CONTENIDO
- 1. Sospechas de evasión fiscal | Resumen de los hechos de la controversia sobre Cha Eun-woo

- - Diferencia entre la notificación de una liquidación adicional y la existencia de evasión fiscal
- 2. Sospechas de evasión fiscal | Sujetos y procedimiento de la inspección fiscal

- - Tipos de inspección fiscal
- - Procedimiento de inspección fiscal
- - Elementos centrales de los criterios aplicados por el Servicio Nacional de Impuestos
- - Procedimientos de impugnación posteriores a una inspección fiscal
- 3. Sospechas de evasión fiscal | Límites permitidos para la utilización de sociedades

- - Cuestiones derivadas del cambio de forma societaria
- 4. Sospechas de evasión fiscal | Criterios para que se plantee responsabilidad penal

- - Alcance de las sanciones y medidas administrativas
- 5. Sospechas de evasión fiscal | Aspectos que deben distinguir los contribuyentes

- - Límites de la respuesta ante sospechas de evasión fiscal y riesgos estructurales
1. Sospechas de evasión fiscal | Resumen de los hechos de la controversia sobre Cha Eun-woo

Según se ha informado, el actor Cha Eun-woo, objeto de una controversia por sospechas de evasión fiscal, recibió del Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea una notificación de liquidación tributaria adicional relativa al impuesto sobre la renta y otros tributos.
Según las informaciones publicadas, la Oficina de Investigación n.º 4 del Servicio Regional de Impuestos de Seúl realizó una inspección fiscal intensiva de la sociedad de representación unipersonal gestionada por la madre de Cha Eun-woo y cuestionó los indicios de que dicha sociedad hubiera recibido los ingresos de Cha Eun-woo mediante una estructura que permitió aplicar un tipo inferior al tipo legal del impuesto sobre la renta.
Durante la inspección, el Servicio Nacional de Impuestos se centró especialmente en comprobar si la sociedad actuaba realmente como entidad prestadora de servicios de representación y gestión.
En particular, tras publicarse que el domicilio social estaba relacionado con un restaurante de la zona de la isla de Ganghwa, surgieron sospechas de que pudiera tratarse de una sociedad instrumental sin actividad real. Asimismo, cobró relevancia la cuestión de si el domicilio se había fijado allí para eludir impuestos aprovechando una zona con una carga fiscal relativamente menor conforme a la Ley de Planificación y Ordenación de la Región de la Capital de la República de Corea.
No obstante, hasta el momento no existe confirmación oficial de que se haya iniciado una investigación por infracciones tributarias ni de que se haya presentado una denuncia penal. El asunto permanece en la fase administrativa de inspección fiscal y notificación de la liquidación adicional.
La representación de Cha Eun-woo explicó que su madre creó y gestionó directamente la sociedad de representación debido a la situación de incertidumbre provocada por el cambio en la dirección de Fantagio. También afirmó que se trata de una empresa con actividad real y formalmente registrada como agencia de planificación de actividades artísticas de cultura popular.
Asimismo, destacó que ha solicitado una revisión previa a la liquidación tributaria, por lo que el resultado de la inspección fiscal todavía no es definitivo, y manifestó que aportará activamente sus explicaciones.
Diferencia entre la notificación de una liquidación adicional y la existencia de evasión fiscal
La notificación de una liquidación tributaria adicional por parte del Servicio Nacional de Impuestos no constituye por sí sola una decisión definitiva sobre la comisión de un delito, como una infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales de la República de Corea.
Por lo general, el importe reclamado tras una inspección fiscal incluye no solo los impuestos impagados, sino también el recargo por declaración insuficiente indebida y el recargo por demora en el pago.
Por tanto, no resulta adecuado concluir de inmediato, únicamente porque el importe sea elevado, que «la evasión fiscal ha quedado acreditada» o que «los ingresos ascendieron a esa cantidad».
En los asuntos relacionados con sospechas de evasión fiscal, la cuantía de la liquidación adicional es un indicador del resultado, pero no el punto de partida del análisis jurídico.
2. Sospechas de evasión fiscal | Sujetos y procedimiento de la inspección fiscal
