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Delito de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación
Delito de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicaciónDecisión fiscal de no ejercer la acción penal

Caso de defensa por obscenidad a través de medios de telecomunicación | Decisión de no ejercer la acción penal respecto de un estudiante de secundaria

El cliente, un estudiante de secundaria que debía comparecer ante la policía de la República de Corea por una presunta difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación, había sido denunciado por enviar a una desconocida un mensaje de chat con comentarios sexuales y acudió a un abogado penalista.

1. Cliente implicado en un caso de obscenidad mediante telecomunicaciones

El cliente menor de edad, implicado en un caso de obscenidad mediante telecomunicaciones, se enfrentaba a la posibilidad de una sanción penal grave, pero, tras recibir asistencia sistemática de un abogado penalista, la fiscalía decidió no ejercer la acción penal.

Circunstancias del caso

En el momento de los hechos, el cliente estaba con sus amigos y encontró en el teléfono móvil de uno de ellos la fotografía de una mujer a la que no conocía.

Posteriormente, mientras redactaba un mensaje con expresiones de carácter sexual, se produjo un forcejeo entre los amigos y el mensaje acabó enviándose.

El cliente eliminó inmediatamente el mensaje, pero la mujer ya lo había visto y había denunciado los hechos ante la policía.

A raíz de ello, A, propietario del teléfono móvil, sostuvo que el cliente había redactado y enviado personalmente el mensaje, atribuyéndole la responsabilidad.

El cliente, que era estudiante de secundaria, temía que una sanción penal afectara a sus estudios y, junto con sus padres, encargó el caso a un abogado penalista.

Resumen de las circunstancias del caso de obscenidad mediante telecomunicaciones

2. Estrategia de defensa en el caso de obscenidad mediante telecomunicaciones

El abogado penalista examinó minuciosamente las cuestiones esenciales del caso para defender al cliente, que estaba siendo investigado por obscenidad mediante telecomunicaciones, ante la posible decisión fiscal de no ejercer la acción penal.

En este caso se observaron indicios de que el propietario del teléfono móvil había intentado atribuir los hechos al cliente para eludir su propia responsabilidad.

Para acreditarlo, el abogado penalista obtuvo y presentó pruebas objetivas, como las declaraciones coherentes de los amigos, los registros de llamadas y el historial de conversaciones.

Asimismo, explicó que una sanción penal podía afectar gravemente a los estudios y al futuro del cliente, dada su condición de estudiante de secundaria, y destacó las razones que justificaban una respuesta indulgente.

Acreditación de los hechos mediante el análisis de declaraciones y registros

El abogado penalista obtuvo declaraciones coherentes de los amigos que se encontraban en el lugar de los hechos y presentó a los órganos de investigación un análisis detallado de los registros de llamadas y mensajes.

Según las declaraciones de los amigos presentes, parecía que A, propietario del teléfono móvil, había pronunciado personalmente los comentarios sexuales y redactado su contenido.

Por ello, el abogado penalista subrayó que A trataba de atribuir todas las sospechas al cliente para eludir su propia responsabilidad.

Refutación de una declaración falsa mediante el historial de conversaciones

A declaró que había oído que, después de enviar el mensaje controvertido, el cliente se lo había mostrado a otro de los amigos presentes como si estuviera presumiendo de ello.

Ante ello, el abogado penalista obtuvo como prueba el historial real de conversaciones entre el cliente y A, con el que acreditó que tales comentarios nunca se habían producido.

También señaló que la declaración de A no se basaba en una observación directa, sino únicamente en información que había oído de otra persona, y sostuvo que su credibilidad era considerablemente reducida.

Defensa basada en la ausencia de finalidad sexual

En los casos de obscenidad mediante telecomunicaciones, el delito solo se constituye cuando existe el «propósito de provocar o satisfacer el deseo sexual propio o ajeno».

Sin embargo, el cliente nunca había conocido a esa mujer antes de los hechos y ni siquiera sabía cuál era su sexo.

El abogado penalista también destacó que el mensaje controvertido había sido eliminado inmediatamente después de enviarse y sostuvo que, atendiendo a este hecho, resultaba difícil considerar que se hubiera enviado deliberadamente o con el propósito de provocar o satisfacer un deseo sexual.

