CONTENIDO
- 1. Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: asunto sobre si el objeto de la grabación era el cuerpo de una persona

- - Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: criterio del tribunal de segunda instancia
- 2. Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: criterio del Tribunal Supremo

- 3. Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: estrategia de Daeryun

1. Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: asunto sobre si el objeto de la grabación era el cuerpo de una persona
El asunto planteaba si, a efectos del delito de grabación sin consentimiento mediante cámara, grabar y almacenar en un teléfono móvil imágenes del cuerpo recibidas en dicho dispositivo constituía un acto de fotografiar el cuerpo de una persona.
Mientras realizaba una videollamada con la víctima, el acusado utilizó la función de grabación de su teléfono móvil para grabar y almacenar las imágenes de la víctima duchándose desnuda, por lo que fue acusado, entre otros cargos, de infringir la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea (en adelante, «Ley de Sanción de los Delitos Sexuales»).
Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: criterio del tribunal de segunda instancia
El tribunal de segunda instancia confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, que había declarado culpable al acusado al considerar que grabar y almacenar, mediante la función de grabación de un teléfono móvil, las imágenes del cuerpo de la víctima recibidas durante una videollamada constituía un «acto de fotografiar el cuerpo de una persona» conforme al artículo 14, apartado 1, de la Ley de Sanción de los Delitos Sexuales.
∙ Artículo 14, apartado 1, de la Ley de Sanción de los Delitos Sexuales
Quien, utilizando una cámara u otro dispositivo mecánico dotado de una función similar, fotografíe contra su voluntad el cuerpo de una persona de manera que pueda provocar deseo sexual o vergüenza será castigado con una pena de prisión con trabajos de hasta 7 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos.
2. Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: criterio del Tribunal Supremo
A diferencia del tribunal de segunda instancia, que había dictado una condena por el delito de grabación sin consentimiento mediante cámara, el Tribunal Supremo consideró que la conducta no constituía un acto de fotografiar el cuerpo de una persona.
La jurisprudencia declaró expresamente que «solo el acto de fotografiar directamente el cuerpo mismo de una persona constituye el acto de fotografiar el cuerpo de una persona previsto en dicha disposición, mientras que la grabación de imágenes que contienen la representación del cuerpo de una persona no está comprendida en ella». (Véanse, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2013, asunto 2013도4279, y la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de agosto de 2018, asunto 2017도3443).
Por tanto, el Tribunal Supremo consideró que la conducta imputada al acusado, consistente en utilizar la función de grabación de su teléfono móvil para grabar y almacenar durante una videollamada las imágenes de la víctima duchándose desnuda, no tenía por objeto el cuerpo mismo de la víctima, sino las imágenes de su cuerpo recibidas en el teléfono del acusado. En consecuencia, no podía considerarse un «acto de fotografiar el cuerpo de una persona» en el sentido de la citada disposición.
El Tribunal Supremo señaló que el tribunal de segunda instancia había confirmado la condena de primera instancia respecto de esta parte de los hechos objeto de acusación debido a una interpretación jurídica errónea del artículo 14, apartado 1, de la Ley de Sanción de los Delitos Sexuales, por lo que anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal de origen.
Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: ¿qué ocurre si se difunde un vídeo de desnudez grabado por la propia persona?
Se dictó una sentencia según la cual difundir un vídeo de desnudez grabado por la propia persona constituye un delito de difusión de material obsceno, pero no un delito de grabación sin consentimiento mediante cámara.
El tribunal absolvió al acusado del delito de grabación sin consentimiento mediante cámara. Se le imputaba haber distribuido entre conocidos fotografías de desnudez y un vídeo de una escena en la ducha que había recibido de la víctima.
Sin embargo, consideró acreditada la acusación subsidiaria de difusión de material obsceno conforme a la Ley de Redes de Información y Comunicaciones de la República de Corea.
El tribunal declaró que «el material grabado previsto en la ley se refiere a aquel en el que el objeto de la grabación es “otra persona” y se fotografía su cuerpo; incluir también las imágenes del propio cuerpo tomadas por esa misma persona excedería el significado habitual del término».
3. Delito de grabación sin consentimiento mediante cámara: estrategia de Daeryun
El asunto planteaba si el objeto de la grabación estaba comprendido en el ámbito del delito de grabación sin consentimiento mediante cámara.
Al igual que en este asunto, no se considera una conducta infractora grabar imágenes que muestran el cuerpo de otra persona ni almacenar un vídeo de desnudez que la propia persona haya grabado y enviado.
En los asuntos relativos al delito de grabación sin consentimiento mediante cámara, el alcance del objeto de la grabación, los criterios para apreciar la vergüenza sexual, el momento de inicio de la ejecución y la voluntad de la persona afectada son factores relevantes para la resolución judicial.
Si se considera acreditada la imputación, puede imponerse una pena de prisión con trabajos de hasta 7 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos, por lo que resulta importante preparar adecuadamente la defensa desde las primeras fases del asunto.
En particular, una condena por un delito sexual como el delito de grabación sin consentimiento mediante cámara puede ir acompañada de medidas de seguridad, como el registro de información personal, que conllevan diversas restricciones.
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