CONTENIDO
- 1. Modificación de la guarda y custodia: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?

- - Modificación de la guarda y custodia: ¿cuál es la normativa aplicable?
- 2. Modificación de la guarda y custodia: ¿cuál fue la decisión de primera instancia?

- - Modificación de la guarda y custodia: ¿cuál fue la decisión en apelación?
- 3. Modificación de la guarda y custodia: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Modificación de la guarda y custodia: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?
Las circunstancias concretas del procedimiento relativo a la modificación de la guarda y custodia fueron las siguientes.
A (padre) y B (madre), que inscribieron su matrimonio en 2020, tuvieron un hijo en 2021 y continuaron su vida matrimonial.
En agosto de 2022, aproximadamente, B abandonó el domicilio llevándose al menor, pero alrededor de un mes después decidió devolverlo a A.
Dos meses más tarde, B regresó al domicilio, pero volvió a marcharse, momento a partir del cual ambos comenzaron a vivir separados.
Durante este proceso, B presentó ante el tribunal una solicitud de conciliación contra A en la que pidió el divorcio, una indemnización por daño moral y la liquidación del régimen económico matrimonial, así como ser designada titular de la patria potestad y responsable de la custodia del menor.
Ese mismo día, A presentó una demanda en la que solicitó el divorcio y una indemnización por daño moral, además de ser designado titular de la patria potestad y responsable de la custodia del menor.
Modificación de la guarda y custodia: ¿cuál es la normativa aplicable?
🔗La modificación de la guarda y custodia se admite cuando resulta inevitablemente necesaria para el bienestar del menor o cuando, debido a un cambio sustancial de las circunstancias, se considera que el entorno de la persona que ejerce actualmente la custodia no es adecuado.
Los motivos por los que puede solicitarse la modificación de la guarda y custodia son los siguientes.
✓ Cuando no se ejerce adecuadamente el derecho de visita y comunicación con los hijos
✓ Cuando el menor sufre de forma continuada maltrato físico o verbal, entre otros, o no recibe una atención adecuada, como alimentación o educación obligatoria
✓ Cuando cambia la voluntad del menor
✓ Cuando se produce un cambio en el entorno de crianza debido a la disminución de los ingresos del progenitor custodio, a que este contraiga un nuevo matrimonio o al deterioro de su salud
2. Modificación de la guarda y custodia: ¿cuál fue la decisión de primera instancia?
El tribunal unipersonal de 1.ª instancia que conoció del procedimiento relativo a la modificación de la guarda y custodia dictó, en julio (mes 7) del año pasado, una medida provisional previa por la que ordenó que se llevaran a cabo visitas y comunicaciones provisionales con el menor.
A impugnó dicha medida y, en consecuencia, el tribunal dictó una medida provisional previa por la que ordenó a B ejercer el derecho provisional de visita y comunicación con el menor 2 veces al mes.
Posteriormente, al ampliarse el objeto de las pretensiones, una sala colegiada pasó a conocer del asunto. En enero (mes 1) de este año, dicha sala dictó una medida provisional previa en la que dispuso que «A entregará el menor a B a más tardar en febrero (mes 2); hasta entonces, A será la persona encargada provisionalmente de la custodia y, posteriormente, se designará a B».
A, disconforme con esta decisión, interpuso de inmediato un recurso contra la resolución judicial.
Modificación de la guarda y custodia: ¿cuál fue la decisión en apelación?
El tribunal de segunda instancia que conoció del recurso relativo a la modificación de la guarda y custodia revocó la decisión de primera instancia y designó al padre, A, como custodio provisional.
El tribunal explicó que «no existe problema alguno en el entorno de crianza de A, su afecto y voluntad de cuidar al menor, su capacidad económica ni su vínculo con este, y resulta difícil considerar que cambiar la situación actual y designar a B como custodia provisional favorezca el desarrollo saludable y el bienestar del menor».
El tribunal destacó especialmente la importancia del «principio de continuidad*» en la crianza.
Asimismo, añadió que «el impacto psicológico y la confusión que sufrirá el menor como consecuencia del cambio de domicilio y de entorno vital son inevitables. Por tanto, resulta difícil considerar que modificar artificialmente su entorno vital favorezca su desarrollo saludable y su bienestar».
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3. Modificación de la guarda y custodia: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?
Hemos analizado la sentencia de un tribunal superior que consideró que, en un procedimiento de modificación de la guarda y custodia, el progenitor custodio actual debía mantenerla conforme al principio de continuidad.
Esta sentencia puso de manifiesto que, ante el aumento de los procedimientos de divorcio y la diversificación de las estructuras y circunstancias familiares, el criterio aplicado al adoptar medidas provisionales previas puede pasar del anterior «principio de preferencia materna» al «principio de continuidad».
Al decidir cuál de los progenitores debe ser designado responsable de la custodia de un hijo menor de edad en un procedimiento judicial de divorcio, el tribunal considera prioritarios el crecimiento y el bienestar del menor.
Por tanto, para modificar la guarda y custodia debe acreditarse objetivamente que puede proporcionarse al menor un bienestar mayor que el ofrecido por el progenitor custodio actual.
El 🔗Grupo de Litigios de Divorcio de Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia a sus clientes en procedimientos de modificación de la guarda y custodia, incluida la recopilación de pruebas pertinentes para el asunto.
Si está valorando solicitar una modificación de la guarda y custodia por el bienestar de su hijo, puede pedir asesoramiento jurídico a los abogados especializados en divorcios de Daeryun Sociedad de Abogados.







