CRIMINAL PROCEDURE

Procedimientos en casos penales

Desde la investigación policial hasta el juicio y la ejecución de la pena, esta guía explica el orden en que los organismos de investigación y los tribunales tramitan los casos penales, dividido en procedimientos para el acusado (sospechosos y acusados), para las víctimas y juicios especiales.

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Plazo: 7 días
Lista

Penal 08Criminal Appeal

Procedimiento de apelación y casación

Es el procedimiento para apelar en un plazo de 7 días cuando no está de acuerdo con la sentencia de 1.ª instancia. Si tampoco está de acuerdo con la sentencia de 2.ª instancia, interpone un recurso de casación ante la Corte Suprema en un plazo de 7 días. Los plazos son más cortos que en los casos civiles, así que lo más importante es controlar las fechas.

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  1. 1Presentación del escrito de apelación
  2. 2Notificación de recepción del expediente
  3. 3Presentación del escrito de fundamentos de la apelación
  4. 4Juicio de apelación
  5. 5Sentencia de apelación
  6. 6Presentación del escrito de casación
  7. 7Presentación del escrito de fundamentos de la casación
  8. 8Sentencia de casación y firmeza

Diagrama del procedimiento

Haga clic en un recuadro para ver su explicación abajo.

  • Paso básico
  • Acción adicional / opción
  • Rechazo / oposición
  • Fin del procedimiento
7 días
20 días
Ahora
7 días
20 días
STEP 1Parte

Presentación del escrito de apelación

Plazo legal 7 días

Fundamento: Ley de Procedimiento Penal, art. 358, Ley de Procedimiento Penal, art. 344(1), art. 349, art. 354, art. 359

Presente un escrito de apelación ante el tribunal de 1.ª instancia en un plazo de 7 días desde la fecha de la sentencia de 1.ª instancia (art. 358). El fiscal también puede apelar alegando que la pena es demasiado leve.

Siguiente: Notificación de recepción del expediente

Explicación

Presente un escrito de apelación ante el tribunal de 1.ª instancia en un plazo de 7 días desde el día en que se dictó la sentencia de 1.ª instancia. Los fundamentos de la apelación pueden escribirse después, pero si se le pasa esta fecha, la sentencia queda firme, así que no debe dejarla pasar nunca. El fiscal también puede apelar diciendo que «la pena es demasiado leve».

Duración
Tanto la etapa de apelación como la de casación varían según el caso. El tribunal inferior envía el expediente al tribunal superior en un plazo de 14 días desde el día en que recibe el escrito de apelación o de casación
Coste
Consulte los costos de una apelación con el tribunal que dictó la sentencia. Contratar a un abogado defensor cuesta unos honorarios y, si se le condena, es posible que tenga que pagar las costas procesales

Guía del procedimiento

Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.

  1. 1

    Si no está de acuerdo con la sentencia de 1.ª instancia, presente un escrito de apelación ante el tribunal de 1.ª instancia en un plazo de 7 días desde la fecha en que se dicta (Ley de Procedimiento Penal, art. 358). Aunque le detengan en la sala (detención en el tribunal), los 7 días siguen corriendo, así que ocúpese primero del plazo incluso estando detenido. El fiscal también puede apelar alegando que la pena es demasiado leve.

  2. 2

    El tribunal de 1.ª instancia envía el expediente al tribunal de apelación (la sala de apelación del Tribunal de Distrito o el Tribunal Superior), y el tribunal de apelación envía al acusado y al abogado defensor una notificación de recepción del expediente (un aviso de que ha recibido el expediente). El día en que recibe esta notificación es el punto de partida del plazo para el escrito de fundamentos de la apelación, así que anote la fecha en que la recibió. Para un acusado detenido, se notifica al director del centro de detención (Ley de Procedimiento Penal, art. 65, Ley de Procedimiento Civil, art. 182).

  3. 3

    Presente un escrito de fundamentos de la apelación en un plazo de 20 días desde el día en que recibe la notificación (art. 361-3). Indique concretamente cuál se aplica: pena injusta (la pena es excesivamente grave), error de hecho (los hechos se determinaron mal) o error de derecho (la ley se aplicó mal). Si se le pasa el plazo, la apelación puede ser desestimada sin examinar el contenido.

  4. 4

    La sala de apelación examina el caso centrándose en los fundamentos de la apelación. Si es necesario, realiza un nuevo examen de las pruebas, de los testigos y del acusado. Puede presentar nuevos materiales para la determinación de la pena (materiales que se tienen en cuenta al fijar la pena) surgidos después de la 1.ª instancia, como un acuerdo con la víctima, un depósito o una carta de disculpa, y los presenta antes del cierre de los debates. El tribunal tiene en cuenta las circunstancias posteriores al delito al fijar la pena (Código Penal, art. 51). Si está detenido, considere solicitar la libertad bajo fianza.

