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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Sindicato | Sentencia condenatoria por responder a una huelga sindical con un cierre patronal injustificado

El tribunal declaró culpable al representante de una empresa que respondió a una huelga sindical con un cierre patronal injustificado. La sentencia suspendió la ejecución de la pena por la práctica laboral desleal del empleador destinada a obstaculizar la actividad sindical.

CONTENIDO
  • 1. Caso de respuesta a una huelga sindical mediante un cierre patronal
  • 2. Decisión judicial sobre la respuesta a una huelga sindical
    • - La obstaculización de la afiliación al Sindicato Metalúrgico y las medidas contra sus afiliados fueron reconocidas como prácticas laborales desleales del empleador
    • - El cierre patronal frente a una huelga lícita constituye una práctica laboral desleal del empleador
    • - Otras condenas, entre ellas por infracción de la Ley de Normas Laborales
    • - La falta de arrepentimiento y de una manifestación de las víctimas contraria a la imposición de pena influyó desfavorablemente en la individualización de la pena
  • 3. ¿Qué asistencia presta Daeryun en relación con las prácticas laborales desleales del empleador que afectan a los sindicatos?

1. Caso de respuesta a una huelga sindical mediante un cierre patronal

Caso en el que se respondió a una huelga sindical mediante un cierre patronal

Este caso se refiere a los consejeros delegados de unas empresas que recibieron una sentencia de suspensión de la ejecución de la pena por responder a una huelga sindical mediante un cierre patronal.

En el año 2022, los trabajadores de la empresa J, fabricante de componentes para maquinaria agrícola de la zona de Daegu, y de la empresa H, fabricante de componentes mecánicos, se afiliaron al Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos (en adelante, el Sindicato Metalúrgico). Posteriormente intentaron entablar una negociación colectiva con las empresas para exigir mejoras legítimas de las condiciones laborales, como la implantación del sistema de exención de horas de trabajo para actividades sindicales. Ante la negativa de las empresas, iniciaron medidas de conflicto colectivo.

Sin embargo, las empresas, lejos de reconocer las actividades sindicales, mostraron su intención de intervenir en la propia organización y gestión del sindicato.

Se constató que el consejero delegado A había incurrido en prácticas laborales desleales del empleador al intentar influir en la decisión de los trabajadores sobre su afiliación sindical mediante afirmaciones como «si os afiliáis al Sindicato Metalúrgico, se os impondrá una sanción disciplinaria» y «si no os afiliáis al Sindicato Metalúrgico, se os abonará una bonificación especial».

En consecuencia, el día 2 del mes 5 de 2023, el Sindicato Metalúrgico inició, tal como había anunciado, una huelga total consistente en no acudir al trabajo.

Desde el día siguiente, día 3 del mes 5, las empresas bloquearon las entradas de las fábricas y aplicaron un cierre patronal, que mantuvieron durante casi 3 meses, hasta el día 21 del mes 8.

El problema fue que las empresas no permitieron reincorporarse a algunos afiliados, pese a que estos habían abandonado la huelga y manifestado su voluntad de volver al trabajo.

Asimismo, la Oficina de Daegu Occidental del Ministerio de Empleo y Trabajo de la República de Corea remitió un escrito oficial en el que recomendaba «levantar el cierre patronal». No obstante, las empresas ignoraron la recomendación y mantuvieron el cierre alegando que «existía el riesgo de que continuaran las medidas de conflicto colectivo».

Finalmente, los consejeros delegados A y B fueron acusados de un total de 5 grupos de cargos: ▲infracción de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales de la República de Corea ▲cierre patronal ilícito ▲infracción de la Ley de Normas Laborales de la República de Corea ▲apropiación indebida e incumplimiento del deber de lealtad en la gestión de asuntos ajenos ▲impago de salarios.

2. Decisión judicial sobre la respuesta a una huelga sindical

El tribunal se pronunció del siguiente modo sobre la respuesta a la huelga sindical.

El órgano judicial condenó al consejero delegado A de la empresa J, acusado de 5 cargos, entre ellos el cierre patronal ilícito y las prácticas laborales desleales del empleador, a 1 año y 6 meses de prisión, con suspensión de la ejecución de la pena durante 3 años. A su hijo B, representante de la empresa H, le impuso 10 meses de prisión, con suspensión de la ejecución de la pena durante 2 años, y a la persona jurídica una multa penal de 1.000.000 de wones surcoreanos.

