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Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Sentencia del Tribunal Supremo sobre operaciones de divisas no registradas mediante activos virtuales, asimilables al «hwanchigi»

En un asunto por infracción de la Ley de Transacciones de Divisas de la República de Corea, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que recibir activos virtuales de un no residente y pagar su contraprestación en wones surcoreanos dentro del país constituía el ejercicio de operaciones de divisas sin la preceptiva inscripción conforme a dicha ley, por lo que dictó una condena parcial. (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2025, asunto 2025도4431)

CONTENIDO
  • 1. Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Resumen del asunto
  • 2. Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Decisiones de primera y segunda instancia
    • - Fundamentos de la decisión de segunda instancia
  • 3. Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Decisión del Tribunal Supremo
    • - Cuestiones jurídicas y relevancia de la sentencia
  • 4. Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados

1. Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Resumen del asunto

En este asunto por infracción de la Ley de Transacciones de Divisas, la cuestión controvertida consistía en determinar si la conducta de los acusados, que recibieron activos virtuales (Tether·USDT) de un no residente, los vendieron en la República de Corea y cobraron el precio en efectivo, infringía dicha ley y la Ley sobre la Notificación y Utilización de Información de Determinadas Transacciones Financieras de la República de Corea.

El acusado 5 estableció una oficina, contrató a varios empleados y compró y vendió Tether mediante operaciones extrabursátiles con un número indeterminado de personas. Los acusados 1‧2‧3‧4 se encargaron de entregar o gestionar en la República de Corea los importes en wones surcoreanos siguiendo instrucciones de la parte no residente.

La fiscalía entendió que ejercían habitualmente operaciones de divisas sin inscripción ni notificación y que habían realizado reiteradamente transacciones asimilables al «hwanchigi», por lo que los acusó de infringir la Ley de Transacciones de Divisas, la Ley sobre la Notificación y Utilización de Información de Determinadas Transacciones Financieras y la Ley de Regulación y Sanción del Encubrimiento del Producto del Delito, entre otras normas.

2. Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Decisiones de primera y segunda instancia

El tribunal de primera instancia consideró acreditado que el acusado 5 compró y vendió reiteradamente activos virtuales a un número indeterminado de personas y recibió dinero en efectivo. Por ello, lo declaró culpable de infringir la Ley sobre la Notificación y Utilización de Información de Determinadas Transacciones Financieras al ejercer la actividad de compraventa de activos virtuales sin presentar la preceptiva notificación.

Asimismo, estimó parcialmente acreditada su culpabilidad por la infracción del artículo 8, apartado 1, de la Ley de Transacciones de Divisas (ejercicio de operaciones de divisas sin inscripción), al haber recibido activos virtuales de un no residente y pagado su contraprestación en wones surcoreanos dentro del país.

Respecto del acusado 2, consideró que no era una «persona que ejerciera profesionalmente la compraventa de activos virtuales» y lo absolvió de la infracción de la Ley sobre la Notificación y Utilización de Información de Determinadas Transacciones Financieras, aunque lo declaró culpable de infringir la Ley de Transacciones de Divisas.

Los acusados 1‧3‧4 fueron declarados culpables de infringir la Ley de Transacciones de Divisas al quedar acreditado que recibieron y entregaron wones surcoreanos siguiendo instrucciones de la organización no residente.

El efectivo incautado fue reconocido como producto del delito y se ordenó, en parte, su decomiso y el cobro de su valor equivalente.

Fundamentos de la decisión de segunda instancia

El tribunal de segunda instancia mantuvo, en términos generales, las conclusiones de la primera instancia.

Respecto del acusado 5, confirmó la condena por infringir la Ley sobre la Notificación y Utilización de Información de Determinadas Transacciones Financieras y la condena parcial por infringir la Ley de Transacciones de Divisas. En cuanto al acusado 2, mantuvo su absolución respecto de la primera ley al considerar que no era una persona obligada a presentar la notificación, pero confirmó su condena por infringir la Ley de Transacciones de Divisas.

En el caso de los acusados 1‧3‧4, mantuvo la declaración de culpabilidad al considerar que su conducta estaba comprendida en el artículo 3, apartado 1, número 16, letra (마), de la Ley de Transacciones de Divisas («actividades accesorias a las operaciones de divisas previstas en la letra (나)»).

Asimismo, el tribunal de segunda instancia resolvió que los 14.000 billetes de 50.000 wones surcoreanos en efectivo que custodiaba el acusado 5 debían ser decomisados y objeto de cobro por su valor equivalente conforme al artículo 8, apartado 1, de la Ley de Regulación y Sanción del Encubrimiento del Producto del Delito.

3. Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Decisión del Tribunal Supremo

Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo consideró que la conducta del acusado 5, consistente en recibir activos virtuales de un no residente y pagar su contraprestación en wones surcoreanos dentro del país, constituía el ejercicio habitual de las operaciones de divisas previstas en el artículo 3, apartado 1, número 16, letra (나), de la Ley de Transacciones de Divisas.

El fundamento central de la decisión fue que, si en una transacción con un no residente se efectúan reiteradamente pagos en wones surcoreanos dentro del país, la conducta puede calificarse como una operación relativa a pagos y cobros entre el extranjero y la República de Corea y, por tanto, como el ejercicio de operaciones de divisas sin inscripción.

