CONTENIDO
- 1. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Concepto

- 2. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Penas aplicables

- 3. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Tipos principales

- - Casos reales de violencia sexual contra personas con discapacidad
- - Características de la violencia sexual contra personas con discapacidad
- 4. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Actuación de la persona investigada

- - Actuación de la persona investigada sin asistencia letrada
- 5. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Actuación de la víctima

- - Protección mediante el sistema de asistencia especializada para la declaración
- - Obtención de documentación médica
- - Cómo actuar sin asistencia letrada
- 6. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Aspectos prácticos de la defensa letrada

- - Aspectos principales de la defensa de la persona investigada
- - Aspectos principales de la representación de la víctima
- - Cuestiones principales de la violencia sexual contra personas con discapacidad
1. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Concepto

La violencia sexual contra personas con discapacidad comprende cualquier acto sexual forzado o no voluntario que vulnere la libertad de decisión sexual de una persona con discapacidad.
Atendiendo a las circunstancias específicas de las personas con discapacidad, la legislación coreana la regula con mayor rigor mediante la Ley Penal de la República de Corea, la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales, la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad y la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes (en adelante, «Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes»), entre otras normas.
En particular, muchos de estos delitos se cometen contra personas que tienen dificultades para expresar su voluntad con normalidad o cuya capacidad de discernimiento está reducida debido a una discapacidad intelectual o psíquica. Por ello, los delitos sexuales contra personas con discapacidad suelen dar lugar a penas más severas.
2. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Penas aplicables
Cuando se comete violencia sexual contra una persona con discapacidad, pueden imponerse las siguientes penas conforme a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales y la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad de la República de Corea.
| Delito de violación | Prisión perpetua o pena de prisión con trabajos de al menos 7 años |
| Agresión sexual asimilada a la violación distinta del acceso carnal | Pena de prisión con trabajos de duración determinada de al menos 5 años |
| Acoso sexual y actos de violencia sexual | Pena de prisión con trabajos de hasta 10 años o multa penal de hasta 100.000.000 de wones surcoreanos |
La violencia sexual y otros delitos sexuales contra personas con discapacidad son delitos graves castigados con penas muy severas.
3. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Tipos principales

