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Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades | Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea sobre la posibilidad de impugnar la ilegalidad cuando no se respeta el procedimiento

Se trataba de un asunto en el que, durante una inspección fiscal del impuesto sobre sociedades, se discutían la legalidad del procedimiento de rectificación a la baja de pérdidas fiscales y la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales trasladadas a ejercicios posteriores.

El Tribunal Supremo de la República de Corea destacó la necesidad de comprobar si se había omitido el trámite de notificación y de confirmar los principios aplicables al alcance de la compensación de pérdidas fiscales.

CONTENIDO
  • 1. Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades: asunto que originó la controversia
  • 2. Cuestión controvertida en el asunto relativo a la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades
    • - Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades: criterio de los órganos jurisdiccionales inferiores
  • 3. Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades: criterio del Tribunal Supremo de la República de Corea
  • 4. Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades: asunto que originó la controversia

Este asunto relativo a una inspección fiscal del impuesto sobre sociedades surgió después de que la demandante realizara el tratamiento tributario correspondiente basándose en las pérdidas fiscales y los importes de renta declarados en relación con ejercicios anteriores (2008-2012). Posteriormente, una inspección del Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea dio lugar a la rectificación de dichas pérdidas e importes de renta y originó una controversia jurídica.

La demandante declaró pérdidas fiscales en los ejercicios 2008-2011 y un importe de renta en el ejercicio 2012.

Tras efectuar una inspección fiscal, la Oficina Regional de Busan del Servicio Nacional de Impuestos rectificó a la baja, respectivamente, la pérdida fiscal declarada por la demandante para el ejercicio 2010 y el importe de renta declarado para el ejercicio 2012.

Como resultado, el ejercicio 2012 pasó a arrojar una pérdida fiscal.

El demandado (director de la Oficina Tributaria de Masan) reflejó las pérdidas fiscales rectificadas, recalculó la base imponible del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2014 y liquidó a la demandante una cuota adicional de dicho impuesto.

La demandante impugnó este acto de la Administración tributaria e interpuso una demanda relativa a la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades.

2. Cuestión controvertida en el asunto relativo a la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades

Cuestión controvertida en el asunto relativo a la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades

La cuestión controvertida consistía en determinar si, cuando la autoridad tributaria rectifica a la baja una pérdida fiscal sin observar el procedimiento de notificación y los demás trámites establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República de Corea, de modo que no se garantizan al contribuyente el ejercicio del derecho de defensa ni la oportunidad de impugnar la rectificación, este puede cuestionar la legalidad de la rectificación reductora anterior en el procedimiento de impugnación del acto de liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente a un ejercicio posterior.

Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades: criterio de los órganos jurisdiccionales inferiores

Los órganos jurisdiccionales inferiores concluyeron que la actuación de la autoridad tributaria relacionada con la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades era conforme a Derecho y desestimaron las alegaciones de la demandante.

Conforme a las disposiciones reformadas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, consideraron que solo podían compensarse como pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aquellas que hubieran quedado determinadas mediante declaración o rectificación.

Entendieron que las pérdidas fiscales adicionales invocadas por la demandante en relación con la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades no podían considerarse comprendidas entre las previstas en la parte final del número 1 del artículo 13 de la Ley anterior del Impuesto sobre Sociedades (en la redacción resultante de la Ley número 9898, de 31 de diciembre de 2009, y anterior a la reforma introducida por la Ley número 10423, de 30 de diciembre de 2010; en adelante, «Ley anterior del Impuesto sobre Sociedades»).

El número 1 del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reformado el 31 de diciembre de 2009, tenía por objeto aclarar que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores susceptibles de compensación debían haber quedado determinadas mediante declaración o rectificación. La reforma tuvo en cuenta que examinar la legalidad de la liquidación del impuesto sobre sociedades de un ejercicio basándose en pérdidas de ejercicios anteriores podía menoscabar la seguridad jurídica.

Por tanto, consideraron que las pérdidas fiscales que no cumplieran esta disposición no podían compensarse como pérdidas de ejercicios anteriores al calcular la base imponible de ejercicios posteriores.