Esta sentencia constituye un caso en el que el tribunal confirmó que la conducta del empleador consistente en responder mediante un cierre patronal a una huelga sindical lícita constituye una clara práctica laboral desleal del empleador.

La obstaculización de la afiliación al Sindicato Metalúrgico y las medidas contra sus afiliados fueron reconocidas como prácticas laborales desleales del empleador

En primer lugar, el órgano judicial consideró prácticas laborales desleales del empleador las actuaciones realizadas en el mes 8 de 2022, cuando los trabajadores de la empresa J mostraron su intención de afiliarse al Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos (Sindicato Metalúrgico): ▲la imposición de sanciones disciplinarias injustificadas a 2 dirigentes sindicales principales y ▲los intentos de persuadir y amenazar a todos los afiliados para que abandonaran el sindicato.

En particular, el empleador vulneró la libertad de los trabajadores para constituir un sindicato y desarrollar actividades sindicales mediante afirmaciones como «si os afiliáis al Sindicato Metalúrgico, se os impondrán sanciones disciplinarias» y «si no os afiliáis, se os abonará una bonificación especial». El tribunal entendió que esta conducta constituía una práctica laboral desleal del empleador prevista en los números 4 y 5 del artículo 81 de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales de la República de Corea.


Artículo 81 de la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales (prácticas laborales desleales del empleador) : El empleador no podrá realizar ninguno de los actos siguientes.

Número 4: controlar o intervenir en la constitución o gestión de un sindicato por parte de los trabajadores, pagar salarios por encima del límite de exención de horas de trabajo o subvencionar los gastos de funcionamiento del sindicato

Número 5: despedir o perjudicar a un trabajador por haber participado en una acción colectiva legítima, por haber denunciado ante la Comisión de Relaciones Laborales que el empleador había infringido este artículo, por haber prestado declaración al respecto o por haber presentado pruebas ante otra autoridad administrativa


Asimismo, el tribunal determinó que las actuaciones de las empresas no podían considerarse una mera expresión de opiniones.

Entendió que la identificación de afiliados, las amenazas de sanciones disciplinarias y los intentos de persuadirlos para que abandonaran el sindicato constituían actos de control e intervención destinados a influir de manera sustancial en su toma de decisiones y que, por tanto, excedían los límites legales.

El cierre patronal frente a una huelga lícita constituye una práctica laboral desleal del empleador

El sindicato inició una huelga total el 2 de mayo de 2023 y, al día siguiente, la empresa bloqueó de inmediato las entradas de la fábrica y aplicó un cierre patronal.

El cierre patronal se mantuvo durante aproximadamente 109 días.

El tribunal también señaló la manifiesta ilegalidad de esta medida.

Los afiliados habían abandonado la huelga y manifestado claramente su voluntad de reincorporarse. Además, la oficina regional del Ministerio de Empleo y Trabajo había recomendado levantar el cierre patronal. Pese a ello, la empresa lo mantuvo basándose únicamente en el motivo discrecional de que «existía el riesgo de que continuaran las medidas de conflicto colectivo».

El órgano judicial declaró que la huelga sindical era una medida de conflicto colectivo lícita y carente de defectos procedimentales, y resolvió que el hecho de que la empresa la calificara de huelga ilegal y prolongara el cierre patronal como medida ofensiva constituía una práctica laboral desleal del empleador destinada a obstaculizar la actividad sindical.

Asimismo, aclaró que, desde el momento en que el cierre patronal perdió su justificación, la suspensión de la actividad resultaba imputable al empleador y que, por tanto, debía abonarse a los afiliados el subsidio correspondiente durante ese periodo.

Este pronunciamiento dejó claro que las actuaciones ilícitas del empleador conforme a la legislación laboral también afectan directamente a las condiciones de trabajo.

Otras condenas, entre ellas por infracción de la Ley de Normas Laborales

El tribunal también reconoció la responsabilidad del empleador por los aspectos siguientes.

Consideró que obligar a los trabajadores no afiliados a trabajar más de 52 horas semanales y reiterar las horas extraordinarias y los turnos especiales infringía la Ley de Normas Laborales de la República de Corea. Asimismo, declaró acreditados los cargos por impago de salarios, apropiación indebida e incumplimiento del deber de lealtad en la gestión de asuntos ajenos.

