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Ley Marco de la Industria de la Construcción | Sentencia que considera insuficientes los requisitos para restringir la participación en subcontrataciones

De conformidad con la Ley Marco de la Industria de la Construcción de la República de Corea, el ministro de Territorio, Infraestructuras y Transporte impuso a la demandante una medida que restringía su participación como subcontratista en obras públicas de construcción. La demandante interpuso una demanda contra dicha medida y el tribunal consideró que era contraria a Derecho.

CONTENIDO
  • 1. Ley Marco de la Industria de la Construcción, asunto relativo a una restricción de la participación en subcontrataciones
    • - Legalidad de la medida adoptada conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción, alegaciones de la demandante y del demandado
  • 2. Ley Marco de la Industria de la Construcción, valoración del tribunal sobre la legalidad de la medida
    • - ¿Constituía la medida controvertida un acto administrativo?
    • - ¿Era conforme a Derecho la medida administrativa controvertida?
  • 3. Ley Marco de la Industria de la Construcción, enfoque de Daeryun

1. Ley Marco de la Industria de la Construcción, asunto relativo a una restricción de la participación en subcontrataciones

Asunto relativo a una restricción de la participación en subcontrataciones conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción

Se trata de un asunto en el que se cuestionó la legalidad de una medida adoptada conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción de la República de Corea.

El asunto comenzó cuando el ministro de Territorio, Infraestructuras y Transporte de la República de Corea impuso a la demandante una restricción de la participación en subcontrataciones de obras públicas de construcción.

La sociedad B encargó a la sociedad D la construcción de un nuevo almacén frigorífico (en lo sucesivo, «la obra controvertida»), y la sociedad A, demandante en este asunto, recibió de D la subcontratación de la parte correspondiente a la estructura de acero.

En 2020, durante mayo, el día 22, se produjo en el lugar de ejecución de la obra controvertida un accidente en el que falleció 1 trabajador.

El Ministerio de Empleo y Trabajo de la República de Corea lo clasificó como accidente mortal y consideró que constituía un accidente grave.

En consecuencia, en 2023, durante noviembre, el día 24, el ministro de Territorio, Infraestructuras y Transporte (en lo sucesivo, «el demandado») consideró que la demandante correspondía a un «centro de trabajo en el que se había producido un accidente grave conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuya tasa de accidentes laborales del año correspondiente era igual o superior a la media del mismo sector y categoría de tamaño». Por ello, adoptó una medida que restringía durante 1 mes (2023.12.1~2023.12.31) su participación como subcontratista en obras públicas de construcción.

Legalidad de la medida adoptada conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción, alegaciones de la demandante y del demandado

Examinemos las alegaciones de la demandante y del demandado sobre la legalidad de la medida adoptada conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción.

■Alegaciones de la demandante

La demandante sostuvo que la medida restrictiva de su participación en subcontrataciones era contraria a Derecho porque no se basaba en los hechos ni en la normativa aplicable.

▶Tasa de accidentes laborales del 0 %
La tasa de accidentes laborales de la demandante en 2020 fue del 0 %, por lo que no cumplía el requisito legal de ser «igual o superior a la media del sector».

▶Inexistencia del fundamento de la medida
La adopción de la medida sin que concurrieran los requisitos legales constituía un acto administrativo contrario a Derecho por carecer de fundamento.

▶Falta de fiabilidad de los datos publicados
El demandado adoptó unilateralmente la medida basándose en los datos publicados por el Ministerio de Empleo y Trabajo, sin realizar una investigación sustancial adicional ni conceder a la parte interesada un trámite de audiencia.

■Alegaciones del demandado

El demandado sostuvo que la medida controvertida no podía ser objeto de un proceso de impugnación contencioso-administrativa.

▶Alegación de mera notificación
La medida se limitaba a notificar que concurría el criterio para restringir la participación en subcontrataciones. Al no constituir un acto administrativo con efectos jurídicos, no podía ser objeto de una demanda.

2. Ley Marco de la Industria de la Construcción, valoración del tribunal sobre la legalidad de la medida

La valoración del tribunal sobre la legalidad de la medida adoptada conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción fue la siguiente.

¿Constituía la medida controvertida un acto administrativo?

El tribunal consideró que la medida no constituía una mera notificación, sino un acto que producía efectos jurídicos al afectar directamente al derecho de la demandante a participar como subcontratista en obras públicas.

