Fondo de título de página (versión escritorio)Fondo de título de página (versión móvil)

Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

Daeryun Law LLC, con experiencia en diversas áreas del derecho,
proporciona análisis de fallos judiciales y cuestiones legales.

Ley del Impuesto sobre Sociedades | Sentencia del Tribunal Supremo sobre el ejercicio fiscal de imputación como ingreso computable de una indemnización por expropiación percibida en virtud de una declaración de ejecución provisional

Este asunto se refería a la determinación, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea, del ejercicio fiscal al que debía imputarse como ingreso computable la indemnización por expropiación recibida en virtud de una sentencia favorable con declaración de ejecución provisional.

Se expone el criterio del Tribunal Supremo de la República de Corea sobre el ejercicio fiscal de imputación de dichos ingresos computables.

CONTENIDO
  • 1. Asunto relativo al ejercicio fiscal de imputación como ingreso computable de una indemnización por expropiación conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades
    • - Criterio del tribunal de instancia sobre el ejercicio fiscal de imputación como ingreso computable de una indemnización por expropiación conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades
  • 2. Criterio del Tribunal Supremo sobre el ejercicio fiscal de imputación como ingreso computable de una indemnización por expropiación conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades
  • 3. ¿Cuál es el enfoque de Daeryun en asuntos relacionados con la Ley del Impuesto sobre Sociedades?

1. Asunto relativo al ejercicio fiscal de imputación como ingreso computable de una indemnización por expropiación conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Este asunto se refería a la determinación, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio fiscal al que debía imputarse como ingreso computable la indemnización por expropiación recibida en virtud de una sentencia favorable con declaración de ejecución provisional.

La demandante interpuso una demanda para solicitar el incremento de la indemnización por expropiación y, en 2010, obtuvo una sentencia favorable con declaración de ejecución provisional y recibió dicha indemnización.

Posteriormente, en 2014, el Tribunal Supremo anuló una parte de la sentencia recurrida y desestimó el recurso en lo demás.

La demandante incluyó la totalidad del incremento de la indemnización por expropiación derivado de dicho litigio entre los ingresos computables del ejercicio fiscal 2015, en el que se dictó la sentencia de apelación tras la devolución del asunto y esta adquirió firmeza, y declaró y pagó el Impuesto sobre Sociedades correspondiente.

La demandada consideró que la indemnización por expropiación controvertida, que constituía una parte del incremento, había quedado definitivamente imputada como ingreso computable de la demandante en 2014 en virtud de la anterior sentencia del Tribunal Supremo, por lo que rectificó y notificó la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

La demandante solicitó frente a la demandada la anulación del acto de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2014. La cuestión controvertida era determinar el ejercicio fiscal al que debían imputarse los ingresos computables.

Criterio del tribunal de instancia sobre el ejercicio fiscal de imputación como ingreso computable de una indemnización por expropiación conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades

En el asunto relativo al ejercicio fiscal de imputación de esta indemnización conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el tribunal de instancia consideró que la indemnización por expropiación controvertida debía incluirse entre los ingresos computables del ejercicio fiscal 2014, año en el que se dictó la anterior sentencia del Tribunal Supremo que desestimó el recurso.

2. Criterio del Tribunal Supremo sobre el ejercicio fiscal de imputación como ingreso computable de una indemnización por expropiación conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 14, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que «la renta de una persona jurídica nacional correspondiente a cada ejercicio fiscal será el importe resultante de restar del total de ingresos computables correspondientes a dicho ejercicio el total de gastos deducibles correspondientes al mismo».

El artículo 40, apartado 1, de la misma ley también dispone que «el ejercicio fiscal al que se imputarán los ingresos computables y los gastos deducibles de una persona jurídica nacional será aquel en el que esté comprendida la fecha en la que dichos ingresos y gastos queden determinados».

El Tribunal Supremo consideró que, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aunque no se haya percibido efectivamente una renta, debe entenderse que esta se ha realizado cuando el derecho que constituye su causa haya nacido de forma definitiva.

En consecuencia, el Tribunal Supremo señaló que, si el beneficiario ha recibido efectivamente dinero del obligado al pago en virtud de una sentencia favorable con declaración de ejecución provisional, aunque la sentencia sobre el fondo todavía no sea firme, salvo circunstancias especiales, la posibilidad de realización de la renta habrá alcanzado un grado suficiente de madurez y certeza conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Tras exponer este criterio jurídico, el Tribunal Supremo consideró que la indemnización por expropiación controvertida debía incluirse entre los ingresos computables del ejercicio fiscal 2010. Por ello, anuló la sentencia de instancia, que había entendido que debía incluirse en el ejercicio fiscal 2014, y devolvió el asunto al tribunal de apelación.

3. ¿Cuál es el enfoque de Daeryun en asuntos relacionados con la Ley del Impuesto sobre Sociedades?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea regula el impuesto que grava la renta obtenida por las personas jurídicas.

El tipo impositivo varía según el tamaño y el sector de actividad de la persona jurídica, y la ley contiene disposiciones complejas sobre aspectos como la renta sujeta a tributación y el alcance de los gastos reconocidos.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades adopta el principio de imputación basado en la adquisición definitiva del derecho, según el cual, aunque no se haya percibido efectivamente una renta, se considera que esta existe y se calcula la renta imponible cuando el derecho correspondiente ha nacido de forma definitiva.

Para determinar el ejercicio fiscal de imputación, el concepto de «determinación definitiva» conforme a dicho principio exige valorar si la posibilidad de realización de la renta ha alcanzado un grado elevado de madurez y certeza. A tal efecto, deben considerarse conjuntamente aspectos como la gestión y el control de la renta, el grado de objetivación de la renta generada y el momento en que se obtienen los fondos necesarios para pagar el impuesto.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades es relevante para la gestión empresarial y constituye una normativa compleja que requiere conocimientos especializados en diversos ámbitos, como la contabilidad, la fiscalidad y el Derecho.

El 🔗Grupo de Derecho Empresarial de Daeryun Sociedad de Abogados atiende litigios y presta asesoramiento relativos al conjunto de la gestión empresarial a través de sus áreas de gestión de activos, relaciones laborales, asesoramiento jurídico a empresas y reorganización y quiebra empresarial, entre otras.

Fortalezas clave de SJKP

Estrategias procesales del bufete SJKP que integran tecnología AI·TI
Más de 240 profesionales clave
1,200+ casos asumidos al mes

* Criterios para la emisión de pases a través del Colegio de Abogados para enero de 2026

* Cumplimiento de la normativa publicitaria del Colegio de Abogados de Corea (art. 4.1)

Reserva de consulta legal
con abogado/a

Todas las consultas las realiza un abogado especializado tras revisar el caso.
Se ofrecen solo con cita previa para garantizar un servicio profesional.

Recomendamos reservar con la mayor antelación posible y respetar el horario acordado.
Haremos todo lo posible para que la consulta sea satisfactoria.

Teléfono
consulta 1800-7905

Atención telefónica las 24 horas, los 365 días

Consulta telefónica

Kakao
consulta

Canal de KakaoTalk

SJKP LAW FIRM LLP

Consulta por Kakao

En línea
consulta

Servicios jurídicos
a medida.

Reserva en línea
Información relacionada
Quick Menu

KakaoTalk