CONTENIDO
- 1. Antecedentes del caso del cliente acusado de un delito de acoso persistente y reiterado

- 2. ¿Qué es el delito de acoso persistente y reiterado?

- 3. ¿Cuál fue la estrategia para acreditar la inexistencia de indicios de delito respecto del cliente investigado por acoso persistente y reiterado?

- - La conducta del cliente no constituía un delito de acoso persistente y reiterado
- 4. Resultado de la asistencia en el caso de acoso persistente y reiterado: «resolución policial de no remisión»

1. Antecedentes del caso del cliente acusado de un delito de acoso persistente y reiterado

Un día, el cliente fue citado de repente para someterse a un interrogatorio policial por sospechas de un delito de acoso persistente y reiterado.
Al examinar con detalle de qué se le acusaba, comprobó que la víctima, con quien había mantenido una relación sentimental y con quien también había coincidido en el trabajo como compañeros de distinta antigüedad, había presentado una denuncia penal contra él por acoso persistente y reiterado.
Se conocían desde hacía bastante tiempo y, tras coincidir por casualidad en la misma empresa, pasaron de apoyarse mutuamente como compañeros de trabajo a mantener una relación íntima durante varios meses.
Sin embargo, como ambos tenían sus respectivas parejas, pusieron fin a la relación y acordaron continuar como buenos compañeros de trabajo.
Posteriormente, preocupado por la víctima, que había cambiado de departamento después de que terminaran su relación, el cliente le envió varios mensajes para preguntarle cómo se encontraba. Esto dio origen al conflicto.
Al ver que, pese a haber terminado la relación con ella, el cliente mantenía una buena relación con su cónyuge, la víctima le guardó resentimiento y presentó una denuncia ante la policía alegando que los reiterados mensajes que le había enviado constituían un delito de acoso persistente y reiterado.
2. ¿Qué es el delito de acoso persistente y reiterado?

Para prestar asistencia al cliente investigado por un delito de acoso persistente y reiterado, el abogado examinó, entre otras cuestiones, las penas aplicables.
El delito de acoso persistente y reiterado se define del siguiente modo.
| Artículo 2 de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado de la República de Corea Por «conducta de acoso persistente y reiterado» se entiende cualquiera de los actos enumerados en los apartados siguientes, realizado contra otra persona, un conviviente o un familiar de esta, en contra de la voluntad de dicha persona y sin motivo justificado, que le provoque ansiedad o miedo. |
Los actos constitutivos de un delito de acoso persistente y reiterado se enumeran del siguiente modo.
| Acercarse a la otra persona, a un conviviente o a un familiar de esta, seguirlos u obstruirles el paso |
| Esperar o vigilar en el domicilio, el lugar de trabajo, el centro educativo u otro lugar en el que la otra persona o las personas vinculadas a ella desarrollen habitualmente su vida cotidiana, o en sus inmediaciones |
| Hacer llegar a la otra persona o a las personas vinculadas a ella objetos, textos o palabras mediante correo, teléfono, fax o una red de información y comunicaciones, o hacer que se les muestren textos o palabras mediante un programa que utilice dicha red o una función telefónica |
| Hacer llegar objetos u otros elementos a la otra persona o a las personas vinculadas a ella, directamente o a través de un tercero, o dejarlos en su domicilio u otro lugar semejante, o en sus inmediaciones |
| Dañar objetos u otros elementos situados en el domicilio u otro lugar semejante de la otra persona o de las personas vinculadas a ella, o en sus inmediaciones |
| Suplantar a la otra persona o a las personas vinculadas a ella utilizando, a través de una red de información y comunicaciones, su nombre, denominación, fotografía, imagen o información relativa a su identidad |
Asimismo, las penas aplicables por un delito de acoso persistente y reiterado son las siguientes.
| ① Quien cometa un delito de acoso persistente y reiterado será castigado con una pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o una multa penal de hasta 30.000.000 de wones surcoreanos. |
| ② Quien cometa un delito de acoso persistente y reiterado portando o utilizando un arma u otro objeto peligroso será castigado con una pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos. |
3. ¿Cuál fue la estrategia para acreditar la inexistencia de indicios de delito respecto del cliente investigado por acoso persistente y reiterado?
El abogado especializado diseñó una estrategia orientada a obtener una resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía.
La conducta del cliente no constituía un delito de acoso persistente y reiterado

El abogado especializado de este despacho reconoció que el cliente había efectuado llamadas en varias ocasiones. No obstante, tras examinar las conversaciones y el contenido de las llamadas entre ambos, alegó que la conducta no constituía un delito de acoso persistente y reiterado.
El abogado señaló que el cliente y la víctima habían mantenido una relación sentimental durante varios meses y que, incluso después de terminarla, la víctima continuaba dirigiéndose a él como «oppa», entre otras formas de tratamiento. Sostuvo que ello evidenciaba que habían mantenido una relación cercana.
También alegó que el cliente se había puesto en contacto con la víctima únicamente para preguntarle cómo se encontraba porque, ante su traslado a otro departamento, no pudo desentenderse de una persona con quien anteriormente había mantenido una relación íntima.
Por último, cuando la víctima le dijo firmemente que no volviera a ponerse en contacto con ella, el cliente no realizó ningún contacto durante varios meses y también eliminó los datos de contacto de la víctima. El abogado solicitó que se tuviera en cuenta esta circunstancia.
Aunque el cliente sí se había puesto en contacto con la víctima, el abogado sostuvo que, atendiendo al contenido de sus conversaciones y llamadas, era difícil apreciar intención delictiva, pues no podía considerarse que hubiera provocado miedo o ansiedad a la víctima ni que existiera intención de cometer un delito de acoso persistente y reiterado.
Asimismo, solicitó un trato indulgente alegando la escasa entidad de cualquier eventual intención delictiva y que se trataba de su primera infracción. Para que estas circunstancias fueran tomadas en consideración, presentó una declaración escrita en la que el cliente expresaba su sincero arrepentimiento.
4. Resultado de la asistencia en el caso de acoso persistente y reiterado: «resolución policial de no remisión»
Tras examinar las alegaciones formuladas por el abogado en defensa del cliente investigado por un delito de acoso persistente y reiterado, la policía las acogió y dictó una resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía por inexistencia de indicios de delito.
La motivación de la resolución señalaba que, tras examinar las conversaciones y el contenido de las llamadas entre el cliente y la víctima, se reconocía que la conducta del cliente no constituía un delito de acoso persistente y reiterado.
Si una persona se ve implicada sin fundamento en un delito de acoso persistente y reiterado por una supuesta 🔗conducta de acoso persistente y reiterado, es fundamental sostener que su conducta no reúne tales características y localizar las pruebas que permitan acreditarlo.
Ante un interrogatorio policial, puede ser conveniente contar con la asistencia de un 🔗abogado especializado en Derecho penal con experiencia en asuntos de acoso persistente y reiterado, a fin de establecer una estrategia de individualización de la pena adaptada al caso y preparar una declaración que exponga las circunstancias favorables al cliente y permita esclarecer las sospechas.

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