CONTENIDO
- 1. Caso relativo a la aplicación de la Ley del Salario Mínimo

- - Criterio del tribunal de primera instancia
- - Criterio del tribunal de segunda instancia sobre la Ley del Salario Mínimo
- 2. Criterio del Tribunal Supremo sobre la Ley del Salario Mínimo

- - Posible nulidad del acuerdo sobre las horas de trabajo estipuladas (1,5 horas) en el sistema de un conductor por vehículo
- - Alcance de las horas computables a efectos del salario mínimo
- 3. Relevancia de esta sentencia sobre la Ley del Salario Mínimo

- - Consideraciones prácticas de Daeryun
1. Caso relativo a la aplicación de la Ley del Salario Mínimo
El litigio planteaba si era válido un acuerdo mediante el cual el empleador había reducido formalmente las horas de trabajo para eludir las disposiciones imperativas de la Ley del Salario Mínimo.
La empresa demandada celebró contratos de trabajo con conductores de taxi y funcionaba mediante un sistema por el que estos debían entregarle una cantidad determinada de los ingresos obtenidos por los servicios de transporte, tras lo cual percibían un salario fijo.
Para la modalidad de trabajo de un conductor por vehículo, introducida por primera vez después de 2017, la empresa fijó en 1,5 horas las horas de trabajo estipuladas por día.
Los trabajadores reclamaron las diferencias salariales alegando que «las horas de trabajo reales eran muy superiores y que establecer un periodo tan breve era un medio para ocultar que la remuneración no alcanzaba el salario mínimo».
La cuestión controvertida consistía en determinar «si la fijación de 1,5 horas constituía un acuerdo válido o un acuerdo nulo destinado a eludir la disposición especial del apartado 5 del artículo 6 de la Ley del Salario Mínimo».
Criterio del tribunal de primera instancia
El tribunal de primera instancia estimó parcialmente las pretensiones de los trabajadores demandantes, aunque algunos de ellos, en particular el demandante 8, obtuvieron un resultado desfavorable o solo parcialmente favorable.
El tribunal consideró que «aunque las horas de trabajo estipuladas para el sistema de un conductor por vehículo fueran algo reducidas, resultaba difícil concluir que fueran jurídicamente nulas».
No obstante, reconoció que, durante determinados periodos de trabajo, la remuneración había sido inferior al salario mínimo.
Criterio del tribunal de segunda instancia sobre la Ley del Salario Mínimo
El tribunal de 2.ª instancia (Tribunal Superior de Daegu de la República de Corea) resolvió lo siguiente.
Consideró válida la fijación de 1,5 horas para el sistema de 1 conductor por 1 vehículo.
Entendió que no podía considerarse un «acuerdo de reducción», puesto que se trataba de la primera determinación de la nueva modalidad de trabajo tras la entrada en vigor de las disposiciones especiales.
Sin embargo, consideró nulo el acuerdo de reducción para el sistema de trabajo en días alternos (fijación de 3 horas), por tener como finalidad eludir el salario mínimo.
Por ello, al calcular el salario mínimo, incluyó la totalidad de las 16 horas correspondientes a 1 día y también la parte de los días mensuales de trabajo completo que excedía de 13 días, y calculó el importe de la diferencia no abonada.
Finalmente, el tribunal de primera instancia estimó las pretensiones de algunos trabajadores y desestimó las restantes.
2. Criterio del Tribunal Supremo sobre la Ley del Salario Mínimo

El Tribunal Supremo casó parcialmente la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Superior de Daegu de la República de Corea.
Posible nulidad del acuerdo sobre las horas de trabajo estipuladas (1,5 horas) en el sistema de un conductor por vehículo
El Tribunal Supremo consideró que «aunque se tratara de una nueva modalidad de trabajo, la fijación de 1,5 horas como horas de trabajo estipuladas sería nula si existiera una discrepancia manifiesta con el trabajo real y tuviera por objeto eludir la Ley del Salario Mínimo».
Entendió que ello constituía un acto en fraude de ley destinado a eludir las disposiciones imperativas de la Ley del Salario Mínimo y que el tribunal debía integrar la voluntad de las partes de la relación laboral para determinar unas horas de trabajo estipuladas válidas.
Asimismo, señaló que, teniendo en cuenta las modalidades de trabajo de las empresas de taxi de las inmediaciones de la ciudad de Gumi (dos turnos de al menos 6 horas y 40 minutos), la fijación de 1,5 horas por la empresa demandada resultaba manifiestamente irrazonable.
Alcance de las horas computables a efectos del salario mínimo
El Tribunal Supremo consideró que las horas de trabajo que excedan de los límites de 8 horas diarias y 40 horas semanales, así como las trabajadas en días que superen los días mensuales de trabajo estipulados (13 días), quedan excluidas, en principio, del cálculo del salario mínimo.
Por tanto, concluyó que el tribunal de segunda instancia había interpretado erróneamente el Derecho al tomar como base de cálculo la totalidad de las 16 horas diarias.
En consecuencia, inadmitió el recurso del demandante 8; casó la parte relativa a las pretensiones de algunos demandantes vinculadas al periodo trabajado bajo el sistema de un conductor por vehículo, al considerarlas fundadas, y también la parte desfavorable para la empresa demandada referente al cálculo del salario mínimo. El asunto fue devuelto al Tribunal Superior de Daegu.
3. Relevancia de esta sentencia sobre la Ley del Salario Mínimo
Esta sentencia reviste especial importancia por los siguientes motivos.
· Nulidad de la fijación de horas de trabajo destinada a eludir el salario mínimo
La sentencia precisó que, cuando las horas de trabajo estipuladas no se correspondan con el trabajo real y se utilicen de forma abusiva las disposiciones especiales sobre el salario mínimo, el tribunal puede declarar nula dicha fijación por constituir un acto en fraude de ley.
· Clarificación de los criterios para calcular el salario mínimo
Al determinar que no podían incluirse automáticamente las partes que excedieran de 8 horas en 1 día ni las correspondientes a más de 13 días mensuales de trabajo estipulados, la sentencia concretó los criterios de cálculo salarial aplicables al trabajo en días alternos y a los sectores sujetos a disposiciones especiales.
· Establecimiento de criterios prácticos para la interpretación integradora
La sentencia reconoció que el tribunal puede integrar la voluntad de las partes al interpretar el contrato de trabajo y el convenio colectivo para determinar unas horas de trabajo estipuladas razonables.
Consideraciones prácticas de Daeryun
A raíz de esta sentencia, Daeryun Sociedad de Abogados señala las siguientes consideraciones prácticas para las empresas.
▶Comprobación de las horas de trabajo reales
▶Revisión de los contratos de trabajo y los acuerdos salariales
▶Estrategia de respuesta procesal
En asuntos similares, los abogados de Daeryun que trabajan en materia salarial, laboral y empresarial, junto con consultores laborales certificados de Corea, organizan las fórmulas para calcular las horas de trabajo estipuladas y prestan apoyo en la presentación de los cálculos relativos a las diferencias del salario mínimo y al nuevo cálculo de las prestaciones por retiro.
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