Una inspección fiscal del Servicio Nacional de Impuestos es una actuación administrativa destinada a comprobar si el contribuyente ha declarado y pagado correctamente sus impuestos de conformidad con la legislación tributaria.
A partir de los libros contables y otros documentos, se comprueba la atribución de los ingresos, las ventas y el patrimonio, así como la corrección de las declaraciones. La inspección puede abarcar tanto impuestos directos, como el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre sucesiones y el impuesto sobre donaciones, como impuestos indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido.
Las inspecciones fiscales no se limitan a las grandes empresas o a las personas famosas. Pueden afectar a cualquier persona obligada a tributar, incluidos empresarios individuales y sociedades, trabajadores por cuenta propia, profesionales independientes y profesionales con ingresos elevados.
En particular, aumenta la posibilidad de ser objeto de una inspección cuando se obtienen ingresos o se poseen activos superiores a un determinado nivel, o cuando se detectan indicios de posibles ingresos no declarados.
También puede iniciarse una inspección fiscal cuando se recibe una comunicación concreta sobre una posible evasión fiscal.
Tipos de inspección fiscal
Las inspecciones fiscales del Servicio Nacional de Impuestos se dividen principalmente en inspecciones ordinarias e inspecciones extraordinarias (inspecciones fiscales especiales).
Es un procedimiento de comprobación periódica de la corrección de las declaraciones, basado en la Ley Marco Tributaria de la República de Corea. Puede seleccionarse a quienes no hayan sido objeto de una inspección durante un periodo prolongado, a quienes presenten indicios de incumplimiento en sus declaraciones o a quienes resulten elegidos de forma aleatoria.
2. Inspección fiscal extraordinaria (inspección fiscal especial)
Se lleva a cabo cuando existen indicios claros de ingresos no declarados u otros motivos concretos, como operaciones ficticias, estructuras a nombre de terceros o comunicaciones sobre evasión fiscal. Se caracteriza por iniciarse sin aviso previo.
Procedimiento de inspección fiscal
En las inspecciones fiscales ordinarias se notifica previamente su inicio, en principio con 15 días de antelación.
Al comenzar la inspección, se verifica la identidad de los funcionarios actuantes, se explican los derechos del contribuyente y se informa sobre los tributos, periodos impositivos y alcance objeto de comprobación.
Tras finalizar la inspección, sus resultados se notifican normalmente en un plazo de 20 días. El contribuyente puede formular objeciones o iniciar los procedimientos de impugnación correspondientes.
En cambio, las inspecciones fiscales extraordinarias comienzan con una visita al lugar sin notificación previa.
Durante la inspección se examinan especialmente la estructura organizativa, los flujos de fondos, las operaciones, las cuentas de la sociedad y las transacciones con partes vinculadas. Los documentos necesarios se trasladan al Servicio Nacional de Impuestos para su análisis en profundidad.
Durante este proceso se calcula la cuota tributaria adicional y, según las circunstancias, puede estudiarse la conversión del procedimiento en una investigación por infracciones tributarias.
Elementos centrales de los criterios aplicados por el Servicio Nacional de Impuestos
En una inspección fiscal, el Servicio Nacional de Impuestos se centra principalmente no en la cuantía de los ingresos, sino en la estructura mediante la que se atribuyen.
Es decir, aunque exista formalmente una sociedad, se valora en conjunto si esta funcionaba realmente como una entidad empresarial independiente.
El Servicio Nacional de Impuestos examina conjuntamente los siguientes factores.
2. Si la parte contratante era la sociedad y no la persona física
3. Si la sociedad asumía efectivamente los riesgos y responsabilidades empresariales
4. Si la estructura de distribución de ingresos era resultado de una actividad empresarial normal
Si en este proceso se considera que la sociedad solo cumplía requisitos formales y era una denominada «sociedad instrumental», los ingresos pueden reclasificarse como ingresos personales conforme al principio de tributación atendiendo a la realidad económica.
Procedimientos de impugnación posteriores a una inspección fiscal
Cuando se dicta una liquidación tributaria tras una inspección fiscal y el contribuyente no está de acuerdo con ella, puede solicitar tutela mediante los siguientes procedimientos.
