CONTENIDO
- 1. Caso en el que se debatió si el ejercicio de las funciones constituía una infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor

- - Sentencia del tribunal de apelación sobre la infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor
- 2. Sentencia del Tribunal Supremo sobre la infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor

- 3. Infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Caso en el que se debatió si el ejercicio de las funciones constituía una infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor
En este caso se debatía si, en relación con el delito de infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor, el acusado había recibido una solicitud indebida y ejercido sus funciones infringiendo la normativa.
En el momento de los hechos, en 2020, el acusado, empleado de la Corporación de Medio Ambiente de Corea, recibió de representantes de empresas encargadas de recoger y clasificar materiales para su reciclaje una solicitud indebida para que elevara la categoría de los materiales recuperados, a fin de que pudiera incrementarse el importe unitario de la ayuda para su recogida y clasificación.
El acusado otorgó entonces a la empresa una puntuación de evaluación excesiva y, por ello, fue acusado de infringir dicha ley.
Sentencia del tribunal de apelación sobre la infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor
La antigua Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor de la República de Corea (versión anterior a su modificación mediante la Ley n.º 18576, de 7 de diciembre de 2021; en adelante, «antigua Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas») dispone que los funcionarios públicos y demás personas sujetas a ella que reciban una solicitud indebida no podrán ejercer sus funciones de conformidad con dicha solicitud. Asimismo, establece sanciones penales para quienes, contraviniendo esta prohibición, reciban una solicitud indebida y ejerzan sus funciones conforme a ella.
El ejercicio de funciones prohibido por la antigua Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas es el «ejercicio de funciones a raíz de una solicitud indebida». En lugar de definir directamente el concepto de solicitud indebida, la ley enumera específicamente en sus distintos apartados los tipos de solicitudes indebidas correspondientes a 14 ámbitos, entre ellos las autorizaciones y licencias, la tributación, la contratación, las licitaciones, la gestión de personal, las investigaciones y los procesos judiciales.
En 2020, el tribunal de apelación partió de la premisa de que el «ejercicio de funciones a raíz de una solicitud indebida» previsto en el artículo 6 de la antigua Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas era idéntico al «acto indebido» del delito de acto indebido tras aceptar un soborno, contemplado en el artículo 131, apartado 1, de la Ley Penal de la República de Corea. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado culpable al acusado de esta parte de los hechos objeto de acusación.
Artículo 131 de la Ley Penal (acto indebido tras aceptar un soborno y aceptación posterior de un soborno)
①El funcionario público o árbitro que cometa alguno de los delitos previstos en los dos artículos precedentes y realice un acto indebido será castigado con una pena de prisión con trabajos de duración determinada no inferior a 1 año.
②La misma pena del apartado anterior se impondrá al funcionario público o árbitro que, después de realizar un acto indebido relacionado con sus funciones, acepte, solicite o prometa aceptar un soborno, o haga que un tercero lo entregue, o solicite o prometa que dicho tercero lo entregue.
③Quien haya sido funcionario público o árbitro y, tras recibir una solicitud durante el ejercicio de su cargo y realizar un acto indebido relacionado con sus funciones, acepte, solicite o prometa aceptar un soborno será castigado con una pena de prisión de hasta 5 años o con la suspensión de sus cualificaciones por un máximo de 10 años.
2. Sentencia del Tribunal Supremo sobre la infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor
En el litigio por infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor, el Tribunal Supremo de la República de Corea declaró que el «acto indebido» del delito de acto indebido tras aceptar un soborno, previsto en el artículo 131, apartado 1, de la Ley Penal, no puede interpretarse de manera idéntica al «ejercicio de funciones a raíz de una solicitud indebida» contemplado en el artículo 6 de la antigua Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas.
El Tribunal Supremo consideró que las Directrices de Gestión del Sistema de Reciclaje basado en la Responsabilidad del Productor, establecidas por el presidente de la Corporación de Medio Ambiente de Corea conforme a una instrucción administrativa del Ministerio de Medio Ambiente (Directrices para la Gestión de las Obligaciones de Reciclaje), constituían meros criterios internos de gestión. Por tanto, aunque el acusado hubiera infringido dichas directrices al efectuar la clasificación por categorías objeto del caso, esa sola circunstancia no permitía considerar que el ejercicio de sus funciones constituyera directamente un «acto contrario a las leyes y reglamentos» conforme al artículo 5, apartado 1, punto 12, de la antigua Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas.
∙ Artículo 5, apartado 1, punto 12, de la antigua Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas: hacer que, en relación con las distintas evaluaciones, resoluciones o reconocimientos efectuados por una institución pública, se evalúe, resuelva o reconozca infringiendo las leyes y reglamentos, o que se manipulen los resultados
Sin embargo, se consideró suficientemente acreditado que el acusado efectuó la clasificación por categorías asignando una puntuación de evaluación excesiva a la empresa, conforme a la solicitud recibida de su representante. El Tribunal Supremo señaló que esta actuación infringía los criterios internos de gestión, era contraria a la equidad, buscaba favorecer el interés privado de quien había formulado la solicitud y vulneraba manifiestamente la finalidad de la clasificación por categorías, consistente en calcular correctamente la ayuda para la recogida y clasificación.
El Tribunal Supremo consideró que la forma en que el acusado efectuó la clasificación por categorías constituía una extralimitación o un abuso de la posición y las facultades conferidas por la normativa y que, por tanto, suponía un ejercicio de funciones a raíz de una solicitud indebida conforme a la antigua Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas.
El Tribunal Supremo señaló que la fundamentación del tribunal de apelación, basada en la premisa de que ambos conceptos eran idénticos al «acto indebido» del delito de acto indebido tras aceptar un soborno, no era adecuada. No obstante, reconoció que la conducta constituía un ejercicio de funciones a raíz de una solicitud indebida y desestimó el recurso del acusado ante el Tribunal Supremo.
3. Infracción de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?
El «acto consistente en ejercer al margen de la posición o de las facultades conferidas por las leyes y reglamentos», previsto para las infracciones de la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor, se refiere al abuso de la posición o de las facultades conferidas por la normativa o a la extralimitación de su ámbito.
Para determinarlo, deben examinarse conjuntamente el contenido concreto de la posición y de las facultades conferidas por la normativa, el ámbito de las funciones, la posible infracción de los criterios internos de gestión, la vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad, el posible incumplimiento de la finalidad del acto y la eventual existencia de un motivo indebido.
Para determinar si se ha infringido la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de la Aceptación de Dinero u Objetos de Valor, es importante delimitar con precisión el ámbito de la posición y las facultades conferidas por la normativa.
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