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Litigio sobre cesión ilegal de trabajadores | El Tribunal Supremo reconoce una «relación de cesión» respecto a los trabajadores subcontratados de patrullas de seguridad de la Corporación de Autopistas de Corea

En el litigio sobre cesión ilegal de trabajadores, el Tribunal Supremo de la República de Corea confirmó la resolución del tribunal de instancia anterior respecto a la existencia de una relación de cesión de trabajadores y al nacimiento del deber de contratación directa, pero anuló y devolvió parte de la resolución relativa al cálculo de la indemnización por daños y perjuicios. (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2025, asunto 2021다248053)

CONTENIDO
  • 1. Contenido del litigio sobre cesión ilegal de trabajadores
    • - Resolución del tribunal de instancia anterior
  • 2. Criterio del Tribunal Supremo sobre el litigio por cesión ilegal de trabajadores
    • - Existencia de la relación de cesión de trabajadores
    • - Aplicación de las condiciones laborales correspondientes a la contratación directa, incluido el reglamento controvertido
    • - Motivos para anular y devolver la resolución sobre el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios
  • 3. Relevancia de la sentencia sobre el litigio por cesión ilegal de trabajadores
    • - Estrategia de Daeryun

1. Contenido del litigio sobre cesión ilegal de trabajadores

Los demandantes que interpusieron el litigio sobre cesión ilegal de trabajadores pertenecían a empresas contratistas que habían celebrado contratos de prestación de servicios con la Corporación de Autopistas de Corea para asumir, entre otras, las funciones de patrulla de seguridad en autopistas. En la práctica, desempeñaban esas funciones en centros de trabajo de dicha corporación.

Sobre la base de que, conforme al artículo 6-2, apartado 1, de la antigua Ley sobre la Cesión de Trabajadores de 2007 o de la versión modificada de dicha ley en 2012 (en lo sucesivo, conjuntamente, la «Ley sobre la Cesión de Trabajadores»), había nacido para la Corporación de Autopistas de Corea el deber de contratarlos directamente, los demandantes solicitaron que se condenara a esta a manifestar su voluntad de contratarlos.

Asimismo, por el incumplimiento de dicho deber, reclamaron una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la diferencia entre, por una parte, los salarios, complementos, prestaciones sociales y prestaciones por cese que les habrían correspondido conforme al reglamento de trabajo de la Corporación de Autopistas de Corea y, por otra, las cantidades percibidas de las empresas contratistas.

En concreto, la reclamación comprendía ① el «salario de referencia», integrado por el salario base, las gratificaciones, el complemento por peligrosidad, el complemento funcional y otros complementos; ② los «gastos de prestaciones sociales», como el subsidio para la atención de ascendientes, el complemento familiar, los puntos de bienestar y la ayuda por nacimiento; ③ los «complementos legalmente establecidos», incluidos los correspondientes a las horas extraordinarias, al trabajo nocturno y en días festivos, así como la compensación por vacaciones anuales no disfrutadas (salvo el demandante 21); y ④ las prestaciones por cese (salvo determinados demandantes).

Resolución del tribunal de instancia anterior

El tribunal de instancia anterior consideró que los demandantes se encontraban en una relación de cesión de trabajadores conforme a la Ley sobre la Cesión de Trabajadores, entre otros motivos porque recibían instrucciones y órdenes sustanciales de la Corporación de Autopistas de Corea. En consecuencia, concluyó que esta tenía el deber de contratarlos directamente.

No obstante, desestimó la pretensión de manifestación de voluntad de contratación respecto de los demandantes que la Corporación de Autopistas de Corea ya había contratado directamente el 1 de enero de 2019, y estimó la pretensión respecto de los demás.

