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Inmigración laboral (EB-3)

La inmigración laboral (EB-3) es un procedimiento de inmigración de tercera preferencia dentro de los visados de inmigración laboral de Estados Unidos. Está destinado a profesionales, trabajadores cualificados y trabajadores no cualificados, y sus requisitos son comparativamente menos estrictos.

1. Inmigración laboral (EB-3) | Sistema de visado de inmigración de tercera preferencia

La inmigración laboral (EB-3) es un sistema estadounidense de visados de inmigración basados en el empleo que permite conceder la residencia permanente a trabajadores extranjeros.

La inmigración laboral (EB-3) comprende un ámbito relativamente amplio e incluye a trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores no cualificados.

A continuación, se explican detalladamente los principales requisitos de admisibilidad, el procedimiento de petición, la documentación acreditativa necesaria, las fases de tramitación y las precauciones relativas a la inmigración laboral (EB-3).

Características y principales ámbitos de la inmigración laboral (EB-3)

2. Inmigración laboral (EB-3) | Personas destinatarias y requisitos obligatorios

El visado de inmigración laboral (EB-3) se divide en las tres subcategorías siguientes.

1) Profesionales

Posesión de un título universitario estadounidense de grado o de un título extranjero equivalente

El título universitario de grado debe ser un requisito básico para desempeñar el puesto

El requisito académico no puede sustituirse por experiencia profesional

Se requiere una oferta de empleo permanente

Ejemplos: desarrolladores informáticos, ingenieros y profesionales del marketing, entre otros

2) Trabajadores cualificados

Se requieren al menos 2 años de educación, formación o experiencia profesional

No se incluyen los empleos temporales ni estacionales y se requiere una oferta de empleo permanente

También puede reconocerse como formación una titulación pertinente de educación superior de ciclo corto o superior

Ejemplos: cocineros, soldadores y técnicos electricistas, entre otros

3) Trabajadores no cualificados

Trabajadores que pueden desempeñar trabajos no cualificados con menos de 2 años de formación o experiencia

Se excluyen los empleos temporales y estacionales, y es imprescindible una oferta de empleo permanente

Ejemplos: trabajadores agrícolas y personal de limpieza, entre otros

Empleador y certificación laboral (LC)

La inmigración laboral (EB-3) no puede tramitarse únicamente por iniciativa del solicitante.

Son imprescindibles una oferta de empleo (Job Offer) de un empleador de Estados Unidos y una certificación laboral (Labor Certification).


La certificación laboral es un procedimiento mediante el cual el empleador estadounidense acredita que no hay trabajadores cualificados disponibles en Estados Unidos para el puesto que pretende cubrir y que la contratación del trabajador extranjero no afectará negativamente al mercado laboral estadounidense.

La certificación laboral la expide el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL) y requiere la presentación del formulario ETA-9089 (solicitud de certificación de empleo permanente, PERM Certification).

Además, desde el 1 de junio de 2023, la presentación y aprobación se realizan en línea mediante el sistema FLAG del DOL.

El formulario ETA-9089 aprobado se presenta junto con la petición EB-3 (I-140).

Profesiones incluidas en la Schedule A (Schedule A)

A diferencia del procedimiento ordinario de inmigración laboral (EB-3), determinadas profesiones están exentas de la certificación laboral.

Se denominan profesiones de la Schedule A, ya que el Departamento de Trabajo de Estados Unidos ha reconocido previamente que no hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles para esas ocupaciones.

Actualmente, las profesiones de la Schedule A son las siguientes.

  • Grupo I : profesionales de enfermería y fisioterapeutas
  • Grupo II : personas con aptitudes excepcionales en las ciencias o las artes y profesionales de las artes escénicas, entre otros

Cuando resulte aplicable la Schedule A, debe cumplimentarse el formulario ETA-9089 y adjuntarse a la petición I-140. En este caso, se presenta un «formulario ETA-9089 cumplimentado pero no aprobado» en lugar de una «certificación laboral aprobada».

También debe incluirse un número de seguimiento válido de la determinación del salario prevaleciente (Prevailing Wage).

Formulario ETA-9089 para la inmigración laboral (EB-3)
Formulario ETA-9089 para la inmigración laboral (EB-3)

3. Inmigración laboral (EB-3) | Procedimiento de tramitación

El procedimiento de inmigración laboral (EB-3) consta de las siguientes fases.

Preparación de la documentación acreditativa según los requisitos > Presentación de la petición del empleador > Aprobación de la petición > Pago de tasas y solicitud del visado > Entrevista para el visado > Reconocimiento médico y vacunación > Expedición del visado y entrada en Estados Unidos

La documentación acreditativa básica de cada subcategoría es la siguiente.

1) Profesionales

  • Certificado de un título universitario estadounidense de grado o de un título extranjero equivalente
  • Debe acreditarse que el puesto exige normalmente un título universitario de grado
  • El requisito académico no puede sustituirse por experiencia profesional
  • Expediente académico, copia del título, certificados de experiencia profesional y otros documentos pertinentes

2) Trabajadores cualificados

  • Documentación que acredite al menos 2 años de educación, formación o experiencia profesional
  • Por ejemplo: título, expediente académico o certificado del empleador sobre la experiencia profesional

3) Trabajadores no cualificados

  • Documentación que acredite que el puesto puede desempeñarse con menos de 2 años de educación o experiencia
  • Oferta de empleo del empleador, descripción del puesto y otros documentos pertinentes

Todos los solicitantes de inmigración laboral (EB-3) también deben aportar documentación que acredite la solvencia financiera del empleador estadounidense que actúa como patrocinador, como estados financieros y declaraciones tributarias.

