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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Complementos salariales | Desestimación de la pretensión del demandado de que la actividad sindical no podía reconocerse como trabajo

Se trataba de un asunto en el que se debatía si el tiempo dedicado a actividades sindicales también debía reconocerse como tiempo de trabajo a efectos de los complementos salariales.

El tribunal resolvió que dicho tiempo debía reconocerse como tiempo de trabajo y que procedía abonar el correspondiente complemento salarial.

CONTENIDO
  • 1. Complementos salariales, asunto relativo a si la actividad sindical debía considerarse trabajo
  • 2. Litigio sobre complementos salariales, decisión del tribunal
  • 3. Litigios sobre complementos salariales, estrategia de Daeryun

1. Complementos salariales, asunto relativo a si la actividad sindical debía considerarse trabajo

Se trata de un asunto en el que se debatía si la actividad sindical estaba incluida en el tiempo de trabajo a efectos de los complementos salariales.

Los demandantes no eran funcionarios sujetos a la Ley de Funcionarios Públicos del Estado de la República de Corea y habían celebrado contratos de trabajo con los directores de las distintas oficinas regionales de gestión del territorio dependientes del Ministerio de Territorio, Infraestructura y Transporte de la República de Corea.

Los demandantes trabajaban en las correspondientes oficinas de gestión del territorio dependientes de cada oficina regional como inspectores de restricciones a la circulación, encargados, entre otras funciones, de controlar los vehículos con exceso de carga (en adelante, «trabajadores no funcionarios»).

Los demandantes habían sido elegidos miembros de la dirección del sindicato de este asunto y ejercían dichos cargos.

El sindicato y los directores de las distintas oficinas regionales de gestión del territorio acordaron aplicar un sistema de horario de trabajo flexible conforme al artículo 51, apartado 2, de la Ley de Normas Laborales de la República de Corea.

El sistema consistía en turnos de «día-noche-descanso». El horario diurno se fijó de 9:00 a 21:00 y el nocturno, de 21:00 a 9:00 del día siguiente. Cuando los trabajadores no funcionarios prestaban servicios de noche, percibían el complemento por trabajo nocturno conforme a la Ley de Normas Laborales.

El sindicato y los directores de las distintas oficinas regionales de gestión del territorio celebraron un convenio colectivo en 2022. Cuando los demandantes, como miembros de la dirección del sindicato, realizaban actividades sindicales durante su horario laboral, obtenían previamente del empleador la autorización de la dispensa de trabajo para actividad sindical prevista en dicho convenio colectivo, y ese tiempo se registraba como permiso autorizado.

Litigio sobre complementos salariales, alegaciones de los demandantes

Los demandantes sostuvieron que las horas durante las cuales, como beneficiarios de la dispensa de trabajo para actividad sindical, realizaron tareas de mantenimiento y gestión del sindicato dentro del límite de dicha dispensa y con la autorización previa del demandado, conforme al convenio colectivo de este asunto, debían considerarse equivalentes a la prestación de trabajo.

Los demandantes alegaron que el demandado solo les había abonado la remuneración correspondiente al turno diurno pese a haber realizado tareas sindicales durante la noche, e insistieron en que estaba obligado a pagar las cantidades adeudadas por el complemento de trabajo nocturno y los correspondientes intereses de demora.

Litigio sobre complementos salariales, alegaciones del demandado

El demandado sostuvo que el complemento por trabajo nocturno se abonaba a quienes efectivamente realizaban tareas en el lugar de trabajo y que los demandantes, al disfrutar de una dispensa de trabajo para participar en las actividades sindicales de este asunto, no podían considerarse personas que «realizaban efectivamente tareas».

Según el demandado, como no existía un acuerdo específico entre el sindicato y él sobre el pago del complemento por trabajo nocturno a quienes, beneficiándose de la dispensa de trabajo, realizaban tareas sindicales de noche, no estaba obligado a abonarlo a los demandantes que habían llevado a cabo dichas tareas durante ese periodo.

2. Litigio sobre complementos salariales, decisión del tribunal

En el litigio sobre complementos salariales, el tribunal consideró que debía abonarse el complemento por trabajo nocturno.

El tribunal señaló que la realización de tareas sindicales al amparo de una dispensa de trabajo se consideraba una prestación de trabajo frente al empleador y que la Ley de Normas Laborales no excluía del complemento por trabajo nocturno las horas dedicadas a dichas tareas sindicales bajo esa dispensa.

Sobre la base de este razonamiento jurídico, el tribunal determinó que el demandado estaba obligado a abonar el mismo complemento por trabajo nocturno que a los trabajadores que realizaban tareas efectivas y desestimó su recurso de apelación.

3. Litigios sobre complementos salariales, estrategia de Daeryun

En los litigios sobre complementos salariales debe analizarse detenidamente si estos pueden reconocerse jurídicamente.

En un asunto como el descrito, la controversia se centraba en la interpretación de la Ley de Normas Laborales, la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales y las cláusulas del convenio colectivo.

Resulta importante examinar con claridad los criterios jurídicos aplicables al pago de cada complemento salarial con arreglo a esas normas, preparar las pruebas pertinentes y definir la estrategia procesal.

Los 🔗abogados especializados en Derecho laboral de Daeryun Sociedad de Abogados colaboran con el grupo de práctica de la prueba y análisis forense digital para recabar, en litigios sobre complementos salariales, pruebas que permitan acreditar con precisión el tiempo de trabajo y definir estrategias procesales fundamentadas.

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