  5. 5

    Si la apelación no tiene fundamento, se desestima; si lo tiene, la sentencia de 1.ª instancia se revoca (se anula) y el tribunal de apelación dicta su propia sentencia (art. 364). En un caso en el que solo apeló el acusado, no puede imponerse una pena más grave que en 1.ª instancia (art. 368), pero si el fiscal también apeló y su apelación se acepta, la pena puede aumentar. Si la apelación del fiscal se desestima por no presentar el escrito de fundamentos de la apelación, se trata como si solo hubiera apelado el acusado (Corte Suprema 98Do2111). Así que compruebe de antemano si el fiscal ha apelado.

    Paso actual
  6. 6

    Si no está de acuerdo con la sentencia de apelación, presente un escrito de casación ante el tribunal de apelación en un plazo de 7 días desde la fecha en que se dicta (art. 374). El recurso de casación lo resuelve la Corte Suprema, y los fundamentos por los que puede interponerse son limitados: por ejemplo, una infracción de la ley, o un error de hecho grave o una pena injusta en los casos de pena de muerte, cadena perpetua o prisión de 10 años o más (art. 383). Por eso, antes de interponer el recurso de casación, examine primero si se da alguno de estos fundamentos.

  7. 7

    Presente un escrito de fundamentos de la casación en un plazo de 20 días desde el día en que recibe la notificación de recepción del expediente (art. 379). El simple hecho de que la pena sea grave (pena injusta) no es fundamento de casación, así que el abogado defensor lo redacta centrándose en las cuestiones jurídicas.

  8. 8

    La Corte Suprema puede dictar sentencia sin debate oral basándose en los registros, como el escrito de casación y el escrito de fundamentos de la casación (art. 390(1)), y desestima el recurso de casación o revoca la sentencia. Si el recurso de casación se desestima, la sentencia queda firme y la pena se ejecuta bajo la dirección del fiscal (art. 459 · art. 460), y el periodo pasado en detención se abona (se descuenta) de la duración de la pena.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 7 díasPaso 1 Presentación del escrito de apelación
  • 20 díasPaso 3 Presentación del escrito de fundamentos de la apelación
  • 7 díasPaso 6 Presentación del escrito de casación
  • 20 díasPaso 7 Presentación del escrito de fundamentos de la casación

Preparación y comprobaciones

  • El plazo es corto, así que anote la fecha de la sentencia y presente el escrito de apelación en un plazo de 7 días.
  • Anote la fecha en que recibió la notificación de recepción del expediente, ya que es el punto de partida del plazo, y presente el escrito de fundamentos de la apelación en un plazo de 20 días.
  • Si se acepta la apelación del fiscal, la pena puede aumentar, así que compruebe si el fiscal ha apelado.
  • Prepare nuevos materiales para la determinación de la pena posteriores a la 1.ª instancia, como un acuerdo con la víctima, un certificado de depósito y una carta de disculpa, para que se tengan en cuenta como circunstancias posteriores al delito al fijar la pena.
  • Si está detenido, considere solicitar la libertad bajo fianza.
  • Los fundamentos de la casación son limitados, así que examine primero si hay una cuestión jurídica antes de interponerla.

Cuándo necesita un abogado

En casos como estos, necesita la ayuda de un abogado de inmediato: la pena de 1.ª instancia es más grave de lo esperado, el fiscal ha apelado o se acerca el plazo de 20 días para el escrito de fundamentos de la apelación.

Esto se debe a que, si se le pasa el plazo, la apelación puede ser desestimada sin examinar el contenido.

Posición actual (5/8)

Paso 5 · Sentencia de apelación

Qué hacer ahora

Si la 2.ª instancia considera que «la 1.ª instancia acertó», desestima la apelación. Si considera que «se equivocó», revoca (anula) la sentencia de 1.ª instancia y dicta una nueva sentencia.

Si solo apeló usted, la pena no será más grave que en 1.ª instancia.

Sin embargo, si el fiscal también apeló y su apelación se acepta, la pena puede aumentar. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, si la apelación del fiscal se desestima porque no se presentó el escrito de fundamentos de la apelación, se trata como si solo hubiera apelado usted.

  • Los fundamentos de la casación son limitados, así que examine primero si hay una cuestión jurídica antes de interponerla.

Qué viene después

Paso 6 · Presentación del escrito de casación

Presente un escrito de casación en un plazo de 7 días desde el día en que se dictó la sentencia de 2.ª instancia. Sin embargo, la Corte Suprema examina principalmente «si la ley se aplicó mal».

