Fondo de título de página (versión escritorio)Fondo de título de página (versión móvil)

Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

Daeryun Law LLC, con experiencia en diversas áreas del derecho,
proporciona análisis de fallos judiciales y cuestiones legales.

Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Anulación de una sanción pecuniaria administrativa de unos 6.300 millones de wones surcoreanos por cobrar a competidores el uso de un programa

Este caso versó sobre si una conducta constituía una «práctica comercial normal conforme a un orden de competencia deseable» en un litigio relativo a una infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea.

Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea que confirmó el criterio del tribunal de instancia anterior.

CONTENIDO
  • 1. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: caso relativo a si la conducta constituía una práctica comercial conforme a un orden de competencia deseable
    • - Litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: criterio del tribunal de instancia anterior
  • 2. Litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: criterio del Tribunal Supremo
  • 3. Litigios por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: caso relativo a si la conducta constituía una práctica comercial conforme a un orden de competencia deseable

En este litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea, se discutió el significado de «práctica comercial normal conforme a un orden de competencia deseable» como premisa para determinar la existencia de un abuso de posición dominante en el mercado.

Las demandantes son empresas que venden equipos médicos (CT, MRI) y prestan directamente servicios de mantenimiento.

Otros proveedores independientes de servicios de mantenimiento distintos de las demandantes (en adelante, «ISO») prestan servicios de mantenimiento para los equipos CT y MRI vendidos por estas y compiten con ellas.

Para efectuar el mantenimiento de los equipos vendidos por las demandantes, era necesario introducir una clave de servicio, es decir, una contraseña expedida por ellas.

La controversia surgió porque, cuando las demandantes expedían la clave de servicio objeto del litigio a petición de cada hospital, comprobaban si este contrataba con una ISO competidora y prestaban el servicio de manera diferente en función de ello.

Aunque esta clave de servicio se facilitaba normalmente sin contraprestación, a los hospitales que contrataban con una ISO se les cobraban 1.540.000 wones surcoreanos y la clave no se expedía hasta transcurridos entre 20 y 25 días.

Ante ello, la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea, demandada y recurrente, impuso a las demandantes una orden de rectificación y otra de pago de una sanción pecuniaria administrativa, cuya anulación solicitaron estas.

Litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: criterio del tribunal de instancia anterior

El tribunal de instancia anterior anuló la orden de rectificación y la orden de pago de la sanción pecuniaria administrativa dictadas por la demandada por considerar, entre otras razones, que difícilmente podía afirmarse que existiera en la práctica la costumbre de que las demandantes facilitaran gratuitamente la clave de servicio objeto del litigio.

2. Litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo de la República de Corea se pronunció del siguiente modo sobre el litigio por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo.

El Tribunal Supremo declaró que, cuando una empresa con posición dominante en un mercado ascendente integrado verticalmente fija el precio de materias primas u otros insumos en un nivel tan elevado que excluye de la competencia a una empresa competidora igual de eficiente en el mercado descendente, o cuando ese precio impide de manera efectiva la entrada de nuevos operadores en dicho mercado, debe determinarse si se trata de una condición injusta y carente de justificación a la luz de las prácticas comerciales normales conformes a un orden de competencia deseable.

Tras exponer este criterio jurídico, el Tribunal Supremo consideró que la política de licencias no contemplaba la práctica de facilitar gratuitamente la clave de servicio, que su suministro mediante pago constituía el ejercicio de los derechos del titular de los derechos de autor sobre el software de servicio y que no se había acreditado suficientemente que obstaculizara la competencia de las ISO ni que generara barreras de entrada para nuevos proveedores de mantenimiento.

Por tanto, el Tribunal Supremo entendió que difícilmente podía considerarse que la conducta de las demandantes constituyera un abuso de posición dominante en el mercado y que tampoco se trataba de una discriminación injustificada. En consecuencia, confirmó el criterio del tribunal de instancia anterior y desestimó el recurso.

De este modo, consideró injustificadas la orden de rectificación y la sanción pecuniaria administrativa de 6.320 millones de wones surcoreanos impuestas a las demandantes por la Comisión de Comercio Justo, y estas obtuvieron un resultado favorable en el proceso de anulación.

3. Litigios por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

En los litigios por infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo, la determinación de si una conducta constituye una práctica comercial normal conforme a un orden de competencia deseable debe efectuarse mediante una valoración normativa que tenga en cuenta la finalidad legislativa de la anterior Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea, consistente en fomentar una competencia justa y libre y promover actividades empresariales creativas.

El abuso de posición dominante en el mercado es una conducta prohibida por dicha Ley y consiste en que una empresa con poder de mercado lo utilice indebidamente para restringir la competencia o perjudicar a los consumidores.

Para valorar esta conducta, el concepto de «práctica comercial normal conforme a un orden de competencia deseable» constituye un criterio de gran importancia.

El Grupo de Comercio Justo de Daeryun Sociedad de Abogados analiza rigurosamente las cuestiones jurídicas de cada asunto por medio de sus 🔗abogados especializados en Derecho de competencia, basándose en sus conocimientos sobre la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo y la normativa relativa al abuso de posición dominante en el mercado.

Asimismo, puede ofrecer asesoramiento estratégico y asistencia desde la fase de investigación de la Comisión de Comercio Justo hasta la totalidad del proceso judicial, así como orientar sobre la adaptación de las prácticas empresariales de la compañía a la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo tras la sentencia.

Fortalezas clave de SJKP

Estrategias procesales del bufete SJKP que integran tecnología AI·TI
Más de 240 profesionales clave
1,200+ casos asumidos al mes

* Criterios para la emisión de pases a través del Colegio de Abogados para enero de 2026

* Cumplimiento de la normativa publicitaria del Colegio de Abogados de Corea (art. 4.1)

Reserva de consulta legal
con abogado/a

Todas las consultas las realiza un abogado especializado tras revisar el caso.
Se ofrecen solo con cita previa para garantizar un servicio profesional.

Recomendamos reservar con la mayor antelación posible y respetar el horario acordado.
Haremos todo lo posible para que la consulta sea satisfactoria.

Teléfono
consulta 1800-7905

Atención telefónica las 24 horas, los 365 días

Consulta telefónica

Kakao
consulta

Canal de KakaoTalk

SJKP LAW FIRM LLP

Consulta por Kakao

En línea
consulta

Servicios jurídicos
a medida.

Reserva en línea
Información relacionada
Quick Menu

KakaoTalk