CONTENIDO
- 1. Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Resumen del asunto

- - Criterio del tribunal de primera instancia
- - Criterio del tribunal de segunda instancia
- 2. Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Criterio del Tribunal Supremo

- - Resumen de las principales cuestiones jurídicas
- 3. Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados

1. Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Resumen del asunto
Examinemos el criterio del Tribunal Supremo sobre este asunto relativo a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo.
La empresa N, demandante en este asunto, gestionaba simultáneamente un servicio de comparación de compras vinculado a la búsqueda general (en adelante, «Compras ○○○») y su propio mercado electrónico abierto (en adelante, «Tienda ◇◇◇»).
La Comisión de Comercio Justo de la República de Corea consideró que la demandante había ajustado el algoritmo de búsqueda para que los productos ofrecidos en «Tienda ◇◇◇» aparecieran en posiciones superiores a los ofrecidos en mercados electrónicos abiertos competidores, lo que produjo un resultado favorable para sus propios servicios.
En consecuencia, la Comisión apreció: ① discriminación en las condiciones comerciales mediante abuso de posición dominante en el mercado (artículo 3-2, apartado 1, número 3, de la antigua Ley); ② discriminación en las condiciones comerciales como práctica comercial desleal (artículo 23, apartado 1, número 1, de la antigua Ley); y ③ captación de clientes mediante engaño (anexo 1-2, número 4, letra (나), del antiguo Decreto de Ejecución). Por ello, impuso una orden de rectificación y una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum), que la demandante impugnó.
La Comisión también impuso a la empresa N una sanción pecuniaria administrativa de aproximadamente 266 centenares de millones de wones surcoreanos y una orden de rectificación, al considerar que había distorsionado la competencia en el mercado mediante el ajuste del algoritmo de búsqueda de su servicio de comparación de compras en beneficio de su propia plataforma de mercado electrónico abierto.
Criterio del tribunal de primera instancia
El tribunal de primera instancia confirmó en su mayor parte las medidas adoptadas por la Comisión de Comercio Justo.
Consideró que concurrían el abuso de posición dominante en el mercado, la discriminación en las condiciones comerciales y la captación de clientes mediante engaño, porque la demandante había ajustado reiteradamente el algoritmo de búsqueda para favorecer los productos ofrecidos en su propia plataforma, discriminando así las condiciones entre sus contrapartes comerciales (los comerciantes de la plataforma), y había inducido a error a los consumidores en sus decisiones aprovechando la confianza de estos en que la exposición de los productos en el servicio de comparación de compras sería «neutral y basada en la pertinencia».
Por tanto, declaró ajustadas a Derecho la sanción pecuniaria administrativa y la orden de rectificación.
Criterio del tribunal de segunda instancia
El tribunal de segunda instancia mantuvo la conclusión de la primera instancia.
El tribunal entendió que las contrapartes comerciales eran los «comerciantes individuales de la plataforma» y, por ello, que los sujetos objeto de discriminación estaban determinados. Asimismo, a la vista de la documentación interna de la demandante y de las circunstancias anteriores y posteriores, consideró acreditada la intención de «reforzar sus propios servicios».
También apreció el carácter indebido del abuso de posición dominante en el mercado al entender que existía un riesgo suficiente de restricción de la competencia, teniendo en cuenta la influencia de Compras ○○○ como vía de acceso a los mercados electrónicos abiertos y la posición de la demandante en los mercados de comparación de compras y de búsqueda general.
Además, consideró que también concurría la «captación de clientes mediante engaño», porque la exposición de los productos «por orden de clasificación» podía ser percibida por los consumidores como indicativa de una calidad o ventaja superior, pese a que la demandante había modificado artificialmente ese orden en función de si se trataba o no de productos ofrecidos en su propia plataforma.
2. Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Criterio del Tribunal Supremo

