CONTENIDO
- 1. Significado de la entrada en vigor de la Ley de Energía Eólica Marina

- 2. Principales cambios institucionales de la Ley de Energía Eólica Marina

- - Introducción del Comité de Desarrollo de la Energía Eólica Marina y del comité de trabajo
- - Cambio del método de selección de emplazamientos
- - Institucionalización del consejo consultivo público-privado
- - Cambio del método de selección de los promotores
- - Ampliación de la función de la evaluación ambiental
- - Reordenación del procedimiento de ejecución de los proyectos
- 3. Implicaciones prácticas y medidas de respuesta ante la entrada en vigor de la Ley de Energía Eólica Marina

- - Asistencia de Daeryun
1. Significado de la entrada en vigor de la Ley de Energía Eólica Marina

La Ley de Energía Eólica Marina fue aprobada en 2025 y comenzó a aplicarse plenamente tras la adopción conjunta de su Decreto de Ejecución y su Reglamento de Ejecución en marzo de 2026.
Su característica más importante consiste en que abandona el anterior enfoque, que consideraba el desarrollo de la energía eólica marina como un conjunto de autorizaciones individuales, y articula todo el proceso, desde la selección del emplazamiento hasta la ejecución del proyecto, como un sistema único.
En particular, dado que la energía eólica marina es un ámbito en el que confluyen de manera compleja la política energética, el uso del espacio marítimo, la protección ambiental, la aceptación por parte de los residentes y el desarrollo industrial, la posibilidad de coordinar todos estos aspectos dentro de un único marco jurídico reviste una importancia considerable desde el punto de vista del diseño institucional.
2. Principales cambios institucionales de la Ley de Energía Eólica Marina
Los principales aspectos del Decreto de Ejecución y del Reglamento de Ejecución de la Ley de Energía Eólica Marina son los siguientes.
Introducción del Comité de Desarrollo de la Energía Eólica Marina y del comité de trabajo
En primer lugar, en lo que respecta a la estructura de adopción de decisiones políticas, se han introducido el Comité de Desarrollo de la Energía Eólica Marina y un comité de trabajo.
Con ello se institucionaliza una estructura destinada a coordinar las opiniones de distintos ministerios y partes interesadas, superando el sistema de autorizaciones centrado en un único ministerio. Su finalidad puede entenderse como un intento de resolver dentro del propio sistema los conflictos de competencias y de intereses que puedan surgir durante la ejecución de los proyectos.
Cambio del método de selección de emplazamientos
El método de selección de los emplazamientos también ha cambiado de manera sustancial. Mientras que anteriormente cada promotor aseguraba por separado un emplazamiento y tramitaba las correspondientes autorizaciones, ahora se ha introducido un sistema de emplazamiento planificado en el que las entidades locales solicitan la designación de zonas preliminares y el Estado las examina.
Este sistema se considera un mecanismo institucional destinado a evitar una competencia indiscriminada por asegurarse emplazamientos y a examinar desde las fases iniciales del proyecto su idoneidad ambiental y espacial.
Institucionalización del consejo consultivo público-privado
Asimismo, se ha institucionalizado un consejo consultivo público-privado para gestionar previamente los conflictos con los residentes y el sector pesquero.
En particular, el hecho de que los representantes de los residentes y las organizaciones del sector pesquero deban constituir la mayoría del consejo permite considerar que esta estructura exige una participación y un acuerdo efectivos, más allá de la mera consulta. Además, es posible que en futuros litigios constituya un criterio importante para valorar la legitimidad del procedimiento.
Cambio del método de selección de los promotores
El método de selección de los promotores también ha pasado de un modelo centrado en la autorización a otro centrado en la selección. Ya no basta con cumplir los requisitos legales, sino que se ha establecido una estructura que permite evaluar de forma global la capacidad efectiva para ejecutar el proyecto, incluida la solvencia financiera y la capacidad de financiación.
Este cambio responde a las características de los proyectos de energía eólica marina, que requieren inversiones a gran escala durante periodos prolongados.
Ampliación de la función de la evaluación ambiental
La función de la evaluación ambiental también se ha ampliado considerablemente. Más allá del análisis de los efectos sobre el medio ambiente, ahora comprende un examen general del medio marino, el entorno residencial y la conexión a la red eléctrica.
Además, la introducción de un procedimiento para determinar previamente los aspectos y el alcance de la evaluación ha convertido la evaluación ambiental en una fase esencial que influye directamente en el propio diseño del proyecto.
Reordenación del procedimiento de ejecución de los proyectos
Asimismo, la obligación de presentar de forma integrada la documentación relativa a las autorizaciones pertinentes en la fase de aprobación del plan de ejecución supone la unificación del procedimiento.
En consecuencia, los promotores deben preparar de manera integral desde las fases iniciales las cuestiones ambientales, constructivas y eléctricas, y las autoridades administrativas disponen de una estructura que les permite gestionarlas conjuntamente.
También se ha introducido un sistema de pago fraccionado de los costes. Este sistema reduce la carga financiera inicial de los promotores y, al mismo tiempo, pretende asegurar la recuperación estable de los costes de interés público mediante el pago de una parte antes del inicio de las obras y la liquidación íntegra antes de su finalización.
3. Implicaciones prácticas y medidas de respuesta ante la entrada en vigor de la Ley de Energía Eólica Marina

