CONTENIDO
- 1. Asunto relativo a conductas de apoyo indebido entre empresas del mismo grupo

- - Concepto de conducta de apoyo indebido entre empresas del mismo grupo
- 2. Criterio de las instancias anteriores sobre las conductas de apoyo indebido

- 3. Criterio del Tribunal Supremo sobre la existencia de conductas de apoyo indebido

- - Relevancia de esta sentencia
- 4. Líneas de actuación de Daeryun respecto de las conductas de apoyo indebido

1. Asunto relativo a conductas de apoyo indebido entre empresas del mismo grupo
Este asunto, relativo a conductas de apoyo indebido entre empresas del mismo grupo, planteó si un grupo empresarial con grandes filiales dedicadas a la construcción y el desarrollo había incurrido en conductas de apoyo indebido conforme a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea al proporcionar a empresas del grupo la reventa de terrenos, financiación sin intereses, garantías gratuitas de préstamos PF y la transferencia de obras durante la ejecución de un proyecto de desarrollo de terrenos públicos.
La sociedad demandante 1 adquirió directamente terrenos públicos o los obtuvo a través de empresas colaboradoras y posteriormente los revendió a empresas del grupo por el precio de suministro. Asimismo, prestó reiteradamente y sin intereses varios cientos de miles de millones de wones surcoreanos para depósitos de participación en licitaciones y garantizó gratuitamente la totalidad de los préstamos PF de las promotoras del grupo.
También se constató que había transferido parte de las obras de las que se encargaba a una sociedad controlada por una persona especialmente vinculada.
La Comisión de Comercio Justo de la República de Corea consideró que estos hechos constituían conductas de apoyo indebido y de concesión indebida de beneficios a personas especialmente vinculadas, por lo que dictó órdenes de rectificación e impuso sanciones pecuniarias administrativas (gwajinggeum). Las demandantes impugnaron estas medidas.
Concepto de conducta de apoyo indebido entre empresas del mismo grupo
La Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea establece dos tipos de regulación para impedir que, mediante operaciones anómalas dentro de un grupo empresarial, se transfieran beneficios indebidos a determinadas empresas del grupo o a la familia de quien lo controla.
1) Conductas de apoyo indebido entre empresas del mismo grupo
Por conducta de apoyo indebido se entiende el apoyo a una empresa del grupo mediante operaciones en condiciones notablemente favorables, prestaciones gratuitas o a bajo precio, o la transferencia excesiva de beneficios económicos, cuando pueda menoscabarse la competencia en el mercado.
Por tanto, los principales elementos de valoración son si el apoyo se prestó en condiciones notablemente favorables en comparación con la contraprestación y las condiciones económicas normales, y si dicho apoyo podía menoscabar la competencia en el mercado.
2) Conductas de concesión indebida de beneficios a personas especialmente vinculadas
El artículo 23-2 de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo regula por separado las conductas destinadas a atribuir beneficios económicos a personas especialmente vinculadas, como la familia de quien controla el grupo.
Estas pueden incluir la concesión de oportunidades de ejecución de obras, la transferencia de oportunidades de negocio o la creación de estructuras de ingresos anómalas. Con independencia de si se menoscaba la competencia en el mercado, el principal criterio de valoración es si se produjo una «transferencia irregular de riqueza».
Esta sentencia del Tribunal Supremo reviste especial importancia porque distingue las conductas de apoyo indebido de las conductas de concesión de beneficios a personas especialmente vinculadas y aplica los requisitos propios de cada una, precisando así los criterios que rigen las operaciones internas de los grupos empresariales.
2. Criterio de las instancias anteriores sobre las conductas de apoyo indebido
El tribunal de primera instancia concluyó que la primera conducta (reventa de terrenos públicos) y la segunda conducta (préstamos sin intereses para depósitos de participación en licitaciones) «no constituían conductas de apoyo indebido», mientras que la tercera conducta (garantía gratuita de préstamos PF) y la cuarta conducta (transferencia de obras) «constituían conductas de apoyo indebido y de concesión indebida de beneficios a personas especialmente vinculadas».
El tribunal de segunda instancia mantuvo las conclusiones de la primera instancia. En particular, consideró que la garantía gratuita de los préstamos PF constituía una operación en condiciones notablemente favorables en comparación con el precio y las condiciones normales, y que contribuía a mejorar la capacidad de financiación y a reforzar la posición en el mercado de las empresas del grupo, por lo que constituía una conducta de apoyo indebido.
3. Criterio del Tribunal Supremo sobre la existencia de conductas de apoyo indebido

