CONTENIDO
- 1. Impugnación de sanciones disciplinarias | Impugnación de una sanción injusta

- - Obligaciones de los funcionarios públicos conforme a la Ley de Funcionarios Públicos del Estado
- - Clases de sanciones disciplinarias
- 2. Impugnación de sanciones disciplinarias | Procedimiento para tramitar los hechos disciplinarios

- - Determinación de la gravedad de la sanción disciplinaria
- - Limitaciones al cese voluntario de los funcionarios públicos
- - Efectos derivados de la ejecución de las sanciones disciplinarias
- 3. Impugnación de sanciones disciplinarias | Recurso administrativo especial y proceso contencioso-administrativo

- - Solicitud de revisión ante la Comisión de Revisión de Recursos del Personal Público
- - Acción de nulidad o anulación de una sanción disciplinaria
- 4. Impugnación de sanciones disciplinarias | Requisitos principales para impugnar una sanción

- - Medidas para preparar la impugnación
1. Impugnación de sanciones disciplinarias | Impugnación de una sanción injusta

La impugnación de una sanción disciplinaria es un procedimiento de tutela que puede iniciar un funcionario público cuando considera injusta la sanción disciplinaria que se le ha impuesto.
La disciplina de los funcionarios públicos consiste en las sanciones administrativas que impone el Estado en su condición de empleador por el incumplimiento de sus obligaciones.
Los motivos disciplinarios son los actos de incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos establecidas en la Ley de Funcionarios Públicos del Estado de la República de Corea.
- Incumplimiento de órdenes establecidas en la Ley de Funcionarios Públicos del Estado u otras normas
- Incumplimiento de las obligaciones propias del cargo o negligencia en su desempeño
- Menoscabo del decoro o el prestigio del funcionario, dentro o fuera del servicio (conducción bajo los efectos del alcohol, prostitución, adulterio, agresión física, etc.)
Obligaciones de los funcionarios públicos conforme a la Ley de Funcionarios Públicos del Estado
Las obligaciones de los funcionarios públicos conforme a la Ley de Funcionarios Públicos del Estado de la República de Corea son las siguientes.
8 obligaciones principales
①Obligación de prestar juramento, ②obligación de diligencia, ③deber de obediencia, ④deber de amabilidad e imparcialidad, ⑤deber de neutralidad religiosa, ⑥deber de confidencialidad, ⑦deber de integridad y ⑧deber de mantener el decoro
4 prohibiciones principales
①Prohibición de abandonar el puesto de trabajo, ②prohibición de actividades lucrativas y de la acumulación de cargos, ③prohibición de actividades políticas y ④prohibición de acciones colectivas
Siempre que se acrediten estos motivos disciplinarios, puede imponerse una sanción disciplinaria durante la investigación de un asunto penal, aunque aún no se haya determinado la culpabilidad.
En particular, puede imponerse una sanción disciplinaria por hechos relacionados con un asunto penal aunque se haya dictado una sentencia absolutoria.
Clases de sanciones disciplinarias
Existen 6 clases de sanciones disciplinarias para los funcionarios públicos: destitución, separación del servicio, descenso de categoría, suspensión de funciones, reducción de sueldo y amonestación.
La destitución, la separación del servicio, el descenso de categoría y la suspensión de funciones se consideran sanciones graves, mientras que la reducción de sueldo y la amonestación se consideran sanciones leves.
La medida denominada «advertencia sin sanción formal» corresponde inicialmente a una amonestación, pero se reduce cuando existen méritos que permiten la atenuación o cuando la conducta irregular de la persona investigada constituye una negligencia producida durante la tramitación del trabajo.
Aunque legalmente no constituye una sanción disciplinaria, se inscribe durante 1 año en el expediente de personal y conlleva, en la práctica, consecuencias desfavorables equiparables a las de una sanción disciplinaria.
2. Impugnación de sanciones disciplinarias | Procedimiento para tramitar los hechos disciplinarios