A continuación se exponen los principales tipos de violencia sexual contra personas con discapacidad.
1. Violación y actos de carácter sexual no consentidos cometidos mediante violencia o intimidación contra personas con discapacidad intelectual o psíquica
Se incluyen los casos en los que se amenaza o engaña a una persona con un nivel intelectual reducido o una enfermedad psíquica para realizar actos sexuales. Aunque la víctima no haya podido expresar claramente su negativa, los actos pueden considerarse no consentidos.
2. Violencia sexual mediante el aprovechamiento de la posición de superioridad del personal de una institución
Cuando una persona que trabaja en un centro de bienestar, una institución o un hospital utiliza su cargo para cometer actos de explotación sexual, esta circunstancia se tiene especialmente en cuenta para agravar la pena.
3. Delitos sexuales cometidos por tutores o familiares
Cuando el autor es el tutor o un familiar de la víctima, esta puede tener dificultades para denunciar y los hechos pueden permanecer ocultos durante mucho tiempo.
En estos casos, los órganos de investigación examinan también la posible existencia de maltrato y la habitualidad de la conducta.
4. Actos sexuales que inducen a error a una persona con discapacidad respecto del consentimiento
Cuando se abusa de un vínculo afectivo o se induce a mantener relaciones sexuales a cambio de apoyo económico, puede reconocerse responsabilidad penal aunque no haya existido una coacción explícita.
Casos reales de violencia sexual contra personas con discapacidad
Veamos algunos casos reales de violencia sexual contra personas con discapacidad.
1. Condena de 8 años de prisión con trabajos para un padre por agredir sexualmente a su hija biológica con discapacidad intelectual a lo largo de un periodo de 10 años
A, acusado de agredir sexualmente de forma continuada durante un periodo de 10 años a su hija biológica con discapacidad intelectual, fue condenado a 8 años de prisión con trabajos.
La víctima tenía 12 años cuando A cometió el delito por primera vez.
El tribunal declaró que «incumplió su responsabilidad como padre biológico y los deberes humanos más elementales, y convirtió a la víctima en un medio para satisfacer sus deseos sexuales desviados, por lo que su conducta merece un reproche muy severo y su culpabilidad es grave», y lo condenó a 8 años de prisión con trabajos.
2. Condena de 6 años de prisión con trabajos para un hombre de la franja de los 30 por agredir sexualmente a la hermana menor con discapacidad intelectual de su novia
Un hombre de la franja de los 30 fue condenado a una pena de prisión con trabajos por aprovechar que la hermana menor de la mujer con la que mantenía una relación tenía dificultades para ejercer su autodeterminación sexual debido a una discapacidad intelectual y agredirla sexualmente.
El tribunal declaró que la gravedad de los hechos era muy elevada porque el autor se había aprovechado del estado de una víctima que necesitaba protección, y lo condenó a 6 años de prisión con trabajos.
3. Pastor condenado en apelación a 6 años de prisión con trabajos por violar y realizar actos de carácter sexual no consentidos contra feligreses menores de edad con discapacidad intelectual
Un pastor de la franja de los 70, acusado de violar o realizar actos de carácter sexual no consentidos mediante violencia o intimidación contra feligreses menores de edad con discapacidad intelectual, fue condenado en apelación a 6 años de prisión con trabajos.
Había sido condenado a 10 años de prisión con trabajos en el juicio de 1.ª instancia. Sin embargo, en apelación se tuvieron en cuenta el acuerdo transaccional alcanzado con 1 víctima, la ausencia de antecedentes de sanciones penales superiores a una pena de multa y su mal estado de salud debido a su avanzada edad, por lo que la condena definitiva quedó fijada en 6 años.
Ver más
Características de la violencia sexual contra personas con discapacidad
A continuación se examinan las características de la violencia sexual contra personas con discapacidad intelectual.
-Las personas con discapacidad intelectual suelen tener dificultades para distinguir entre la violencia sexual y la intimidad.
-Se observa una elevada proporción de violaciones, incluidas las cometidas por familiares.
-Entre las personas con discapacidad intelectual, la proporción de víctimas de violencia sexual es elevada en quienes presentan una discapacidad intelectual leve.
Esto se debe a que las personas con discapacidad intelectual leve tienen una capacidad cognitiva relativamente mayor en el ámbito del aprendizaje y menos restricciones para realizar actividades fuera de su entorno, por lo que pueden estar expuestas a más situaciones de riesgo de violencia sexual.
-La mayoría de los autores de violencia sexual son personas conocidas por la víctima.
Incluso cuando el autor es una persona desconocida, suele desarrollar un proceso de captación (grooming) para entablar una relación de confianza con la víctima menor. Cuando el autor mantiene habitualmente una relación cercana con la víctima o es una persona conocida, a esta le resulta aún más difícil expresar su negativa.
-En la mayoría de los casos se atrae a la víctima mediante dinero u objetos y, como a menudo no se emplea violencia, la victimización sexual puede prolongarse.
-Al declarar sobre los hechos de violencia sexual, las personas con discapacidad intelectual pueden tener dificultades para expresarse de forma lógica y coherente.
-Si no se proporciona educación, orientación psicológica o tratamiento poco después de la violencia sexual, el riesgo de una 2.ª o 3.ª victimización aumenta considerablemente y pueden aparecer conductas lesivas por imitación.
4. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Actuación de la persona investigada
A continuación se exponen las formas de actuar desde la perspectiva de la persona investigada en un caso de violencia sexual contra una persona con discapacidad.
Para la persona investigada, la mera acusación puede perjudicar gravemente su reputación y su posición social, por lo que la actuación inicial reviste especial importancia.
1. Mantener la coherencia de las declaraciones
Los órganos de investigación examinan detenidamente las contradicciones entre la declaración inicial de la persona investigada y la declaración de la víctima.
2. Obtener pruebas relacionadas con el consentimiento
Las evaluaciones psiquiátricas que muestren que la capacidad de discernimiento de la persona con discapacidad era suficiente en un momento determinado, los registros de orientación psicológica y los mensajes de texto o de aplicaciones de mensajería pueden resultar relevantes para la defensa.
3. Exponer las circunstancias anteriores y posteriores de la relación con la víctima