3. Resultado del caso de obscenidad mediante telecomunicaciones: «decisión de no ejercer la acción penal»

Decisión de no ejercer la acción penal en el caso de obscenidad mediante telecomunicaciones

El análisis detallado de las pruebas y la obtención de declaraciones coherentes permitieron sostener que no existían intencionalidad ni indicios suficientes, tras lo cual la fiscalía decidió no ejercer la acción penal.

De este modo, el cliente pudo dejar atrás la carga de una posible sanción penal, concentrarse en sus estudios y retomar su vida cotidiana sin perjuicios para su futura trayectoria.

Preguntas frecuentes sobre la defensa penal

P. ¿Puede sancionarse la obscenidad mediante telecomunicaciones incluso cuando el mensaje se envía como una simple broma o por curiosidad?

R. Para determinar si existe obscenidad mediante telecomunicaciones se tienen en cuenta tanto la intención del remitente como la posibilidad de que el contenido provoque vergüenza sexual en quien lo recibe.

Por tanto, aunque se trate de una simple broma o curiosidad, el mensaje puede ser objeto de sanción si su contenido resulta sexualmente ofensivo o puede provocar vergüenza.

P. Si un menor se ve implicado en un caso de obscenidad mediante telecomunicaciones, ¿puede informarse también a su centro educativo?

R. Cuando un menor se ve implicado en una causa penal, en algunos casos los órganos de investigación coreanos comunican los hechos al centro educativo.

En particular, si se impone una medida de protección en lugar de pena o una sanción penal, esta circunstancia puede anotarse en el expediente escolar y ocasionar consecuencias desfavorables para los estudios o el acceso a etapas educativas posteriores.

4. Criterios sancionadores de la obscenidad mediante telecomunicaciones

Resumen de los criterios sancionadores de la obscenidad mediante telecomunicaciones

La abreviatura coreana «tongmaeeum» designa el delito de difusión de contenido obsceno a través de medios de telecomunicación, que se constituye cuando, mediante uno de estos medios, se envían a otra persona palabras, textos, dibujos, imágenes o vídeos que le provocan vergüenza sexual o aversión.

Además, el delito solo se reconoce cuando existe el propósito de provocar o satisfacer el deseo sexual propio o ajeno.

Penas aplicables

La obscenidad mediante telecomunicaciones se sanciona, de acuerdo con la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea, con las penas indicadas a continuación.

Asimismo, un estudiante de secundaria como el cliente puede ser considerado menor infractor si tiene 14 años cumplidos y es menor de 19 años, por lo que puede quedar sujeto a una sanción penal.

Por ello, durante la investigación resulta necesario aclarar con precisión desde las primeras fases los hechos y la intención concurrente.

Artículo 13 de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales

Artículo 13 de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales (actos obscenos a través de medios de telecomunicación)

Pena de prisión con trabajos de hasta 2 años o multa penal de hasta 20.000.000 de wones surcoreanos

¿Necesita asistencia profesional?

Aunque se trate de un estudiante de secundaria como el cliente, la minoría de edad no exime por sí sola de una sanción, y las circunstancias y la intención concurrentes pueden dar lugar a responsabilidad penal.


Una sanción penal puede ocasionar consecuencias desfavorables en el expediente escolar o imponer limitaciones para acceder a etapas educativas posteriores y desarrollar la futura trayectoria profesional, por lo que puede ser conveniente contar con asistencia profesional desde las primeras fases del caso.

Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia en causas penales por delitos sexuales, incluidos los casos de obscenidad mediante telecomunicaciones, desde la fase de investigación policial, mediante la preparación de las declaraciones y la obtención de pruebas que permitan aclarar posibles acusaciones falsas o malentendidos.

Si se encuentra implicado en una causa penal en una situación como la descrita, 🔗Reserva de consulta jurídica permite solicitar asistencia.

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Este contenido se ha elaborado a partir de casos reales gestionados por Daeryun Law LLC, con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a Daeryun Law LLC.
La reproducción, copia o distribución no autorizada puede dar lugar a acciones legales conforme a la normativa aplicable.

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