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Casos y Resultados

Apoyo indebido entre empresas del mismo grupo

Respuesta a una investigación de la Comisión de Comercio Justo | Apoyo indebido entre empresas del mismo grupo: sanción pecuniaria administrativa limitada con la asistencia de abogados especializados en derecho empresarial

Este caso se refiere a una empresa cliente que fue objeto de una investigación de la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea y que, gracias a la respuesta inicial y a la asistencia estratégica de abogados especializados en derecho empresarial, concluyó el asunto sin que se le impusiera una sanción pecuniaria administrativa excesiva.

CONTENIDO
  • 1. Investigación de la Comisión de Comercio Justo: empresa cliente que solicitó asistencia
    • - Circunstancias que dieron lugar a la investigación
  • 2. Normativa relacionada con la investigación de la Comisión de Comercio Justo
    • - Medidas correctoras y sanción pecuniaria administrativa
  • 3. Investigación de la Comisión de Comercio Justo: asistencia de abogados especializados en derecho empresarial
    • - Acreditación de la racionalidad de la operación
    • - Acreditación de la ausencia de intervención de personas vinculadas
    • - Clarificación de los criterios jurídicos
  • 4. Resultado de la investigación de la Comisión de Comercio Justo: «archivo de la mayoría de las imputaciones por falta de indicios»
    • - Si va a afrontar una investigación de la Comisión de Comercio Justo

1. Investigación de la Comisión de Comercio Justo: empresa cliente que solicitó asistencia

Circunstancias de la solicitud de asistencia ante la investigación de la Comisión de Comercio Justo

La empresa cliente, ante una investigación de la Comisión de Comercio Justo iniciada a raíz de una denuncia externa relacionada con un apoyo indebido entre empresas del mismo grupo, solicitó la asistencia de abogados especializados en derecho empresarial.

Circunstancias que dieron lugar a la investigación

La empresa cliente, una empresa manufacturera de la República de Corea, recibió una observación en una auditoría interna según la cual algunas empresas afiliadas habían obtenido beneficios preferentes durante la contratación internacional del suministro de materias primas.

Cuando recibió la notificación de una inspección in situ de la Comisión de Comercio Justo, solicitó la asistencia de abogados especializados en derecho de la competencia para reducir al mínimo la responsabilidad jurídica de la empresa y la posible cuantía de la sanción pecuniaria administrativa.

La investigación se originó a raíz de una denuncia externa que señalaba que las operaciones de la empresa cliente podían favorecer a determinadas empresas afiliadas.

Las condiciones de las operaciones y el proceso interno de toma de decisiones quedaron sujetos al examen de la Comisión de Comercio Justo.

Desde la fase inicial del asunto, la empresa cliente solicitó la asistencia de abogados especializados en derecho empresarial con el fin de reducir al mínimo el riesgo de denuncia penal y la carga derivada de una sanción pecuniaria administrativa.

2. Normativa relacionada con la investigación de la Comisión de Comercio Justo

Conforme al artículo 45, apartado 1, punto 9, de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea, se prohíben como prácticas comerciales desleales los actos que concedan injustamente beneficios económicos a personas vinculadas.

▶ Artículo 45 de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo (prohibición de prácticas comerciales desleales)

① Ningún empresario podrá realizar ninguno de los siguientes actos que puedan perjudicar el comercio justo (en adelante, «prácticas comerciales desleales») ni hacer que una empresa afiliada u otro empresario los realice.

9. Apoyar injustamente a una persona vinculada o a otra empresa mediante cualquiera de los siguientes actos
a. Proporcionar a una persona vinculada o a otra empresa anticipos, préstamos, personal, bienes inmuebles, valores, mercancías, servicios, derechos sobre bienes inmateriales u otros recursos, o realizar operaciones en condiciones considerablemente favorables.
b. Realizar operaciones a través de una persona vinculada o de otra empresa que no desempeñe ninguna función sustancial en la operación, pese a que la contratación directa de mercancías o servicios con otro empresario resulte considerablemente más favorable.

En este contexto, se consideran personas vinculadas quienes ejercen el control efectivo de una empresa, las personas relacionadas con ese mismo sujeto y quienes participan en una concentración empresarial con el propósito común de ejercer el control de la gestión.

Medidas correctoras y sanción pecuniaria administrativa

Si se constata la existencia de una práctica comercial desleal, como un apoyo indebido entre empresas del mismo grupo, la Comisión de Comercio Justo puede imponer medidas correctoras y una sanción pecuniaria administrativa.