La imposición de una sanción disciplinaria a un funcionario público se tramita conforme al siguiente procedimiento.
Detección de una conducta irregular | -Detección de la conducta irregular mediante la Junta de Auditoría e Inspección, la fiscalía o la policía de la República de Corea, o mediante una investigación interna, entre otros medios -Notificación de los hechos al responsable del órgano administrativo facultado para solicitar una resolución disciplinaria |
Solicitud de resolución disciplinaria | -El responsable del órgano administrativo clasifica, en el plazo de 1 mes, la posible sanción de la persona investigada como grave o leve -Solicitud de una resolución disciplinaria al comité disciplinario |
Resolución disciplinaria, entre otras | -Investigación de los hechos por el comité disciplinario y notificación de comparecencia 3 días antes de la sesión -La resolución debe adoptarse en los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de resolución disciplinaria (60 días en el caso del Comité Disciplinario Central) |
Notificación de la resolución disciplinaria, entre otras | -Notificación sin demora del documento de resolución disciplinaria, entre otros |
Imposición de la sanción disciplinaria, entre otras medidas | -Imposición de la sanción disciplinaria, entre otras medidas, en el plazo de 15 días -Entrega del documento explicativo de los motivos de la medida |
Recurso administrativo especial y proceso contencioso-administrativo | -En caso de impugnación de la sanción disciplinaria, solicitud de revisión ante la Comisión de Revisión de Recursos del Personal Público en el plazo de 30 días -En caso de impugnación de la resolución de dicha Comisión, inicio de un proceso contencioso-administrativo en el plazo de 90 días |
Determinación de la gravedad de la sanción disciplinaria
Cuando se impone una sanción grave que puede justificar su impugnación, la persona afectada puede discrepar de la gravedad de la decisión.
Al resolver un asunto disciplinario, el comité disciplinario tiene en cuenta los siguientes factores y circunstancias.
Limitaciones al cese voluntario de los funcionarios públicos
Aunque un funcionario público desee jubilarse o cesar voluntariamente, la autoridad competente para su nombramiento, entre otras, debe comprobar ante la Junta de Auditoría e Inspección, la fiscalía u otros órganos de investigación de la República de Corea si existen motivos para imponer una sanción como la destitución, la separación del servicio o el descenso de categoría.
Si la comprobación revela motivos disciplinarios o si se encuentra en curso una acusación, indagación o investigación penal, debe solicitarse sin demora una resolución disciplinaria cuando los hechos puedan dar lugar a una sanción comprendida entre la destitución y la suspensión de funciones, y no debe autorizarse el cese voluntario.
Efectos derivados de la ejecución de las sanciones disciplinarias
La resolución del comité disciplinario produce efectos frente a terceros cuando se impone la correspondiente sanción disciplinaria.
Tras ejecutar la resolución disciplinaria u otra medida, la autoridad competente debe entregar sin demora el documento explicativo de los motivos y, cuando proceda, el aviso de pago del recargo disciplinario.
Si la sanción disciplinaria original se anula o modifica, no se ejecuta de nuevo, sino que la anulación o modificación surte efectos retroactivos desde la fecha de la medida original.
Cuando una persona que está cumpliendo una sanción disciplinaria recibe una nueva resolución disciplinaria, esta se ejecuta del modo siguiente.
- Imposición de una suspensión de funciones o una reducción de sueldo durante el cumplimiento de otra suspensión de funciones : la sanción posterior se ejecuta desde el día siguiente a la finalización de la suspensión anterior
- Imposición de una suspensión de funciones durante la ejecución de una reducción de sueldo : la suspensión posterior se ejecuta desde el día siguiente a la finalización de la reducción de sueldo anterior
3. Impugnación de sanciones disciplinarias | Recurso administrativo especial y proceso contencioso-administrativo
La persona investigada en un procedimiento disciplinario puede presentar una impugnación ante la autoridad facultada para solicitar una resolución disciplinaria.
- Revisión o nueva revisión: solicitud, en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución disciplinaria, ante el comité disciplinario establecido en el órgano inmediatamente superior (en caso de destitución o separación del servicio, ante el responsable del órgano superior de supervisión)
- Resolución de un comité disciplinario dependiente del primer ministro: solicitud de nueva revisión ante el mismo comité disciplinario
- Comité disciplinario establecido en un órgano administrativo central: solicitud de revisión ante un comité disciplinario dependiente del primer ministro
Sin embargo, no puede solicitarse una nueva revisión una vez impuesta la sanción disciplinaria u otra medida.
Solicitud de revisión ante la Comisión de Revisión de Recursos del Personal Público

