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Áreas de Práctica

Operaciones intragrupo indebidas

Las operaciones intragrupo indebidas constituyen una modalidad de práctica comercial desleal entre empresas y consisten en suministrar gratuitamente productos entre empresas afiliadas de un mismo grupo. Estas operaciones están sujetas a sanción.

CONTENIDO
  • 1. Operaciones intragrupo indebidas | Explicación del concepto
  • 2. Operaciones intragrupo indebidas | Principales modalidades
    • - Apoyo financiero indebido
    • - Apoyo indebido mediante activos, productos y otros bienes
    • - Apoyo indebido mediante personal
    • - Adición indebida de una fase a la operación
  • 3. Operaciones intragrupo indebidas | Penas y sanciones administrativas
    • - Medidas prácticas de respuesta
  • 4. Operaciones intragrupo indebidas | Lista de comprobación de riesgos
    • - Comprobación de operaciones de apoyo financiero
    • - Comprobación del apoyo mediante activos, productos y servicios
    • - Comprobación de operaciones de apoyo mediante personal
    • - Comprobación de operaciones con concentración del volumen
    • - Otras comprobaciones sobre operaciones intragrupo indebidas

1. Operaciones intragrupo indebidas | Explicación del concepto

Explicación de las operaciones intragrupo indebidas por un abogado de empresa

Se entiende por operaciones intragrupo indebidas aquellas operaciones entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial (como los grandes grupos empresariales o los grupos empresariales sujetos a obligaciones de divulgación pública) mediante las cuales, sin causa justificada, se presta apoyo a una empresa afiliada o se distorsiona la competencia, distribuyendo indebidamente los beneficios dentro del grupo.

Estas operaciones se regulan en el artículo 23-2 (prohibición de proporcionar beneficios indebidos a personas vinculadas) y en el artículo 23 (prohibición de prácticas comerciales desleales) de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea, y su finalidad es evitar que se perjudique el orden justo del mercado mediante la concesión de un trato de favor a empresas afiliadas o la prestación de apoyo indebido entre ellas.

En particular, la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea publicó en 2023 unas directrices para prevenir las operaciones intragrupo indebidas y recomendó establecer un sistema de control preventivo para mejorar la gobernanza de los grandes grupos empresariales y la transparencia de sus operaciones.

Las operaciones intragrupo indebidas pueden generar riesgos para la reputación de todo el grupo empresarial, sanciones pecuniarias administrativas (gwajinggeum), sanciones penales y responsabilidad por incumplimiento del deber de lealtad en la gestión de asuntos ajenos, por lo que requieren una gestión rigurosa en la práctica.

2. Operaciones intragrupo indebidas | Principales modalidades

Explicación de las modalidades de operaciones intragrupo indebidas por un abogado de empresa

Las modalidades de operaciones intragrupo indebidas son las siguientes.

▶Apoyo financiero indebido
Prestación de apoyo indebido mediante la concesión de un beneficio económico excesivo, por ejemplo, facilitando fondos a cambio de una contraprestación considerablemente inferior o superior a la habitual

▶Apoyo indebido mediante activos, productos u otros bienes
Prestación de apoyo indebido mediante la concesión de un beneficio económico excesivo, por ejemplo, facilitando activos como bienes inmuebles, servicios o valores a cambio de una contraprestación considerablemente inferior o superior a la habitual

▶Apoyo indebido mediante personal
Prestación de apoyo indebido mediante la concesión de un beneficio económico excesivo, por ejemplo, facilitando personal a cambio de una contraprestación considerablemente inferior o superior a la habitual

▶Adición indebida de una fase a la operación
Interposición en una fase de la operación de una sociedad que no desempeña ninguna función o cuya función es mínima, pese a que resultaría más ventajoso contratar directamente con otro operador

A continuación se examina detalladamente cada modalidad.

Apoyo financiero indebido

Está prohibido, por constituir una operación intragrupo indebida, prestar fondos a una empresa afiliada a un tipo de interés inferior al del mercado o concederle préstamos o anticipos sin intereses o a largo plazo.

La suscripción de bonos corporativos, la prestación de garantías de pago o de reembolso y las aportaciones en efectivo también pueden constituir apoyo indebido; las condiciones y los tipos de interés de las operaciones financieras deben ajustarse a los criterios del mercado.