1. Medidas correctoras

Puede ordenar al empresario afectado que cese la conducta y adopte medidas para evitar su repetición, prohibir represalias, suprimir las cláusulas contractuales problemáticas, publicar la existencia de la orden de rectificación y adoptar otras medidas necesarias (artículo 49 de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo).

2. Sanción pecuniaria administrativa

La Comisión de Comercio Justo puede imponer por la infracción una sanción pecuniaria administrativa dentro de un determinado porcentaje del volumen de negocios.

Por regla general, la sanción se impone sin superar el 4 % del volumen de negocios y, aunque no exista volumen de negocios, puede alcanzar un máximo de 1.000 millones de wones surcoreanos (artículo 50 de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo).

3. Investigación de la Comisión de Comercio Justo: asistencia de abogados especializados en derecho empresarial

Asistencia de abogados especializados en derecho empresarial durante la investigación de la Comisión de Comercio Justo

Las cuestiones controvertidas en este asunto eran las siguientes.

1. Si la operación se ajustaba a un criterio empresarial ordinario y razonable
2. Si hubo intervención de una persona vinculada o intención de obtener beneficios privados

A partir de estas cuestiones, los abogados especializados en derecho empresarial prestaron la siguiente asistencia estratégica para evitar que la empresa cliente asumiera cargas jurídicas innecesarias.

Acreditación de la racionalidad de la operación

Los abogados especializados en derecho de la competencia analizaron detenidamente los precios internacionales de las materias primas, los costes de transporte y los riesgos de la cadena de suministro existentes en el momento de celebrarse el contrato.

De este modo, acreditaron que la operación no se apartaba significativamente de la media del mercado y que constituía una elección inevitable desde la perspectiva de la empresa.

Con base en los resultados del análisis, expusieron de forma razonada ante la Comisión de Comercio Justo la racionalidad de la operación.

Acreditación de la ausencia de intervención de personas vinculadas

Para acreditar que las empresas afiliadas no habían intervenido en el proceso de decisión sobre la operación, se recopilaron las actas de las reuniones internas, los documentos de aprobación y las declaraciones de las personas responsables.

Estos elementos permitieron acreditar objetivamente que no existía intención de obtener beneficios privados.

Con ello, se procuró reforzar los argumentos de defensa de la empresa cliente y disipar sospechas innecesarias durante la investigación.

Clarificación de los criterios jurídicos

Se explicó jurídicamente que los criterios aplicables a la tributación conforme al Derecho fiscal y a la apreciación de un apoyo indebido conforme a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo son diferentes.

Se destacó que una medida tributaria no determina automáticamente la existencia de un apoyo indebido, con el fin de reducir al mínimo la carga jurídica de la empresa cliente.

4. Resultado de la investigación de la Comisión de Comercio Justo: «archivo de la mayoría de las imputaciones por falta de indicios»

Mediante la defensa jurídica y la presentación de pruebas durante la investigación, la empresa cliente pudo concluir el asunto con una sanción pecuniaria administrativa de escasa cuantía y medidas correctoras.

Asimismo, se evitó la posibilidad de una denuncia penal y se pudo mantener la estabilidad de la actividad empresarial.

Si va a afrontar una investigación de la Comisión de Comercio Justo

La investigación de la Comisión de Comercio Justo es un procedimiento que examina detenidamente el conjunto de las operaciones empresariales y los procesos internos de toma de decisiones, por lo que requiere simultáneamente una valoración jurídica y un análisis de los hechos.

Si la empresa responde por sí sola, puede resultar difícil acreditar la racionalidad de las operaciones y la existencia o ausencia de intervención de personas vinculadas. Dado que ello puede aumentar innecesariamente la carga derivada de sanciones pecuniarias administrativas y medidas correctoras, es necesario adoptar una respuesta estratégica con la asistencia de abogados especializados.

Sobre la base de su experiencia práctica en asuntos de competencia, este despacho presta asistencia adaptada a las circunstancias de cada cliente y formula estrategias preventivas de defensa para reducir riesgos innecesarios.

Si va a afrontar una investigación de la Comisión de Comercio Justo y necesita asistencia jurídica, puede solicitarla mediante 🔗reserva de consulta jurídica.

Vea también los
contenidos en vídeo relacionados con este caso.

  1. ¡De forma justa y legítima! Campaña de preparación para la investigación de la Comisión de Comercio Justo junto a abogados

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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