CONTENIDO
- 1. Resumen del procedimiento judicial de partición de la herencia

- 2. Procedimiento judicial de partición de la herencia: criterio del tribunal de instancia

- 3. Procedimiento judicial de partición de la herencia: criterio del Tribunal Supremo

- 4. Procedimiento judicial de partición de la herencia: estrategia de Daeryun

1. Resumen del procedimiento judicial de partición de la herencia
Antes del fallecimiento del causante A, B, uno de sus hijos, había fallecido.
Antes del fallecimiento de B, el causante había celebrado un contrato de seguro de vida en el que B figuraba como persona asegurada y los herederos de B como beneficiarios. Asimismo, pagaba las primas en calidad de tomador del seguro.
Posteriormente falleció A y las partes contrarias, que eran herederos de B y herederos por representación de A, percibieron la prestación del seguro objeto del asunto.
Los solicitantes y las partes contrarias, todos ellos herederos de A, promovieron un procedimiento judicial de partición de la herencia mediante una petición principal y una contrapetición.
2. Procedimiento judicial de partición de la herencia: criterio del tribunal de instancia
El tribunal de instancia consideró que la prestación del seguro objeto del asunto constituía un beneficio especial conforme al artículo 1008 de la Ley Civil de la República de Corea. Por ello, la incluyó en la herencia sujeta a partición y calculó las cuotas hereditarias concretas de las partes contrarias.
Artículo 1008 de la Ley Civil de la República de Corea (cuota hereditaria del beneficiario de un beneficio especial)
Cuando uno de los coherederos haya recibido del causante una donación de bienes o un legado y el valor de los bienes recibidos no alcance su cuota hereditaria, tendrá derecho a una cuota hereditaria únicamente por la parte restante.
3. Procedimiento judicial de partición de la herencia: criterio del Tribunal Supremo
No obstante, el Tribunal Supremo anuló la resolución recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Superior de Seúl de la República de Corea, que había conocido de la instancia anterior.
1. Si una donación que un heredero por representación recibió del causante antes de producirse el hecho que dio lugar a la sucesión por representación constituye un beneficio especial (respuesta negativa)
2. Cuando el causante celebró un contrato de seguro de vida en el que la persona representada en la sucesión figuraba como asegurada y el heredero por representación como beneficiario, pagó las primas en calidad de tomador y, tras fallecer la persona asegurada, el heredero por representación percibió la prestación del seguro de vida: momento en el que se produjo la donación (al designarse al beneficiario) y si dicha prestación constituye un beneficio especial (respuesta negativa)
El artículo 1008 de la Ley Civil de la República de Corea tiene por objeto garantizar la equidad entre los coherederos cuando alguno de ellos sea un beneficiario especial que haya recibido del causante una donación de bienes o un legado. A tal efecto, los bienes recibidos se tratan como un anticipo de la cuota hereditaria y se tienen en cuenta al calcular la cuota hereditaria concreta.
Cuando un heredero por representación haya recibido una donación del causante antes de producirse el hecho que dio lugar a la sucesión por representación, no la habrá recibido en calidad de heredero y, por tanto, no podrá considerarse un anticipo de su cuota hereditaria. De lo contrario, se produciría el resultado irrazonable de que una atribución que no habría constituido un beneficio especial si el causante hubiera fallecido antes que la persona representada y se hubiera abierto entonces la sucesión pasara a serlo por la circunstancia fortuita de que la persona representada falleciera antes que el causante. Por consiguiente, procede considerar que dicho beneficio del heredero por representación no constituye un beneficio especial.
Al determinar si una donación debe incluirse en la herencia sujeta a partición para calcular las cuotas hereditarias concretas, no basta con examinar de manera formal y abstracta la naturaleza jurídica del acto de disposición patrimonial del causante. La decisión debe basarse en si dicho acto constituye, desde una perspectiva material, una disposición gratuita que reduzca el patrimonio del causante.(Véanse la sentencia del Tribunal Supremo de 2021.8.19., asunto 2017다230338, y la sentencia del Tribunal Supremo de 2022.8.11., asunto 2020다247428)
Cuando el causante celebró un contrato de seguro de vida en el que la persona representada figuraba como asegurada y el heredero por representación como beneficiario, pagó las primas en calidad de tomador y, tras fallecer la persona asegurada, el heredero por representación percibió la prestación del seguro de vida, procede considerar que la designación del heredero por representación como beneficiario ya constituyó una donación que reducía materialmente el patrimonio del causante.
Así, dado que el heredero por representación había sido designado beneficiario antes de producirse el hecho que dio lugar a la sucesión por representación, aunque posteriormente percibiera la prestación del seguro de vida al cumplirse la condición consistente en el fallecimiento de la persona representada, no la recibió en calidad de heredero. Por ello, el criterio fue que dicha prestación no podía considerarse un beneficio especial que constituyera un anticipo de la cuota hereditaria.
4. Procedimiento judicial de partición de la herencia: estrategia de Daeryun
Tras exponer los fundamentos jurídicos anteriores, el Tribunal Supremo consideró que la donación a favor de las partes contrarias ya se había producido cuando A las designó beneficiarias antes del fallecimiento de B. Por tanto, la prestación del seguro que percibieron tras el fallecimiento de B no se recibió en calidad de herederos y no constituía un beneficio especial que pudiera considerarse un anticipo de la cuota hereditaria.
El tribunal de instancia había considerado que dicha prestación debía incluirse en la herencia sujeta a partición para calcular las cuotas hereditarias concretas de las partes contrarias. Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que ese criterio incurría en un error de interpretación de la doctrina jurídica sobre los beneficios especiales de los herederos por representación que había influido en el resultado del procedimiento.
Para determinar si una donación realizada en vida constituye un beneficio especial, deben tenerse en cuenta el patrimonio, los ingresos, el nivel de vida y la situación familiar del causante, así como la equidad entre los coherederos. La decisión debe basarse en si dicha donación puede considerarse la entrega anticipada de una parte de la porción de la herencia que correspondería en el futuro a la persona llamada a heredar.(Sentencia del Tribunal Supremo de 1998.12.8., asuntos 97므513, 520 y 97스12)
Cuando el valor del beneficio especial excede la cuota hereditaria, el beneficiario especial no está obligado, conforme a la Ley Civil coreana, a devolver el exceso.
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