Para calcular la indemnización por daños y perjuicios, el tribunal de instancia anterior aplicó, respecto al periodo anterior a la finalización de la externalización (hasta abril de 2013), las condiciones laborales de los patrulleros de seguridad de campo pertenecientes a la Corporación de Autopistas de Corea, al considerar que realizaban funciones iguales o similares a las de los demandantes. Para el periodo posterior a la finalización de la externalización, determinó las condiciones laborales que se habrían aplicado a los demandantes si hubieran sido contratados directamente, tomando como referencia el «Reglamento sobre la gestión del personal de campo (personal operativo)» (el reglamento controvertido en este asunto) y el reglamento de trabajo correspondiente, y calculó con arreglo a ellas la indemnización.

2. Criterio del Tribunal Supremo sobre el litigio por cesión ilegal de trabajadores

Criterio del Tribunal Supremo sobre el litigio por cesión ilegal de trabajadores

El Tribunal Supremo examinó por separado tres grandes grupos de cuestiones: (1) la existencia de una relación de cesión de trabajadores y el deber de contratación directa; (2) la aplicación de las condiciones laborales en caso de contratación directa; y (3) las cuestiones específicas relativas al cálculo de la indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento de dicho deber.

Existencia de la relación de cesión de trabajadores

El Tribunal Supremo confirmó la conclusión del tribunal de instancia anterior de que los demandantes se encontraban en una relación de cesión de trabajadores conforme a la Ley sobre la Cesión de Trabajadores, entre otros motivos porque recibían instrucciones y órdenes sustanciales de la demandada, la Corporación de Autopistas de Corea.

Por tanto, el Tribunal Supremo reconoció la propia existencia de la relación de cesión de trabajadores, que constituía el punto de partida del litigio sobre cesión ilegal.

Aplicación de las condiciones laborales correspondientes a la contratación directa, incluido el reglamento controvertido

Partiendo de la estructura del artículo 6-2, apartado 3, de la Ley sobre la Cesión de Trabajadores, el Tribunal Supremo confirmó que cuando existan trabajadores que desempeñen funciones iguales o similares, deben aplicarse las condiciones laborales establecidas para ellos en el reglamento de trabajo u otras normas; cuando no existan, la regla general es establecer autónomamente unas condiciones laborales que no sean menos favorables que las anteriores.

Asimismo, señaló que, cuando resulte difícil establecerlas de forma autónoma porque la empresa usuaria niegue la relación de cesión u otras circunstancias similares, el tribunal puede aplicar las condiciones laborales que razonablemente se habrían fijado, tras valorar conjuntamente y según las particularidades del asunto el contenido y el valor del trabajo, el sistema de condiciones laborales de la empresa usuaria, la finalidad legislativa y el principio de equidad. Sobre esta base, confirmó la conclusión del tribunal de instancia anterior de calcular la indemnización tomando como referencia, entre otras normas, el reglamento controvertido.

Motivos para anular y devolver la resolución sobre el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios

El Tribunal Supremo anuló y devolvió parte de la resolución del tribunal de instancia anterior relativa a las reclamaciones pecuniarias por los siguientes motivos.

① Era improcedente limitar al 80 % la responsabilidad respecto de los demandantes cuya relación laboral se había interrumpido

El tribunal de instancia anterior limitó al 80 % la responsabilidad de la demandada al considerar que los daños habían aumentado porque los demandantes cuya relación laboral se había interrumpido habían dejado su puesto y habían sido sustituidos por otros trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que el aumento del daño se debía esencialmente a que la demandada había optado por una modalidad ilícita de incorporación de personal, manteniendo una situación contraria a la Ley sobre la Cesión de Trabajadores. Por ello, consideró manifiestamente irrazonable limitar la responsabilidad por tal motivo a la luz del principio de equidad.

Esta parte de la resolución quedó, por tanto, sujeta a anulación.

② Indemnización equivalente a las prestaciones por cese: no podía desestimarse únicamente porque «la relación laboral no había finalizado»

El tribunal de instancia anterior desestimó la reclamación de los demandantes contratados directamente el 1 de enero de 2019 al considerar que, como su relación laboral no había finalizado, el daño relativo a las prestaciones por cese aún no se había concretado. No obstante, el Tribunal Supremo indicó que, atendiendo a la estructura del «acuerdo de conversión en personal fijo» y de la contratación del 1 de enero de 2019, incluida la alegación de que se trataba de una nueva contratación, cabía considerar que los demandantes habían renunciado para el futuro a su derecho a exigir la contratación directa y habían aceptado una nueva contratación.