2. Solicitud de revisión (ante el director del Servicio Nacional de Impuestos)
3. Reclamación tributaria (ante el presidente del Tribunal Fiscal de la República de Corea)
4. Interposición de un proceso contencioso-administrativo (ante el tribunal administrativo coreano)
El proceso contencioso-administrativo debe iniciarse en el plazo de 90 días desde la resolución de la solicitud de revisión o de la reclamación tributaria, o en el plazo de 1 año desde la recepción directa de la liquidación tributaria.
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3. Sospechas de evasión fiscal | Límites permitidos para la utilización de sociedades
El hecho de que una persona con ingresos elevados o un artista constituya una sociedad para desarrollar su actividad no es ilícito por sí mismo.
El ahorro fiscal mediante una sociedad también puede ser una opción legítima dentro de los límites permitidos por la ley.
La cuestión relevante es la realidad de la actividad empresarial. Si la sociedad no desarrolla realmente una actividad y funciona únicamente como instrumento para distribuir los ingresos, la estructura puede dejar de considerarse ahorro fiscal y pasar a valorarse como una posible evasión fiscal.
En el caso de Cha Eun-woo que ha suscitado recientemente controversia, el aspecto central cuestionado por el Servicio Nacional de Impuestos no fue la cuantía de los ingresos, sino si la sociedad era la entidad que prestaba realmente los servicios.
Cuestiones derivadas del cambio de forma societaria
El cambio de la forma societaria de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) es lícito por sí mismo.
No obstante, durante una inspección fiscal siempre se examinan también las razones por las que se eligieron ese momento y esa estructura.
Si el cambio a una forma societaria no sujeta a auditoría externa y cuya estructura interna resulta relativamente menos visible parece estar vinculado al propósito de ocultar ingresos o eludir la supervisión fiscal, puede constituir un indicio que respalde la existencia de intencionalidad en las sospechas de evasión fiscal.
4. Sospechas de evasión fiscal | Criterios para que se plantee responsabilidad penal
El resultado de un asunto relacionado con sospechas de evasión fiscal depende de si se acredita la intencionalidad.
→ El asunto puede finalizar mediante procedimientos administrativos, como una liquidación tributaria adicional y la imposición de recargos.
2. Cuando se acredita la intencionalidad
→ Puede plantearse responsabilidad penal por una infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales y no puede descartarse que el Servicio Nacional de Impuestos presente una denuncia ante la fiscalía.
Alcance de las sanciones y medidas administrativas
Clasificación | Requisitos aplicables | Contenido principal |
Simple declaración insuficiente o error | Interpretación errónea de la legislación tributaria, error de cálculo o ausencia de intencionalidad | Liquidación de la cuota principal + recargos ordinarios por incumplimiento de las obligaciones de declaración o pago |
Declaración insuficiente indebida | Declaración falsa o indicios de ocultación de ingresos, pero pruebas insuficientes de la intencionalidad | Cuota principal + recargo por declaración insuficiente indebida (hasta el 40 % de la cuota principal) + recargo por demora en el pago |
Evasión fiscal mediante fraude u otros métodos ilícitos | Ocultación intencionada mediante contratos falsos, sociedades instrumentales o estructuras a nombre de terceros, entre otros métodos | Liquidación adicional de elevada cuantía + posible denuncia del Servicio Nacional de Impuestos |
Infracción de la Ley sobre la Sanción de Delitos Fiscales | Intencionalidad clara y evasión fiscal organizada y planificada | Pena de prisión con trabajos de hasta 2 años o multa penal de hasta el doble de la cuota tributaria evadida (pueden imponerse conjuntamente; se aplica una sanción agravada cuando la cuota evadida es igual o superior a 300 millones de wones surcoreanos) |
Fase de inicio de la investigación por infracciones tributarias | El Servicio Nacional de Impuestos considera necesaria una sanción penal | Conversión de la inspección fiscal en una investigación por infracciones tributarias |
Tras la denuncia ante la fiscalía | Aprobación de la denuncia por el Servicio Nacional de Impuestos | Investigación por los organismos competentes y decisión sobre el ejercicio de la acción penal |
5. Sospechas de evasión fiscal | Aspectos que deben distinguir los contribuyentes

