CONTENIDO
- 1. Cliente ante el riesgo de ser sancionado por exhibicionismo obsceno en público

- - Delito de exhibicionismo obsceno en público e infracción de exposición corporal excesiva
- 2. Requisitos para sancionar el exhibicionismo obsceno en público

- - Gravedad de la sanción por exhibicionismo obsceno en público
- - Aspectos estratégicos ante una posible sanción por exhibicionismo obsceno en público
- 3. Actuación del abogado ante una posible sanción por exhibicionismo obsceno en público

- - Impugnación del carácter público y obsceno de la conducta
- - Impugnación del dolo
- - Inexistencia de riesgo de reincidencia
- 4. Resultado de la actuación ante una posible sanción por exhibicionismo obsceno en público

1. Cliente ante el riesgo de ser sancionado por exhibicionismo obsceno en público

Este es el caso de un cliente que solicitó la asistencia de un abogado del bufete especializado en delitos sexuales al encontrarse ante el riesgo de ser sancionado por exhibicionismo obsceno en público.
El abogado especializado en delitos sexuales examinó el contenido del caso con el fin de preparar la defensa del cliente frente a una posible sanción.
El día de los hechos, el cliente tuvo que trabajar horas extraordinarias debido a una tarea adicional y, al no poder resistir el sueño, decidió masturbarse.
El cliente manifestó que en aquel momento solo se encontraban en la oficina él y una empleada, la víctima en este caso. Como sus puestos estaban muy alejados, no pensó que ella pudiera presenciar el acto.
Sin embargo, la víctima lo vio masturbándose y presentó una denuncia penal por exhibicionismo obsceno en público.
Por ello, ante el riesgo de ser sancionado por este delito, el cliente solicitó la asistencia de un abogado especializado en delitos sexuales.
Delito de exhibicionismo obsceno en público e infracción de exposición corporal excesiva
El cliente de este caso fue denunciado por la víctima por exhibicionismo obsceno en público y quedó expuesto a una posible sanción penal.
A ojos de una persona lega, el delito de exhibicionismo obsceno en público y la infracción de exposición corporal excesiva pueden parecer la misma conducta, pero se trata de infracciones distintas.
| Distinción | Delito de exhibicionismo obsceno en público | Infracción de exposición corporal excesiva |
| Norma aplicable | Artículo 245 de la Ley Penal de la República de Corea | Artículo 3 de la Ley de Sanción de Infracciones Leves de la República de Corea |
| Naturaleza de la conducta | Acto obsceno destinado a satisfacer el deseo sexual | Exposición corporal excesiva sin otros elementos |
| Requisitos | Provocar pudor sexual o repulsión en el público general | Exposición capaz de causar vergüenza o malestar |
| Gravedad de la sanción | Prisión con trabajos de hasta 1 año, multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos, arresto o multa de menor cuantía | Multa penal de hasta 100.000 wones surcoreanos, arresto o multa de menor cuantía |
| Ejemplos | Masturbación en un lugar público, exposición de los genitales o realización de actos sexuales | Caminar por la calle en ropa interior, beber con el torso desnudo o pasear por el centro urbano en bikini |
2. Requisitos para sancionar el exhibicionismo obsceno en público
🔗Delito de exhibicionismo obsceno en público: para que se imponga una sanción deben cumplirse los siguientes requisitos.
1. Sujeto activo: una persona física
El delito de exhibicionismo obsceno en público solo puede ser cometido por una persona física.
Puede cometerlo tanto un menor como un adulto. Si lo comete un menor, se examina por separado si está por debajo de la edad de responsabilidad penal y si resulta aplicable la Ley de Menores de la República de Corea.
2. Elemento objetivo: carácter público
El término «público» alude a una situación en la que un número indeterminado o plural de personas puede percibir la conducta.
No es necesario que alguien la esté observando efectivamente; el carácter público se reconoce si la situación permite que cualquier persona pueda verla.
Conducta realizada discretamente dentro del propio domicilio con las cortinas cerradas → no se reconoce el carácter público
3. Contenido de la conducta: acto obsceno
No basta con que la ropa se haya quitado accidentalmente o que se haya producido una exposición parcial del cuerpo.