Se prevé que la entrada en vigor de la Ley de Energía Eólica Marina modifique el propio funcionamiento del sistema regulador.
Mientras que anteriormente era importante abordar de forma sucesiva cada procedimiento de autorización, ahora se requiere un enfoque estratégico que tenga en cuenta de manera integral, desde la fase de selección del emplazamiento, la aceptación por parte de los residentes, la idoneidad ambiental y la capacidad de ejecución del proyecto.
En particular, es muy probable que el funcionamiento del consejo consultivo público-privado, los resultados de la evaluación ambiental y los criterios aplicados durante la selección de los promotores se conviertan en cuestiones relevantes en futuros conflictos, recursos administrativos o litigios judiciales.
Por tanto, los promotores deben gestionar sistemáticamente desde las fases iniciales la coherencia de la documentación correspondiente y la legalidad del procedimiento.
Asimismo, dado que este sistema se concreta mediante numerosas disposiciones subordinadas y criterios administrativos, resulta importante supervisar de forma continua no solo los cambios del Decreto de Ejecución y del Reglamento de Ejecución, sino también los de los futuros anuncios administrativos y criterios operativos.
En la actualidad, los proyectos de energía eólica marina ya no pueden desarrollarse únicamente mediante la tramitación de autorizaciones individuales, sino que requieren una capacidad integral de actuación que incluya la estrategia de emplazamiento, la gestión de los riesgos ambientales, la consulta con los residentes y la estructura financiera.
El entorno empresarial puede variar considerablemente en función de si cada procedimiento funciona de manera meramente formal o desempeña una verdadera función de coordinación durante la aplicación práctica del sistema. Por ello, se considera necesario efectuar un seguimiento continuo de las correspondientes novedades.
Asistencia de Daeryun
Daeryun, despacho jurídico situado en el 9.º puesto de la República de Corea según los datos de las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas en 2025 ante el Servicio Nacional de Impuestos, presta asesoramiento jurídico integral en todas las fases relacionadas con los proyectos de energía eólica marina, basándose en su experiencia práctica en los ámbitos de la energía, las infraestructuras y el cumplimiento normativo.
En particular, su asistencia comprende el examen de los riesgos jurídicos durante la selección del emplazamiento, la formulación de estrategias de actuación ante el consejo consultivo público-privado, el análisis de la evaluación ambiental y de los procedimientos de autorización, el tratamiento de las cuestiones jurídicas surgidas durante la selección del promotor, así como la gestión de los riesgos regulatorios en las fases de aprobación del plan de ejecución y de construcción.
Cuando sea necesario realizar un examen concreto o adoptar medidas en relación con estas cuestiones, se recomienda recurrir al asesoramiento de un abogado para formular una estrategia de actuación más sistemática.











