Áreas de Práctica
Visado de trabajo para Estados Unidos
El visado de trabajo para Estados Unidos es necesario para trabajar en dicho país y puede clasificarse en visado de inmigrante y visado de no inmigrante. A continuación se ofrece una visión general de estos visados.
1. Visado de trabajo para Estados Unidos | Visados de trabajo de inmigrante y de no inmigrante

Los visados de trabajo para Estados Unidos se dividen principalmente en visados de inmigrante (residencia permanente) y visados de no inmigrante (empleo temporal).
El visado de trabajo para no inmigrantes es un estatus migratorio que permite al solicitante residir y trabajar temporalmente en Estados Unidos para cumplir un contrato laboral concreto o participar en un proyecto, actividades académicas o de investigación, actividades culturales u otras similares.
Por su parte, el visado de inmigrante por empleo permite obtener la residencia permanente y residir y trabajar en Estados Unidos por tiempo indefinido.
El visado de trabajo para no inmigrantes tiene carácter temporal y cada contrato de trabajo, prórroga o modificación requiere un procedimiento de aprobación ante las autoridades de inmigración.
En cambio, cuando se aprueba un visado de inmigrante se concede la residencia permanente, lo que proporciona mayor libertad para elegir una profesión y más estabilidad de residencia.
Ambos sistemas requieren el examen y la aprobación de los organismos competentes, como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), el Departamento de Estado (DOS) y el Departamento de Trabajo (DOL). Asimismo, en cada etapa de la solicitud deben cumplirse requisitos estrictos y prepararse los documentos correspondientes.
2. Visado de trabajo para Estados Unidos | Tipos de visados de trabajo para no inmigrantes
Los visados de trabajo para no inmigrantes se clasifican generalmente del siguiente modo según la profesión, el tipo de actividad y las cualificaciones necesarias.
Tipo de visado | Contenido principal |
Visados de la categoría H (profesionales, trabajo estacional y formación) | H-1B: visado profesional representativo destinado a trabajadores especializados con una titulación universitaria de cuatro años o superior -Se utiliza en sectores avanzados como las tecnologías de la información, la medicina, la ingeniería, las finanzas y la investigación
H-2: visado destinado a trabajadores estacionales y trabajadores estacionales no agrícolas -Se utiliza en actividades agrícolas, como granjas y horticultura, y en empleos estacionales no agrícolas, como complejos turísticos, festivales y construcción
H-3: se expide a personas en formación industrial y aprendices para recibir formación en un sector concreto |
Visados de la categoría L (personal trasladado e intraempresarial) | L-1: visado que utilizan los directivos y gerentes de empresas multinacionales cuando son trasladados entre la sede central y una sucursal en Estados Unidos
L-1B: se expide para el traslado intraempresarial de empleados con conocimientos altamente especializados |
Visados de la categoría O (personas con aptitudes extraordinarias) | O-1A: destinado a profesionales que acrediten aptitudes extraordinarias en ámbitos como las ciencias, la educación, los negocios o el deporte
O-1B: visado para artistas y profesionales reconocidos de las artes, el cine o la televisión
→ Ambos visados exigen, entre otros elementos, premios, cobertura en medios de comunicación o contribuciones profesionales superiores al promedio del sector |
Visados de la categoría P (espectáculos y deportes internacionales) | P-1A: visado para deportistas y equipos reconocidos internacionalmente
P-1B: visado para profesionales del espectáculo reconocidos internacionalmente
P-2/P-3: destinado a participantes en programas de intercambio recíproco o a personas que transmitan programas culturales o artísticos tradicionales |
Visados de la categoría E (comercio e inversión) | E-1: lo utilizan los nacionales de países que mantienen un tratado comercial con Estados Unidos cuando desarrollan un volumen considerable de comercio con dicho país
E-2: destinado a inversores que invierten una cantidad considerable en Estados Unidos y gestionan una empresa real y operativa |
Visado I (profesionales de medios de comunicación) | Se utiliza cuando periodistas de medios extranjeros, profesionales de la radiodifusión, documentalistas u otros trabajadores de medios de comunicación realizan actividades oficiales de cobertura e información en Estados Unidos |
Visados de las categorías R/Q (actividades religiosas e intercambio cultural) | R-1: destinado a ministros de culto, misioneros y otras personas que desarrollen actividades religiosas para organizaciones religiosas sin ánimo de lucro
Q-1: se expide a extranjeros que participan en programas de intercambio cultural en Estados Unidos |
3. Visado de trabajo para Estados Unidos | Visados de inmigrante por empleo (residencia permanente)

Mientras que el visado de trabajo para no inmigrantes solo permite residir durante un periodo determinado, el visado de inmigrante por empleo concede la residencia permanente en Estados Unidos (Green Card).