El Tribunal Supremo examinó por separado cada una de las cuatro conductas.
① Primera conducta: reventa de terrenos públicos → no constituye una conducta de apoyo indebido
- El precio de los terrenos públicos estaba regulado de modo que no pudieran negociarse por encima del precio de suministro
- Los beneficios obtenidos posteriormente por la venta de unidades eran beneficios sobrevenidos, por lo que resultaba difícil considerar que la propia reventa hubiera producido una transferencia de beneficios económicos
Por tanto, declaró que la reventa de terrenos públicos no constituía una conducta de apoyo indebido.
② Segunda conducta: préstamos a corto plazo y sin intereses para depósitos de participación en licitaciones → no constituye una conducta de apoyo indebido
- El periodo medio de los préstamos fue de aproximadamente 4 días
- El importe de los intereses no percibidos también era reducido
- Resultaba difícil considerar que existiera una transferencia de beneficios económicos de una magnitud suficiente para distorsionar la competencia en el mercado
Por tanto, consideró que los préstamos a corto plazo y sin intereses para depósitos de participación en licitaciones tampoco podían constituir una conducta de apoyo indebido.
③ Tercera conducta: garantía gratuita por la totalidad de los préstamos PF → se reconoce como conducta de apoyo indebido
El Tribunal Supremo consideró que la cuestión central del asunto era precisamente la garantía gratuita de los préstamos PF.
- Garantizar la totalidad de los préstamos, excediendo la proporción correspondiente a los costes de construcción, era contrario a las prácticas comerciales normales
- Las comisiones de garantía no percibidas ascendían desde varias decenas hasta varios cientos de millones de wones surcoreanos
- La garantía ayudó sustancialmente a empresas del grupo con capacidad de financiación insuficiente a adquirir competitividad en el mercado
Por tanto, declaró que concurría una conducta de apoyo indebido y que se reconocía su carácter indebido.
④ Cuarta conducta: transferencia de obras → se reconoce como conducta de concesión indebida de beneficios a una persona especialmente vinculada
El Tribunal Supremo consideró que, durante la transferencia de las obras, una sociedad controlada por los hijos de quien controlaba el grupo obtuvo directamente un beneficio económico; que la propia transferencia de la oportunidad de ejecutar las obras constituía una estructura irregular de transferencia de riqueza; y que una transferencia sin contraprestación difícilmente podía considerarse una operación normal. Por estos motivos, reconoció que se trataba de una conducta de concesión de beneficios a una persona especialmente vinculada.
Relevancia de esta sentencia
Esta sentencia estableció los siguientes criterios para determinar la existencia de conductas de apoyo indebido.
- Las conductas de apoyo a empresas del grupo deben valorarse conjuntamente atendiendo a la finalidad, la magnitud, la contraprestación y sus efectos sobre la competencia, entre otros factores
- Las garantías PF y la transferencia de oportunidades de ejecución de obras están sujetas a un control especialmente estricto, incluso en las operaciones internas de un grupo empresarial
- Las conductas de concesión de beneficios a personas especialmente vinculadas tienen por objeto regular la propia transferencia de riqueza, con independencia del «menoscabo de la competencia»
- Las operaciones financieras a corto plazo y de escasa cuantía no se consideran conductas de apoyo indebido
4. Líneas de actuación de Daeryun respecto de las conductas de apoyo indebido
Daeryun Sociedad de Abogados aplica a la práctica los criterios establecidos en esta sentencia y presenta las siguientes líneas de actuación.
① Actuación durante la investigación de la Comisión de Comercio Justo
- Exposición objetiva de la finalidad de la conducta, las necesidades de gestión y la estructura del grupo
- Presentación de análisis económicos, como el cálculo del precio normal y el análisis de las comisiones de garantía
- Presentación de fundamentos técnicos y contables sobre la estructura PF y la necesidad de las operaciones internas
② Estrategia de actuación en el proceso contencioso-administrativo
- Actuación separada respecto de cada conducta, dado que los requisitos para determinar su ilegalidad son distintos
- Exposición de posibles errores en el método de cálculo del beneficio económico y de la inexistencia de efectos restrictivos sobre la competencia
- Examen de la posibilidad de anulación parcial o de atenuación de la sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum)
③ Asistencia coordinada en los procedimientos penales y civiles
- Defensa frente a la responsabilidad penal de los directivos
- Actuación frente a reclamaciones civiles de indemnización por daños y perjuicios
- Revisión de la estructura de operaciones internas de la empresa y de su sistema de cumplimiento normativo
Las conductas de apoyo indebido pueden dar lugar a una investigación de la Comisión de Comercio Justo y posteriormente a un procedimiento penal, en el que también podría imponerse una sanción penal. Por ello, puede resultar conveniente una actuación coordinada de abogados especializados en competencia y otros profesionales jurídicos relacionados.
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