CONTENIDO
- 1. Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: ¿quiénes intervinieron y cuáles fueron los antecedentes?

- - Antecedentes que dieron lugar al litigio
- 2. Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: ¿qué decidieron los tribunales de primera y segunda instancia?

- - Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: ¿qué normativa y jurisprudencia eran pertinentes?
- 3. Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: ¿qué decidió el Tribunal Supremo?

- 4. Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: estrategia de Daeryun

1. Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: ¿quiénes intervinieron y cuáles fueron los antecedentes?
La demandante era la empresa A, dedicada a proporcionar información sobre valores. Interpuso una demanda contra el Sr. B, demandado en este asunto e inversor particular, alegando que este debía abonarle el importe reembolsado y una penalización contractual.
Antecedentes que dieron lugar al litigio
La empresa A, constituida para prestar servicios de información sobre valores, entre otras actividades, celebró en 2021 con el Sr. B un contrato de prestación de información bursátil con una cuota de afiliación de 15.000.000 de wones surcoreanos y una duración de 6 meses.
El contrato incluía asimismo una cláusula especial conforme a la cual se reembolsaría íntegramente la tarifa si la rentabilidad acumulada era inferior al 200 %.
Tras recibir de la empresa A información para la compraventa de acciones, el Sr. B solicitó repentinamente la resolución del contrato 3 meses después.
La empresa A le devolvió aproximadamente 5.300.000 wones surcoreanos, calculados conforme a la fórmula de reembolso, y ambas partes redactaron un acuerdo por el que el Sr. B se comprometía a no formular posteriormente ninguna objeción respecto de dicho importe.
Sin embargo, el Sr. B solicitó a la entidad emisora de su tarjeta de crédito la anulación del pago correspondiente a los aproximadamente 9.600.000 wones surcoreanos restantes, una vez descontado el reembolso recibido, y obtuvo la devolución íntegra de dicho importe.
La empresa A sostuvo que el Sr. B había incumplido el acuerdo e interpuso una demanda para reclamar el pago de una cantidad pactada de aproximadamente 20.000.000 de wones surcoreanos, suma que comprendía el dinero recuperado de la entidad emisora de la tarjeta y la penalización contractual.
2. Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: ¿qué decidieron los tribunales de primera y segunda instancia?
Los tribunales de primera y segunda instancia resolvieron a favor del Sr. B.
Consideraron que la empresa A, pese a no ser una entidad de asesoramiento de inversión conforme a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales, había prestado asesoramiento de inversión a una persona determinada y que, al contravenir esta conducta la legislación vigente, el contrato también era ilícito y nulo.
Asimismo, estimaron que el acuerdo redactado por la empresa A y el Sr. B durante el proceso de reembolso tampoco podía surtir efectos, pues presuponía la validez del contrato principal.
Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: ¿qué normativa y jurisprudencia eran pertinentes?
Artículo 17 de la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales de la República de Corea (prohibición del ejercicio de actividades sin registro)
Nadie podrá ejercer actividades de asesoramiento de inversión o de gestión discrecional de inversiones sin haberse registrado como empresa de inversión financiera conforme a esta Ley, incluido el registro de modificaciones.
Artículo 55 de la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales (prohibición de compensar pérdidas, entre otras conductas)
Los operadores de servicios de inversión financiera no podrán realizar ninguno de los actos enumerados en los siguientes apartados en relación con la compraventa de productos de inversión financiera u otras operaciones, salvo cuando compensen pérdidas o garanticen beneficios conforme al artículo 103, apartado 3, o cuando exista otra causa justificada y no haya riesgo de menoscabar el buen orden de las operaciones. Lo mismo se aplicará cuando sus administradores o empleados actúen por cuenta propia.
1. Prometer de antemano que se compensará la totalidad o una parte de las pérdidas que pueda sufrir un inversor
2. Compensar posteriormente la totalidad o una parte de las pérdidas sufridas por un inversor
3. Prometer de antemano a un inversor un beneficio determinado
4. Proporcionar posteriormente a un inversor un beneficio determinado
3. Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: ¿qué decidió el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo llegó a una conclusión diferente.
Consideró que el artículo 17 de la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales, en el que la sentencia recurrida había basado la nulidad del contrato, no era una norma determinante de la validez, sino una norma administrativa de control.
En este contexto, una norma administrativa de control es aquella que permite sancionar una conducta ilícita sin privar de validez al contrato relacionado.
Por tanto, aunque la actividad de asesoramiento de inversión de la empresa A fuera ilícita, ello no permitía considerar nulo el contrato celebrado entre dicha empresa y el Sr. B.
«No puede afirmarse que los contratos de gestión discrecional de inversiones o de asesoramiento de inversión celebrados infringiendo la norma presenten un carácter antisocial o contrario a la moral tan manifiesto que deban negarse incluso sus efectos en el ámbito del Derecho privado. Tampoco puede entenderse que la finalidad legislativa solo pueda alcanzarse negando dichos efectos. Por ello, la norma no determina la validez, sino que tiene carácter de norma administrativa de control. (Véanse la sentencia del Tribunal Supremo de 2019.06.13, asunto 2018다258562, y la sentencia del Tribunal Supremo de 2024.05.09, asunto 2023다311665)»
El Tribunal Supremo declaró además que el artículo 55 de la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales tampoco podía aplicarse por analogía al contrato que la empresa A, una mera empresa de cuasi asesoramiento de inversiones conforme al Derecho coreano, había celebrado con el Sr. B.
Al considerar necesario volver a examinar y resolver el asunto, anuló la sentencia recurrida y remitió el caso al tribunal de origen.
4. Litigio relativo a la Ley de Servicios de Inversión Financiera y Mercados de Capitales: estrategia de Daeryun
Continúan interponiéndose demandas civiles en las que se discute la responsabilidad derivada de la resolución de contratos.
Mediante esta sentencia, el Tribunal Supremo declaró que, aunque los contratos celebrados por una empresa de asesoramiento de inversión no registrada con inversores contravengan la ley, conservan su validez.
Cabe prever que esta decisión del Tribunal Supremo influya considerablemente en los litigios civiles relacionados que se encuentran actualmente pendientes ante tribunales inferiores.
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