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Infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación | El Tribunal Supremo determina que las cotizaciones a la seguridad social también deben incluirse en el importe de la subcontratación

Una empresa constructora que infringió la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación fue objeto de una sanción pecuniaria administrativa por consignar un porcentaje de subcontratación superior al real.

El Tribunal Supremo de la República de Corea se pronunció con claridad sobre el alcance del importe del contrato de subcontratación.

CONTENIDO
  • 1. Caso relativo a una infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación
  • 2. Decisión del tribunal de instancia sobre la infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación
  • 3. Infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación: decisión del Tribunal Supremo
    • - Decisión 1 del Tribunal Supremo. Las cotizaciones a la seguridad social deben incluirse en la subcontratación
    • - Decisión 2 del Tribunal Supremo. Los costes de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, entre otros, pueden quedar exceptuados
  • 4. Infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación: estrategia de Daeryun

1. Caso relativo a una infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación

Esta es la decisión del Tribunal Supremo sobre el alcance del importe correspondiente a la parte subcontratada en relación con una infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación.

El demandado, gobernador provincial, constató, a partir de los resultados de una auditoría realizada por la Junta de Auditoría e Inspección de la República de Corea sobre obras públicas de construcción en la provincia, que varias empresas constructoras (en adelante, las demandantes) habían reducido artificialmente el «importe de la parte subcontratada» al presentar los formularios de notificación de los contratos de subcontratación, de modo que el «porcentaje de subcontratación» consignado fuera igual o superior al 82 %.

En consecuencia, el gobernador provincial demandado impuso a las empresas constructoras demandantes sanciones pecuniarias administrativas y otras medidas administrativas.

La Junta de Auditoría e Inspección consideró que las empresas constructoras habían excluido o reducido diversos conceptos de costes que debían incluirse al calcular el «importe de la parte subcontratada» y que, de ese modo, habían ajustado artificialmente el porcentaje de subcontratación notificado para que fuera igual o superior al 82 %.

Ello se debía a que, conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción, el porcentaje de subcontratación debía ser igual o superior al 82 %, pero las empresas constructoras demandantes habían reducido artificialmente el importe de la parte subcontratada y consignado un porcentaje de subcontratación superior al real.

Por este motivo, el gobernador provincial demandado impuso a las demandantes sanciones pecuniarias administrativas y otras medidas administrativas. Las demandantes impugnaron dichas medidas y presentaron una demanda para solicitar su anulación, lo que dio origen al litigio.

Postura de las demandantes: las cotizaciones a la seguridad social y otros conceptos no tenían que incluirse en el importe de la parte subcontratada.

2. Decisión del tribunal de instancia sobre la infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación

En relación con la infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación, el tribunal de instancia acogió las alegaciones de algunas demandantes, pero consideró que la mayoría de las sanciones pecuniarias administrativas estaban justificadas.

Entendió que dichas sanciones eran legales porque las demandantes habían declarado falsamente en los formularios de notificación que el porcentaje de subcontratación era igual o superior al 82 %, aunque el porcentaje real era inferior.

El porcentaje de subcontratación es la proporción resultante de dividir el importe del contrato de subcontratación entre el importe de la parte subcontratada.

Sociedades demandantes 1, 2, 4 y 6, entre otras: reconocimiento de la falsedad de la notificación

Al cumplimentar los formularios de notificación de la subcontratación, estas demandantes omitieron del importe de la parte subcontratada los costes indirectos de mano de obra, los costes de expedición de las garantías de pago del alquiler de maquinaria de construcción, los gastos generales, otros gastos y el beneficio.

El tribunal de instancia reconoció que estos conceptos eran partidas de costes que debían incluirse obligatoriamente en el importe de la parte subcontratada conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción y su normativa de desarrollo. Asimismo, consideró que su omisión constituía una notificación falsa realizada deliberadamente o, como mínimo, en circunstancias en las que las demandantes podían reconocer suficientemente su falsedad.

Por tanto, estimó que las sanciones pecuniarias administrativas impuestas por el gobernador provincial demandado eran legales.


■ Sociedad demandante 5 y sociedad demandante 3: ilegalidad de algunas medidas

En cambio, respecto de las cotizaciones a la seguridad social que las sociedades demandantes 5 y 3 habían excluido de sus notificaciones, el tribunal de instancia consideró que «estos costes podían excluirse del importe de la parte subcontratada porque estaban sujetos a una liquidación posterior».

Entendió que el porcentaje real de subcontratación de estas sociedades era igual o superior al 82 % y declaró ilegales las sanciones pecuniarias administrativas que se les habían impuesto.

3. Infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación: decisión del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación

Respecto de la infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación, el Tribunal Supremo mantuvo parte de la decisión del tribunal de instancia y casó otra parte, ordenando la devolución del asunto.

La cuestión principal de la sentencia del Tribunal Supremo era «si las cotizaciones a la seguridad social debían incluirse en el importe de la parte subcontratada».

Decisión 1 del Tribunal Supremo. Las cotizaciones a la seguridad social deben incluirse en la subcontratación

El Tribunal Supremo consideró que las cotizaciones al Seguro Nacional de Pensiones, al seguro de salud y al seguro de cuidados de larga duración, entre otras, eran partidas de costes esenciales que integraban el importe de la parte subcontratada.

En otras palabras, entendió que omitirlas al notificar un contrato de subcontratación era ilegal y que no podían excluirse por el mero hecho de que estuviera prevista su liquidación posterior.

Decisión 2 del Tribunal Supremo. Los costes de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, entre otros, pueden quedar exceptuados

No obstante, el Tribunal Supremo consideró que podía admitirse una excepción respecto de determinadas partidas, como los costes de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y los costes de conservación medioambiental, cuando el contratista principal las hubiera asumido directamente, en cuyo caso podían excluirse del importe de la parte subcontratada.

Aclaró que esta excepción se limitaba a los supuestos en los que la normativa estableciera claramente quién debía asumir esos costes o se hubiera acreditado quién los había soportado efectivamente.

4. Infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación: estrategia de Daeryun

Esta sentencia estableció criterios claros sobre la notificación falsa del porcentaje de subcontratación en relación con una infracción de la Ley de Transacciones Justas en la Subcontratación.

Precisó que la notificación de un contrato de subcontratación no comprende únicamente el importe total, sino también todos los conceptos, como el «importe de la parte subcontratada», el «importe del contrato de subcontratación» y el «porcentaje de subcontratación», y que cada uno de ellos debe calcularse con exactitud.

El importe de la parte subcontratada debe incluir no solo los costes indirectos de mano de obra, los gastos generales, el beneficio y otros gastos, sino también las cotizaciones a la seguridad social, como las correspondientes al Seguro Nacional de Pensiones y al seguro de salud. El caso confirmó que su omisión puede constituir un incumplimiento del deber de notificación.

Conforme a esta sentencia, al notificar un contrato de subcontratación, las empresas constructoras deben calcular y consignar con exactitud, de acuerdo con la normativa, tanto el importe como sus distintos conceptos.

Estos contratos de subcontratación presentan una gran complejidad jurídica y están relacionados con medidas administrativas, por lo que la asistencia de un abogado especializado puede facilitar la respuesta.

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