La Comisión de Comercio Justo ha señalado expresamente que puede considerar que existe una actuación de apoyo cuando, en una operación interna, el tipo de interés, las condiciones de las garantías o el vencimiento resulten injustificados en comparación con una operación con un tercero.

Por ello, en la práctica resulta imprescindible disponer del contrato de la operación, del acuerdo del consejo de administración y de presupuestos comparativos.

Apoyo indebido mediante activos, productos y otros bienes

Facilitar activos, productos o servicios a una empresa afiliada a cambio de una contraprestación considerablemente inferior o superior al precio habitual para favorecerla económicamente también constituye una modalidad de operación intragrupo indebida.

Se incluyen los supuestos en los que se transmiten bienes inmuebles, valores o derechos sobre activos intangibles en condiciones más favorables que su valor adecuado, así como las ventas a bajo precio o las compras a un precio elevado.

Cuando, a diferencia de lo que sucede en una operación ordinaria, no se han establecido condiciones objetivas y mediante una operación interna se concede un beneficio económico excesivo a una empresa afiliada, puede considerarse que existe apoyo indebido.

En la práctica, para prevenir riesgos debe comprobarse previamente la adecuación de la operación comparando los precios aplicados a terceros y realizando una valoración independiente.

Apoyo indebido mediante personal

También está prohibido facilitar gratuitamente personal entre empresas afiliadas o hacerlo en condiciones excesivas, así como ceder trabajadores con unos costes laborales considerablemente inferiores a los del mercado.

En particular, la prestación gratuita de personal dedicado a funciones esenciales de gestión, ventas o finanzas puede utilizarse indebidamente como medio para mantener el control del grupo y favorecer los beneficios de una empresa afiliada.

En tales casos, debe comprobarse si el personal se facilita sin que exista una relación comercial y si las condiciones de la cesión se ajustan a los salarios de mercado.

Es necesario verificar la independencia y la adecuación de la operación mediante el contrato de apoyo de personal y la documentación salarial.

Adición indebida de una fase a la operación

Eludir el cauce ordinario de una operación e interponer una empresa afiliada para asegurarle los beneficios derivados de ella también constituye una modalidad representativa de operación intragrupo indebida.

Este supuesto incluye la participación en una operación de una persona vinculada que no desempeña una función sustancial y la garantía de un margen excesivo, lo que supone pagar una contraprestación desproporcionada en relación con su función.

Se trata de una práctica que incrementa artificialmente las ventas y los beneficios de la empresa afiliada al canalizar la operación a través de ella, pese a que resultaría más ventajoso contratar directamente con un tercero.

Para evitarlo, al diseñar la estructura de la operación es necesario examinar objetivamente su necesidad y disponer de documentación sobre el análisis de operaciones alternativas.

3. Operaciones intragrupo indebidas | Penas y sanciones administrativas

Asesoramiento de Daeryun Sociedad de Abogados sobre operaciones intragrupo indebidas

Quien lleve a cabo una operación intragrupo indebida puede ser sancionado, de conformidad con la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo, con una pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o una multa penal de hasta 200 millones de wones surcoreanos.

En el caso de una empresa, en virtud de la disposición sobre doble responsabilidad del artículo 128, puede imponerse una multa penal tanto al autor como a la persona jurídica.

Asimismo, la Comisión de Comercio Justo puede imponer simultáneamente sanciones administrativas, como una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum), una orden de cese de la operación, una orden de rectificación o una orden de publicación de los hechos.

Además, si considera que la infracción es grave y perjudica el orden de la competencia, la Comisión puede presentar una denuncia que dé lugar también a una sanción penal.

Medidas prácticas de respuesta

Para prevenir las operaciones intragrupo indebidas, se recomienda que los grupos empresariales sujetos a obligaciones de divulgación pública cuenten con un comité de revisión de operaciones internas, un sistema de responsables de cumplimiento normativo y un sistema de evaluación de la independencia de las empresas afiliadas.

Antes de efectuar una operación, deben comprobarse necesariamente la posibilidad de contratar con un tercero, la adecuación del precio y de las condiciones, la legitimidad de la finalidad de la operación, su aprobación previa por el consejo de administración y la obligación de divulgarla.

Para adoptar el acuerdo del consejo de administración sobre la operación, se requiere el voto favorable de al menos 2/3 de los administradores y debe adjuntarse la opinión de los consejeros externos a fin de reducir los riesgos legales.

