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Emisiones de vehículos | Sentencia que confirma la sanción de 64.200 millones de wones impuesta a la empresa M por manipular las emisiones

La empresa M, a la que se impuso una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) de 64.200 millones de wones surcoreanos por sospechas de manipulación ilícita de las emisiones de vehículos, interpuso una demanda de anulación de la sanción, pero obtuvo un resultado desfavorable.

El tribunal superior de la República de Corea consideró que dicha sanción era conforme a Derecho.

CONTENIDO
  • 1. Empresa M sancionada por la presunta manipulación de las emisiones de vehículos
    • - ¿Cuál era la cuestión principal del asunto sobre la manipulación de las emisiones de vehículos?
  • 2. Manipulación de las emisiones de vehículos: sentencia de primera instancia
  • 3. Manipulación de las emisiones de vehículos: sentencia de apelación
    • - Implicaciones del asunto de la empresa M
  • 4. Emisiones de vehículos: estrategia de Daeryun

1. Empresa M sancionada por la presunta manipulación de las emisiones de vehículos

Empresa M sospechosa de manipular las emisiones de vehículos

Este asunto se refiere a la empresa M, a la que se impuso una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) por la presunta manipulación ilícita de las emisiones de vehículos.

Entre 2012 y 2018, se sospechaba que la empresa M había instalado un programa informático que reducía el rendimiento del dispositivo de reducción de emisiones (DPF) en 12 modelos de vehículos diésel importados y vendidos en la República de Corea: 30.000 vehículos y otros 2.615, en total. De este modo, reducía el consumo de solución de urea durante la conducción real o disminuía el índice de funcionamiento del sistema de recirculación de gases de escape, infringiendo así la certificación de emisiones.

En consecuencia, en mayo (mes 5) de 2020, el Ministerio de Medio Ambiente de la República de Corea impuso a la empresa M una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) de 64.200.000.000 KRW.

¿Cuál era la cuestión principal del asunto sobre la manipulación de las emisiones de vehículos?

La cuestión principal de este asunto era que la empresa M había configurado el SCR (sistema de reducción catalítica selectiva) y el EGR (sistema de recirculación de gases de escape), componentes esenciales de los dispositivos de reducción de emisiones, para limitar su funcionamiento en determinadas condiciones de conducción. Pese a ello, importó y vendió los vehículos sin comunicarlo al Ministerio de Medio Ambiente de la República de Corea, obteniendo de forma irregular la certificación de emisiones.

El SCR y el EGR son dispositivos destinados a reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno. Sin embargo, se constató que, durante la conducción real en carretera, dichas emisiones aumentaban aproximadamente 8 veces respecto del nivel registrado conforme a los criterios de certificación en laboratorio.

2. Manipulación de las emisiones de vehículos: sentencia de primera instancia

En la primera instancia del asunto relativo a la presunta manipulación de las emisiones de vehículos, la empresa M sostuvo que el SCR y el EGR eran sistemas complementarios entre sí y que, aunque la función de control del EGR estuviera parcialmente limitada, ello no afectaba significativamente al volumen total de emisiones de óxidos de nitrógeno. Por tanto, alegó que no constituía una «configuración arbitraria».


El Tribunal Administrativo de Seúl (República de Corea) estimó parcialmente este argumento de la empresa M. Consideró que la función de control del EGR no reducía por sí sola de forma significativa el rendimiento del sistema y que, dado que se mantenía el efecto global de reducción, dicha función no constituía una «configuración arbitraria».

En consecuencia, se declaró ilícita una parte de la sanción pecuniaria administrativa y se dictó una sentencia que redujo parcialmente su importe.

3. Manipulación de las emisiones de vehículos: sentencia de apelación

La empresa M, sospechosa de manipular las emisiones de vehículos, interpuso un recurso de apelación alegando que la sanción pecuniaria administrativa era excesiva y que la función de control constituía una configuración razonable para proteger el motor y garantizar la seguridad del vehículo, y no una manipulación.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Seúl (República de Corea) prestó especial atención a que la función de control del EGR instalada en los vehículos diésel de 12 modelos importados y vendidos en el país por la empresa M reducía la eficacia del sistema de reducción de emisiones en condiciones normales de conducción. Por ello, consideró que dicha función también constituía una «configuración arbitraria».

Esta conducta está expresamente prohibida por la normativa del Ministerio de Medio Ambiente de la República de Corea sobre la certificación de emisiones.