El Tribunal entendió que concurría el carácter empresarial de la actividad porque el acusado 5 disponía de una oficina, había contratado empleados y realizaba transacciones de forma continuada. En consecuencia, mantuvo las condenas por infringir tanto la Ley sobre la Notificación y Utilización de Información de Determinadas Transacciones Financieras como la Ley de Transacciones de Divisas.

En cambio, respecto de los acusados 1‧3‧4, consideró que la mera entrega de wones surcoreanos no bastaba para entender que habían realizado operaciones de divisas y que no podía afirmarse que hubieran contribuido de forma esencial a la actividad empresarial del acusado 5, por lo que anuló la declaración de culpabilidad.

Asimismo, estimó que el tribunal de segunda instancia había incurrido en un error de interpretación jurídica al no examinar suficientemente si el acusado 2 había actuado como coautor, y anuló y devolvió la parte relativa a la infracción de la Ley sobre la Notificación y Utilización de Información de Determinadas Transacciones Financieras.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del acusado 5 y devolvió para un nuevo enjuiciamiento parte de los asuntos relativos a los acusados 1·2·3·4.

Cuestiones jurídicas y relevancia de la sentencia

· Naturaleza jurídica de los pagos realizados mediante activos virtuales conforme a la Ley de Transacciones de Divisas
El Tribunal Supremo reconoció que remitir fondos extranjeros a la República de Corea o pagar wones surcoreanos dentro del país mediante activos virtuales puede cumplir una función sustancialmente idéntica a la de los servicios de transferencia de los bancos de divisas.

Esta decisión reconoce que los activos virtuales pueden utilizarse no solo como instrumentos de inversión, sino también como medios para realizar operaciones de divisas, y constituye un caso de ampliación del ámbito de aplicación de la Ley de Transacciones de Divisas.

· Delimitación del ámbito de aplicación del régimen de notificación de los proveedores de servicios de activos virtuales
A diferencia de las operaciones entre particulares, la sentencia declaró que quien intermedie de forma reiterada y con ánimo de lucro en operaciones con activos virtuales destinadas a un número indeterminado de personas queda sujeto al deber de notificación como «proveedor de servicios de activos virtuales».

· Requisitos de la coautoría
La sentencia declaró que incluso un mero trabajador puede ser considerado coautor si ejerce un control efectivo sobre la actividad empresarial o participa en ella de forma principal. Este criterio se aplica también cuando una persona que no reúne la cualidad específica exigida para ser autor participa en un delito que requiere dicha cualidad.

La sentencia estableció expresamente que las operaciones de divisas no registradas realizadas mediante activos virtuales pueden ser objeto de sanción conforme a la Ley de Transacciones de Divisas.

En particular, la posibilidad de interpretar las «operaciones con activos virtuales» como conductas asimilables a operaciones de divisas pone de relieve los riesgos jurídicos de nuevos servicios financieros, como los movimientos internacionales de fondos o la intermediación de pagos mediante activos virtuales.

Cuando una empresa o un particular realice servicios de transferencia o liquidación con un no residente utilizando activos virtuales, debe tener en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones de inscripción o notificación puede dar lugar a sanciones penales.

Además, si las operaciones de divisas o con activos virtuales se combinan con el blanqueo de capitales o el encubrimiento del producto del delito, pueden surgir diversas responsabilidades jurídicas, por lo que resulta necesario revisar su estructura mediante asesoramiento profesional desde las fases iniciales.

4. Infracción de la Ley de Transacciones de Divisas | Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados

Daeryun Sociedad de Abogados cuenta, en materias como la Ley de Transacciones de Divisas, la legislación sobre información de determinadas transacciones financieras y la normativa contra el blanqueo de capitales, con un sistema de actuación integrada en el que colaboran abogados dedicados al ámbito financiero, abogados de comercio internacional, abogados extranjeros (EE. UU.) que asesoran en Derecho estadounidense y especialistas en aduanas con la cualificación de agente de aduanas.

En asuntos relativos a operaciones de divisas efectuadas mediante activos virtuales, como el descrito, puede prestar asesoramiento integral en todas las fases, que comprende ▲el análisis de la estructura efectiva de las operaciones con activos virtuales ▲el examen de las obligaciones de inscripción conforme a la Ley de Transacciones de Divisas y de los posibles riesgos sancionadores ▲la respuesta ante denuncias penales y las estrategias de defensa orientadas a solicitar una decisión fiscal de no ejercer la acción penal ▲la defensa frente a la incautación y el cobro del valor equivalente conforme a la Ley de Regulación y Sanción del Encubrimiento del Producto del Delito.

Daeryun trabaja conjuntamente con abogados del ámbito empresarial con experiencia en operaciones internacionales, finanzas y activos virtuales, así como con especialistas en aduanas que poseen la cualificación de agente de aduanas, para prestar asistencia tanto en la defensa penal como en la respuesta institucional y la implantación de sistemas destinados a prevenir la reiteración de estas situaciones.

Para las empresas y los particulares expuestos a riesgos de infracción relacionados con la Ley de Transacciones de Divisas o los activos virtuales, el asesoramiento previo puede contribuir a prevenir controversias jurídicas. Si ya se ha iniciado una investigación, resulta importante contar con asistencia profesional desde ese momento.

Si necesita asistencia, puede efectuar una 🔗reserva de consulta jurídica.

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