturas en la vista y, cuando es necesario, determina la existencia o no de la deuda mediante la práctica de la prueba, como la orden de aportación de documentos, el interrogatorio de testigos o el peritaje.


4. Pronunciamiento de la sentencia

El tribunal, ponderando los hechos y las pruebas, dicta una sentencia que declara la inexistencia de deuda si se reconoce que no existe y, por el contrario, desestima la pretensión si aprecia que la deuda existe.

4. Demanda de inexistencia de deuda | Métodos de respuesta

Métodos de respuesta a la demanda de inexistencia de deuda

Veamos los métodos de respuesta desde la posición del deudor y del acreedor en la demanda de inexistencia de deuda.

Métodos de respuesta desde la posición del deudor

Cuando el deudor recibe del acreedor una reclamación por una deuda que en realidad no existe, debe responder siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.

1. Determinar con claridad la existencia o no de la deuda

Debe ordenarse en primer lugar, a través del contrato, del material acreditativo relativo al cumplimiento y del historial de transferencias, si la deuda ha surgido y, aunque haya surgido, si se ha abonado en su totalidad.

Se comprueba si el momento, las circunstancias y el fundamento del nacimiento de la deuda que alega la parte contraria son claros.


2. Obtener material probatorio

Si hubo pago, es imprescindible obtener material objetivo como el justificante de la transferencia, el recibo o la factura fiscal.

Como el pago verbal, la compensación tácita o la renuncia al crédito son difíciles de acreditar, es importante obtener en lo posible pruebas escritas.


3. Valorar la necesidad de disipar el riesgo legal

Si los requerimientos del acreedor se repiten o si efectivamente se anuncia una ejecución forzosa, debe considerarse con rapidez la interposición de la demanda de inexistencia de deuda.

Al margen de ello, si está en curso una demanda de devolución del dinero prestado o un procedimiento de ejecución forzosa, puede resultar más ventajoso oponer la inexistencia de deuda dentro de ese procedimiento.

Métodos de respuesta desde la posición del acreedor

Si el deudor ha interpuesto una demanda solicitando la declaración de inexistencia de deuda, el acreedor debe responder del siguiente modo para proteger sus derechos.

1. Obtener el fundamento del nacimiento del crédito y el detalle de su cumplimiento

Es importante obtener material que acredite que el crédito surgió realmente, como el contrato, la factura, el albarán de entrega o el certificado de finalización de la obra.

Si la parte contraria abonó una parte, también debe aportarse material que acredite que queda una deuda pendiente.


2. Establecer la estrategia de defensa

Se responde de forma integral examinando también la posibilidad del nacimiento de créditos adicionales, como si ha vencido el plazo de pago o si se han generado intereses moratorios.

Si no se acredita el pago que alega la parte contraria, es necesaria una estrategia que lo rebata de forma activa.


3. Estudiar la interposición de una reconvención

Frente a la demanda de inexistencia de deuda del deudor, también puede considerarse ejercer el crédito de forma activa interponiendo una reconvención, como la reclamación de devolución del dinero prestado o la reclamación del precio de las mercancías.

5. Demanda de inexistencia de deuda | Casos

Veamos casos de demanda de inexistencia de deuda.

CASO 1. La agencia que interpuso una demanda de inexistencia de deuda contra el popular cantante E resulta perdedora

El cantante y actor E inició un conflicto contra H Entertainment, su antigua agencia, por el impago de la liquidación, y ante ello H Entertainment interpuso una demanda de declaración de inexistencia de deuda alegando que «había pagado una liquidación excesiva».

H Entertainment, tras pagar a E una liquidación de 5.400 millones de wones, interpuso la demanda para que se confirmara que ya no existía deuda, pero durante el proceso cambió de forma repentina su pretensión sosteniendo que «no había deducido la comisión de los ingresos publicitarios» y que debía recuperar 900 millones de wones.

Frente a ello, la parte de E también interpuso una reconvención para cobrar la liquidación pendiente, y el tribunal, al apreciar que «existía un acuerdo tácito de pagar los ingresos publicitarios sin deducir la comisión», rechazó la pretensión de H Entertainment.

