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Reforma de la Ley de Sociedades Holding Financieras y aspectos de la flexibilización regulatoria que deben tener en cuenta las empresas

Los cambios en la Ley de Sociedades Holding Financieras de la República de Corea son fundamentales para la colaboración con empresas fintech y la creación de sinergias dentro de los grupos empresariales. Examinaremos el contenido de la reforma de esta ley, así como los nuevos motores de crecimiento de las empresas y sus estrategias de respuesta jurídica.

CONTENIDO
  • 1. Ley de Sociedades Holding Financieras | Cambios en la inversión en empresas fintech y en la estructura de control
    • - Estrategia de expansión empresarial derivada de la autorización para poseer filiales de segundo nivel
  • 2. Ley de Sociedades Holding Financieras | Guía sobre el uso de datos y el uso compartido de instalaciones dentro del grupo
    • - Clarificación del alcance del intercambio de información con fines de gestión interna
    • - Impulso del uso compartido de espacios de trabajo y dispositivos digitales
    • - Requisitos de cumplimiento y lista de comprobación para el uso compartido de instalaciones
  • 3. Ley de Sociedades Holding Financieras | Racionalización de la regulación sobre la gestión de fondos de capital privado (PEF) y la externalización de funciones
    • - Clarificación del fundamento jurídico para actuar como GP de un fondo de capital privado
    • - Mejora sustancial del sistema de comunicación de la externalización de funciones
  • 4. Ley de Sociedades Holding Financieras | Clarificación del desarrollo de plataformas integradas y de la actividad de gestión de marcas
    • - Desarrollo y gestión de plataformas integradas y sistemas de bases de datos
    • - Actividades de aprovechamiento de la marca del grupo y de los derechos de propiedad intelectual e industrial
  • 5. Ley de Sociedades Holding Financieras | Conceptos jurídicos esenciales
    • - Asistencia de Daeryun

1. Ley de Sociedades Holding Financieras | Cambios en la inversión en empresas fintech y en la estructura de control

Ley de Sociedades Holding Financieras | Cambios en la inversión en empresas fintech y en la estructura de control

La reforma del artículo 44 de la Ley de Sociedades Holding Financieras y del artículo 15 de su Decreto de Ejecución está modificando sustancialmente las formas de asociación entre las sociedades holding financieras y las empresas tecnológicas con potencial.

En el pasado, las rígidas restricciones a la inversión limitaban la creación de alianzas estratégicas, pero, si se reforma la ley, se prevé que sean posibles inversiones en participaciones con mayor flexibilidad.

Con arreglo al régimen vigente de la Ley de Sociedades Holding Financieras, una sociedad holding financiera solo podía poseer hasta el 5 % de las participaciones de una empresa fintech que no fuera su filial.

Esta situación había sido objeto de numerosas críticas por constituir un trato desfavorable frente a los bancos y las sociedades de valores, que podían invertir de forma independiente en participaciones inferiores al 15 %.

Se espera que la propuesta de reforma eleve este límite hasta el 15 % y permita a las sociedades holding financieras promover la colaboración tecnológica mediante inversiones de una magnitud adecuada, sin intervenir en el control de las empresas fintech.

Estrategia de expansión empresarial derivada de la autorización para poseer filiales de segundo nivel

La reforma del artículo 15 del Decreto de Ejecución de la Ley de Sociedades Holding Financieras permitirá que una empresa fintech que sea filial de una sociedad holding financiera posea como filial propia, es decir, como filial de segundo nivel de la sociedad holding, una empresa de asesoramiento en materia de inversión o de gestión discrecional de inversiones.

Esto permitirá que una empresa fintech dotada de tecnología de inteligencia artificial o de asesoramiento automatizado preste directamente servicios financieros.

Desde la perspectiva empresarial, se establece así una base jurídica para combinar verticalmente la capacidad tecnológica y las autorizaciones financieras con el fin de diseñar servicios más sofisticados.

Resumen de los aspectos esenciales de la reforma de la Ley de Sociedades Holding Financieras (inversión y control)

· Límite de inversión en empresas fintech que no sean filiales: ampliación del 5 % al 15 %
· Tenencia de filiales de segundo nivel por filiales fintech: autorización para empresas de asesoramiento en materia de inversión y gestión discrecional de inversiones
· Efectos previstos: fortalecimiento de las alianzas estratégicas e innovación de los servicios financieros basados en IA

2. Ley de Sociedades Holding Financieras | Guía sobre el uso de datos y el uso compartido de instalaciones dentro del grupo

Para que las empresas generen sinergias entre las filiales de un grupo financiero, resulta esencial distribuir eficientemente los datos y los recursos.