Las cuestiones relativas al consentimiento se valoran no solo atendiendo al estado de la víctima, sino también al proceso y al contexto en que se formó la relación. Debe explicarse si hubo una interacción recíproca durante un periodo prolongado y si existían relaciones económicas o intereses comunes, entre otras circunstancias.
4. Actuar ante el acompañamiento voluntario y las medidas de investigación coercitivas
Los casos de violencia sexual contra personas con discapacidad pueden dar lugar de inmediato a una detención urgente o a una solicitud de orden de prisión provisional.
En determinadas circunstancias, puede ser necesario valorar la negativa al acompañamiento voluntario o el aplazamiento del interrogatorio.
Actuación de la persona investigada sin asistencia letrada
Tanto para la persona investigada como para la víctima puede resultar difícil actuar sin asistencia letrada. No obstante, cuando sea inevitable hacerlo sin dicha asistencia, conviene prepararse del siguiente modo.
-Organizar los puntos principales de la declaración tan pronto como se reciba la notificación de la fecha del interrogatorio
-Conservar todos los mensajes de texto, conversaciones de KakaoTalk y registros de llamadas telefónicas
-Obtener información objetiva sobre el estado psíquico y físico de la víctima
-Comprobar previamente la ubicación de las cámaras CCTV y los trayectos pertinentes, y prepararse para solicitar la obtención de las grabaciones
-Presentación voluntaria ante las autoridades y manifestación de la víctima de no desear la imposición de una pena
-Arrepentimiento sincero
-Ausencia de antecedentes penales
-Reparación sustancial del daño
5. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Actuación de la víctima
Las víctimas de violencia sexual con discapacidad suelen tener dificultades para ejercer plenamente sus derechos.
Por ello, pueden ser necesarias las siguientes medidas de protección procesal y formas de actuación.
Protección mediante el sistema de asistencia especializada para la declaración
Las víctimas con discapacidad pueden solicitar la designación de un asistente especializado para la declaración. Como una expresión inestable puede afectar a la credibilidad de la declaración, resulta especialmente importante recibir ayuda de una institución especializada.
Cuando una víctima de violencia sexual o maltrato infantil tiene dificultades de comunicación, puede recibir la ayuda de un asistente especializado para la declaración.
Este asistente es un profesional que facilita la comunicación cuando un menor víctima de violencia sexual, maltrato infantil, trata de seres humanos u otro delito, o una persona con discapacidad víctima de un delito, presta declaración ante la policía o la fiscalía o testifica ante un tribunal.
Los niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, maltrato infantil o trata de seres humanos, entre otros delitos, y las personas con discapacidad víctimas de delitos pueden recibir la ayuda de un asistente especializado para la declaración.
La Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad de la República de Corea fue modificada para extender esta asistencia a las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier delito.
2. El asistente evalúa previamente el estado psicológico y la capacidad de comunicación de la víctima.
3. Facilita que el órgano de investigación o el tribunal formule preguntas adaptadas al estado y al nivel de comprensión de la víctima.
4. Durante el interrogatorio o el testimonio, el asistente permanece junto a la víctima y la ayuda a declarar con tranquilidad y estabilidad psicológica.
Asimismo, si el estado psicológico y las expresiones corporales de la víctima en el momento de la declaración quedan conservados mediante una grabación en vídeo, la valoración posterior puede efectuarse tomando como referencia la declaración inicial aunque esta cambie posteriormente.
Obtención de documentación médica
El kit de recogida de pruebas de violencia sexual, el historial de atención ginecológica y los informes de orientación psicológica pueden tener un elevado valor probatorio en el proceso penal.
Cómo actuar sin asistencia letrada
-Denunciar los hechos lo antes posible ante el 112 o un centro de asistencia
-Obtener los historiales de atención hospitalaria y orientación psiquiátrica
-Anotar las circunstancias de los hechos en una declaración escrita o un diario
-Explicar el desarrollo del caso a una persona de confianza y obtener elementos que puedan corroborarlo
6. Violencia sexual contra personas con discapacidad | Aspectos prácticos de la defensa letrada
En los casos de violencia sexual contra personas con discapacidad, la defensa letrada especializada se centra en las siguientes líneas de actuación.
Aspectos principales de la defensa de la persona investigada
-Solicitar una evaluación pericial del grado de discapacidad psíquica y de la capacidad de discernimiento de la víctima
-Recopilar pruebas circunstanciales objetivas sobre el consentimiento, además de las declaraciones
-Presentar pruebas sobre las circunstancias anteriores y posteriores de la relación con la víctima y sobre las comunicaciones mantenidas
-Alegar la ilegalidad procesal cuando la investigación se lleve a cabo indebidamente (por ejemplo, una detención sin mandamiento judicial)
Aspectos principales de la representación de la víctima
-Reforzar la credibilidad de la declaración mediante un asistente especializado y los registros de orientación psicológica
-Acreditar la continuidad de la relación con el autor y la reiteración de los actos
-Poner de manifiesto la vulnerabilidad social y estructural de la víctima en el caso (por ejemplo, una posición de superioridad dentro de una institución)
-Reforzar las pruebas mediante evaluaciones periciales físicas y psicológicas
Cuestiones principales de la violencia sexual contra personas con discapacidad
En los casos de violencia sexual contra personas con discapacidad intervienen de forma conjunta factores jurídicos, de derechos humanos, asistenciales y médicos.
Por ello, desde las primeras fases del caso se requiere una estrategia clara y una actuación jurídica adecuada, así como un enfoque más cuidadoso que en otros casos de delitos sexuales.
Si una persona debe actuar sin asistencia, resulta prioritario registrar y organizar cuanto antes su versión de los hechos y recopilar sistemáticamente las pruebas relacionadas con el caso.
Cuando sea posible, puede ser recomendable obtener asistencia jurídica profesional, tanto para la víctima como para la persona investigada.
La firma cuenta con un grupo específico para asuntos relacionados con delitos sexuales y presta asistencia jurídica adaptada a las circunstancias de los casos de delitos sexuales contra personas con discapacidad.
Asimismo, dispone de oficinas en distintas regiones del país, un sistema de atención disponible los 365 días del año y un servicio de videoconferencia no presencial.











