CONTENIDO
- 1. Asunto relativo a una reclamación de devolución de aportaciones

- - Decisiones de primera y segunda instancia sobre la reclamación de devolución de aportaciones
- 2. Decisión del Tribunal Supremo sobre la reclamación de devolución de aportaciones

- - Limitación de la eficacia de los contratos celebrados sin acuerdo de la asamblea general
- - Aplicación de la nulidad parcial de los actos jurídicos
- - Conclusión
- 3. Relevancia de la sentencia sobre la reclamación de devolución de aportaciones

- - Asistencia de Daeryun
1. Asunto relativo a una reclamación de devolución de aportaciones
El presente asunto relativo a una reclamación de devolución de aportaciones planteaba la eficacia del acuerdo y la validez del contrato de adhesión como miembro cuando una asociación local de vivienda, al captar miembros, había emitido un documento por el que se comprometía a entregar obsequios gratuitos sin acuerdo de la asamblea general.
Al adherirse a la asociación, el demandante recibió de esta un documento de compromiso según el cual «se entregarían gratuitamente electrodomésticos de alta gama a las primeras personas que se inscribieran o a quienes resultaran ganadoras de una promoción». Sin embargo, después de que la asociación acordara en una asamblea general ordinaria reducir los artículos que se entregarían gratuitamente, el demandante sostuvo que el contrato de adhesión como miembro era nulo y que tenía derecho a recuperar las aportaciones ya abonadas.
Frente a ello, la asociación alegó que el acuerdo de entrega gratuita era únicamente un contrato accesorio con fines promocionales y que el contrato de adhesión como miembro seguía siendo válido. Los tribunales de primera instancia y de apelación fallaron a favor de la asociación.
Finalmente, se interpuso recurso ante el Tribunal Supremo.
Decisiones de primera y segunda instancia sobre la reclamación de devolución de aportaciones
El tribunal de instancia anterior (Tribunal de Distrito de Suwon de la República de Corea) resolvió lo siguiente.
En primer lugar, consideró que el acuerdo de entrega gratuita constituía un «contrato que genera obligaciones para los miembros al margen de lo previsto en el presupuesto» y, por tanto, requería un acuerdo de la asamblea general, pero era válido porque existía una elevada probabilidad de que el demandante desconociera el incumplimiento del procedimiento interno de la asociación.
En segundo lugar, determinó que, aunque el acuerdo de entrega gratuita fuera nulo, debía considerarse un contrato separado e independiente del contrato de adhesión como miembro, que seguía siendo válido.
Por consiguiente, el tribunal de instancia anterior desestimó la reclamación de devolución de aportaciones y el demandante recurrió la resolución ante el Tribunal Supremo.
2. Decisión del Tribunal Supremo sobre la reclamación de devolución de aportaciones