Los tribunales coreanos consideran obscena una conducta que «estimule de forma notable el pudor sexual o la repulsión de una persona media».
Llevar el torso desnudo, caminar únicamente en ropa interior o quedar expuesto al bajarse la cremallera del pantalón mientras se bebe → no se considera un acto obsceno
4. Elemento subjetivo: dolo
El delito de exhibicionismo obsceno en público exige dolo.
Se configura cuando el autor realiza un acto obsceno aun sabiendo que un número indeterminado o plural de personas puede percibirlo.
El dolo puede quedar descartado si la persona no recuerda lo sucedido debido a la embriaguez o si la exposición fue accidental.
En términos sencillos, el delito de exhibicionismo obsceno en público se configura ① cuando la conducta tiene lugar en una situación en la que puede verla un número indeterminado de personas, ② consiste en un acto obsceno capaz de provocar el pudor sexual de una persona media y ③ se realiza dolosamente.
Gravedad de la sanción por exhibicionismo obsceno en público
Con arreglo al artículo 245 de la Ley Penal de la República de Corea, la sanción por el delito de exhibicionismo obsceno en público consiste en prisión con trabajos de hasta 1 año, multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos, arresto o multa de menor cuantía.
Aunque la sanción prevista es menos grave que la correspondiente a otros delitos sexuales, una pena de prisión o de multa puede dar lugar tanto a antecedentes penales como a medidas de seguridad, incluida la inscripción de datos personales.
No obstante, si se impone un arresto (internamiento en una institución penitenciaria o centro de detención policial durante un periodo mínimo de 1 día e inferior a 30 días) o una multa de menor cuantía (importe mínimo de 2.000 wones surcoreanos e inferior a 50.000 wones surcoreanos), puede evitarse la inscripción de antecedentes penales y la imposición de medidas de seguridad.
Aspectos estratégicos ante una posible sanción por exhibicionismo obsceno en público
Ante el riesgo de ser sancionado por exhibicionismo obsceno en público, pueden considerarse las siguientes líneas de actuación.
1. Cuestionar la intencionalidad de la conducta
Para que se configure el delito de exhibicionismo obsceno en público debe existir la intención de realizar un acto obsceno.
Si se trató de un simple accidente, como que la ropa se bajara debido a la embriaguez o que la persona confundiera el baño, debe ponerse de relieve que no existió dolo respecto del acto obsceno.
Es necesario analizar las grabaciones de CCTV, las declaraciones de los testigos y las circunstancias del lugar para acreditar que se trató de un accidente y no de una conducta intencionada.
2. Cuestionar el carácter obsceno de la conducta
Los tribunales coreanos solo consideran que existe exhibicionismo obsceno en público cuando la conducta provoca pudor sexual o repulsión en el público general.
Si hubo una mera exposición corporal difícilmente calificable como acto sexual, puede alegarse que la conducta constituye la infracción menos grave de exposición corporal excesiva. Para ello, pueden analizarse las circunstancias, la hora, el lugar y la forma concreta de la conducta con el fin de cuestionar su carácter obsceno.
3. Examinar la credibilidad de la declaración de la víctima
El delito de exhibicionismo obsceno en público depende en gran medida de la denuncia y la declaración de la víctima.
Es necesario examinar quién presenció los hechos, si las declaraciones son coherentes y si contienen elementos exagerados.
Poner de relieve posibles contradicciones en la declaración de la víctima puede ser relevante para valorar su credibilidad.
4. Intentar un acuerdo y reparar el daño
En los casos de delitos sexuales, la existencia de un acuerdo transaccional con la víctima puede influir considerablemente en la individualización de la pena.
Una disculpa sincera y un acuerdo por un importe adecuado, acompañados de la manifestación de la víctima de no desear la imposición de una pena, pueden ser valorados al decidir si se ejerce la acción penal o si procede una medida de clemencia.
Aunque no se alcance un acuerdo, pueden aportarse una declaración escrita de arrepentimiento, actividades de servicio comunitario o la participación en un programa terapéutico para su valoración.
5. Acreditar las medidas para prevenir la reincidencia
En el delito de exhibicionismo obsceno en público se evalúa con frecuencia el riesgo de reincidencia.
