CONTENIDO
- 1. Accidente laboral mortal: asunto sobre si el promotor de las obras de construcción incurría en el delito de infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

- - Accidente laboral mortal: criterios divergentes de la primera instancia y del tribunal de apelación
- 2. Accidente laboral mortal: criterio del Tribunal Supremo sobre el delito de infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo por el promotor de las obras de construcción

- 3. Accidente laboral mortal: enfoque de Daeryun ante el delito de infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Accidente laboral mortal: asunto sobre si el promotor de las obras de construcción incurría en el delito de infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
El asunto planteaba si el promotor de unas obras de construcción podía incurrir en el delito de infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando se producía un accidente laboral con resultado de muerte.
El accidente ocurrió en 2020 durante las obras de reparación de una esclusa del puerto de Incheon. Mientras un trabajador utilizaba un cabrestante para bajar desde la parte superior de la esclusa hasta el fondo, situado 18 m más abajo, una viga en H de 42,5 kg, un gato hidráulico y varias herramientas, el bastidor del cabrestante próximo a la víctima volcó y cayó por la esclusa. La víctima, que sujetaba la cuerda guía conectada al bastidor, también cayó al fondo y falleció.
El acusado 1 era el presidente de la Corporación F, constituida para ejecutar obras de construcción, ampliación, mantenimiento, reparación y dragado de instalaciones portuarias, así como para desarrollar actividades relacionadas con la vigilancia y seguridad del puerto, la gestión de mercancías y terminales de pasajeros y, en general, la administración y explotación portuarias. Asimismo, era quien había encargado las obras objeto del asunto.
El acusado 1 había sostenido que, al encargar las obras, tenía la condición de «promotor de obras de construcción» prevista en el artículo 2, apartado 10, de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y que, por tanto, no asumía las responsabilidades atribuidas por dicha ley al empresario y a la empresa principal contratante.
El asunto se centraba en los criterios para distinguir entre el «promotor de obras de construcción» y la «empresa principal contratante» conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Accidente laboral mortal: criterios divergentes de la primera instancia y del tribunal de apelación
En el asunto relativo al accidente laboral mortal, el tribunal de primera instancia consideró que la Corporación F se encontraba, desde una perspectiva normativa, en una posición desde la que dirigía, supervisaba y gestionaba la ejecución de las obras. Por ello, estaba sujeta al deber de diligencia propio de una empresa principal contratante y no al de un mero promotor de obras de construcción. En consecuencia, también reconoció la responsabilidad del acusado 1, presidente de la Corporación F, por la muerte de la víctima.
El tribunal de primera instancia señaló que la Corporación F contaba con una Oficina de Seguridad y Gestión de Emergencias y una Oficina de Gestión de Esclusas, encargadas de gestionar las obras de reparación y los accidentes derivados de estas; que sus recursos humanos y presupuestarios eran considerablemente mayores que los de la empresa contratista C, a la que pertenecía la víctima; y que la Corporación F exigía autorización previa para los trabajos peligrosos realizados por la sociedad C.
Sin embargo, el tribunal de apelación consideró que la Corporación F no se encontraba en una posición desde la que dirigiera, supervisara y gestionara la ejecución de las obras a efectos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El tribunal de apelación entendió que, cuando una entidad carece de la habilitación o capacidad necesarias para ejecutar directamente unas obras y no tiene más alternativa que encargárselas a otro empresario, debe considerarse promotor de obras de construcción a efectos de dicha ley, salvo que concurran circunstancias especiales, como haber creado deliberadamente una apariencia jurídica para eludir las responsabilidades previstas en ella.
Por ello, concluyó que la Corporación F tenía la condición de «promotor de obras de construcción» y no la de empresa principal contratante, y absolvió tanto a la Corporación F como al acusado 1, su presidente.
Asimismo, declaró que, aun cuando se los considerara empresa principal contratante, resultaba difícil apreciar en los acusados la intención de infringir la ley o exigirles responsabilidad por haber incumplido las obligaciones de seguridad y salud en un centro de trabajo donde se había producido un accidente grave.
2. Accidente laboral mortal: criterio del Tribunal Supremo sobre el delito de infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo por el promotor de las obras de construcción
En el asunto relativo al accidente laboral mortal, el Tribunal Supremo consideró que el acusado 1 debía ser calificado como empresa principal contratante a efectos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y no como un mero promotor de obras de construcción, con independencia de que poseyera habilitación para ejecutar obras como empresa constructora. Por ello, reconoció su responsabilidad por la muerte de la víctima.
El Tribunal Supremo constató que el acusado 1 disponía de un departamento específicamente encargado del mantenimiento y reparación de las esclusas, que constituían instalaciones esenciales del puerto, y que ejercía facultades efectivas de control y gestión sobre los factores peligrosos y de riesgo relacionados con la prevención de accidentes laborales durante las obras periódicas de reparación.
El Tribunal Supremo entendió que ejercía una influencia efectiva sobre la empresa contratista en su condición de empresario que encargaba las obras y contaba con un alto grado de especialización en la reparación periódica de esclusas. También declaró que la condición de promotor de obras de construcción debía determinarse mediante una valoración normativa.
Al considerar que el tribunal de instancia había interpretado erróneamente las normas jurídicas relativas a la distinción entre el promotor de obras de construcción y la empresa principal contratante conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las relativas a la muerte de un trabajador por incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud y al delito de incumplimiento de dichas obligaciones por el empresario, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y devolvió el asunto al tribunal inferior.
3. Accidente laboral mortal: enfoque de Daeryun ante el delito de infracción de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los accidentes laborales con resultado de muerte están sujetos a sanción conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reformada incorporó una disposición que define el «encargo contractual» como «todo contrato por el que, con independencia de su denominación, se encomiende a un tercero la fabricación, construcción o reparación de bienes, la prestación de servicios u otros trabajos». Asimismo, impuso al empresario que actúa como empresa principal contratante obligaciones de seguridad y salud tanto respecto de sus propios trabajadores como de los trabajadores de las empresas contratistas vinculadas.
De este modo, se amplió considerablemente el ámbito de las empresas principales contratantes sujetas a obligaciones de seguridad y salud respecto de los trabajadores de empresas contratistas vinculadas que prestan servicios en sus centros de trabajo.
Conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando el empresario que encarga las obras se considera una empresa principal contratante y no un promotor de obras de construcción, también queda sujeto a obligaciones de seguridad y salud respecto de los trabajadores de las empresas contratistas vinculadas que trabajan en su centro. Además, aumenta la posibilidad de que asuma responsabilidades más estrictas, incluida la aplicación de disposiciones de agravación de la pena cuando se produzcan accidentes mortales reiterados.
Por tanto, al encargar obras de construcción, conviene examinar detenidamente, con asesoramiento jurídico especializado, la gestión de la seguridad del centro de trabajo y la atribución de las facultades de control y gestión.
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