De ser así, el periodo comprendido entre el nacimiento del deber de contratación directa y el 31 de diciembre de 2018 podría no computarse en el futuro como periodo de servicio continuado para calcular las prestaciones por cese. Por tanto, existía la posibilidad de que la cuantía correspondiente a dicho periodo ya constituyera un daño determinado, de modo que el Tribunal Supremo consideró contrario a Derecho que el tribunal de instancia anterior hubiera desestimado la reclamación sin un examen adicional.

③ Complementos por horas extraordinarias y por trabajo nocturno y en días festivos de los demandantes de la categoría 6: examen insuficiente de la «prestación de servicios» durante determinados periodos

Respecto de los demandantes de la categoría 6, sobre los que no existían nóminas ni otros documentos, era necesario examinar si habían prestado servicios durante determinados periodos o si la falta de prestación era imputable al incumplimiento del deber de contratación directa antes de reconocer el daño. El Tribunal Supremo consideró erróneo que el tribunal de instancia anterior hubiera estimado la reclamación aplicando una fórmula de cálculo sin examinar suficientemente estas circunstancias.

④ Compensación por vacaciones anuales no disfrutadas: examen insuficiente de la aplicación efectiva del sistema de fomento del disfrute de vacaciones anuales

El tribunal de instancia anterior reconoció como daño la cuantía correspondiente a los días de vacaciones anuales generados, basándose, entre otras circunstancias, en que la demandada no había acreditado los «días disfrutados» por los demandantes.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que, si en el centro de trabajo de la demandada se aplicaba efectivamente el sistema de fomento del disfrute de vacaciones anuales previsto en el artículo 61 de la Ley de Normas Laborales de la República de Corea, debía examinarse si era evidente que los demandantes habrían quedado sujetos a dicho sistema en caso de contratación directa y si, pese a ello, habrían decidido voluntariamente no disfrutar de las vacaciones. Consideró que el tribunal de instancia anterior no había realizado ese examen.

⑤ Deducción de los complementos legalmente establecidos (compensación de beneficios): como regla general, deben deducirse las cantidades abonadas por la empresa contratista aunque solo se reclamen determinados conceptos

El tribunal de instancia anterior consideró que no procedía deducir los complementos legalmente establecidos abonados por las empresas contratistas durante los periodos por los que los demandantes no los habían reclamado.

No obstante, el Tribunal Supremo entendió que los beneficios obtenidos por los demandantes como consecuencia del incumplimiento del deber de contratación directa comprendían la totalidad de los salarios y demás cantidades percibidas de las empresas cedentes, por lo que el alcance de la deducción no podía limitarse por el hecho de que los demandantes solo hubieran reclamado determinados conceptos.

Asimismo, indicó que, en el procedimiento posterior a la devolución, la compensación debía calcularse tomando como referencia la «totalidad del daño» correspondiente al mismo periodo y que debía resolverse equitativamente incluso la forma de proceder cuando el saldo resultante superase la cuantía reclamada.

3. Relevancia de la sentencia sobre el litigio por cesión ilegal de trabajadores

La relevancia de esta sentencia radica en que sistematiza de forma detallada y desde distintas perspectivas los criterios precisos para calcular la indemnización por daños y perjuicios en las reclamaciones pecuniarias derivadas del incumplimiento del deber de contratación directa, más allá del reconocimiento de la propia relación de cesión en los litigios sobre cesión ilegal de trabajadores.


En primer lugar, aclaró que, cuando se reconozca una cesión ilegal de trabajadores, la compensación de beneficios o deducción al calcular la indemnización debe efectuarse, como regla general y con independencia de los conceptos reclamados, tomando como referencia «la totalidad de los salarios y demás cantidades percibidas de la empresa cedente».

