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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Accionistas minoritarios | Sentencia del Tribunal Supremo según la cual el director representante y los demás directores no pueden eludir su deber de supervisión alegando que «no lo sabían»

En un asunto en el que accionistas minoritarios, tras cumplir los requisitos establecidos por la Ley Mercantil (Código de Comercio) de la República de Corea para ejercitar una acción social en representación de la sociedad, cuestionaron la gestión ilícita e improcedente de antiguos y actuales directivos de la empresa, el Tribunal Supremo de la República de Corea anuló parcialmente la sentencia y devolvió el asunto al órgano judicial de procedencia al considerar insuficiente el examen del incumplimiento del deber de supervisión por parte del director representante y los demás directores, así como del alcance de la indemnización por daños y perjuicios. (Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 15 de enero de 2026, asunto 2024다305421)

CONTENIDO
  • 1. Accionistas minoritarios | Resumen del asunto
    • - Decisión del órgano judicial de instancia
  • 2. Accionistas minoritarios | Decisión del Tribunal Supremo
    • - Valoración del incumplimiento del deber de supervisión del director representante y los demás directores
    • - Criterios del Tribunal Supremo para valorar el deber de supervisión
  • 3. Accionistas minoritarios | Ámbito de aplicación y estructura de los requisitos de la ilicitud
    • - Doctrina sobre el alcance de la indemnización por daños y perjuicios y la relación de causalidad adecuada
  • 4. Accionistas minoritarios | Implicaciones de la sentencia
    • - Asistencia de Daeryun

1. Accionistas minoritarios | Resumen del asunto

Se consideran accionistas minoritarios quienes poseen acciones por debajo de una determinada proporción del total de acciones emitidas por una sociedad, pero pueden exigir responsabilidades a los directores mediante una acción social ejercitada en representación de la sociedad, entre otras vías, cuando cumplen los requisitos establecidos en la Ley Mercantil (Código de Comercio) de la República de Corea.


Los demandantes de este asunto eran accionistas minoritarios que habían mantenido durante al menos 6 meses un total de 33.676 acciones de la sociedad afectada, equivalentes como mínimo a 1/10.000 de sus acciones. Como la sociedad no ejercitó una acción para exigir responsabilidades a sus directivos, presentaron conforme a la Ley Mercantil una acción social en representación de la sociedad, mediante la que reclamaron una indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 542-6 de la Ley Mercantil (derechos de los accionistas minoritarios) ⑥ Quien haya mantenido de forma ininterrumpida durante los 6 meses anteriores acciones equivalentes como mínimo a 1/10.000 del total de acciones emitidas por una sociedad cotizada podrá ejercer los derechos de los accionistas previstos en el artículo 403, incluidos los supuestos en que este se aplique en virtud de los artículos 324, 408-9, 415, 424-2, 467-2 y 542.

Artículo 403 de la Ley Mercantil (acción social ejercitada por accionistas en representación de la sociedad) ① Los accionistas que posean acciones equivalentes como mínimo a 1/100 del total de acciones emitidas podrán solicitar a la sociedad que ejercite una acción para exigir responsabilidades a un director.

La cuestión controvertida consistía en determinar si los directivos habían causado daños a la sociedad al infringir, con dolo o negligencia, la ley o los estatutos sociales, o al incumplir sus funciones, y qué parte de esos daños debía ser indemnizada.

Decisión del órgano judicial de instancia

El órgano judicial de instancia resolvió este asunto del siguiente modo.

Respecto del director representante (demandado 2), consideró que ni la constitución de fondos extracontables por el departamento de CR ni las transferencias de fondos políticos se habían comunicado al director representante o al consejo de administración y que no existían elementos suficientes para apreciar que el director representante tuviera motivos especiales para sospechar la ilegalidad. Por ello, concluyó que resultaba difícil atribuirle responsabilidad por incumplimiento del deber de supervisión.

