CONTENIDO
- 1. Resumen del caso sobre la existencia de prácticas laborales desleales del empleador

- 2. Decisión del tribunal sobre las prácticas laborales desleales del empleador

- - Cuestión 1 sobre las prácticas laborales desleales del empleador: el documento confidencial
- - Cuestión 2 sobre las prácticas laborales desleales del empleador: la supresión de programas de actualidad
- - Cuestión 3 sobre las prácticas laborales desleales del empleador: la sustitución de presentadores
- - Cuestión 4 sobre las prácticas laborales desleales del empleador: las declaraciones del expresidente P
- 3. Controversias sobre prácticas laborales desleales del empleador: asistencia de Daeryun

1. Resumen del caso sobre la existencia de prácticas laborales desleales del empleador

Este caso planteó si se habían producido prácticas laborales desleales del empleador.
El litigio relativo a la cadena A surgió para determinar si la supresión de programas de actualidad, la sustitución de sus presentadores y de los presentadores de informativos, así como los nombramientos de personal directivo, constituían prácticas laborales desleales del empleador que vulneraban o debilitaban los derechos del sindicato.
El caso se inició cuando el Sr. P, expresidente de la cadena A, manifestó durante una audiencia de confirmación ante la Asamblea Nacional de la República de Corea que compartía la preocupación de que la cadena mostraba parcialidad por estar excesivamente influida por el sindicato y que, si resultaba necesario, mejoraría la situación sustituyendo a presentadores o colaboradores.
Tras su nombramiento, el expresidente P también anunció que apartaría de inmediato y sancionaría rigurosamente a determinados periodistas y productores por haber menoscabado la imparcialidad y la neutralidad política.
Posteriormente, algunos programas de actualidad de la cadena A fueron efectivamente suprimidos o cambiaron de horario, y se adoptaron medidas de personal para sustituir a los presentadores de varios informativos.
También se supo que, de las 18 personas ascendidas a puestos de director o jefe de departamento, solo una pertenecía al sindicato y que incluso esta persona abandonó la organización después del nombramiento.
El sindicato (en adelante, la parte demandante) alegó que el ejercicio de las facultades de gestión de personal por la dirección constituía una práctica laboral desleal del empleador que obstaculizaba y limitaba la actividad sindical, y solicitó tutela ante la Comisión Regional de Relaciones Laborales de Seúl.
Sin embargo, tanto la Comisión Regional de Relaciones Laborales de Seúl como la Comisión Nacional de Relaciones Laborales rechazaron la solicitud del sindicato. Finalmente, la parte demandante interpuso una demanda para que se anulara la resolución adoptada por la Comisión Nacional tras la revisión del asunto.
2. Decisión del tribunal sobre las prácticas laborales desleales del empleador
🔗prácticas laborales desleales del empleador: el tribunal determinó que «no podían considerarse acreditadas».
El Tribunal Administrativo de Seúl desestimó la pretensión de la parte demandante al considerar que la sucesión de medidas, entre ellas la programación de contenidos y los nombramientos de personal, no podía considerarse una práctica laboral desleal del empleador.
A continuación se exponen los motivos concretos de esta decisión.
Cuestión 1 sobre las prácticas laborales desleales del empleador: el documento confidencial
El tribunal consideró que el «documento confidencial» aportado como prueba por la parte demandante no permitía inferir que la dirección de la cadena A hubiera intentado dominar al sindicato o interferir en él, ya que no se había identificado a su autor ni la fecha de elaboración.
Aunque el contenido del documento expresaba el propósito de abandonar un sistema de gestión centrado en el sindicato, se estimó que su valor probatorio era escaso al no estar clara su autoría.
Cuestión 2 sobre las prácticas laborales desleales del empleador: la supresión de programas de actualidad
En cuanto a la supresión de programas de actualidad y los cambios en la programación, el tribunal consideró que concurrían circunstancias concretas, como las 61 medidas sancionadoras impuestas por la Comisión de Comunicaciones de Corea y la disminución continuada de los ingresos publicitarios.
