CONTENIDO
- 1. Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona | Resumen del caso

- - Criterio del tribunal de instancia anterior
- 2. Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona | Criterio del Tribunal Supremo

- - Reconocimiento de la capacidad para declarar como testigo del coacusado partícipe en el delito
- - Reconocimiento de la responsabilidad por falso testimonio cuando se garantiza el derecho a negarse a declarar
- - Reconocimiento de la configuración del delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona
- 3. Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona | Requisitos y pena aplicable

- - Estrategia de actuación ante sospechas de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona
- 4. Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona | Asistencia de Daeryun

1. Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona | Resumen del caso
El delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona se configura cuando una declaración falsa ante un tribunal no se limita a ser contraria a los hechos, sino que va acompañada del propósito de lograr que otra persona sea objeto de una sanción penal o de una resolución desfavorable.
Se considera de mayor gravedad que el delito ordinario de falso testimonio y se trata como un delito grave que menoscaba la imparcialidad del proceso penal y la averiguación de la verdad material.
En particular, cuando en asuntos con varios partícipes o con intereses contrapuestos se presta una declaración falsa para eludir la propia responsabilidad o atribuírsela a otra persona, puede plantearse la existencia de este delito. Por ello, se examinan conjuntamente tanto el contenido de la declaración como la intención y el propósito existentes en el momento de prestarla.

En este caso, el Tribunal Supremo examinó de forma conjunta los límites entre la capacidad para declarar como testigo, el privilegio contra la autoincriminación y la responsabilidad por falso testimonio, centrándose en si este delito se configura cuando un coacusado partícipe en el delito presta una declaración falsa después de adquirir la condición de testigo mediante la separación de los procedimientos.
El acusado, que era jefe del departamento de obras de una empresa constructora, fue acusado junto con otro coacusado de obtener fraudulentamente el pago de unas obras al ejecutarlas de un modo distinto al previsto en el proyecto y presentar fotografías manipuladas de la obra para ocultarlo.
Posteriormente, durante el juicio del coacusado, el acusado compareció como testigo y declaró falsamente que había recibido instrucciones que en realidad nunca existieron, atribuyendo así al coacusado participación en los hechos delictivos.
La cuestión residía en que el acusado era partícipe en el delito y, al mismo tiempo, coacusado.
En otras palabras, la cuestión central del caso consistía en determinar si, cuando una parte en el mismo asunto pasa a declarar como testigo tras la separación de los procedimientos, puede configurarse el delito de falso testimonio y, además, el delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona.
Criterio del tribunal de instancia anterior
El tribunal de instancia anterior consideró que la declaración del acusado era falsa y manifiestamente contraria a los hechos objetivos.
En particular, observó que el acusado había descrito de manera concreta instrucciones y circunstancias inexistentes relativas a la participación del coacusado en los hechos. Por ello, concluyó que no se trataba de un simple error de memoria o de expresión, sino de una declaración falsa intencionada.
Asimismo, el tribunal entendió que, dado que el acusado había formulado su declaración de manera que se atribuyera responsabilidad penal al coacusado, concurría el propósito de lograr que otra persona fuera sancionada penalmente, es decir, la intención de perjudicarla.
También consideró que, puesto que el acusado había declarado en calidad de testigo tras la separación de los procedimientos y había decidido hacerlo voluntariamente después de ser informado de su derecho a negarse a declarar, procedía atribuirle responsabilidad por falso testimonio respecto de dicha declaración.
En consecuencia, el tribunal de instancia anterior declaró configurado el delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona y condenó al acusado.
2. Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona | Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo mantuvo la doctrina jurisprudencial existente y resolvió en los siguientes términos.
Reconocimiento de la capacidad para declarar como testigo del coacusado partícipe en el delito
El Tribunal Supremo resolvió que, cuando se separan los procedimientos, el coacusado deja de ser parte en ese procedimiento y puede declarar como testigo en calidad de tercero.
Este criterio se fundamentó en el principio de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea según el cual «toda persona puede ser testigo».
Reconocimiento de la responsabilidad por falso testimonio cuando se garantiza el derecho a negarse a declarar
Respecto del posible conflicto con el privilegio contra la autoincriminación, el Tribunal Supremo consideró que, si la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea garantiza el derecho a negarse a declarar y el tribunal informa de este derecho, el acusado puede elegir si presta declaración.
Por tanto, cuando el acusado no ejerce el derecho a negarse a declarar y opta por prestar una declaración falsa, esta no se considera forzada, sino voluntaria, por lo que puede configurarse el delito de falso testimonio.
Reconocimiento de la configuración del delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona
El Tribunal Supremo consideró que la conducta del acusado no constituía un simple error sobre los hechos, sino una declaración falsa intencionada destinada a implicar al coacusado en un delito, por lo que apreció la intención de perjudicarlo y declaró configurado el delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona.
Por ello, mantuvo la condena dictada por el tribunal de instancia anterior y desestimó el recurso ante el Tribunal Supremo de la República de Corea.
3. Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona | Requisitos y pena aplicable
Para que se configure el delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona, no basta con que exista una declaración falsa. Es necesario que la declaración sea contraria a los hechos objetivos y que quien la presta sea consciente de su falsedad.
Además, debe apreciarse el propósito de lograr que otra persona sea sancionada penalmente o quede sometida a una resolución desfavorable, es decir, la intención de perjudicarla .
Este propósito se determina valorando conjuntamente el contenido y las circunstancias de la declaración, así como la relación entre las partes. Cuando existen intereses contrapuestos, como sucede en los asuntos con varios partícipes, el examen es aún más riguroso.
Categoría | Delito de falso testimonio | Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona |
Fundamento jurídico | Artículo 152, apartado 1, de la Ley Penal de la República de Corea | Artículo 152, apartado 2, de la Ley Penal de la República de Corea |
Bien jurídico protegido | Correcto funcionamiento de la administración de justicia | Correcto funcionamiento de la administración de justicia y protección de la posición jurídica individual |
Conducta básica | Declaración falsa de un testigo bajo juramento | Declaración falsa y propósito de causar un perjuicio a otra persona |
Requisito subjetivo | Conocimiento de la falsedad de la declaración | Conocimiento de la falsedad e intención de perjudicar a otra persona (propósito de que sea sancionada) |
Situaciones de aplicación | Declaración ordinaria de un testigo | Declaraciones de partícipes, atribución de responsabilidad o imputación falsa, entre otros supuestos |
Pena | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 10.000.000 de wones surcoreanos | Pena de prisión con trabajos de hasta 10 años |
Riesgo jurídico | Distorsión de los hechos | Atribución de responsabilidad penal a otra persona (lesión grave de bienes jurídicos) |
Según el artículo 152, apartado 2, de la Ley Penal de la República de Corea, el delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona tiene carácter agravado respecto del delito ordinario de falso testimonio y puede castigarse con una pena de prisión con trabajos de hasta 10 años.
Esta regulación refleja el riesgo que supone distorsionar el procedimiento judicial mediante una declaración falsa y tratar de atribuir responsabilidad penal a otra persona.
Estrategia de actuación ante sospechas de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona
Esta sentencia exige considerar los siguientes aspectos estratégicos al actuar ante casos concretos.
1) Planificación previa de la declaración en asuntos con varios partícipes
La declaración de un coacusado puede afectar simultáneamente a su propia responsabilidad penal, a la responsabilidad de otras personas y al riesgo de incurrir en falso testimonio.
Por tanto, antes de comparecer como testigo es necesario examinar cuidadosamente el alcance y la forma de la declaración, así como la conveniencia de ejercer el derecho a negarse a declarar.
2) Importancia de decidir si se ejerce el derecho a negarse a declarar
El derecho a negarse a declarar no es un derecho meramente formal, sino un instrumento esencial de defensa que permite evitar la generación de responsabilidad penal derivada de la propia declaración.
Una declaración irreflexiva puede dar lugar a responsabilidad por falso testimonio, por lo que debe valorarse estratégicamente la propia decisión de declarar.
3) Gestión del riesgo de prestar una declaración falsa
El delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona se configura cuando concurren los siguientes elementos.
- Declaración falsa
- Conocimiento e intención
- Propósito de causar un perjuicio a otra persona
En particular, en asuntos con varios partícipes, una declaración relativa a otra persona puede interpretarse como expresión de una intención de perjudicarla, por lo que resulta necesario examinar minuciosamente su contenido.
4. Delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona | Asistencia de Daeryun

El delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona es un ámbito de gran complejidad en el que confluyen el procedimiento penal y los derechos constitucionales de la República de Corea.
En particular, en asuntos con varios partícipes, 1 sola declaración puede ser valorada como un delito independiente, por lo que la orientación de la actuación inicial puede determinar el resultado del asunto.
En los asuntos en los que concurren varios partícipes, Daeryun Sociedad de Abogados examina de manera integral la estrategia relativa a las declaraciones, la conveniencia de ejercer el derecho a negarse a declarar y el riesgo de falso testimonio, y diseña un sistema de actuación destinado a evitar que se amplíe la responsabilidad penal.
Asimismo, verifica de antemano los efectos jurídicos de las declaraciones en cada fase de la investigación y del juicio, y establece una estrategia de defensa orientada a impedir que se genere una responsabilidad penal innecesaria.
En particular, en casos como el delito de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona, en los que existe la posibilidad de una acusación adicional, se requiere una actuación estratégica que abarque todo el procedimiento.
Si se enfrenta al riesgo de sanción penal por sospechas de falso testimonio con intención de perjudicar a otra persona u otros hechos similares, puede recurrir a la asistencia de Daeryun, bufete situado en el puesto 9 de la República de Corea (según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea correspondientes al año 25), en el que abogados especializados en Derecho penal, el Centro de Investigación de Pruebas y el Centro de Análisis Forense Digital colaboran para ofrecer una estrategia adaptada al asunto del cliente.