Finalmente, el tribunal condenó a H Entertainment a pagar a E 580 millones de wones adicionales.


Puntos controvertidos:
-La parte de H Entertainment no acreditó la alegación de «inexistencia de deuda», presupuesto de la demanda de inexistencia de deuda
-Interpuso la demanda alegando que, tras el pago de la liquidación, no existía deuda, pero, por el contrario, se reconoció la existencia de una deuda adicional

-El punto controvertido central fue la existencia o no de un acuerdo tácito sobre el modo de liquidar los ingresos publicitarios
-Se apreció que el hecho de que H Entertainment fijara el importe a pagar con una interpretación arbitraria y luego exigiera su devolución era contrario a la buena fe
-Un caso de resultado inverso, en el que el acreedor (H Entertainment) acabó soportando una obligación de pago adicional

CASO 2. D Aviación obtiene un éxito parcial en la demanda de inexistencia de deuda sobre la cláusula penal por demora frente a la Administración del Programa de Adquisiciones de Defensa

D Aviación celebró en 2015 con la Administración del Programa de Adquisiciones de Defensa un contrato para el suministro de 16 conjuntos de vehículos aéreos no tripulados (UAV) de reconocimiento a nivel de división.

Cuando, por el retraso en la entrega, la Administración exigió una cláusula penal por demora por valor de 207.700 millones de wones, D Aviación interpuso una demanda de declaración de inexistencia de deuda alegando que no tenía obligación de pagar dicha cláusula penal.

D Aviación sostuvo que la causa del retraso en la entrega estaba en las exigencias de la Administración de modificar el diseño de las especificaciones y la configuración, y que no tenía responsabilidad.

En cambio, la Administración reclamó la cláusula penal por demora mediante una reconvención, alegando que la responsabilidad del retraso correspondía a D Aviación.

El Juzgado Central de Seúl, señalando que «D Aviación tiene alguna responsabilidad en el retraso de la entrega, pero no hay motivo para que soporte la totalidad», desestimó la reconvención de la Administración y apreció que D Aviación tenía derecho a percibir 40.400 millones de wones.


Puntos controvertidos
-A quién es imputable la causa del retraso en la entrega
-Si la exigencia de modificación de las especificaciones por la Administración constituye motivo de atenuación o exención de la cláusula penal por demora
-La existencia o no de la deuda por la cláusula penal por demora y el criterio de cálculo de su importe
-La posibilidad de reducir la cantidad de la cláusula penal pactada en el contrato y su validez jurídica


6. Demanda de inexistencia de deuda | Aspectos a tener en cuenta y cuestiones controvertidas

La demanda de inexistencia de deuda presenta las siguientes cuestiones controvertidas y aspectos prácticos a tener en cuenta.

▶Examinar si existen vías de solución distintas del litigio

Para evitar una expansión innecesaria del conflicto, antes de interponer la demanda es aconsejable considerar primero la resolución del conflicto mediante el requerimiento fehaciente, la conciliación civil, etc.


▶Si se reconoce el interés legítimo en la declaración

Como el tribunal puede inadmitir la demanda de declaración de inexistencia de deuda por falta de interés legítimo cuando se interpone basándose únicamente en meras suposiciones o posibilidades de la parte contraria, es imprescindible acreditar un temor concreto de conflicto jurídico.


▶Relación con la prescripción extintiva del crédito

Como, una vez transcurrida la prescripción extintiva del crédito, no puede ejercitarse el derecho, debe comprobarse sin falta el plazo de prescripción.


▶Prevención frente a la ejecución forzosa

Si el acreedor ya dispone de un título ejecutivo del crédito, puede ser necesario impedir la ejecución tramitando la demanda de inexistencia de deuda junto con la solicitud de suspensión de la ejecución.

En la demanda de inexistencia de deuda, entre los conflictos civiles, lo esencial es la ordenación de los hechos y la obtención de material probatorio, y resulta imprescindible un examen jurídico integral que abarque el establecimiento de la estrategia procesal, la obtención de pruebas y la valoración de la reconvención.


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