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Prueba de grabaciones de llamadas | El Tribunal Supremo reconoce la admisibilidad como prueba de una copia de un archivo de audio sin original

En relación con la prueba de grabaciones de llamadas, esta sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea reconoció la admisibilidad como prueba incluso de una copia de un archivo de audio cuyo original no estaba disponible.

A diferencia del tribunal de instancia anterior, que había rechazado su admisibilidad como prueba, el Tribunal Supremo sí la reconoció.

CONTENIDO
  • 1. Prueba de grabaciones de llamadas, asunto sobre la admisibilidad como prueba de copias de archivos de audio
    • - El tribunal de segunda instancia consideró que las copias de los archivos de audio no podían admitirse como prueba
  • 2. Prueba de grabaciones de llamadas, criterio del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad como prueba de copias de archivos de audio
    • - Prueba mediante grabaciones, debe valorarse si se ha acreditado la identidad de la copia con el original
    • - Prueba mediante grabaciones, se consideró acreditada la identidad de las copias con los originales
  • 3. Prueba de grabaciones de llamadas, ¿cuál es el enfoque de Daeryun?

1. Prueba de grabaciones de llamadas, asunto sobre la admisibilidad como prueba de copias de archivos de audio

Prueba de grabaciones de llamadas

Este asunto relativo a la prueba de grabaciones de llamadas planteaba si una copia de un archivo de audio cuyo original no estaba disponible podía admitirse como prueba.

Los acusados fueron procesados por haberse concertado para engañar a la víctima y obtener fraudulentamente de ella unos 270 millones de wones surcoreanos en efectivo.

Para acreditar los hechos objeto de acusación, la víctima entregó a las autoridades investigadoras un CD con numerosos archivos de audio como prueba de los actos de engaño de los acusados y de la recepción del dinero en efectivo.

Los acusados sostuvieron que no habían engañado a la víctima ni recibido dinero en efectivo de ella en los términos descritos en la acusación y que los archivos de audio no podían admitirse como prueba porque eran copias cuyos originales no estaban disponibles.

El tribunal de segunda instancia consideró que las copias de los archivos de audio no podían admitirse como prueba

El tribunal de segunda instancia se centró en que ya no existían los originales de los archivos grabados en el CD aportado como prueba por la fiscalía. Al considerar que no podía acreditarse el delito, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió a los acusados.

El tribunal declaró que «no puede comprobarse que los archivos originales se copiaran conservando íntegramente su contenido, sin modificaciones artificiales como ediciones durante el proceso de copia» y señaló que los archivos de audio de este asunto no podían admitirse como prueba.

2. Prueba de grabaciones de llamadas, criterio del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad como prueba de copias de archivos de audio

En relación con la prueba de grabaciones de llamadas, el criterio del Tribunal Supremo sobre las copias de archivos de audio cuyos originales no estaban disponibles fue distinto del adoptado por el tribunal de segunda instancia.

El Tribunal Supremo expuso la doctrina jurídica que figura a continuación, declaró que incluso las copias de archivos de audio podían admitirse como prueba, anuló la sentencia y devolvió el asunto al tribunal de origen.

Prueba mediante grabaciones, debe valorarse si se ha acreditado la identidad de la copia con el original

Debe tenerse en cuenta que, por su propia naturaleza, los archivos que contienen grabaciones de conversaciones no llevan la firma ni el sello de su autor o declarante y que existe el riesgo de que su contenido sea editado o manipulado por voluntad de quien realizó la grabación o mediante determinadas técnicas.

Por ello, tanto si se trata del original en el que se grabó directamente la conversación como de una copia obtenida del original, debe acreditarse que la copia reproduce fielmente el contenido original sin modificaciones artificiales, como ediciones durante el proceso de copia.

Los tribunales consideran que, si no se acredita este extremo, no puede reconocerse fácilmente su admisibilidad como prueba.

No obstante, cuando resulte imposible o difícil presentar el original y, por tanto, no pueda efectuarse una comparación directa entre este y la copia, el tribunal podrá valorar si se ha acreditado la identidad de la copia con el original atendiendo conjuntamente a todas las circunstancias, como los testimonios o declaraciones de quienes intervinieron en la creación, transmisión y conservación de los archivos de audio, los resultados de su inspección y peritaje y el desarrollo de la investigación y del juicio oral. (Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 2012.9.13., asunto 2012도7461)

Prueba mediante grabaciones, se consideró acreditada la identidad de las copias con los originales

La víctima grabó con su teléfono móvil las conversaciones mantenidas con los acusados, copió los archivos de audio, cuyas extensiones eran «3gp» o «m4a», y los almacenó en un ordenador o en un disco duro externo. Posteriormente, eliminó la mayoría de los archivos que permanecían guardados en el teléfono.

Después, copió en un CD algunos de los archivos almacenados en el ordenador o en el disco duro externo y lo entregó a las autoridades investigadoras.

A solicitud de peritaje del tribunal de segunda instancia, el Equipo de Análisis Forense Digital de la Fiscalía del Distrito Norte de Seúl, de la República de Corea, efectuó un análisis forense del teléfono móvil utilizado por la víctima para realizar las grabaciones. El análisis mostró que los valores hash de los archivos correspondientes coincidían.

Asimismo, el analista de voz que realizó el peritaje declaró que no resultaría sencillo para una persona sin conocimientos especializados convertir los archivos de audio para manipularlos y volver a comprimirlos en el formato de los archivos del asunto.

Tras valorar conjuntamente estos hechos, el Tribunal Supremo consideró que no se apreciaban indicios que permitieran sospechar que el contenido de los archivos de audio hubiera sido editado o manipulado.

Por tanto, al existir razones suficientes para considerar que las copias de los archivos de audio podían admitirse como prueba, el Tribunal Supremo anuló la sentencia absolutoria del tribunal de segunda instancia, que había rechazado su admisibilidad, y devolvió el asunto al tribunal de origen.

3. Prueba de grabaciones de llamadas, ¿cuál es el enfoque de Daeryun?

Este asunto relativo a la prueba de grabaciones de llamadas planteaba si una copia de un archivo de audio cuyo original no estaba disponible podía admitirse como prueba.

Cuando se presenta como prueba una copia de un archivo de audio realizada por un particular, la regla general exige acreditar mediante una comparación directa entre el original y la copia, por ejemplo comparando sus valores hash, que esta reproduce fielmente el contenido original sin modificaciones artificiales, como ediciones durante el proceso de copia. Sin embargo, cuando no sea posible presentar el original, es preciso sostener que se ha acreditado la identidad de la copia con el original atendiendo conjuntamente, entre otros elementos, a los resultados de la inspección y el peritaje del archivo de audio.

En estas circunstancias resultan especialmente importantes el análisis preciso de las pruebas mediante técnicas de análisis forense digital, su presentación conforme al procedimiento legal, la elaboración de informes especializados y la asistencia pericial.

Las pruebas digitales requieren tanto análisis técnico como examen jurídico, por lo que puede ser conveniente elegir un despacho en el que colaboren abogados especializados y expertos forenses.

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