Desde la perspectiva jurídica, este asunto no afecta únicamente a determinadas profesiones o a personas famosas.
Pueden surgir cuestiones similares para personas con ingresos elevados, trabajadores por cuenta propia, profesionales independientes y profesionales especializados, así como para cualquier persona que gestione una sociedad unipersonal, una sociedad a nombre de un familiar o una sociedad destinada a la gestión de inmuebles o activos.
Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, es necesario revisar la estructura teniendo en cuenta la posibilidad de que se inicie una inspección fiscal o de que el asunto se amplíe a sospechas de evasión fiscal.
□ Cuando los ingresos personales se transfieren y gestionan mediante una sociedad a nombre de un familiar
□ Cuando se gestiona una sociedad unipersonal, pero no están claramente definidos el personal, la organización o el reparto de funciones
□ Cuando el domicilio social se encuentra en una vivienda, un restaurante, un local comercial u otro lugar que no constituye el espacio real de trabajo
□ Cuando el objeto para el que se constituyó la sociedad no coincide con las actividades que realmente desarrolla
□ Cuando una sociedad destinada a la gestión de inmuebles o activos se ha estructurado principalmente en función de beneficios fiscales
□ Cuando existen antecedentes de cambio de la forma societaria de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) u otra forma similar
□ Cuando la utilización de la sociedad reduce el tipo impositivo, pero la persona física asume los riesgos empresariales
Aunque estas estructuras no presenten problemas en circunstancias ordinarias, una vez iniciada una inspección fiscal pueden ser objeto de examen conforme al principio de tributación atendiendo a la realidad económica y a los criterios para determinar la intencionalidad.
Las sospechas de evasión fiscal son difíciles de aclarar mediante explicaciones posteriores.
Debe tenerse en cuenta que revisar y corregir la estructura antes de una inspección constituye una respuesta práctica y preventiva.
Límites de la respuesta ante sospechas de evasión fiscal y riesgos estructurales
El momento de mayor riesgo en un asunto relacionado con sospechas de evasión fiscal no se produce después de una inspección tributaria, sino en la fase de diseño de la estructura previa a la inspección.
La distinción entre el ahorro fiscal y la evasión fiscal no es una cuestión que pueda resolverse mediante explicaciones posteriores.
Es muy probable que una estructura carente de actividad empresarial real acabe generando problemas con el paso del tiempo.
Si se recibe una notificación de inspección tributaria o de una liquidación adicional de elevada cuantía por sospechas de evasión fiscal, es necesario revisar desde la fase inicial la estructura en su conjunto y responder teniendo también en cuenta los riesgos penales.
Daeryun, bufete situado en el puesto 9 en la República de Corea (según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido del año 25 presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea), dispone de un sistema integral que coordina la actuación de abogados especializados en Derecho tributario y asesores fiscales ante inspecciones tributarias, asuntos penales tributarios y el asesoramiento sobre estructuras societarias para personas con ingresos elevados, con el fin de gestionar sistemáticamente los riesgos jurídicos que podrían derivar en sospechas de evasión fiscal.
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