CONTENIDO
- 1. Juicio militar: acusado procesado por infringir la Ley de Protección de Secretos Militares

- 2. Juicio militar: el tribunal de instancia anterior confirmó la absolución del acusado

- 3. Juicio militar: criterio del Tribunal Supremo distinto del adoptado por el tribunal de instancia anterior

- - 1. Criterio del Tribunal Supremo sobre la legalidad del registro y la incautación
- - 2. Criterio del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad de la prueba
- 4. Juicio militar: ¿cuál es el enfoque de Daeryun?

1. Juicio militar: acusado procesado por infringir la Ley de Protección de Secretos Militares
El acusado sometido a juicio militar había sido procesado por infringir la Ley de Protección de Secretos Militares.
Mientras trabajaba como inspector del Grupo de Inspección del Estado de Preparación para la Defensa Nacional, contaba con autorización para manejar secretos militares y, por razón de sus funciones, había manejado información secreta producida u obtenida por el Ministerio de Defensa Nacional, el citado grupo de inspección y otros organismos.
Aunque, al licenciarse, se revocó su autorización para manejar secretos militares, sacó entre sus efectos personales un mapa sobre la situación de las operaciones clasificado como secreto militar de grado 2 y varios documentos clasificados como secretos militares de grado 3, que había obtenido durante el servicio, y los guardó en su domicilio.
El acusado, que había sido militar, continuó conservando los documentos secretos militares en su domicilio tras pasar a retiro. Durante el registro y la incautación practicados en una causa distinta contra un tercero por infracción de la Ley de Protección de Secretos Militares, se incautaron los documentos de este asunto.
El acusado fue procesado y sometido a juicio militar por infringir la Ley de Protección de Secretos Militares mediante la posesión de secretos militares sin autorización.
2. Juicio militar: el tribunal de instancia anterior confirmó la absolución del acusado
Respecto del acusado sometido a juicio militar, el tribunal de instancia anterior declaró que confirmaba la sentencia absolutoria de primera instancia.
El tribunal mantuvo esa sentencia porque consideró que los hechos objeto de acusación no habían quedado acreditados, por las siguientes razones.
1. Los hechos investigados que figuraban en el mandamiento judicial consistían en que un tercero ajeno al proceso había revelado al acusado el plan de reorganización y traslado de una unidad de la División S.
2. Los documentos de este asunto fueron elaborados y obtenidos sin relación con los hechos investigados que figuraban en el mandamiento y tampoco constituían pruebas indirectas o circunstanciales de esos hechos.
Al no guardar relación con los hechos delictivos investigados que motivaron la expedición del mandamiento judicial, los documentos de este asunto no podían utilizarse como prueba de cargo por la infracción de la Ley de Protección de Secretos Militares atribuida al acusado.
3. Aunque posteriormente se hubiera obtenido del tribunal un nuevo mandamiento de incautación, registro e inspección respecto de esos documentos, la ilicitud de la primera incautación no habría quedado subsanada, por lo que no podía reconocerse su admisibilidad probatoria.
Las demás pruebas presentadas por el fiscal para acreditar los hechos objeto de acusación eran pruebas derivadas obtenidas a través de los documentos de este asunto, por lo que tampoco podían utilizarse como prueba.
3. Juicio militar: criterio del Tribunal Supremo distinto del adoptado por el tribunal de instancia anterior
El criterio del Tribunal Supremo respecto del acusado sometido a juicio militar fue distinto del adoptado por el tribunal de instancia anterior.
El Tribunal Supremo expuso los siguientes fundamentos jurídicos y anuló la sentencia recurrida y devolvió las actuaciones.
1. Criterio del Tribunal Supremo sobre la legalidad del registro y la incautación
Conforme a la anterior Ley de Tribunales Militares de la República de Corea, «cuando sea necesario para investigar un delito, el fiscal militar podrá practicar una incautación, un registro o una inspección en virtud de un mandamiento expedido por un juez militar».
La misma ley dispone que el tribunal militar, cuando resulte necesario, podrá incautarse de objetos que se consideren elementos de prueba o registrar otros lugares, pero únicamente respecto de aquello que pueda considerarse relacionado con la causa contra el acusado.
La expresión «estar relacionado con la causa» utilizada en dicha ley significa que el objeto debe guardar relación con los hechos investigados consignados en el mandamiento de registro e incautación y poseer un valor mínimo para acreditarlos.
El Tribunal Supremo consideró que también puede reconocerse esa relación cuando el objeto pueda utilizarse como prueba indirecta o circunstancial del móvil y las circunstancias del delito, los medios y métodos empleados, el momento y el lugar de comisión, o como prueba corroborativa de una confesión.
2. Criterio del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad de la prueba
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los órganos de investigación no pueden incautarse de pruebas que no guarden relación con los hechos delictivos investigados que motivaron la expedición del mandamiento judicial.
Asimismo, sin obtener un mandamiento independiente, no pueden utilizar los objetos o la información incautados como prueba de cargo por un delito que no guarde relación con los hechos investigados consignados en el mandamiento de registro e incautación en el que se basó la medida. (Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo 2018도 1886)
El Tribunal Supremo consideró, a la luz de esa jurisprudencia, que «la relación exigida en la fase de obtención de la prueba y la relación exigida para utilizarla como prueba» deben distinguirse.
Esto significa que, si los órganos de investigación se incautaron de objetos cuya relación podía reconocerse atendiendo a las circunstancias que conocían o podían conocer hasta el momento de ejecutar el mandamiento, el descubrimiento posterior de circunstancias que excluyan esa relación no convierte de inmediato en ilícita la incautación ya practicada.
El tribunal de instancia anterior determinó que la primera incautación era ilícita atendiendo a las circunstancias en las que se elaboraron y obtuvieron los documentos. Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que esas circunstancias solo se conocieron durante la investigación y el proceso judicial posteriores a la primera incautación, por lo que difícilmente podía considerarse que los órganos de investigación las conocieran o pudieran conocerlas cuando esta se practicó.
El Tribunal Supremo consideró que podía reconocerse una relación objetiva y personal entre los hechos investigados y los documentos de este asunto y que estos tenían valor como prueba directa destinada a corroborar la confesión.
El Tribunal Supremo concluyó que la sentencia recurrida había interpretado incorrectamente los principios jurídicos relativos a la relación exigida para practicar registros e incautaciones y a la regla de exclusión de la prueba obtenida ilícitamente, por lo que anuló la sentencia y devolvió las actuaciones.
4. Juicio militar: ¿cuál es el enfoque de Daeryun?
El juicio militar es el proceso celebrado ante los tribunales militares establecidos en las Fuerzas Armadas respecto de personas acusadas de infringir normas militares, como la 🔗Ley Penal Militar de la República de Corea.
En este juicio militar por infracción de la Ley de Protección de Secretos Militares, las cuestiones principales eran la legalidad del registro y la incautación y la admisibilidad de la prueba.
Daeryun Sociedad de Abogados coordina su actuación con el 🔗Grupo de Práctica de la Prueba, Análisis Forense Digital y Seguridad para desarrollar estrategias de defensa frente a registros e incautaciones ilícitos y proteger los derechos de sus clientes.
Asimismo, sus 🔗abogados especializados en asuntos militares, conocedores de los procedimientos y la normativa interna de las Fuerzas Armadas, analizan la jurisprudencia de los tribunales militares y del Tribunal Supremo para elaborar estrategias adaptadas a cada caso.