En cuanto al director (demandado 13), reconoció parcialmente su intervención directa en las transferencias y el incumplimiento de su deber de supervisión durante un determinado periodo posterior. No obstante, limitó el alcance de su responsabilidad por daños y perjuicios al considerar que los daños habían sido reparados mediante devoluciones o reembolsos, entre otras medidas, o que no existía relación causal con las sanciones impuestas en Estados Unidos.

2. Accionistas minoritarios | Decisión del Tribunal Supremo

Accionistas minoritarios | Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo anuló y devolvió la parte de la sentencia de instancia relativa a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra el demandado 2 por la constitución de fondos extracontables y la transferencia de fondos políticos, así como la parte relativa al demandado 13.

En otras palabras, consideró que era necesario examinar y resolver con mayor profundidad si los directivos habían incumplido su deber de supervisión y cuál era el alcance de la indemnización por daños y perjuicios.

Valoración del incumplimiento del deber de supervisión del director representante y los demás directores

El Tribunal Supremo confirmó como premisa que los directores responden solidariamente frente a la sociedad cuando, con dolo o negligencia, infringen la ley o los estatutos sociales o incumplen sus funciones, y que el director representante está sujeto a un deber de supervisión sobre toda la empresa. Asimismo, declaró que el deber de supervisión no queda excluido ni siquiera en organizaciones de gran tamaño y con división de funciones.

A continuación, señaló que la cuestión esencial radica en determinar si se establecieron y funcionaron sistemas razonables de información, comunicación y control interno.

En particular, consideró que, valoradas conjuntamente las siguientes circunstancias, existían indicios sólidos de que el demandado 2 (director representante) y el demandado 13 (director) podrían haber desatendido durante sus mandatos el deber de supervisión relacionado con la constitución de fondos extracontables y la transferencia de fondos políticos.

El Tribunal Supremo concluyó que resultaba difícil limitar el periodo de incumplimiento del deber de supervisión del director representante y del director del modo restrictivo adoptado por el órgano judicial de instancia, y que debía examinarse con mayor profundidad si el sistema de control interno se había establecido y aplicado efectivamente.

Criterios del Tribunal Supremo para valorar el deber de supervisión

El Tribunal Supremo estableció los siguientes criterios para valorar el deber de supervisión.

  • La división y especialización de funciones no eximen del deber de supervisión

Incluso en una empresa de gran tamaño, el deber de supervisión constituye una obligación básica y la responsabilidad no desaparece por esa circunstancia

  • La cuestión esencial es la «eficacia» del sistema de control interno

No basta con que el sistema exista documentalmente; resulta decisivo determinar si funcionaba de manera que permitiera detectar, comunicar y corregir indicios de infracciones

  • Los ámbitos de alto riesgo requieren una supervisión más rigurosa

La falta de actuación en ámbitos con un riesgo jurídico elevado, como los fondos extracontables, las relaciones institucionales con autoridades o los fondos políticos, puede dar lugar a una valoración más estricta de la responsabilidad

3. Accionistas minoritarios | Ámbito de aplicación y estructura de los requisitos de la ilicitud

Este asunto se refería a la exigencia de responsabilidad a los directivos por parte de accionistas minoritarios a causa de los daños sufridos por la sociedad.

  • Requisito relativo a la conducta: infracción de la ley o de los estatutos sociales, o incumplimiento de funciones, incluidos el deber de diligencia y el deber de supervisión
  • Requisito relativo al daño: existencia de daños para la sociedad
  • Relación causal: relación de causalidad adecuada entre el incumplimiento de las obligaciones anteriores y los daños

El Tribunal Supremo consideró, en particular, que la cuestión no debía resolverse únicamente a partir de la alegación de que «el director representante y los demás directores no lo sabían», sino que el incumplimiento del deber de supervisión debía valorarse atendiendo a si se habían cumplido materialmente las obligaciones de establecer, revisar y aplicar el control interno.

Doctrina sobre el alcance de la indemnización por daños y perjuicios y la relación de causalidad adecuada

En relación con el alcance de la indemnización por daños y perjuicios correspondiente al demandado 13, el Tribunal Supremo consideró difícil aceptar que el órgano judicial de instancia hubiera limitado los daños exclusivamente a las cantidades transferidas como fondos políticos y hubiera descartado con facilidad la relación causal respecto de las sanciones impuestas en Estados Unidos.