El tribunal explicó que, aunque el funcionamiento de otros dispositivos de control pudiera dar la impresión de que el volumen de emisiones se había reducido relativamente, la configuración debía considerarse arbitraria si la propia función de control del EGR estaba programada para disminuir el rendimiento del sistema de reducción.

En consecuencia, resolvió que la empresa M había infringido claramente la normativa al ocultar deliberadamente dicha configuración, obtener de forma irregular la certificación de emisiones y, posteriormente, importar y vender los vehículos. Asimismo, declaró conformes a Derecho tanto la revocación de la certificación acordada por el Instituto Nacional de Investigación Medioambiental de la República de Corea como la sanción pecuniaria administrativa de aproximadamente 64.200 millones de wones surcoreanos impuesta por el ministro de Medio Ambiente.

El tribunal también consideró que el Ministerio de Medio Ambiente había calculado la sanción conforme a las versiones anterior y reformada de la normativa de la Ley de Conservación del Medio Atmosférico de la República de Corea. Para ello, aplicó porcentajes del 1,5 al 5 % de las ventas de cada modelo y los límites máximos establecidos en cada normativa (1.000, 10.000 y 50.000 millones de wones surcoreanos). Por tanto, aunque el importe total de la sanción fuera elevado, se trataba de una medida comprendida dentro del margen de la potestad discrecional y no concurrían elementos de ilegalidad, como una vulneración del principio de prohibición de la legislación retroactiva.

Implicaciones del asunto de la empresa M

El Tribunal Superior de Seúl (República de Corea) señaló que esta sentencia constituía un caso que proporcionaba criterios aplicables a la práctica administrativa del sistema de certificación de emisiones de vehículos y que podría servir como referencia jurisprudencial relevante en futuros asuntos similares relacionados con certificaciones obtenidas de forma irregular y con la venta de vehículos no conformes con la certificación.

El asunto de la empresa M reviste especial importancia porque la sentencia concretó los principios de control jurídico del sistema de certificación de emisiones y estableció con claridad los criterios sancionadores aplicables a las manipulaciones técnicas realizadas por las empresas.

Al considerar conformes a Derecho tanto la revocación de la certificación de emisiones acordada por el Ministerio de Medio Ambiente como el procedimiento de imposición de la sanción pecuniaria administrativa, el tribunal dejó un precedente relevante que ofrece criterios para evaluar la legitimidad de los actos administrativos en futuros asuntos similares, como los relativos a «certificaciones obtenidas de forma irregular» o a la «venta de vehículos no conformes con la certificación».

La sentencia también dejó claro que las actuaciones de los fabricantes de automóviles dirigidas a eludir técnicamente la normativa medioambiental pueden ser objeto de sanciones legales rigurosas. Asimismo, se considera un caso representativo que muestra que, desde la perspectiva de la gestión ESG, desatender el factor «medioambiental» puede hacer que una empresa se enfrente a riesgos jurídicos y financieros efectivos.

4. Emisiones de vehículos: estrategia de Daeryun

El pasado mes de mayo, un tribunal alemán condenó a 4 antiguos directivos de la empresa automovilística W por manipular las emisiones.

El responsable de desarrollo de motores, juzgado por la denominada estafa del «Dieselgate» de 2015, fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión, mientras que el responsable del sistema de propulsión recibió una pena de 2 años y 7 meses de prisión.

Asimismo, se prevé que en agosto se reanude el proceso penal contra un directivo de la filial coreana de W, que fue llevado a juicio hace aproximadamente 8 años por esos mismos hechos.

En estos casos de manipulación de emisiones, además de que la empresa pueda recibir sanciones pecuniarias administrativas y sanciones administrativas pecuniarias, existe una elevada posibilidad de que sus directivos y empleados deban asumir responsabilidad penal por una presunta infracción de la Ley de Conservación del Medio Atmosférico de la República de Corea.

La regulación de las emisiones de vehículos se compone de un sistema normativo complejo y con múltiples niveles, que incluye la Ley de Conservación del Medio Atmosférico y las disposiciones del Ministerio de Medio Ambiente de la República de Corea. La revocación de certificaciones y la imposición de sanciones pecuniarias administrativas pertenecen a un ámbito de especial complejidad en el que confluyen el Derecho administrativo, el Derecho medioambiental y la normativa técnica.

En asuntos como este, las cuestiones jurídicas y técnicas se examinan con gran precisión, por lo que una respuesta de la empresa sin asistencia especializada puede dar lugar a consecuencias graves derivadas de una interpretación jurídica errónea.

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