La Ley de Sociedades Holding Financieras pretende responder a esta necesidad práctica.

Clarificación del alcance del intercambio de información con fines de gestión interna

Con arreglo al artículo 48-2 de la Ley de Sociedades Holding Financieras, la información que puede compartirse sin el consentimiento del cliente se limita a la destinada a «fines de gestión interna».

La falta de claridad sobre este alcance había dificultado el uso de datos para desarrollar nuevos productos o perfeccionar modelos de evaluación crediticia.

Si se reforma la ley, se considerará que la comunicación de información de clientes para desarrollar y perfeccionar modelos de evaluación crediticia o crear nuevos productos, siempre que no persiga fines de marketing, se efectúa con fines de gestión interna.

No obstante, seguirá estando prohibido utilizar esa información para realizar comunicaciones de marketing dirigidas a clientes concretos, por lo que será necesario actuar con cautela.

Impulso del uso compartido de espacios de trabajo y dispositivos digitales

También está previsto flexibilizar las normas sobre el uso compartido de instalaciones basadas en el artículo 48, apartado 4, de la Ley de Sociedades Holding Financieras.

Si se reforma la ley, podrán utilizarse conjuntamente sucursales o dispositivos electrónicos aunque no haya empleados de la filial presentes de forma permanente.

Por ejemplo, será posible prestar servicios de consulta de una sociedad de valores o una empresa de tarjetas mediante un dispositivo de videoconferencia instalado en una sucursal bancaria.

Este cambio resulta especialmente relevante para las empresas que pretenden maximizar la eficiencia operativa de sus canales presenciales.

Requisitos de cumplimiento y lista de comprobación para el uso compartido de instalaciones

Cuando se utilicen conjuntamente sucursales o sistemas informáticos, deberán cumplirse criterios estrictos de protección de los consumidores financieros y de seguridad.

CategoríaPrincipales requisitos de cumplimientoBase jurídica
Indicación de la denominación socialIndicación separada de la denominación social de cada filialArtículo 27 del Decreto de Ejecución de la Ley de Sociedades Holding Financieras
Sistema de seguridadImplantación de sistemas informáticos y físicos de seguridad para prevenir incidentesArtículo 27 del Decreto de Ejecución de la Ley de Sociedades Holding Financieras
Alcance de la responsabilidadExplicación previa al cliente del alcance de la responsabilidad de cada filialEn relación con la Ley de Protección de los Consumidores Financieros
Control internoDesignación de un responsable de supervisión y establecimiento de criterios de control internoArtículo 27 del Decreto de Ejecución de la Ley de Sociedades Holding Financieras

3. Ley de Sociedades Holding Financieras | Racionalización de la regulación sobre la gestión de fondos de capital privado (PEF) y la externalización de funciones

La reforma de los artículos 43-3 y 19 de la Ley de Sociedades Holding Financieras contribuye a mejorar la competitividad en el mercado de gestión de fondos de capital privado.

Asimismo, la simplificación del procedimiento de externalización de funciones entre filiales reduce los costes operativos.

Clarificación del fundamento jurídico para actuar como GP de un fondo de capital privado

En principio, con arreglo a la Ley de Sociedades Holding Financieras, una filial debe poseer al menos el 50 % de las participaciones de la sociedad sobre la que ejerce control.

Sin embargo, cuando se convierte en socio gestor (GP) de un fondo de capital privado (PEF), resultaba inviable exigirle una participación del 50 % con independencia del control efectivo que ejerciera.

La presente propuesta de reforma pretende eliminar la incertidumbre jurídica estableciendo claramente que la obligación de poseer una participación del 50 % no se aplicará cuando una filial u otra sociedad del grupo actúe como GP de un PEF.

Mejora sustancial del sistema de comunicación de la externalización de funciones

También se ha flexibilizado considerablemente la regulación de la externalización de funciones prevista en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Holding Financieras.

Muchas funciones que anteriormente requerían autorización o comunicación previa han pasado a someterse a un sistema de comunicación posterior.

Cambios en el sistema de comunicación de la externalización de funciones

· Externalización de funciones esenciales: (antes) autorización previa → (modificación) comunicación previa
· Externalización de funciones no esenciales: (antes) comunicación previa → (modificación) comunicación posterior
· Efectos previstos: facilitar el rápido desarrollo de modelos de negocio mediante la reducción de la carga de comunicación

4. Ley de Sociedades Holding Financieras | Clarificación del desarrollo de plataformas integradas y de la actividad de gestión de marcas

Ley de Sociedades Holding Financieras | Clarificación del desarrollo de plataformas integradas y de la actividad de gestión de marcas

El ámbito de actividad de las sociedades holding financieras está superando las limitaciones propias del modelo de «sociedad holding pura».