El órgano judicial señaló que, como consecuencia de la medida, la demandante había quedado efectivamente privada de la posibilidad de participar en subcontrataciones. Por tanto, consideró que se trataba de un acto administrativo susceptible de impugnación en un proceso contencioso-administrativo.

Tribunal Supremo de la República de Corea, sentencia de 17 de mayo de 2002, asunto 2001두10578
Un acto administrativo es una actuación de Derecho público realizada por una autoridad administrativa que afecta directamente a los derechos, las obligaciones o la posición jurídica de los particulares. Para determinar si una actuación constituye un acto administrativo debe atenderse a sus efectos sustantivos y no a su forma.

¿Era conforme a Derecho la medida administrativa controvertida?

Para imponer una restricción de la participación en subcontrataciones conforme al artículo 29-3, apartado 1, punto 4, letra (나), de la Ley Marco de la Industria de la Construcción, debían cumplirse los tres requisitos siguientes.

-Que se tratara de un centro de trabajo en el que hubiera ocurrido un accidente grave conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
-Que la tasa de accidentes laborales del año correspondiente fuera igual o superior a la media del mismo sector
-Que el centro de trabajo estuviera sujeto a la publicación de estadísticas sobre accidentes laborales


El tribunal consideró que las pruebas y los datos presentados por el demandado no acreditaban el requisito número 2, es decir, que «la tasa de accidentes laborales fuera igual o superior a la media».


▶Contenido de la respuesta del Ministerio de Empleo y Trabajo

El Ministerio de Empleo y Trabajo había añadido a los datos publicados una nota según la cual «existían limitaciones en cuanto a su fiabilidad y exactitud», y había incluso casos en los que la tasa de accidentes superaba el 100 %.

Pese a ello, el tribunal consideró que el demandado parecía haber adoptado la medida sin realizar investigaciones adicionales ni comprobar los hechos y sin garantizar a la demandante la oportunidad de presentar observaciones.

▶Problemas del método de cálculo estadístico

La cifra indicada en el anuncio se calculó utilizando únicamente el número de trabajadores y de personas accidentadas del lugar de ejecución de las obras de la demandante en el que se produjo el accidente controvertido.

Sin embargo, el tribunal consideró que, incluso a la luz de la Ley Marco de la Industria de la Construcción y de las demás disposiciones aplicables, no podía afirmarse que la tasa de accidentes debiera calcularse considerando como centro de trabajo únicamente el lugar de ejecución en el que se produjo el accidente grave.

▶Estadísticas oficiales contradictorias

Durante el proceso, el demandado solicitó al ministro de Empleo y Trabajo datos sobre «la tasa media anual de accidentes laborales de los centros de trabajo en los que se produjeron accidentes y en los que la demandante participó en 2020 como contratista principal o subcontratista».

El ministro de Empleo y Trabajo respondió que «la tasa de accidentes de la demandante en 2020 fue del 0,00 %».

El órgano judicial consideró que, ante la existencia de datos contradictorios, no podía entenderse acreditado el fundamento de la medida basándose únicamente en el contenido del anuncio controvertido.

▶Ausencia de relación con la sanción penal

Aunque se había impuesto a la demandante una pena de multa mediante una orden penal dictada a través de un procedimiento escrito simplificado a raíz del accidente, dicha sanción se refería únicamente a su responsabilidad como contratista conjunto. Por ello, se consideró que no tenía una relación jurídica directa con la restricción de la participación en subcontrataciones.

El tribunal concluyó que no existía fundamento para la medida y que tampoco se habían observado garantías procedimentales como el trámite de audiencia previo, por lo que consideró que la medida era contraria a Derecho.

3. Ley Marco de la Industria de la Construcción, enfoque de Daeryun

En este asunto, en el que se cuestionó la legalidad de una medida adoptada conforme a la Ley Marco de la Industria de la Construcción de la República de Corea, el tribunal consideró que la restricción de la participación en subcontrataciones impuesta por el demandado no cumplía los requisitos legales y que las pruebas carecían de objetividad y fiabilidad.

Este asunto confirmó una vez más la necesidad de verificar jurídicamente la exactitud de las estadísticas sobre la tasa de accidentes laborales y la forma en que se utilizan.

Las cuestiones principales eran si se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 29-3 de la Ley Marco de la Industria de la Construcción y si eran fiables las estadísticas sobre la tasa de accidentes laborales utilizadas como criterio para adoptar la decisión.

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Vea también los
contenidos en vídeo relacionados con este caso.

  1. Examen de los conceptos básicos de la Ley de Subcontratación

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