De este modo, se constató que las empresas habían mantenido en conjunto infracciones legales de carácter estructural que ignoraban los derechos de los trabajadores, lo que constituyó un fundamento decisivo para la imposición de penas de prisión.

La falta de arrepentimiento y de una manifestación de las víctimas contraria a la imposición de pena influyó desfavorablemente en la individualización de la pena

En la sentencia, el órgano judicial señaló como circunstancias desfavorables para la individualización de la pena que «el acusado no muestra signos de arrepentimiento sincero por sus actos y, en particular, no ha obtenido el perdón de los trabajadores perjudicados».

No obstante, para optar por la suspensión de la ejecución de la pena en lugar de imponer una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, el tribunal tuvo en cuenta ▲la edad y el carácter del acusado ▲el tamaño y el entorno de la empresa ▲la repercusión social del caso.

El Sindicato Metalúrgico valoró la resolución como «una sentencia que constituye una advertencia frente a los delitos organizados dirigidos a destruir el sindicato», aunque también lamentó que «no se impusiera una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo».

3. ¿Qué asistencia presta Daeryun en relación con las prácticas laborales desleales del empleador que afectan a los sindicatos?

Decisión judicial sobre una huelga sindical

Los sindicatos negocian con los empleadores las condiciones de trabajo, como los salarios, la jornada laboral y las prestaciones sociales, y transmiten claramente sus reivindicaciones mediante medidas de conflicto colectivo, entre ellas huelgas y manifestaciones.

Durante este proceso, la ley protege el derecho de sindicación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

El empleador no puede obstaculizar ni discriminar la organización y las actividades sindicales, ni discriminar o despedir a los trabajadores.

La protección de los sindicatos desempeña un papel importante tanto para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores como para establecer relaciones laborales democráticas y mantener la equidad social.

Este caso muestra claramente que una respuesta empresarial al sindicato que infrinja la legislación puede dar lugar a sanciones penales.

En particular, la libertad de constitución y gestión de los sindicatos es un derecho garantizado por la Constitución de la República de Corea y un elemento fundamental de las relaciones laborales. En este contexto, el criterio judicial sobre las prácticas laborales desleales del empleador muestra una tendencia cada vez más estricta.

Daeryun Sociedad de Abogados presta apoyo jurídico estructurado mediante la coordinación entre abogados especializados en Derecho laboral y profesionales coreanos especializados en relaciones laborales pertenecientes al despacho.

▶Diagnóstico de riesgos para el empleador y asesoramiento previo
En las relaciones laborales, resulta especialmente importante adoptar medidas jurídicas preventivas antes de que surja una controversia.

Mediante la explicación clara a los responsables de relaciones laborales y a los directivos de las empresas de las precauciones que deben observar al responder a los sindicatos, los métodos legítimos de negociación y los requisitos del cierre patronal, entre otras orientaciones prácticas, se presta apoyo con el objetivo de reducir el riesgo de prácticas laborales desleales del empleador.


▶Actuación y defensa en el procedimiento penal
Las prácticas laborales desleales del empleador pueden dar lugar a sanciones penales y constituyen un asunto grave.

A partir de su experiencia en la defensa de diversos procedimientos penales relacionados con sindicatos, Daeryun analiza los hechos, obtiene pruebas, formula causas de exclusión de la antijuridicidad y establece estrategias de defensa.

En particular, presenta líneas concretas de actuación centradas en cuestiones como la justificación del cierre patronal, el alcance de las facultades del empleador y la existencia de una voluntad de reincorporación por parte de los afiliados.


▶Restablecimiento posterior de las relaciones laborales y asesoramiento para evitar la reiteración
También son importantes las medidas de seguimiento posteriores a las sanciones penales y administrativas.

Daeryun ofrece asesoramiento sobre la actuación durante las investigaciones de las autoridades laborales coreanas, la mejora del sistema interno de gestión laboral de la empresa y el establecimiento de un marco lícito de cooperación laboral, con el fin de crear un sistema de prevención de conflictos a largo plazo.

Ante una posible controversia sindical o un riesgo de responsabilidad penal derivado de prácticas laborales desleales del empleador, puede realizarse una revisión jurídica exhaustiva con los abogados de Daeryun Sociedad de Abogados especializados en Derecho laboral para determinar la forma adecuada de proceder.

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