El tribunal señaló que, entre 2020 y 2023, dichos programas habían suscitado controversias sobre su parcialidad entre numerosos espectadores y habían sido objeto de sucesivas medidas sancionadoras por parte de la Comisión de Comunicaciones de Corea. Por ello, reconoció que la modificación de la programación para corregir esos problemas constituía una decisión de gestión suficientemente justificada.
Cuestión 3 sobre las prácticas laborales desleales del empleador: la sustitución de presentadores
Respecto a la sustitución de presentadores de informativos, se confirmó que algunos presentadores afiliados al sindicato habían sido sustituidos. Sin embargo, de los 11 cambios realizados, en 5 los nuevos presentadores también pertenecían al sindicato, por lo que el tribunal señaló que no podía determinarse el carácter indebido de las medidas de personal atendiendo únicamente a la afiliación sindical.
El tribunal también tuvo en cuenta el sistema de rotación de puestos aplicado por la cadena A y consideró que el reducido número de afiliados nombrados durante los procesos de ascenso y traslado de directores y jefes de departamento no bastaba para concluir que existiera la intención de restringir la actividad sindical.
Cuestión 4 sobre las prácticas laborales desleales del empleador: las declaraciones del expresidente P
El tribunal también calificó las declaraciones realizadas por el expresidente P de la cadena A durante una audiencia de la Asamblea Nacional o en ruedas de prensa como la expresión de sus opiniones personales sobre los medios de comunicación y la organización empresarial.
En particular, consideró que las declaraciones efectuadas por el expresidente P durante la audiencia habían tenido lugar antes de que asumiera la presidencia y que las realizadas después de su nombramiento se limitaban a expresar una postura favorable a la neutralidad política. Por tanto, resolvió que no podían interpretarse como una señal destinada a amenazar al sindicato, dominarlo o interferir en él.
El tribunal determinó que la programación de contenidos, la sustitución de presentadores y los nombramientos de directivos respondían a decisiones razonables de gestión y que no existían pruebas que permitieran considerar que el empleador hubiera cometido una práctica laboral desleal para influir en el funcionamiento del sindicato.
3. Controversias sobre prácticas laborales desleales del empleador: asistencia de Daeryun
Este caso, en el que se discutía la existencia de prácticas laborales desleales del empleador, volvió a poner de relieve cómo debe distinguirse entre la garantía de la actividad sindical y las decisiones de gestión.
En particular, la postura del tribunal mostró que, para que las declaraciones del empleador, el ejercicio de sus facultades de gestión de personal o los cambios en la programación constituyan una práctica laboral desleal, debe acreditarse objetivamente una intención que vaya más allá de la mera crítica o expresión de opiniones y que pretenda restringir o dominar directamente la organización y el funcionamiento del sindicato.
El tribunal también aclaró que, aunque los afiliados al sindicato sufran consecuencias desfavorables como resultado de nombramientos de personal o cambios en la programación, tales medidas no se consideran fácilmente prácticas laborales desleales si se mantienen dentro del ámbito legítimo de discrecionalidad del empleador.
Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con abogados especializados en Derecho laboral, asesores laborales certificados en Corea y profesionales de otros ámbitos que colaboran para examinar tanto las cuestiones jurídicas como los aspectos prácticos.
Esta colaboración permite prestar asistencia desde las fases iniciales del asunto, incluida la determinación de los hechos, la recopilación de pruebas, la preparación de una estrategia para afrontar la controversia y el asesoramiento preventivo.
Las prácticas laborales desleales se sitúan en un ámbito en el que pueden entrar en conflicto las decisiones de gestión y la protección de los derechos de los trabajadores, por lo que resulta necesario preparar minuciosamente la documentación y estructurar los argumentos jurídicos desde las primeras fases.
Daeryun Sociedad de Abogados examina los hechos concretos de cada asunto y presta asistencia para la prevención y resolución de controversias sobre la base de un análisis objetivo y de la preparación de las medidas de respuesta correspondientes.