Las cuestiones esenciales son las siguientes.

  • Los daños no se limitan a las «cantidades transferidas como fondos políticos»

El dinero transferido como fondos políticos constituía solo una parte de los fondos extracontables

Las cantidades restantes también pueden considerarse daños si fueron objeto de una salida o utilización irregular de fondos de la sociedad, aunque las devoluciones o reparaciones puedan deducirse

  • Tampoco cabe excluir la relación causal respecto de las sanciones estadounidenses, incluidos el decomiso del valor equivalente y las sanciones pecuniarias administrativas

Si la conducta consistente en constituir fondos extracontables figuraba entre las causas de las sanciones, en principio resultaría difícil negar la relación causal entre el incumplimiento de obligaciones del directivo que hizo posible esa conducta y los daños derivados del pago de las sanciones

No obstante, como con frecuencia concurren otras causas y puede resultar difícil determinar la cuantía de los daños, esa parte debe ser objeto de un examen adicional

Por tanto, en lugar de concluir categóricamente que «no existe relación causal», el Tribunal Supremo indicó que debía examinarse qué parte de los daños presentaba una relación causal y determinarse su alcance.

4. Accionistas minoritarios | Implicaciones de la sentencia

Accionistas minoritarios | Implicaciones de la sentencia

Los abogados de Daeryun especializados en derecho empresarial señalan las siguientes implicaciones de este asunto.

  • Refuerzo de la efectividad de las acciones sociales ejercitadas por accionistas minoritarios en representación de la sociedad
    En los asuntos en los que accionistas minoritarios exigen responsabilidades a directivos en nombre de la sociedad, el Tribunal Supremo aclaró que el control interno y el deber de supervisión no deben valorarse de manera meramente formal, sino atendiendo a su funcionamiento efectivo.

  • Las relaciones institucionales con autoridades, los fondos políticos y los fondos extracontables son «ámbitos de alto riesgo»
    La sentencia muestra que, cuanto más prolongada y cuantiosa sea la constitución de fondos extracontables, mayor puede ser el riesgo de que se utilicen con fines ilícitos y más estrictos pueden ser los criterios aplicados para valorar el deber de supervisión del director representante y los demás directores.

  • El alcance de los daños puede no limitarse a las «cantidades transferidas»
    Si la propia constitución de fondos extracontables menoscabó los sistemas de gestión de fondos y cumplimiento normativo de la sociedad, pueden cuestionarse como daños otras cantidades además de las transferidas como fondos políticos.

También resulta relevante en la práctica que las sanciones impuestas por autoridades reguladoras extranjeras puedan incluirse en el examen de la relación causal.

Asistencia de Daeryun

En los asuntos en los que accionistas minoritarios exigen responsabilidades a directivos mediante una acción social ejercitada en representación de la sociedad, no basta con enumerar las conductas ilícitas. Es necesario estructurar conforme a la doctrina jurídica (1) el mecanismo por el que falló el control interno, (2) el momento y el alcance del incumplimiento del deber de supervisión y (3) la determinación de los daños y de la relación causal.

Basándose en su experiencia en gobierno corporativo y litigios relacionados con la Ley Mercantil, Daeryun Sociedad de Abogados analiza en cada asunto la estructura del incumplimiento del deber de supervisión del consejo de administración, del director representante y de los directores responsables de las respectivas funciones.

Asimismo, planifica la obtención y organización de pruebas atendiendo principalmente a la eficacia del sistema de control interno y, además, desarrolla estrategias para exponer de forma probatoria el alcance de los daños y la relación causal, incluidas las relaciones entre los fondos extracontables, las sanciones, las devoluciones y los reembolsos.

El resultado del ejercicio de los derechos de los accionistas minoritarios depende de la precisión con la que se acrediten la estructura de responsabilidad y la de los daños.

Cuando se prevea una controversia relacionada o ya se encuentre en curso un procedimiento, conviene realizar una evaluación jurídica y definir una estrategia de respuesta desde las primeras fases.

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