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[Caso de asistencia del abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan] Adopción plena lograda con la ayuda del abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

Con la ayuda del abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan, el cliente logró completar con éxito la adopción plena.

CONTENIDO
  • 1. El cliente que acudió al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan
    • - Las circunstancias por las que acudió al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan
    • - Legislación relacionada explicada por el abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan
  • 2. Asistencia prestada por el abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan
    • - El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alega que el padre biológico no cumplió su deber de crianza
    • - El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alega que el menor confía en el cliente
    • - El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alega que el matrimonio del cliente y su esposa supera un año
  • 3. Adopción plena lograda con la ayuda del abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan
    • - Si busca al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

1. El cliente que acudió al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

El cliente que acudió al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan solicitó la asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados para llevar a cabo la adopción plena de un menor.

Las circunstancias por las que acudió al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

El cliente que acudió al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan, tras mantener una relación con su esposa, contrajo matrimonio con ella.

Sin embargo, la esposa, en un segundo matrimonio, tenía un hijo con su exmarido, y el cliente decidió criar al menor junto con ella.

Aunque el menor no era hijo suyo, el cliente deseaba que pudiera ser adoptado como hijo común de su esposa y de él mismo.

Por ello, visitó Daeryun Sociedad de Abogados para llevar a cabo la adopción plena con la ayuda del abogado de familia de Ulsan.

Legislación relacionada explicada por el abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

■ Legislación relacionada explicada por el abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

▶ Artículo 908-2 (Requisitos de la adopción plena, etc.)

① Quien pretenda adoptar a un menor en régimen de adopción plena deberá solicitar la adopción plena ante el tribunal de familia cumpliendo los requisitos de los siguientes números.

1. Ser cónyuges casados durante 3 años o más y adoptar conjuntamente. No obstante, no será así cuando uno de los cónyuges casados durante 1 año o más adopte como hijo pleno al hijo biológico de su cónyuge.

2. Que la persona que va a ser adoptada como hijo pleno sea menor de edad.

3. Que los padres biológicos de la persona que va a ser adoptada como hijo pleno consientan la adopción plena. No obstante, no será así cuando los padres hayan sido privados de la patria potestad, se desconozca su paradero o no puedan consentir por otras causas.

4. Cuando la persona que va a ser adoptada como hijo pleno tenga 13 años o más, que consienta la adopción con el consentimiento de su representante legal.

5. Cuando la persona que va a ser adoptada como hijo pleno sea menor de 13 años, que su representante legal consienta la adopción en su nombre.

② El tribunal de familia podrá estimar la solicitud del apartado 1 aun sin el consentimiento previsto en los números 3 y 4 del apartado 1 o la aceptación prevista en el número 5 del mismo apartado, en cualquiera de los siguientes casos. En tal caso, el tribunal de familia deberá oír al titular del consentimiento o de la aceptación.

1. Cuando el representante legal rechace el consentimiento o la aceptación sin causa justificada. No obstante, cuando el representante legal sea el titular de la patria potestad, deberá concurrir la causa de los números 2 o 3.

2. Cuando los padres biológicos, por causas que les sean imputables, no hayan cumplido durante 3 años o más el deber de alimentos respecto del hijo ni hayan mantenido contacto y comunicación con él.

3. Cuando los padres biológicos hayan maltratado o abandonado al hijo, o hayan perjudicado gravemente su bienestar de otro modo.

③ El tribunal de familia, en interés del bienestar de la persona que va a ser adoptada como hijo pleno, podrá desestimar la solicitud del apartado 1 cuando, considerando la situación de crianza, los motivos de la adopción plena, la capacidad de crianza de los padres adoptivos y demás circunstancias, estime que la adopción plena no es adecuada.

2. Asistencia prestada por el abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan prestó su máxima ayuda para que el cliente pudiera adoptar al menor como hijo común de su esposa y de él mismo.

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alega que el padre biológico no cumplió su deber de crianza

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan mencionó que el padre biológico no había cumplido el deber de crianza.

Señaló que el padre biológico del menor nunca lo había visto ni le había aportado pensión de alimentos.

Así, el abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan destacó el desinterés del padre biológico hacia el menor.

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alega que el menor confía en el cliente

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alegó que el menor confía en el cliente y no en su padre biológico.

El cliente solía sacar tiempo con frecuencia para jugar con el menor, y este percibe al cliente como un padre cariñoso.

Así, el abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan destacó que el menor considera al cliente como su padre y solicitó que se autorizara la adopción.

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alega que el matrimonio del cliente y su esposa supera un año

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alegó que, conforme a la Ley Civil de la República de Corea, para adoptar como hijo pleno al hijo biológico del cónyuge se requiere ser cónyuges casados durante 1 año o más.

El cliente y su esposa llevan casados más de 2 años, conviven y crían juntos al menor.

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan alegó que, habiendo compartido más de 2 años de vida matrimonial y criado juntos al menor, son idóneos para la adopción plena.

3. Adopción plena lograda con la ayuda del abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

Con la ayuda del abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan, el cliente pudo completar con éxito la adopción plena.

Si busca al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan

El abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan sintió satisfacción al ver que el cliente lograba adoptar al menor como hijo pleno.

En Daeryun Sociedad de Abogados podrá contar con un sistema estructurado y con la sólida experiencia de abogados especializados.

Si, como el cliente anterior, está considerando una adopción, le rogamos que solicite una consulta al abogado especialista en Derecho de familia de Ulsan de Daeryun Sociedad de Abogados.

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Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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