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Demanda de indemnización por daño moral | Reconocida la responsabilidad indemnizatoria del medio hermano que incineró al fallecido sin informar al hijo mayor, encargado de presidir los ritos ancestrales

El tribunal de distrito de la República de Corea que examinó la demanda de indemnización por daño moral condenó al medio hermano menor que había organizado el funeral sin informar al hijo mayor, encargado de presidir los ritos ancestrales, a pagarle 3 millones de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral.

CONTENIDO
  • 1. Demanda de indemnización por daño moral: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?
    • - Demanda de indemnización por daño moral: ¿cuáles son las normas y la jurisprudencia pertinentes?
  • 2. Demanda de indemnización por daño moral: ¿cuál fue la decisión del tribunal?
  • 3. Demanda de indemnización por daño moral: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Demanda de indemnización por daño moral: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?

A, quien presentó la demanda de indemnización por daño moral, era el hijo mayor del fallecido.

A tenía un medio hermano menor, B. Cuando el fallecido murió en un hospital de cuidados de larga duración, B se encontraba a su lado y tuvo conocimiento inmediato del fallecimiento, pero no informó de ello a A.

B organizó el funeral del fallecido sin informar a A y, en contra del deseo que aquel había expresado en vida de ser enterrado en el cementerio familiar ancestral, depositó sus restos en una instalación funeraria para su conservación.

A alegó que, pese a ser el hijo mayor y la persona encargada de presidir los ritos ancestrales, B había organizado el funeral por su cuenta y había vulnerado su derecho a presidir dichos ritos.

Asimismo, presentó una demanda de indemnización por daño moral en la que también reclamó la pérdida de las aportaciones económicas de condolencia que habría podido recibir si hubiera organizado el funeral.

Demanda de indemnización por daño moral: ¿cuáles son las normas y la jurisprudencia pertinentes?

La Ley Civil de la República de Corea no contiene una disposición expresa sobre el derecho a presidir los ritos ancestrales. No obstante, el apartado 3 del artículo 1008, «Sucesión de sepulturas, etc.», dispone que la propiedad del terreno perteneciente a la sepultura, las tierras de cultivo, los registros genealógicos y los objetos utilizados en los ritos ancestrales se transmite a la persona que preside dichos ritos. De este modo, esa persona sucede en los bienes destinados a los ritos ancestrales.

A continuación se expone jurisprudencia pertinente del Tribunal Supremo de la República de Corea.

La persona encargada de presidir los ritos ancestrales debe determinarse prioritariamente mediante acuerdo entre los coherederos del fallecido. Cuando no se alcance un acuerdo, salvo que concurran circunstancias especiales que impidan mantener esa condición, el hijo mayor del fallecido será la persona encargada de presidir los ritos ancestrales y, si no hubiera hijos varones entre los coherederos, lo será la hija mayor del fallecido.

El cadáver y los restos óseos de una persona son bienes corporales que pueden ser objeto de enterramiento, conservación, ritos ancestrales y veneración. El cadáver y los restos óseos de un antepasado depositados en una sepultura se transmiten, junto con esta, a la persona encargada de presidir los ritos ancestrales, pues la sepultura constituye un bien destinado a dichos ritos conforme al artículo 1008-3 de la Ley Civil.

- Véanse, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2008, asunto 2007다27670

En el pasado, la persona encargada de presidir los ritos ancestrales era considerada la persona idónea, es decir, el hijo mayor nacido de la esposa legítima. Sin embargo, en 2008 el Tribunal Supremo estableció un nuevo criterio según el cual debía ser designada mediante acuerdo entre los coherederos que recibieran el patrimonio. La cuestión surgía cuando no se alcanzaba un acuerdo, y la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo sostenía que, en tal caso, el derecho a presidir los ritos ancestrales debía atribuirse al hijo mayor o al nieto mayor.

No obstante, en 2023 el Tribunal Supremo, reunido en pleno, resolvió que, «si no existe un acuerdo específico, tendrá prioridad el descendiente directo de mayor edad del causante, sin distinción de sexo ni de filiación matrimonial o extramatrimonial».

2. Demanda de indemnización por daño moral: ¿cuál fue la decisión del tribunal?

El tribunal de distrito que examinó la demanda de indemnización por daño moral estimó parcialmente la pretensión de A.

El tribunal consideró que, salvo circunstancias especiales, el hijo mayor debía ser, en principio, la persona encargada de presidir los ritos ancestrales. Por ello, concluyó que el hecho de que B no informara a A del fallecimiento y ordenara incinerar al fallecido en contra de la voluntad de A constituía un hecho ilícito que vulneraba el derecho de este último a presidir dichos ritos.

Asimismo, consideró que A debía de haber sufrido un considerable daño moral al no haber podido participar en el funeral del fallecido y haberse visto privado de sus derechos como persona encargada de presidir los ritos ancestrales. Por ello, condenó a B a pagarle 3 millones de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral.

Sin embargo, desestimó la pretensión de A relativa a la pérdida de las aportaciones económicas de condolencia, al considerar que no había pruebas suficientes de que hubiera quedado un remanente después de deducir los gastos funerarios.

3. Demanda de indemnización por daño moral: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

Hemos analizado la sentencia del tribunal de distrito que, en una demanda de indemnización por daño moral, condenó al demandado a pagar 3 millones de wones surcoreanos por haber organizado el funeral del fallecido sin informar al hijo mayor, titular del derecho a presidir los ritos ancestrales.

Tras un fallecimiento pueden surgir numerosos conflictos relacionados con la sucesión hereditaria o el funeral. Si se producen discrepancias entre los familiares, conviene contar con asesoramiento jurídico para facilitar un acuerdo entre los herederos.

En particular, la decisión sobre si se divide el patrimonio y sobre la forma de hacerlo debe adoptarse en un plazo de 3 meses. Además, muchas acciones sucesorias, como las reclamaciones relativas a la legítima o las acciones de petición de herencia, están sujetas a plazos de prescripción relativamente breves, por lo que resulta conveniente contar con la asistencia de un 🔗abogado especializado en sucesiones.

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