El Tribunal Supremo expuso de forma concreta la doctrina jurídica relativa al procedimiento interno de toma de decisiones de las asociaciones locales de vivienda y a la nulidad parcial conforme a la Ley Civil de la República de Corea.
Limitación de la eficacia de los contratos celebrados sin acuerdo de la asamblea general
El Tribunal Supremo señaló que la legislación coreana en materia de vivienda y su reglamento de aplicación disponen expresamente que todo «contrato que genere obligaciones para los miembros al margen de lo previsto en el presupuesto» debe someterse necesariamente al acuerdo de la asamblea general. Por ello, consideró que, en principio, no puede reconocerse eficacia a un contrato celebrado infringiendo este requisito.
Por tanto, el acuerdo de entrega gratuita celebrado sin acuerdo de la asamblea general es nulo y no puede invocarse su eficacia, salvo que la asociación o la otra parte contratante demuestren circunstancias especiales que acrediten que desconocían el defecto procedimental.
Aplicación de la nulidad parcial de los actos jurídicos
No obstante, el Tribunal Supremo consideró que la nulidad del acuerdo de entrega gratuita no implicaba la nulidad del propio contrato de adhesión como miembro.
Aunque ambos contratos estaban estrechamente vinculados desde el punto de vista económico y fáctico, el objeto principal del contrato de adhesión como miembro consistía en participar en la constitución de la asociación y en la construcción de viviendas colectivas, mientras que el acuerdo de entrega gratuita representaba únicamente una ventaja accesoria. Por tanto, el contrato principal podía subsistir aunque dicho acuerdo fuera nulo.
Es decir, conforme al principio de nulidad parcial del artículo 137 de la Ley Civil de la República de Corea, únicamente era nulo el acuerdo de entrega gratuita, mientras que el contrato de adhesión como miembro seguía siendo válido.
Artículo 137 de la Ley Civil de la República de Corea (nulidad parcial de los actos jurídicos)
Cuando una parte de un acto jurídico sea nula, el acto será nulo en su totalidad.
Sin embargo, si se considera que el acto jurídico se habría realizado incluso sin la parte nula, la parte restante no será nula.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró que «el acuerdo de entrega gratuita objeto del presente asunto era nulo porque se había celebrado sin acuerdo de la asamblea general, pero el demandante tenía la intención de suscribir el contrato de adhesión como miembro con independencia de que se entregaran o no los obsequios gratuitos».
En consecuencia, desestimó el recurso ante el Tribunal Supremo al considerar que el contrato de adhesión como miembro era válido y que no procedía estimar la reclamación de devolución de aportaciones formulada por el demandante.
3. Relevancia de la sentencia sobre la reclamación de devolución de aportaciones
Esta sentencia estableció criterios importantes sobre el procedimiento de celebración de contratos por las asociaciones locales de vivienda y el alcance de la protección de sus miembros.
Hasta entonces, se habían dado numerosos casos en los que algunas asociaciones captaban miembros mediante promesas promocionales excesivas, como la entrega de electrodomésticos de alto valor o la concesión de prioridad para obtener derechos de adjudicación de vivienda. Esta sentencia estableció que tales promesas son nulas cuando se pactan sin acuerdo de la asamblea general.
Al mismo tiempo, aclaró que la nulidad de estos acuerdos accesorios no conlleva necesariamente la nulidad del contrato de adhesión como miembro, adoptando así una interpretación orientada a proteger el funcionamiento estable de la asociación.
En definitiva, esta sentencia resulta significativa porque subraya la importancia de garantizar la regularidad procedimental de la asociación y establece criterios objetivos para valorar la voluntad contractual de los propios miembros.
Asistencia de Daeryun
Esta sentencia pone de manifiesto que, al celebrar contratos con asociaciones locales de vivienda u otras entidades similares, deben examinarse detenidamente ① la existencia del requisito de acuerdo de la asamblea general, ② la posibilidad de conocer el defecto procedimental y ③ la relación entre el contrato principal y el contrato accesorio.
Si una asociación promete a sus miembros ventajas económicas o prestaciones gratuitas sin acuerdo de la asamblea general, es muy probable que dicho acuerdo sea nulo y los miembros no podrán exigir su cumplimiento.
Por otra parte, los propios miembros deben tener presente que resulta difícil alegar la nulidad íntegra del contrato de adhesión basándose únicamente en dicho acuerdo.
Al valorar en el futuro una reclamación de devolución de aportaciones, deben analizarse conjuntamente no solo las infracciones procedimentales de la asociación, sino también el objeto principal del contrato, el contenido de los estatutos de la asociación y las discrepancias entre la publicidad utilizada para captar miembros y el contrato efectivamente suscrito.
Los abogados especializados en Derecho inmobiliario de Daeryun Sociedad de Abogados cuentan con experiencia en la gestión de litigios relativos a asociaciones locales de vivienda y asociaciones de reurbanización o reconstrucción, incluidas las demandas de devolución de aportaciones de los miembros, la baja de la asociación, la declaración de nulidad y la resolución contractual.
En particular, examinan de forma conjunta los estatutos de la asociación, la conformidad a Derecho del procedimiento de adopción de acuerdos por la asamblea general, las discrepancias entre la publicidad de captación de miembros y los contratos, y la obtención de los registros internos de toma de decisiones, y analizan la viabilidad práctica de las reclamaciones de devolución de aportaciones y de indemnización por daños y perjuicios.
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