La participación en programas de control de los impulsos sexuales, tratamiento por consumo de alcohol cuando la conducta tuvo lugar bajo sus efectos o sesiones de orientación puede demostrar la voluntad de prevenir nuevos hechos.
Los tribunales pueden tener en cuenta que el riesgo de reincidencia sea bajo al individualizar la pena.
Si existe la posibilidad de una absolución, la estrategia puede orientarse inicialmente a obtener una resolución policial de no remisión o una decisión fiscal de no ejercer la acción penal. Si la probabilidad de condena es elevada, puede dirigirse a reducir la pena y evitar la obligación de inscripción.
3. Actuación del abogado ante una posible sanción por exhibicionismo obsceno en público
Se actuó del siguiente modo en favor del cliente que se encontraba ante el riesgo de ser sancionado por exhibicionismo obsceno en público.
Impugnación del carácter público y obsceno de la conducta
El abogado especializado en delitos sexuales destacó que el cliente no había realizado públicamente un acto obsceno.
Según la sentencia 2000도4372 del Tribunal Supremo de la República de Corea, un acto obsceno es aquel que estimula el deseo sexual de una persona media, provoca excitación sexual, vulnera el pudor sexual ordinario y resulta contrario a la moral sexual.
Asimismo, según la sentencia 2019고단7655 del Tribunal del Distrito Central de Seúl, la expresión «públicamente» designa una situación en la que un número indeterminado o plural de personas puede conocer el acto obsceno.
El cliente se masturbó mientras trabajaba para combatir el sueño. Sin embargo, debajo de su escritorio había instalado un panel que impedía que la parte inferior de su cuerpo pudiera verse fácilmente desde el puesto de la víctima.
Además, aquel día no existía posibilidad alguna de que una tercera persona entrara en la oficina.
Por tanto, se alegó que la masturbación del cliente no podía considerarse un acto obsceno realizado públicamente y, en consecuencia, no constituía el delito de exhibicionismo obsceno en público.
Impugnación del dolo
El abogado especializado en delitos sexuales destacó que el cliente no había tenido intención alguna de cometer exhibicionismo obsceno en público.
El cliente estaba convencido de que la víctima no podía verlo masturbándose, por lo que redujo sus movimientos al mínimo. Durante el acto tampoco tuvo la intención de provocarle pudor sexual.
El cliente no expuso ni mostró deliberadamente sus genitales a la víctima, sino que se masturbó discretamente debajo de un escritorio provisto de un panel.
En consecuencia, el abogado especializado en delitos sexuales alegó que difícilmente podía considerarse que el cliente hubiera querido que la víctima percibiera la masturbación y sintiera pudor sexual, por lo que no podía reconocerse el dolo exigido para el exhibicionismo obsceno en público.
Inexistencia de riesgo de reincidencia
El abogado especializado en delitos sexuales destacó que no existía riesgo de reincidencia por parte del cliente.
El cliente manifestó un arrepentimiento sincero por su conducta y expresó reiteradamente su voluntad de disculparse con la víctima.
El cliente reconoció el carácter inmoral de su conducta y adoptó medidas para prevenir su repetición, entre ellas solicitar y seguir orientación psicológica relacionada con cuestiones sexuales y un programa educativo de prevención de la reincidencia. El abogado especializado en delitos sexuales presentó como prueba los registros de orientación del cliente y destacó que no existía riesgo de que reincidiera en el futuro.
4. Resultado de la actuación ante una posible sanción por exhibicionismo obsceno en público

Como resultado de la actuación del abogado especializado en delitos sexuales frente a la posible sanción por exhibicionismo obsceno en público, el cliente obtuvo una resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía.
El cliente solicitó asistencia jurídica en una fase temprana, por lo que el asunto pudo concluir durante la fase policial.
Una sanción por exhibicionismo obsceno en público corresponde a un delito sexual y puede conllevar consecuencias duraderas.
Si necesita asistencia en una situación similar a la del cliente de este caso, puede solicitar una 🔗consulta jurídica con un abogado penalista.
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