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Ley de Sindicatos | El Tribunal Supremo reconoce la condición de trabajadores de los conductores de sustitución conforme a la Ley de Sindicatos

El pasado mes de septiembre se dictó la primera sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea que reconoce que los conductores de sustitución también tienen la condición de trabajadores conforme a la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales de la República de Corea.

Tanto el tribunal de primera instancia como el tribunal de apelación y el Tribunal Supremo reconocieron que los conductores de sustitución también tienen la condición de trabajadores conforme a dicha Ley.

CONTENIDO
  • 1. Caso sobre la condición de trabajador de un conductor de sustitución conforme a la Ley de Sindicatos
  • 2. Sentencia del Tribunal Supremo sobre la condición de trabajador conforme a la Ley de Sindicatos
  • 3. ¿Cuál es el enfoque de Daeryun en asuntos relacionados con la Ley de Sindicatos?

1. Caso sobre la condición de trabajador de un conductor de sustitución conforme a la Ley de Sindicatos

Se trata de una demanda para obtener la declaración de inexistencia de la condición de trabajador, en la que se discutieron los criterios y el método para determinar si una persona tiene tal condición conforme a la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales.

Una empresa de servicios de conducción de sustitución presentó contra uno de sus conductores una demanda para obtener la declaración de inexistencia de la condición de trabajador.

La empresa demandante alegó que el conductor demandado no tenía la condición de trabajador conforme a la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales.

El demandado había celebrado con la demandante un contrato de colaboración empresarial y prestaba servicios de conducción de sustitución mediante un programa facilitado por esta para recibir las solicitudes de los clientes y asignarlas a los conductores, entre otras funciones.

En este caso se examinaron, entre otras cuestiones, la dependencia económica, el contenido del contrato de colaboración empresarial y las facultades para elegir o rechazar los servicios asignados.

Tanto el tribunal de primera instancia como el tribunal de apelación fallaron en contra de la demandante. Consideraron que, atendiendo a la finalidad legislativa de la Ley de Sindicatos, era necesario reconocer al demandado la condición de trabajador conforme a dicha Ley.

2. Sentencia del Tribunal Supremo sobre la condición de trabajador conforme a la Ley de Sindicatos

El Tribunal Supremo mantuvo el mismo criterio que el tribunal de instancia anterior sobre la condición de trabajador conforme a la Ley de Sindicatos.

Para determinar si una persona tiene la condición de trabajador conforme a la Ley de Sindicatos deben valorarse conjuntamente diversos factores: si los ingresos del prestador de servicios laborales dependen principalmente de un determinado empresario; si este fija unilateralmente la remuneración y las demás condiciones del contrato celebrado con el prestador; el grado de dirección y supervisión existente entre ambos; y si los ingresos que el prestador percibe del empresario, como salarios u otras retribuciones, constituyen la contraprestación por sus servicios.

El tribunal señaló que, atendiendo a la finalidad legislativa de la Ley de Sindicatos y a sus disposiciones sobre la definición de trabajador, dicha condición debe determinarse desde la perspectiva de si resulta necesario garantizar los tres derechos laborales constitucionales a la luz de la realidad de la relación de prestación de servicios. También indicó que esta condición no queda necesariamente limitada a quienes sean trabajadores conforme a la Ley de Normas Laborales de la República de Corea.

■ Dependencia de los ingresos respecto de la demandante

El Tribunal Supremo consideró que el demandado dependía de los ingresos obtenidos al atender las solicitudes de clientes que le asignaba la demandante.

Por el contenido de los servicios de conducción de sustitución prestados por el demandado, el horario en el que se realizaban y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, parecía que, en la práctica, el demandado prestaba exclusivamente dichos servicios para la demandante.

■ Determinación del contenido del contrato por la demandante

Asimismo, la demandante celebró con el demandado un contrato de colaboración empresarial utilizando un modelo normalizado que establecía las obligaciones de los conductores de sustitución y las comisiones que debían abonar a la empresa, entre otras condiciones.

El Tribunal Supremo consideró que la demandante se encontraba en una posición que le permitía fijar unilateralmente el contenido de los contratos celebrados con los conductores de sustitución, incluidas las condiciones de los encargos que estos asumían.

■ Relación de dirección y supervisión entre el demandado y la demandante

La demandante asignaba las solicitudes de los clientes a los conductores de sustitución mediante sistemas de asignación automática y prioritaria.

Los conductores tenían dificultades para rechazar las asignaciones y debían atender las solicitudes con arreglo a las condiciones de asignación prioritaria establecidas por la demandante.

El incumplimiento por el demandado de las normas sobre vestimenta, de las reglas aplicables durante la prestación de los servicios o de la obligación de recibir formación establecidas en el contrato de colaboración empresarial podía dar lugar a una advertencia o a la resolución del contrato. Por ello, se consideró que existía una relación de dirección y supervisión entre la demandante y el demandado.

■ Prestación de los servicios de conducción de sustitución a través de la demandante

Los servicios de conducción de sustitución prestados por el demandado eran esenciales para la actividad empresarial de la demandante y, en la práctica, resultaba difícil para el demandado ejercer esta actividad sin recurrir a una empresa de conducción de sustitución como la demandante.

El Tribunal Supremo entendió que el demandado estaba vinculado a la demandante en un grado considerable, suficiente para reconocer su condición conforme a la Ley de Sindicatos.

Tras exponer estos criterios jurídicos, el Tribunal Supremo señaló que la finalidad legislativa de la Ley de Sindicatos y sus disposiciones sobre la definición de trabajador debían aplicarse atendiendo a la realidad de la relación de prestación de servicios. En consecuencia, declaró que los conductores de sustitución demandados tenían la condición de trabajadores conforme a dicha Ley.

3. ¿Cuál es el enfoque de Daeryun en asuntos relacionados con la Ley de Sindicatos?

La Ley de Sindicatos tiene por objeto hacer efectivos los tres derechos laborales garantizados por la Constitución de la República de Corea. A diferencia de la Ley de Normas Laborales, el ámbito de las personas consideradas trabajadoras se determina principalmente atendiendo a la dependencia real existente en la relación de prestación de servicios.

Por tanto, no es necesario que una persona considerada trabajadora conforme a la Ley de Sindicatos tenga también esa condición conforme a la Ley de Normas Laborales. La determinación debe efectuarse mediante una valoración conjunta de las condiciones económicas y sociales de la relación de prestación de servicios, entre otros factores.

Los litigios relacionados con la Ley de Sindicatos pueden comprender cuestiones diversas, como la vulneración de los tres derechos laborales, los despidos improcedentes y los salarios impagados. Cada cuestión requiere una interpretación jurídica compleja y conocimientos y experiencia especializados.

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