En particular, una medida práctica eficaz consiste en elaborar y conservar previamente documentos que examinen las fases de la operación, el método de cálculo del precio y la adecuación de las funciones desempeñadas.

4. Operaciones intragrupo indebidas | Lista de comprobación de riesgos

Las empresas pueden utilizar la siguiente lista de comprobación para determinar si existen riesgos relacionados con operaciones intragrupo indebidas.

Comprobación de operaciones de apoyo financiero

✔️¿Se han facilitado a una empresa afiliada fondos, como anticipos o préstamos, a cambio de una contraprestación considerablemente inferior o superior a la resultante de los tipos de interés de mercado o de las condiciones aplicadas en operaciones con terceros?

✔️¿Se ha aplazado o retrasado el vencimiento de créditos comerciales, pagos por servicios u otras cantidades sin cobrar intereses de demora?


✔️¿Se han concedido préstamos o facilitado financiación a empleados que compraban productos fabricados por una empresa afiliada, haciendo que esta asumiera con sus propios fondos la totalidad o parte de los intereses?


✔️¿Se han pagado a medios publicitarios tarifas superiores a las normales, abonando así un precio excesivo por la publicidad?


✔️¿Se han encomendado tareas de administración de viviendas a una empresa afiliada y se ha aplazado la fecha de ingreso del importe de liquidación respecto de la fecha de pago de la comisión, atribuyendo a la empresa afiliada los rendimientos financieros obtenidos por gestionar dicho importe?

Comprobación del apoyo mediante activos, productos y servicios

✔️¿Se han facilitado gratuitamente a una empresa afiliada activos, productos o servicios, o a un precio inferior al normal, o se han adquirido de ella a un precio superior al normal?


✔️¿Se ha prestado apoyo a una empresa afiliada retrasando el cobro de cuentas por cobrar o amortizándolas y considerándolas incobrables?


✔️¿Se han comprado productos fabricados o vendidos por una empresa afiliada en condiciones más favorables que las habituales, incrementando artificialmente sus ventas e ingresos?

Comprobación de operaciones de apoyo mediante personal

✔️¿Se ha facilitado personal a una empresa afiliada a cambio de una cantidad inferior o superior a la contraprestación habitual, o gratuitamente?


✔️¿Se ha enviado personal para prestar apoyo en el trabajo y se ha hecho que la empresa afiliada asumiera los salarios y los costes laborales?


✔️¿Se ha facilitado personal mediante un contrato de cesión, pero se ha omitido recuperar total o parcialmente las provisiones para prestaciones por jubilación o los gastos de bienestar social?

Comprobación de operaciones con concentración del volumen

✔️¿Se ha concentrado indebidamente el volumen de operaciones en una empresa afiliada con el propósito de favorecerla?


✔️¿Se ha asignado a una empresa afiliada o filial un volumen de operaciones excesivo o a cambio de una contraprestación considerablemente inferior o superior a la habitual?

Otras comprobaciones sobre operaciones intragrupo indebidas

✔️¿Se han comercializado productos o servicios interponiendo una empresa afiliada o una persona vinculada que no desempeñaba una función sustancial?


✔️¿Se ha diseñado una estructura operativa que canalizaba innecesariamente la operación a través de una empresa afiliada pese a que contratar directamente con un tercero habría resultado considerablemente más ventajoso?

✔️¿Se han realizado operaciones en condiciones considerablemente favorables, como el suministro a un precio irrisorio o la compra a un precio elevado?


✔️¿Se ha ofrecido a una persona vinculada o a una empresa afiliada una oportunidad de negocio que habría resultado rentable si la propia empresa la hubiera explotado directamente?


✔️¿Se ha concentrado el suministro de un volumen considerable en una determinada empresa afiliada sin un examen razonable?


✔️¿Existe documentación del examen de causas justificadas, como la eficiencia, la seguridad o la urgencia de la operación?


✔️En las operaciones de venta con una empresa afiliada, ¿se han comparado y evaluado objetivamente la situación financiera, la capacidad técnica, la calidad, el volumen de la operación y el momento de contratación de la empresa afiliada que actúa como contraparte?

✔️Cuando se ha modificado la estructura de una operación, ¿se ha realizado previamente un examen de su conformidad legal por el equipo jurídico, el responsable de cumplimiento normativo o un asesor jurídico externo?

Vea también los
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