En segundo lugar, destacó que el daño correspondiente a la compensación por vacaciones anuales no disfrutadas no debe determinarse únicamente a partir de los días generados, sino que deben examinarse detenidamente las circunstancias relativas a la aplicación efectiva del sistema de fomento del disfrute de vacaciones anuales en el centro de trabajo de la empresa usuaria.

En tercer lugar, estableció que, en asuntos donde no esté claro si la conversión en personal fijo constituye el «cumplimiento de la contratación directa» o una «nueva contratación», resulta difícil desestimar el daño equivalente a las prestaciones por cese basándose únicamente en el razonamiento formal de que «la relación laboral aún no ha finalizado». Deben examinarse materialmente la posible renuncia al derecho y la eventual configuración de una nueva relación laboral.

En cuarto lugar, precisó que la limitación de responsabilidad respecto de los demandantes cuya relación laboral se hubiera interrumpido no debe admitirse fácilmente cuando esté vinculada a una estructura ilícita de incorporación de personal por parte de la empresa usuaria.

Estrategia de Daeryun

Esta sentencia muestra que, en los litigios sobre cesión ilegal de trabajadores, el resultado práctico puede depender del cálculo y la acreditación de las cantidades una vez reconocida la cesión ilegal.

Daeryun presta asistencia en estos asuntos de las siguientes formas.

▶ Análisis detallado de los hechos

Se concretan de manera integral los hechos relevantes para determinar si las funciones del demandante correspondían a una contrata o a una cesión, como las instrucciones y órdenes, la organización del trabajo, la participación en evaluaciones y medidas disciplinarias y la autonomía funcional. Asimismo, se ordenan cronológicamente los elementos que determinan el momento en que nació el deber de contratación directa, como la entrada en vigor y los periodos de aplicación de la ley, la existencia de autorización y la modalidad de utilización del personal, para delimitar primero las cuestiones controvertidas.

▶ Estructuración comparativa del sistema de condiciones laborales y de las «funciones iguales o similares»

Partiendo de la aplicación del artículo 6-2, apartado 3, de la Ley sobre la Cesión de Trabajadores, se estructura en forma de cuadro comparativo si las normas internas de la empresa usuaria, incluidos sus reglamentos, el reglamento de trabajo y el sistema salarial, contemplan trabajadores con funciones iguales o similares y, en caso afirmativo, qué categoría profesional y tabla salarial deben tomarse como referencia. De este modo, se determina con claridad qué condiciones laborales resultarían aplicables.

▶ Obtención anticipada de «medios de prueba» para calcular la indemnización por la diferencia

Cuando existan lagunas documentales, como en este asunto, por la falta de nóminas, registros de actividad laboral o datos sobre el salario ordinario, se refuerza la acreditación de la prestación efectiva de servicios mediante pruebas alternativas, como los registros de transferencias salariales, los cuadrantes de turnos, los registros de entrada y salida y los registros de circulación en el lugar de trabajo. También se comprueba por periodos si puede reclamarse una indemnización, comenzando por determinar si se prestaron los servicios o a quién resulta imputable su falta de prestación.

▶ Análisis de la compensación por vacaciones anuales no disfrutadas y del sistema de fomento de su disfrute

Cuando en el centro de trabajo de la empresa usuaria se aplique un sistema de fomento del disfrute de vacaciones anuales, se concretan como hechos su ámbito subjetivo, el periodo de aplicación, las comunicaciones efectivamente realizadas, el método empleado para fomentar su disfrute y las prácticas relativas a las vacaciones. A partir de ello, se examina detalladamente si era evidente que los trabajadores habrían quedado sujetos a dicho sistema en caso de contratación directa.

Por el contrario, si existen circunstancias que indiquen que el sistema era meramente formal o carecía de eficacia, estas se tienen en cuenta al estructurar la reclamación del daño.

Si necesita asistencia jurídica relacionada con una posible cesión ilegal o con el trabajo en régimen de cesión, puede solicitar una 🔗cita para asesoramiento jurídico.

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