CONTENIDO
- 1. Cliente que solicitó asistencia por sospechas de infracción de la Ley de Bienestar del Menor

- - El abogado especializado en maltrato infantil mantiene una consulta exhaustiva con el cliente
- 2. Infracción de la Ley de Bienestar del Menor: examen de las penas y la normativa

- 3. Elaboración de una estrategia de defensa para un cliente sospechoso de infringir la Ley de Bienestar del Menor

- - Análisis de las grabaciones de CCTV y obtención de declaraciones de testigos
- - Ausencia de reiteración e intencionalidad suficientes para constituir maltrato
- 4. Cierre sin ejercicio de la acción penal para un cliente sospechoso de infringir la Ley de Bienestar del Menor

1. Cliente que solicitó asistencia por sospechas de infracción de la Ley de Bienestar del Menor

Esta es la historia del cliente que solicitó asistencia por sospechas de infracción de la Ley de Bienestar del Menor.
El cliente, que trabajaba en un centro de bienestar infantil de Seúl, fue objeto de una denuncia penal por presunto incumplimiento de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos de Maltrato Infantil, al atribuírsele haber sometido a maltrato emocional a un menor que se encontraba bajo su protección.
El caso comenzó cuando uno de los menores del centro, el menor A, contó al orientador escolar que el cliente le había dado instrucciones destinadas a aislarlo, como mantenerlo separado en otra habitación e impedirle relacionarse con sus amigos.
El abogado especializado en maltrato infantil mantiene una consulta exhaustiva con el cliente
El cliente quedó profundamente conmocionado por el mero hecho de tener que declarar como investigado.
Aunque recalcaba que sus palabras y actos no habían tenido una finalidad de maltrato, sentía un intenso temor ante la sanción penal y el estigma social que podría sufrir si se consideraban acreditadas las sospechas.
🔗infracción de la Ley de Bienestar del Menor El abogado especializado, con experiencia en numerosos asuntos de esta naturaleza, mostró comprensión ante la inquietud del cliente y le explicó de manera sistemática y minuciosa el conjunto del procedimiento penal.
En particular, mediante la colaboración con el Centro de Investigación de Pruebas, propuso métodos para obtener pruebas que respaldaran la versión del cliente y comenzó a elaborar una estrategia de defensa concreta.
2. Infracción de la Ley de Bienestar del Menor: examen de las penas y la normativa
El abogado especializado examinó las penas y la normativa aplicable a la infracción de la Ley de Bienestar del Menor y comenzó a definir la interpretación jurídica y la estrategia de defensa.
La Ley de Bienestar del Menor tiene como finalidad garantizar el bienestar de los menores para que nazcan sanos y puedan crecer felices y seguros.
Cuando se promulgó en 1981, consideraba al menor como sujeto de protección y se centraba en la regulación de la creación de centros de bienestar y del sistema administrativo. Posteriormente, evolucionó hasta convertirse en un sistema jurídico integral de protección de los derechos humanos que reconoce al menor como titular de derechos y abarca la prevención y sanción del maltrato infantil, así como la protección de los menores afectados.
El cliente debía declarar ante la policía por sospechas de maltrato emocional. Este consiste en actos realizados por una persona adulta, incluidos los responsables del cuidado del menor, tales como insultos verbales, amenazas emocionales, encierro, restricción u otras conductas crueles contra un menor.
Entre los principales tipos de conducta se encuentran los siguientes.
-Privación del sueño
-Comparación, discriminación o favoritismo respecto de hermanos, amigos u otras personas
-Aislamiento del menor dentro de la familia
-Obligar al menor a presenciar directamente actos de violencia doméstica
Si se considera acreditado el maltrato emocional infantil, puede imponerse una pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o una multa penal de hasta 50 millones de wones surcoreanos. Asimismo, cuando una persona obligada a denunciar, como un trabajador de un centro de bienestar infantil, comete un delito de maltrato infantil, la pena legal puede agravarse hasta en 1/2.
3. Elaboración de una estrategia de defensa para un cliente sospechoso de infringir la Ley de Bienestar del Menor

Para asistir al cliente, que debía declarar por sospechas de infracción de la Ley de Bienestar del Menor, el abogado especializado colaboró con el Centro de Investigación de Pruebas e inició la 🔗obtención de pruebas destinadas a rebatir las sospechas, así como la elaboración de una estrategia de defensa.
Análisis de las grabaciones de CCTV y obtención de declaraciones de testigos
El abogado especializado en maltrato infantil y el Centro de Investigación de Pruebas recopilaron y analizaron las grabaciones de CCTV del centro. Como resultado, no se observó ninguna escena en la que el cliente causara un daño emocional al menor afectado.
Asimismo, obtuvieron las declaraciones de 2 trabajadores sociales que habían trabajado con el cliente y presentaron como prueba que este se había dedicado habitualmente al cuidado de los menores y había desempeñado sus funciones con diligencia.
Ausencia de reiteración e intencionalidad suficientes para constituir maltrato
El menor afectado afirmó que el cliente lo había separado de forma deliberada y reiterada, impidiéndole relacionarse con los demás menores.
Sin embargo, el cliente explicó que el menor había mostrado conductas como golpear unilateralmente a otro niño y que se había limitado a separarlo en una sola ocasión como medida disciplinaria inevitable.
Basándose en las grabaciones de CCTV, los registros de trabajo, las actas de las reuniones del profesorado y los registros de orientación cotidiana, el abogado especializado acreditó que la medida había sido una respuesta aislada con fines disciplinarios.
4. Cierre sin ejercicio de la acción penal para un cliente sospechoso de infringir la Ley de Bienestar del Menor
Tras la asistencia estratégica de la defensa, la fiscalía dictó una decisión de «inexistencia de indicios de delito» y no ejerció la acción penal, al no considerar acreditada la intencionalidad y por insuficiencia de pruebas.
En el caso del cliente, era necesario responder de forma exhaustiva porque trabajaba en un centro de bienestar infantil.
El cliente declaró: «Si recibía una sanción penal por infringir la Ley de Bienestar del Menor, podía llegar a perder mi trabajo. Gracias a la minuciosa defensa de los abogados de Daeryun, pude demostrar que la acusación era infundada y conservar mi medio de subsistencia».
A diferencia de la violencia física, el maltrato emocional infantil constituye un ámbito especialmente ambiguo porque no suele dejar pruebas externas claras y puede interpretarse de distinta manera según la intención, las circunstancias y el contexto de las palabras pronunciadas.
La valoración de si unas mismas palabras constituyen una medida disciplinaria o un acto de maltrato depende en gran medida de la interpretación de los órganos de investigación y de los tribunales.
Por tanto, existe el riesgo de ser considerado responsable con independencia de la intención, por lo que resulta muy importante definir desde la fase inicial los criterios jurídicos y la estrategia adecuados con la asistencia de un abogado especializado.
Daeryun Sociedad de Abogados ofrece estrategias de defensa adaptadas al cliente mediante la colaboración entre abogados especializados con experiencia en numerosos asuntos de infracción de la Ley de Bienestar del Menor y el Centro de Investigación de Pruebas. Para ello, explica de forma integral la finalidad disciplinaria, las circunstancias concurrentes y la relación con el menor, entre otros aspectos.
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