CONTENIDO
- 1. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: caso relativo a si la conducta constituía una práctica comercial conforme a un orden de competencia deseable

- - Litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: criterio del tribunal de instancia anterior
- 2. Litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: criterio del Tribunal Supremo

- 3. Litigios por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: caso relativo a si la conducta constituía una práctica comercial conforme a un orden de competencia deseable
En este litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea, se discutió el significado de «práctica comercial normal conforme a un orden de competencia deseable» como premisa para determinar la existencia de un abuso de posición dominante en el mercado.
Las demandantes son empresas que venden equipos médicos (CT, MRI) y prestan directamente servicios de mantenimiento.
Otros proveedores independientes de servicios de mantenimiento distintos de las demandantes (en adelante, «ISO») prestan servicios de mantenimiento para los equipos CT y MRI vendidos por estas y compiten con ellas.
Para efectuar el mantenimiento de los equipos vendidos por las demandantes, era necesario introducir una clave de servicio, es decir, una contraseña expedida por ellas.
La controversia surgió porque, cuando las demandantes expedían la clave de servicio objeto del litigio a petición de cada hospital, comprobaban si este contrataba con una ISO competidora y prestaban el servicio de manera diferente en función de ello.
Aunque esta clave de servicio se facilitaba normalmente sin contraprestación, a los hospitales que contrataban con una ISO se les cobraban 1.540.000 wones surcoreanos y la clave no se expedía hasta transcurridos entre 20 y 25 días.
Ante ello, la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea, demandada y recurrente, impuso a las demandantes una orden de rectificación y otra de pago de una sanción pecuniaria administrativa, cuya anulación solicitaron estas.
Litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: criterio del tribunal de instancia anterior
El tribunal de instancia anterior anuló la orden de rectificación y la orden de pago de la sanción pecuniaria administrativa dictadas por la demandada por considerar, entre otras razones, que difícilmente podía afirmarse que existiera en la práctica la costumbre de que las demandantes facilitaran gratuitamente la clave de servicio objeto del litigio.
2. Litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo de la República de Corea se pronunció del siguiente modo sobre el litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo.
El Tribunal Supremo declaró que, cuando una empresa con posición dominante en un mercado ascendente integrado verticalmente fija el precio de materias primas u otros insumos en un nivel tan elevado que excluye de la competencia a una empresa competidora igual de eficiente en el mercado descendente, o cuando ese precio impide de manera efectiva la entrada de nuevos operadores en dicho mercado, debe determinarse si se trata de una condición injusta y carente de justificación a la luz de las prácticas comerciales normales conformes a un orden de competencia deseable.
Tras exponer este criterio jurídico, el Tribunal Supremo consideró que la política de licencias no contemplaba la práctica de facilitar gratuitamente la clave de servicio, que su suministro mediante pago constituía el ejercicio de los derechos del titular de los derechos de autor sobre el software de servicio y que no se había acreditado suficientemente que obstaculizara la competencia de las ISO ni que generara barreras de entrada para nuevos proveedores de mantenimiento.
Por tanto, el Tribunal Supremo entendió que difícilmente podía considerarse que la conducta de las demandantes constituyera un abuso de posición dominante en el mercado y que tampoco se trataba de una discriminación injustificada. En consecuencia, confirmó el criterio del tribunal de instancia anterior y desestimó el recurso.
De este modo, consideró injustificadas la orden de rectificación y la sanción pecuniaria administrativa de 6.320 millones de wones surcoreanos impuestas a las demandantes por la Comisión de Comercio Justo, y estas obtuvieron un resultado favorable en el proceso de anulación.
3. Litigios por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?
En los litigios por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo, la determinación de si una conducta constituye una práctica comercial normal conforme a un orden de competencia deseable debe efectuarse mediante una valoración normativa que tenga en cuenta la finalidad legislativa de la anterior Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea, consistente en fomentar una competencia justa y libre y promover actividades empresariales creativas.
El abuso de posición dominante en el mercado es una conducta prohibida por dicha Ley y consiste en que una empresa con poder de mercado lo utilice indebidamente para restringir la competencia o perjudicar a los consumidores.
Para valorar esta conducta, el concepto de «práctica comercial normal conforme a un orden de competencia deseable» constituye un criterio de gran importancia.
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