Presentación de la petición (I-140)

Una vez obtenida la certificación laboral, o preparado el formulario ETA-9089 cuando resulte aplicable la Schedule A, el empleador estadounidense debe presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) la petición de inmigración para el trabajador extranjero (I-140 Petition for Alien Worker).

Una vez aprobada, la petición se remite al Centro Nacional de Visados (NVC), que le asigna un número de caso.

El solicitante debe esperar de acuerdo con su fecha de prioridad, que corresponde a la fecha de presentación del ETA-9089.

En la inmigración laboral (EB-3), pueden producirse periodos de espera debido a los cupos establecidos por país y categoría.

En particular, la elevada demanda de inmigración laboral (EB-3) hace que sea frecuente esperar durante varios años.

Cumplimentación del DS-260

Cuando el NVC notifique que ha llegado la fecha de prioridad, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el formulario de elección de dirección y representante (DS-261).

Este trámite se omite si ya cuenta con representante legal.

A continuación, debe cumplimentar la solicitud de visado de inmigración (DS-260) y abonar la tasa del visado, los gastos de traducción y copia, los gastos del reconocimiento médico y los demás costes correspondientes.

Estas tasas no son reembolsables y deben abonarse conforme a las instrucciones específicas proporcionadas por el NVC.

Entrevista para el visado y reconocimiento médico

Una vez presentados todos los documentos obligatorios y abonadas las tasas, el NVC programará una entrevista para el visado en la Embajada o el consulado de Estados Unidos.

Antes de la entrevista, deberá someterse a un reconocimiento médico en un hospital autorizado por la Embajada y recibir las vacunas exigidas en función de su edad.

En la República de Corea, los hospitales autorizados por la Embajada son Gangnam Severance Hospital, Yonsei Severance Hospital en Sinchon, Yeouido St. Mary's Hospital y Haeundae Paik Hospital en Busan.

El día de la entrevista deberá llevar un pasaporte válido con un periodo de vigencia restante de al menos 6 meses, la confirmación del DS-260, los originales y las traducciones de documentos civiles como los certificados de nacimiento y matrimonio, la documentación de garantía financiera y la oferta de empleo, entre otros documentos.

Visados de inmigración para familiares acompañantes

Una vez aprobada la petición de inmigración laboral (EB-3), el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del solicitante principal también pueden solicitar el visado de inmigración.

Los familiares también deben cumplimentar el DS-260, abonar las tasas, someterse al reconocimiento médico y realizar la entrevista.

4. Inmigración laboral (EB-3) | Precauciones tras la aprobación

Información sobre la necesidad de asistencia profesional para la inmigración laboral (EB-3)

Una vez expedido el visado de inmigración, la embajada entrega al solicitante el pasaporte con el visado y un sobre de documentos sellado.

El sobre no debe abrirse en ningún caso y debe entregarse a un agente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) al entrar en el país.

Después de entrar en Estados Unidos, debe abonarse la tasa de inmigrante (Immigrant Fee) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos para que la tarjeta de residencia permanente (I-551, Green Card) se envíe por correo.

Causas de inadmisibilidad y declaraciones falsas

La expedición del visado puede denegarse si se constata la presentación de documentación falsa, la ocultación de hechos, una estancia anterior que excedió el periodo de validez del visado o la existencia de antecedentes penales, especialmente por delitos relacionados con drogas o delitos graves.

Las declaraciones falsas o el fraude pueden dar lugar a una inhabilitación permanente para entrar en el país, por lo que la petición debe prepararse siempre basándose en hechos veraces.

Consejos de un abogado de inmigración para preparar la inmigración laboral

El periodo de espera para la EB-3 varía en función del cupo anual y de las plazas asignadas a cada país.

La preparación de la documentación, la aprobación de la certificación laboral, la aprobación de la I-140, los trámites previos del NVC, la entrevista para el visado y el posterior periodo de espera pueden prolongar el procedimiento hasta 4 o 5 años. Por ello, es necesario realizar una revisión previa suficiente y definir la estrategia con un abogado de inmigración.

Asimismo, hasta que finalice la expedición del visado no deben realizarse precipitadamente cambios que afecten a la situación personal, como cambiar de empleo o disponer de los bienes para trasladarse.

El visado de inmigración es válido durante 6 meses desde su fecha de expedición, por lo que conviene comprobar el visado y la situación de estancia, así como efectuar a tiempo las renovaciones pertinentes.

La inmigración laboral EB-3 es un sistema abierto a distintos tipos de trabajadores en función de sus requisitos académicos y profesionales.

No obstante, la cooperación activa del empleador, una certificación laboral conforme a Derecho y la preparación rigurosa de la documentación acreditativa son elementos esenciales para tramitar el procedimiento adecuadamente.

El asesoramiento de un abogado extranjero habilitado en Estados Unidos que preste asesoramiento sobre Derecho estadounidense o de un abogado de inmigración con experiencia en la tramitación y consulta de casos de inmigración laboral puede facilitar una preparación ordenada de cada etapa.

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