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Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente | Sentencia del Tribunal Supremo sobre la legalidad de la jubilación obligatoria

Se trataba de un caso en el que, en el marco de un proceso contencioso-administrativo relativo a un despido improcedente, se cuestionaba la legalidad de la jubilación obligatoria atendiendo a la eficacia jurídica de una modificación del reglamento de trabajo.

El criterio del Tribunal Supremo de la República de Corea fue distinto del adoptado por el tribunal de instancia, que había desestimado la solicitud de tutela del trabajador.

CONTENIDO
  • 1. Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, caso relativo a si la relación laboral se extinguió automáticamente al alcanzarse la edad de jubilación obligatoria
    • - Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, criterio del tribunal de instancia
  • 2. Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, criterio del Tribunal Supremo
  • 3. Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, caso relativo a si la relación laboral se extinguió automáticamente al alcanzarse la edad de jubilación obligatoria

Se trataba de un caso en el que, en un proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, se discutía si la relación laboral se había extinguido automáticamente al alcanzarse la edad de jubilación obligatoria.

La parte demandante celebró el 7 de junio de 2017 el contrato de trabajo objeto del litigio con la parte coadyuvante de la demandada (en adelante, la «parte coadyuvante»), una persona jurídica de bienestar social, y trabajó como responsable del Centro A.

El reglamento de trabajo de la parte coadyuvante, aprobado el 1 de noviembre de 2012, establecía como edad de jubilación obligatoria el último día del año en el que se alcanzaran los 55 años de edad. Sin embargo, de conformidad con la Ley sobre la Prohibición de la Discriminación por Edad en el Empleo y la Promoción del Empleo de las Personas de Edad de la República de Corea, la edad de jubilación obligatoria de la parte coadyuvante pasó a ser de 60 años de edad a partir del 1 de enero de 2017, y la parte demandante continuó trabajando para ella incluso después de alcanzar la edad de jubilación obligatoria de 60 años.

El 7 de septiembre de 2020, la parte coadyuvante modificó el reglamento de trabajo para fijar la jubilación obligatoria en el día en que se alcanzaran los 64 años de edad y estableció el 8 de septiembre de 2020 como fecha de entrada en vigor.

Las normas relativas al funcionamiento de la persona jurídica coadyuvante disponen que su aprobación y modificación deben someterse a una resolución del consejo de administración.

El consejo de administración de la parte coadyuvante deliberó y acordó ratificar dicho reglamento de trabajo modificado el 24 de marzo de 2022, es decir, después de su fecha de entrada en vigor (8 de septiembre de 2020).

El 14 de junio de 2021, la parte coadyuvante notificó a la parte demandante que la relación laboral finalizaría el 25 de junio de 2021, fecha en la que alcanzaría la edad de jubilación obligatoria, fijada en 64 años de edad, y el 25 de junio de 2021 tramitó su jubilación obligatoria.

En este proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales de la República de Corea consideró que la decisión de la empresa de jubilar obligatoriamente a la parte demandante por haber superado la edad de jubilación obligatoria estaba justificada.

Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, criterio del tribunal de instancia

En relación con el proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, el tribunal de instancia consideró que la jubilación obligatoria de la parte demandante al alcanzar la edad establecida no podía calificarse como despido.

El tribunal de instancia basó principalmente su decisión en que el consejo de administración de la parte coadyuvante había deliberado y aprobado, el 24 de marzo de 2022, aplicar retroactivamente el reglamento de trabajo modificado desde la fecha de entrada en vigor prevista en él (8 de septiembre de 2020), por lo que dicho reglamento había estado válidamente en vigor desde el 8 de septiembre de 2020.

El tribunal de instancia consideró que no cabía apreciar la existencia de un contrato de trabajo individual más favorable para la parte demandante que la cláusula sobre jubilación obligatoria del reglamento de trabajo modificado. Por ello, concluyó que la relación laboral se había extinguido automáticamente, dado que la parte demandante había alcanzado el 25 de junio de 2021 la edad de jubilación obligatoria de 64 años prevista en dicho reglamento.

2. Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, criterio del Tribunal Supremo

El criterio del Tribunal Supremo sobre el proceso contencioso-administrativo por despido improcedente fue distinto.

El Tribunal Supremo consideró erróneo concluir que la jubilación obligatoria objeto del litigio no podía calificarse como despido porque el reglamento de trabajo modificado se hubiera aplicado retroactivamente desde el 8 de septiembre de 2020.

El Tribunal Supremo declaró que la cuestión de si la relación laboral se había extinguido automáticamente por alcanzarse la edad de jubilación obligatoria debía resolverse atendiendo a la edad vigente en el momento en que se discutía dicha extinción, y no a una edad de jubilación aplicada con efectos retroactivos.

Asimismo, consideró que, si la parte coadyuvante ampliaba la edad de jubilación obligatoria mediante una modificación del reglamento de trabajo, esta también podría aplicarse a la parte demandante. Sin embargo, en la fecha en que se tramitó la jubilación obligatoria, el 25 de junio de 2021, el reglamento modificado carecía de eficacia porque no había sido objeto de deliberación y aprobación por el consejo de administración. Por tanto, no cabía considerar que la relación laboral de la parte demandante se hubiera extinguido automáticamente por alcanzar una edad de jubilación obligatoria de 64 años que no era válida en ese momento.

El Tribunal Supremo declaró que el tribunal de instancia había interpretado erróneamente la doctrina jurídica al concluir que la relación laboral entre la parte demandante y la parte coadyuvante se había extinguido automáticamente por el mero hecho de que el reglamento de trabajo modificado se hubiera aplicado retroactivamente desde el 8 de septiembre de 2020 y de que la parte demandante hubiera alcanzado el 25 de junio de 2021 la edad de jubilación obligatoria de 64 años prevista en él. En consecuencia, casó la sentencia y devolvió el asunto al tribunal de origen.

3. Proceso contencioso-administrativo por despido improcedente, ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

La cuestión controvertida en el proceso contencioso-administrativo por despido improcedente consistía en determinar que el reglamento de trabajo modificado no era válido, ya que carecía de eficacia al no haber sido objeto de deliberación y aprobación.

En los procesos contencioso-administrativos relativos a despidos improcedentes, es importante examinar detenidamente el contrato de trabajo, el reglamento de trabajo y los demás documentos contractuales pertinentes, así como analizar en profundidad la jurisprudencia y la normativa laboral aplicables para fundamentar jurídicamente las alegaciones.

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