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal de origen. Los fundamentos principales fueron los siguientes.
En primer lugar, señaló un examen insuficiente del carácter indebido del abuso de posición dominante en el mercado mediante una conducta discriminatoria.
El mero hecho de que una empresa con posición dominante adopte un algoritmo de búsqueda favorable para sus propios servicios no permite concluir de inmediato que su conducta sea indebida. La intención de restringir la competencia y el riesgo concreto de que se produzca tal restricción deben estar respaldados por circunstancias objetivas.
El tribunal de segunda instancia había inferido el riesgo de restricción de la competencia únicamente a partir del aumento de la cuota de mercado y del volumen de transacciones de la demandante. No obstante, el Tribunal Supremo consideró que no había examinado suficientemente, entre otros aspectos, el aumento durante el mismo período del volumen total de transacciones de los mercados electrónicos abiertos competidores, el elevado porcentaje de acceso directo a estos y la entrada de nuevos operadores.
También indicó que las frecuentes modificaciones del algoritmo de búsqueda podían formar parte de un proceso ordinario de mejora de la calidad, por lo que resultaba insuficiente la argumentación de la sentencia recurrida que, a partir de una selección parcial de resultados, había inferido una «intención de reforzar los propios servicios».
En segundo lugar, declaró que también debía actuarse con cautela al apreciar la captación de clientes mediante engaño.
Las empresas pueden diseñar los criterios de exposición de los productos de acuerdo con sus propias valoraciones y estrategias. Además, la demandante informaba sobre los componentes del «orden de clasificación» (pertinencia, popularidad y fiabilidad, entre otros) y ofrecía paralelamente otros criterios de ordenación, como el precio, la fecha de registro y el número de reseñas.
En tales circunstancias, el Tribunal Supremo consideró difícil concluir que existiera el riesgo de que un consumidor con un nivel ordinario de diligencia creyera erróneamente que los productos ofrecidos en la plataforma de la demandante eran «manifiestamente mejores o más ventajosos».
En tercer lugar, respecto de la práctica comercial desleal consistente en la discriminación en las condiciones comerciales, entendió que no podía deducirse automáticamente un deber de tratar por igual los servicios propios y los de terceros, y que era necesario un examen minucioso de los hechos para determinar el carácter manifiesto e indebido de la discriminación.
Por todo ello, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida al considerar insuficiente, en términos generales, el examen de la intención y del riesgo concreto de efectos restrictivos sobre la competencia.
Resumen de las principales cuestiones jurídicas
En primer lugar, para apreciar el «carácter indebido» de un abuso de posición dominante en el mercado no basta con que una empresa concreta resulte perjudicada, sino que deben acreditarse la intención de restringir la competencia en el mercado y un riesgo concreto de que se produzca tal restricción.
En particular, cuando se aleguen efectos en un mercado conexo distinto de aquel en el que se realizó la conducta, como el mercado de los mercados electrónicos abiertos, el riesgo de restricción de la competencia en dicho mercado deberá demostrarse de forma concreta.
En segundo lugar, las modificaciones de un algoritmo de búsqueda pueden constituir mejoras ordinarias de la calidad o una forma de competencia basada en los méritos.
Debe actuarse con cautela antes de inferir directamente una determinada «intención» a partir de una selección parcial de resultados. Es preciso valorar conjuntamente el historial y los objetivos de las modificaciones, así como los indicadores de calidad.
En tercer lugar, en la captación de clientes mediante engaño resulta relevante el riesgo de inducir a los consumidores a creer que existe una «superioridad o ventaja manifiesta».
La información previa sobre los criterios de ordenación, la disponibilidad de varias opciones de clasificación y la estructura que permite elegir al usuario son factores que reducen la posibilidad de error y deben tenerse en cuenta.
En cuarto lugar, la práctica comercial desleal consistente en la discriminación en las condiciones comerciales exige que la discriminación sea «manifiesta» e «indebida».
Una mera diferencia en la exposición de los productos no es suficiente. También deben examinarse la estructura del mercado, las vías alternativas de acceso y otros indicadores de competencia, como los precios, el volumen de producción y los obstáculos a la innovación.
3. Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Asistencia de Daeryun Sociedad de Abogados
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En controversias similares a la presente, puede prestar asistencia en los siguientes ámbitos.
· Análisis empírico: análisis de indicadores de competencia, como las vías de acceso, la tasa de conversión, la cuota de exposición, los precios, el volumen de producción, la tasa de permanencia de los comerciantes y la entrada de nuevos operadores, con el fin de formular argumentos sobre la inexistencia o la reducción del «riesgo de restricción de la competencia»
· Actuaciones en investigaciones y procedimientos de la Comisión de Comercio Justo: estrategia para la presentación de documentación, análisis de documentos internos, explicación del objetivo de «competencia basada en los méritos» y preparación de elementos de refutación frente a la cita selectiva de ajustes parciales
· Proceso contencioso-administrativo y medidas cautelares: impugnación de los requisitos de intención y efecto en los recursos de anulación del acto administrativo, alegación de la falta de carácter indebido o manifiesto y acreditación de la inexistencia de riesgo de error para los consumidores
· Formación y control interno: protocolos de revisión jurídica previa de las modificaciones de algoritmos, diseño de sistemas de documentación y formación de empleados y directivos
En los negocios de plataforma, los riesgos relacionados con la competencia pueden surgir de una sola línea de un algoritmo.
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