Por eso no acepta un recurso de casación solo porque la pena sea grave. Solo son excepción los casos muy graves, como la prisión de 10 años o más.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 7 díasPaso 6 Presentación del escrito de casación

    Fundamento: Ley de Procedimiento Penal, art. 374 · art. 383

  • 20 díasPaso 7 Presentación del escrito de fundamentos de la casación

    Fundamento: Ley de Procedimiento Penal, art. 379

Cuándo recurrir a un abogado

En casos como estos, necesita la ayuda de un abogado de inmediato: la pena de 1.ª instancia es más grave de lo esperado, el fiscal ha apelado o se acerca el plazo de 20 días para el escrito de fundamentos de la apelación.

Esto se debe a que, si se le pasa el plazo, la apelación puede ser desestimada sin examinar el contenido.

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Preguntas frecuentes

Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.

Q¿Dónde presento el escrito de apelación y cuáles son el formulario y los costos?
Preséntelo ante el tribunal de 1.ª instancia que dictó la sentencia. Consulte el formulario y los costos con ese tribunal.Los 7 días se cuentan desde el día siguiente a la fecha de la sentencia. Si el último día es sábado o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
QEstoy detenido. ¿Cómo presento un escrito de apelación?
Si entrega el escrito de apelación al director del centro de detención o a quien actúe en su nombre, se considera presentado dentro del plazo. Los familiares o el abogado defensor también pueden presentarlo ante el tribunal en su nombre.La notificación de recepción del expediente también se notifica (se entrega formalmente) al director del centro de detención. Así que anote sin falta la fecha en que se recibió.
Q¿Qué pasa si no puedo presentar el escrito de fundamentos de la apelación dentro del plazo?
Si no indicó los fundamentos en el escrito de apelación, la apelación se desestima sin examinar el contenido. Así que preséntelo en un plazo de 20 días desde el día en que recibe la notificación.
Q¿Mi pena puede ser más grave si apelo?
Si solo apeló el acusado, el tribunal no puede imponer una pena más grave que en 1.ª instancia. Sin embargo, este principio se aplica a los casos apelados por el acusado.Así que, si el fiscal también apela y su apelación se acepta, la pena puede aumentar. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, si la apelación del fiscal se desestima por no presentar el escrito de fundamentos de la apelación, se trata como si solo hubiera apelado el acusado, y se aplica este principio.Consulte con el tribunal de 1.ª instancia si el fiscal ha apelado. El plazo del fiscal para apelar también es de 7 días desde la fecha de la sentencia.
Q¿Puedo retirar mi apelación?
Sí, puede retirar la apelación. En un caso en el que solo apeló el acusado, retirarla hace que la sentencia de 1.ª instancia quede firme tal cual. Si el fiscal también apeló, la apelación del fiscal continúa.Una vez retirada, no puede volver a apelar en ese caso. Consulte el momento y la forma de la retirada con el tribunal que lleva el caso.
Q¿Puedo recurrir en casación ante la Corte Suprema porque la pena es demasiado grave?
En principio, no. El recurso de casación por pena injusta (que la pena es demasiado grave) solo es posible en los casos en que se impuso pena de muerte, cadena perpetua o prisión de 10 años o más.Los demás casos requieren una cuestión jurídica, como una infracción de la ley. Su abogado defensor debe examinar primero si hay fundamentos para la casación.

Cuándo necesita un abogado

  • El plazo de 7 días para la apelación o la casación se cuenta desde la fecha de la sentencia y es más corto que en los casos civiles (2 semanas). Aunque le hayan detenido en la sala en 1.ª instancia, los 7 días siguen corriendo.
  • El punto de partida de los 20 días para el escrito de fundamentos de la apelación o de la casación es «el día en que recibe la notificación de recepción del expediente», así que anote la fecha en que recibió la notificación. Para un acusado detenido, se notifica al director del centro de detención (Ley de Procedimiento Penal, art. 65, Ley de Procedimiento Civil, art. 182).
  • La prohibición de la reformatio in peius (el principio de que la pena no puede aumentarse si solo apela el acusado, Ley de Procedimiento Penal, art. 368) se aplica a los casos apelados por el acusado. Así que, si el fiscal también apela y su apelación se acepta, la pena puede aumentar.Si la apelación del fiscal se desestima por no presentar el escrito de fundamentos de la apelación, se aplica este principio (Corte Suprema 98Do2111). Compruebe si el fiscal ha apelado y responda en consecuencia.
  • Si está detenido, considere solicitar la libertad bajo fianza como forma de quedar en libertad (Ley de Procedimiento Penal, art. 94).

Leyes relacionadas

  • Ley de Procedimiento Penal, arts. 358, 361-3, 361-4, 364 y 368 (apelación), arts. 374, 379, 380 y 383 (casación), arts. 459 y 460 (firmeza y ejecución de las sentencias)

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