CONTENIDO
- 1. Infracción del sistema de identificación real en las transacciones financieras: asunto en el que se cuestionó la condición de proveedor de servicios de activos virtuales

- 2. Sentencia del Tribunal Supremo sobre una infracción del sistema de identificación real en las transacciones financieras

- - Criterios jurídicos aplicables a las infracciones del sistema de identificación real en las transacciones financieras
- 3. Infracción del sistema de identificación real en las transacciones financieras: enfoque de Daeryun respecto de los activos virtuales

1. Infracción del sistema de identificación real en las transacciones financieras: asunto en el que se cuestionó la condición de proveedor de servicios de activos virtuales
En este asunto relativo a una infracción del sistema coreano de identificación real en las transacciones financieras, se cuestionaba si el acusado tenía la condición de proveedor de servicios de activos virtuales.
El acusado, de común acuerdo con sus cómplices, compraba activos virtuales en una plataforma japonesa de intercambio de activos virtuales, los vendía posteriormente en una plataforma coreana y remitía de nuevo los fondos a Japón, repitiendo estas operaciones de arbitraje.
El acusado aceptó la propuesta de la persona no acusada n.º 1 de recibir como comisión entre el 0,3 % y el 0,5 % del dinero transferido a la cuenta de una sociedad no acusada y participó en las operaciones de arbitraje. Su función consistía en utilizar los fondos ingresados en la cuenta de la sociedad A, ajena al proceso, para comprar activos virtuales en una plataforma japonesa y transferirlos al monedero electrónico de activos virtuales indicado por la persona no acusada n.º 1.
De este modo, se ingresó en la cuenta de la sociedad A, mediante un total de 77 operaciones, una suma aproximada de 177.800 millones de wones surcoreanos.
Durante este proceso, el acusado percibió como comisión un determinado porcentaje del importe de las operaciones y desarrolló esta actividad de forma continuada con carácter empresarial sin declararla ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la República de Corea.
El acusado fue procesado por infringir la Ley de la República de Corea sobre Declaración y Uso de Información Específica de Transacciones Financieras y el sistema coreano de identificación real en las transacciones financieras.
2. Sentencia del Tribunal Supremo sobre una infracción del sistema de identificación real en las transacciones financieras
Las principales cuestiones controvertidas eran si el acusado tenía la condición de proveedor de servicios de activos virtuales sujeto al sistema coreano de identificación real en las transacciones financieras y si había efectuado reiteradamente operaciones mediante cuentas a nombre de terceros.
Ello se debía a que, si el acusado tenía dicha condición, se consideraría acreditada tanto la infracción del sistema de identificación real en las transacciones financieras como el incumplimiento del deber de declaración.
En relación con esta infracción, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que el acusado tenía la condición de proveedor de servicios de activos virtuales y que las operaciones realizadas mediante las cuentas de una sociedad no acusada infringían la Ley coreana sobre Transacciones Financieras con Nombre Real y Confidencialidad y la Ley de la República de Corea sobre Declaración y Uso de Información Específica de Transacciones Financieras.
De este modo, confirmó el criterio del tribunal de instancia anterior, que también había considerado al acusado proveedor de servicios de activos virtuales.
El tribunal llegó a esta conclusión porque el acusado había actuado reiteradamente como intermediario en la compraventa y transferencia de activos virtuales en beneficio de un número indeterminado de personas y había percibido comisiones por ello.
Criterios jurídicos aplicables a las infracciones del sistema de identificación real en las transacciones financieras
La Ley de la República de Corea sobre Declaración y Uso de Información Específica de Transacciones Financieras se promulgó para prevenir el blanqueo de capitales mediante operaciones financieras y la financiación de actos de intimidación contra la población, así como para establecer un orden financiero sólido y transparente.
Los proveedores de servicios de activos virtuales están sujetos a un deber de declaración y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones penales.
Se considera proveedor de servicios de activos virtuales a quien desarrolla como actividad empresarial la compraventa, el intercambio, la transferencia, la custodia o la gestión de activos virtuales.
Para garantizar la eficacia del sistema de prevención del blanqueo de capitales, se considera proveedor de servicios de activos virtuales a quien presta de forma reiterada y continuada servicios de representación o intermediación dirigidos a un número indeterminado de personas.
Si la conducta del acusado tiene una «finalidad lucrativa» y consiste en «operaciones realizadas de forma reiterada y continuada», se le considera proveedor de servicios de activos virtuales.
Por el contrario, resulta difícil considerar proveedor de servicios de activos virtuales a un usuario particular que se limita a utilizar una plataforma de intercambio de activos virtuales en su propio beneficio.
3. Infracción del sistema de identificación real en las transacciones financieras: enfoque de Daeryun respecto de los activos virtuales
La posible infracción del sistema coreano de identificación real en las transacciones financieras es una cuestión que debe comprobarse para que las operaciones con activos virtuales se desarrollen de forma segura.
Este sistema prohíbe las operaciones realizadas con nombres ficticios o a nombre de terceros y pretende garantizar la transparencia de las transacciones financieras. La obligación de verificar la identidad real en las operaciones con activos virtuales se fundamenta en dicho sistema.
Este mecanismo de verificación se estableció para aumentar la transparencia de las operaciones con activos virtuales, prevenir el blanqueo ilícito de capitales y proteger a los inversores.
Los activos virtuales se caracterizan por su anonimato y descentralización, lo que puede dar lugar con frecuencia a supuestos sujetos al régimen de infracciones del sistema de identificación real en las transacciones financieras.
En particular, dado que las operaciones mediante cuentas a nombre de terceros o monederos anónimos pueden conllevar movimientos de fondos a gran escala, la posible infracción de dicho sistema ha adquirido especial relevancia.
La Ley de Protección de los Usuarios de Activos Virtuales de la República de Corea, vigente desde julio de 2024, se promulgó para introducir en las operaciones con activos virtuales un sistema de supervisión e inspección similar al aplicable a las instituciones financieras, así como para facilitar la vigilancia del mercado y la investigación rápida de las prácticas comerciales desleales.
Las autoridades financieras coreanas están estableciendo la infraestructura correspondiente para reforzar el correcto funcionamiento del mercado de activos virtuales.
El sistema de identificación real en las transacciones financieras proporciona una base esencial para aumentar la transparencia de las operaciones con activos virtuales y contribuye a prevenir eficazmente el blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas.
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