La persona a la que se haya impuesto una medida puede, si desea impugnar la sanción disciplinaria u otra medida, solicitar su revisión ante la Comisión de Revisión de Recursos del Personal Público en los 30 días siguientes a la recepción del documento explicativo de los motivos de la medida.
El sistema de revisión mediante recurso administrativo especial es una modalidad del recurso administrativo coreano destinada a obtener tutela frente a medidas desfavorables ilegales o injustas.
La Comisión de Revisión de Recursos del Personal Público resuelve el asunto con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros y mediante acuerdo de la mayoría de los miembros presentes. Las clases de resolución son las siguientes.
- Anulación
- Modificación
- Declaración de nulidad
- Desestimación
- Inadmisión
- Resolución estimatoria
Aspectos que deben tenerse en cuenta en la revisión mediante recurso administrativo especial
En caso de destitución, separación del servicio o cese de oficio, no puede nombrarse a una persona sustituta durante los 40 días siguientes.
Asimismo, no puede imponerse ningún trato o medida desfavorable por haber solicitado una revisión ante la Comisión de Revisión de Recursos del Personal Público.
Acción de nulidad o anulación de una sanción disciplinaria
No puede iniciarse un proceso contencioso-administrativo relativo a una sanción disciplinaria, otra medida desfavorable o una inactividad administrativa sin haber obtenido previamente la revisión y resolución de la Comisión de Revisión de Recursos del Personal Público.
En caso de impugnación, puede iniciarse un proceso contencioso-administrativo en los 90 días siguientes a la recepción de la resolución.
En el proceso, el funcionario público puede alegar la inexistencia de motivos disciplinarios, defectos procedimentales o extralimitación y abuso de la potestad discrecional al determinar la sanción. Como pruebas pueden utilizarse informes de auditoría, resoluciones disciplinarias, testimonios de compañeros, correos electrónicos y grabaciones, entre otros elementos.
No obstante, si en el recurso administrativo especial o en el proceso contencioso-administrativo se dicta una resolución o sentencia que declare la nulidad o anule la sanción disciplinaria, la autoridad competente también puede solicitar una nueva resolución disciplinaria.
Si, para impugnar la sanción disciplinaria, se ha promovido una acción contencioso-administrativa de nulidad o anulación y se obtiene una sentencia que declare la nulidad o acuerde la anulación, deberá solicitarse de nuevo una resolución disciplinaria.
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4. Impugnación de sanciones disciplinarias | Requisitos principales para impugnar una sanción

Las controversias más frecuentes en la impugnación de sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios públicos pueden dividirse en tres cuestiones principales.
Existencia de motivos disciplinarios
- Si los motivos disciplinarios están suficientemente acreditados mediante hechos objetivos
- Si se aprecia dolo o negligencia grave
Legalidad del procedimiento disciplinario
- Legalidad de la composición del comité disciplinario
- Garantía de una oportunidad suficiente para que la persona sometida al procedimiento formule sus alegaciones
- Posible transcurso del plazo de prescripción
La existencia de un defecto procedimental grave determina la nulidad de la sanción disciplinaria.
Posible vulneración del principio de proporcionalidad al determinar la sanción
- Una sanción excesivamente grave en relación con la conducta irregular puede constituir un abuso de la potestad discrecional
Medidas para preparar la impugnación
La persona investigada que pretenda impugnar una sanción disciplinaria debe reunir la mayor cantidad posible de documentación acreditativa de los hechos desde antes de las fases de revisión y recurso administrativo especial.
En particular, ante la Comisión de Revisión de Recursos del Personal Público puede designarse a un abogado como representante. Cuando resulte necesario, puede obtenerse asesoramiento sobre la declaración y el escrito de alegaciones para ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
Deben reunirse cuidadosamente documentos oficiales, correos electrónicos, grabaciones, imágenes de CCTV y otros materiales que permitan acreditar los hechos. Si existen contradicciones o exageraciones en el informe de investigación o en la resolución disciplinaria, se necesitarán pruebas que las demuestren.
Asimismo, si se considera poco probable que el recurso administrativo especial sea estimado, la preparación del proceso judicial debe iniciarse al conocerse su resultado para evitar que transcurra el plazo de interposición.
La impugnación de una sanción disciplinaria impuesta a un funcionario público no se resuelve únicamente en función de si los motivos disciplinarios se corresponden con los hechos.
Concurren de forma conjunta cuestiones jurídicas como la legalidad del procedimiento disciplinario, el cumplimiento del principio de proporcionalidad y el abuso de la potestad discrecional.
Además, existen un recurso administrativo especial previo y plazos estrictos para iniciar el proceso judicial, por lo que el asunto puede requerir una revisión jurídica especializada por parte de profesionales del Derecho laboral y administrativo coreano.