Esto significa que la interpretación administrativa oficial de la Ley de Sociedades Holding Financieras se ha flexibilizado para permitir que la sociedad holding impulse sinergias efectivas como centro de coordinación del grupo.

Desarrollo y gestión de plataformas integradas y sistemas de bases de datos

Hasta ahora existían opiniones divergentes acerca de si una sociedad holding financiera podía desarrollar y gestionar directamente una «aplicación única (One-App)».

Si se reforma la ley, se considerará que el desarrollo y la puesta a disposición de una plataforma integrada por parte de la sociedad holding para apoyar el desarrollo y la venta de productos financieros de sus filiales constituyen una «aportación de los recursos necesarios para las actividades de las filiales», prevista en el anexo 3 del Decreto de Ejecución de la Ley de Sociedades Holding Financieras.

Con ello, se prevé que la integración de datos dirigida por la sociedad holding y la mejora del acceso de los consumidores queden jurídicamente amparadas.

Actividades de aprovechamiento de la marca del grupo y de los derechos de propiedad intelectual e industrial

También se prevé reconocer como «actividad accesoria a la gestión empresarial» la actividad consistente en que la sociedad holding desarrolle personajes o derechos de marca del grupo financiero y los ponga a disposición de sus filiales.

Esto constituye una referencia importante para las empresas que pretenden garantizar la coherencia de la marca en todo el grupo y sistematizar la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

No obstante, durante el desarrollo de estas actividades también deberán cumplirse rigurosamente la Ley de Información Crediticia y las demás normas aplicables.

5. Ley de Sociedades Holding Financieras | Conceptos jurídicos esenciales

Para comprender correctamente el contenido de la reforma de la Ley de Sociedades Holding Financieras, es necesario examinar algunos conceptos esenciales.

Una interpretación errónea de estos términos puede generar riesgos jurídicos durante el diseño de la estructura de inversión o de la actividad empresarial.

① Sociedad holding financiera

Una sociedad holding financiera es una sociedad que tiene como filiales y controla o gestiona empresas financieras, como bancos, sociedades de valores y aseguradoras.

En lugar de vender directamente productos financieros, es una «sociedad centrada en el control y la gestión» que desarrolla actividades financieras a través de sus filiales.

Es decir, posee participaciones en sus filiales, coordina la estrategia del grupo y actúa como centro de dirección de los sistemas de control interno y gestión de riesgos.

② Filial y filial de segundo nivel

  • Filial: sociedad controlada por una sociedad holding financiera que posee al menos el 50 % de sus participaciones
  • Filial de segundo nivel: sociedad controlada, a su vez, por una filial


El aspecto esencial de esta reforma es que permite que una filial fintech posea como filial de segundo nivel a determinados operadores financieros.

③ Límite de inversión en empresas que no sean filiales

Una empresa que no sea filial es aquella que no está controlada por la sociedad holding financiera.

Hasta ahora solo podía poseerse una participación máxima del 5 %, pero se prevé que la reforma amplíe este límite hasta el 15 %.

Es importante señalar que el 15 % constituye el límite de una inversión estratégica y no permite intervenir en el control de la empresa.

Asistencia de Daeryun

Aunque se están reduciendo las barreras regulatorias que dificultan el crecimiento empresarial, el control interno posterior y la gestión de los riesgos jurídicos adquieren una importancia aún mayor a medida que se flexibiliza la regulación.

Las complejas disposiciones de la Ley de Sociedades Holding Financieras pueden entrar en conflicto con la estructura empresarial de una compañía o dar lugar a situaciones situadas en los límites de la interpretación administrativa oficial.

En particular, los problemas relacionados con la protección de la información de los clientes durante el intercambio de datos o con la determinación de responsabilidades en caso de externalización de funciones pueden desembocar en controversias jurídicas de gran alcance.

Para que la innovación empresarial sea sostenible, resulta esencial realizar un examen minucioso desde la fase inicial de diseño.

Si está estudiando un nuevo modelo de negocio relacionado con la Ley de Sociedades Holding Financieras o necesita verificar su cumplimiento normativo, le recomendamos obtener un análisis específico mediante la 🔗reserva de una consulta jurídica con un abogado de empresa.

Daeryun ofrecerá soluciones jurídicas orientadas a apoyar el crecimiento estable de las empresas en un entorno financiero cambiante, teniendo en cuenta su perspectiva.

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