Los visados de inmigrante por empleo para Estados Unidos se clasifican principalmente en las categorías EB1 a EB5.
Los científicos, profesores e investigadores de aptitudes extraordinarias, así como los directivos de empresas multinacionales, están exentos del procedimiento de certificación laboral PERM (Program Electroninc Review Managemet).
Una vez acreditadas las cualificaciones, puede presentarse directamente el formulario I-140.
Es un visado de inmigrante que pueden solicitar quienes posean un máster o una titulación superior, o experiencia y aptitudes equivalentes.
Las personas con titulaciones avanzadas, como un máster o un doctorado, y aquellas con aptitudes excepcionales en los negocios, las ciencias o las artes pueden quedar exentas de la certificación laboral mediante la exención por interés nacional (NIW).
Los profesionales cualificados con una licenciatura o titulación superior y los trabajadores no cualificados con una experiencia de hasta 2 años pueden solicitar un visado de trabajo para Estados Unidos de la categoría EB-3.
En otras palabras, permite conceder la residencia permanente a trabajadores en ocupaciones que no exigen cualificación y a sus familiares, por lo que comprende un amplio grupo de personas.
No obstante, en este supuesto la tramitación puede prolongarse durante varios años.
Es un visado destinado, entre otros, a trabajadores religiosos, empleados de organizaciones internacionales e intérpretes de las fuerzas estadounidenses en el extranjero.
Se dirige a personas a las que el Gobierno de Estados Unidos ofrece oportunidades de inmigración por razones políticas o morales, y se aplican normas especiales en función de la profesión.
Quienes inviertan al menos 1,05 millones de dólares en una empresa estadounidense (800.000 dólares en zonas desfavorecidas) y creen un mínimo de 10 puestos de trabajo a tiempo completo podrán reunir los requisitos para solicitar un visado de inmigrante EB-5.
4. Visado de trabajo para Estados Unidos | Procedimiento común y requisitos de solicitud

Para la mayoría de los visados de trabajo para no inmigrantes, como los de las categorías H, L, O, P y R, el empleador estadounidense o un agente autorizado debe presentar primero el formulario de petición I-129 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos y solicitar la certificación laboral.
Una vez aprobada la petición, el solicitante cumplimenta el formulario de solicitud de visado DS-160 y realiza una entrevista en la embajada.
[Procedimiento de solicitud del visado de trabajo para Estados Unidos]
Presentación de la petición I-129 por el empleador → aprobación de la petición por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos → cumplimentación por el solicitante del formulario de solicitud de visado en línea DS-160 → entrevista en la embajada → expedición del visado
Cuando sea necesario tramitar con mayor rapidez un visado de trabajo para Estados Unidos, puede solicitarse una revisión acelerada mediante el servicio de tramitación prioritaria de las autoridades de inmigración.
El solicitante debe cumplir los requisitos de formación académica, experiencia profesional y premios obtenidos en el ámbito correspondiente. El empleador también debe poder acreditar el contrato laboral, el plan de actividades posterior a la contratación y la situación financiera de la empresa.
Los elementos probatorios exigidos varían según el visado. Por ello, deben prepararse cuidadosamente los documentos de la solicitud teniendo en cuenta las solicitudes de pruebas adicionales RFE (Request for Evidence) que suelen formular los organismos examinadores.