Los órganos jurisdiccionales inferiores entendieron que las pérdidas fiscales adicionales alegadas por la demandante en relación con la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades no cumplían esos requisitos y, por ello, no eran susceptibles de compensación.

3. Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades: criterio del Tribunal Supremo de la República de Corea

En el asunto relativo a la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades, el Tribunal Supremo de la República de Corea detectó dos problemas en la resolución recurrida.

Estos se referían a la posible omisión del procedimiento de notificación y a la confirmación de los principios aplicables al alcance de la compensación de pérdidas fiscales.

El Tribunal Supremo consideró erróneo que el tribunal de instancia anterior no examinara si la autoridad tributaria había observado el procedimiento de notificación previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en las disposiciones pertinentes al rectificar a la baja las pérdidas fiscales.

Señaló que, conforme al artículo 70 de dicha Ley, a su Decreto de aplicación y a las demás disposiciones pertinentes, la determinación o rectificación de la base imponible y de la cuota tributaria debe notificarse al contribuyente, incluso cuando no exista ninguna cantidad pendiente de pago.

El Tribunal Supremo estimó que, si la autoridad tributaria no había observado el procedimiento de notificación y, por ello, no había garantizado al contribuyente el ejercicio del derecho de defensa ni la oportunidad de impugnar la medida, este podía cuestionar la validez de la rectificación reductora en el procedimiento de impugnación del acto de liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente a un ejercicio posterior.

El Tribunal Supremo reconoció, como principio general, que las pérdidas fiscales adicionales de los ejercicios 2008 y 2012 no podían compensarse como pérdidas de ejercicios anteriores porque no se habían incluido en la base imponible declarada, rectificada o determinada.

Ello se debía a que, cuando la autoridad tributaria hubiera rectificado a la baja una pérdida fiscal con arreglo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades reformada, aplicable desde el 1 de enero de 2010, el contribuyente que no la hubiera impugnado en aquel momento no podía compensarla en un ejercicio posterior ni alegar entonces que la rectificación era errónea.

Sin embargo, si la autoridad tributaria no había observado el procedimiento de notificación y no se habían garantizado al contribuyente el derecho de defensa ni el derecho a impugnar, este podía cuestionar la legalidad de la rectificación reductora en el procedimiento de impugnación del acto de liquidación del impuesto sobre sociedades de un ejercicio posterior.

El Tribunal Supremo consideró que el tribunal de instancia anterior había pasado por alto esta cuestión y no había realizado el examen necesario al omitir la comprobación del procedimiento de notificación relacionado con la inspección fiscal del impuesto sobre sociedades.

El tribunal de instancia anterior no examinó si la autoridad tributaria había observado el procedimiento legal de notificación al rectificar a la baja la pérdida fiscal del ejercicio 2010 y resolvió que el contribuyente no podía impugnar dicha rectificación.

El Tribunal Supremo consideró que el error en la interpretación jurídica y la falta de examen suficiente habían influido en la sentencia, por lo que procedía devolver el asunto al tribunal inferior para que dictara una nueva resolución.

4. Inspección fiscal del impuesto sobre sociedades: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

Los litigios entre empresas y la Administración tributaria derivados de inspecciones fiscales del impuesto sobre sociedades pueden surgir a raíz de controversias sobre los criterios de cálculo de los impuestos, inspecciones fiscales excesivas y actos de liquidación, diferencias en la interpretación de la normativa o el tratamiento de determinadas operaciones y gastos.

Debido a la elevada complejidad de la legislación tributaria, tramitar estos asuntos sin asistencia profesional puede resultar difícil.

El asesoramiento de un abogado durante una inspección fiscal del impuesto sobre sociedades puede contribuir a proteger los derechos de la empresa y a responder frente a presiones indebidas de la Administración tributaria.

Daeryun Sociedad de Abogados ofrece, a través de sus 🔗abogados especializados en derecho empresarial y 🔗abogados especializados en derecho tributario, estrategias de respuesta ante inspecciones fiscales del impuesto sobre sociedades adaptadas a las circunstancias de cada empresa.

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