5. Visado de trabajo para Estados Unidos | Principales aspectos que deben tenerse en cuenta al obtenerlo

Las autoridades competentes no reconocen el cumplimiento de los requisitos basándose únicamente en los documentos presentados.
Evalúan conjuntamente los logros del solicitante, el contrato laboral y las condiciones salariales.
En particular, para el H-1B deben cumplirse las condiciones salariales mínimas mediante la LCA (Labor Condition Application) del Departamento de Trabajo, mientras que para el L-1 debe acreditarse una relación efectiva entre la sede central y la sucursal.
Asimismo, el titular del visado de trabajo para Estados Unidos solo puede desarrollar actividades dentro de los límites del puesto, el empleador y las condiciones laborales autorizados.
Para incorporarse a otra empresa o cambiar de puesto debe tramitarse una nueva petición. Un cambio no autorizado puede dar lugar a que se considere que la persona se encuentra en situación migratoria irregular.
Requisitos del patrocinador
Cuando el empleador sea una empresa ficticia, existe una elevada probabilidad de que se deniegue la petición.
Debe acreditarse que la empresa desarrolla una actividad real y dispone de capacidad suficiente para pagar los salarios. La presentación de documentación falsa puede considerarse fraude migratorio y dar lugar incluso a sanciones penales.
Asimismo, las RFE se emiten con frecuencia cuando no están claros los requisitos, el contrato laboral es insuficiente o no se acredita debidamente la experiencia profesional.
Deben complementarse cuidadosamente las cartas de opinión de expertos y de recomendación, la documentación publicada en medios de comunicación y los elementos que acrediten la efectividad del contrato laboral.
El titular del visado de trabajo solo puede desarrollar actividades dentro de los límites del puesto, el empleador y las condiciones laborales autorizados. Para incorporarse a otra empresa o cambiar de puesto debe tramitarse una nueva petición, y un cambio no autorizado puede dar lugar a que se considere que la persona se encuentra en situación migratoria irregular.
6. Visado de trabajo para Estados Unidos | Residencia, prórroga y modificación del visado de trabajo para no inmigrantes
El periodo inicial autorizado y las posibilidades de prórroga varían según el tipo de visado de trabajo para Estados Unidos.
La solicitud de prórroga debe presentarse antes del vencimiento. La permanencia no autorizada después de que expire el estatus migratorio constituye una causa de expulsión.
No obstante, algunos visados permiten pasar de un visado de trabajo para no inmigrantes a un visado de inmigrante (residencia permanente). Por ello, quienes posean un visado profesional o para personas con aptitudes extraordinarias pueden preparar el procedimiento teniendo en cuenta un futuro cambio a categorías de inmigrante como la EB-1 o la EB-2.
Necesidad de supervisar los requisitos de aprobación y los criterios de examen de cada visado
Los visados de trabajo para no inmigrantes constituyen un mecanismo importante para que trabajadores de todo el mundo puedan desarrollar su actividad profesional en Estados Unidos.
Sin embargo, los requisitos de aprobación y los criterios de examen de cada visado cambian continuamente. Además, la complejidad del procedimiento y la gran cantidad de documentación exigida implican que el cumplimiento formal de los requisitos no conduce automáticamente a la aprobación.
El solicitante debe elegir cuidadosamente el tipo de visado adecuado para su trayectoria y su proyecto, mantener una comunicación coordinada con el empleador o agente y colaborar con un abogado de inmigración para preparar adecuadamente los documentos probatorios.
La asistencia profesional puede comprender la preparación de la petición y de la entrevista en la embajada, la respuesta a una RFE y el planteamiento de una nueva solicitud después de una denegación.
Durante los procedimientos de modificación, prórroga y gestión de la estancia también deben respetarse las normas estadounidenses aplicables. Cuando cambien las circunstancias relevantes para los requisitos, deberá informarse al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos para evitar consecuencias desfavorables.
Este despacho presta asistencia en asuntos relacionados con visados de trabajo para Estados Unidos mediante la colaboración de abogados extranjeros habilitados para asesorar sobre Derecho estadounidense y abogados de inmigración que han intervenido en diversos asuntos migratorios.
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