CONTENIDO
- 1. Cliente que acudió a un abogado penalista

- - Circunstancias que dieron lugar a la denuncia por amenazas
- 2. Asistencia prestada por el abogado penalista

- - Estrategia de defensa frente al delito de amenazas ① | Explicación del contexto de las manifestaciones
- - Estrategia de defensa frente al delito de amenazas ② | Análisis de la intención de las manifestaciones
- - Estrategia de defensa frente al delito de amenazas ③ | Análisis jurídico y presentación de jurisprudencia
- 3. Resultado de la asistencia del abogado penalista: decisión fiscal de no ejercer la acción penal

- - Elementos constitutivos y pena aplicable al delito de amenazas
- - Si se ha visto implicado en una causa penal
- - Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas
1. Cliente que acudió a un abogado penalista
Este es el caso de un cliente que acudió a un abogado penalista.
Circunstancias que dieron lugar a la denuncia por amenazas

El cliente residía en un edificio de viviendas y llevaba mucho tiempo sufriendo el ruido procedente del piso superior.
Había presentado varias quejas ante la administración del edificio e incluso había solicitado una medición al centro encargado de los conflictos por ruido entre viviendas, pero el problema apenas mejoró.
El ruido constante, tanto de día como de noche, acabó provocándole insomnio y dolores de cabeza. Finalmente, el cliente acudió personalmente a la vivienda superior para expresar su queja de forma prudente.
Sin embargo, el residente de la vivienda superior respondió que no podía evitarlo porque «los niños eran pequeños y no entendían bien lo que se les decía».
No obstante, los niños parecían tener edad suficiente para comunicarse y, como la situación no había mejorado pese a las reiteradas explicaciones, el cliente terminó perdiendo la paciencia.
Durante el enfrentamiento, el cliente, llevado por una reacción emocional momentánea, dirigió al menor unas palabras algo duras. Estas manifestaciones fueron malinterpretadas y dieron lugar a una denuncia por amenazas.
El cliente manifestó que «solo había protestado porque se sentía completamente frustrado y que nunca había tenido intención de amenazar a nadie».
Ante esta situación, el abogado penalista de nuestro despacho elaboró desde la fase inicial una estrategia de defensa detallada para acreditar las circunstancias en las que se encontraba el cliente, el contexto en el que se pronunciaron las palabras y la ausencia de una verdadera intención de amenazar.
2. Asistencia prestada por el abogado penalista

Tras examinar detenidamente la declaración del cliente y las circunstancias reales del asunto, el abogado penalista consideró que se trataba de un caso en el que una expresión emocional momentánea había sido malinterpretada como una amenaza.
Por ello, la estrategia de defensa se articuló en torno a la «ausencia de intención de amenazar» y «el carácter razonable del contexto».
Estrategia de defensa frente al delito de amenazas ① | Explicación del contexto de las manifestaciones
En primer lugar, para acreditar objetivamente que el cliente llevaba mucho tiempo sufriendo ruido entre viviendas, se obtuvieron documentos pertinentes, como el historial de quejas presentadas ante la administración del edificio, la solicitud de asesoramiento remitida al centro encargado de estos conflictos y las transcripciones de las grabaciones.
Con ello, se puso de relieve que el cliente no se había limitado a actuar impulsivamente, sino que había realizado de forma continuada esfuerzos razonables para resolver el problema.
Estrategia de defensa frente al delito de amenazas ② | Análisis de la intención de las manifestaciones
Asimismo, se analizaron minuciosamente las circunstancias concretas en las que se produjeron las manifestaciones controvertidas y la intención con la que fueron formuladas.
En particular, se explicó que las palabras del cliente no pretendían anunciar que causaría un daño a la otra parte, sino comprobar si era cierto lo que esta había afirmado sobre la «imposibilidad de controlar al menor».
Es decir, se destacó que las manifestaciones no pretendían infundir temor a la otra parte, sino que constituían únicamente una expresión formulada al intentar aclarar los hechos en un contexto de perjuicios continuados por el ruido.
Estrategia de defensa frente al delito de amenazas ③ | Análisis jurídico y presentación de jurisprudencia
Se explicó jurídicamente a los órganos de investigación que no había existido una «comunicación de un mal», requisito para la constitución del delito de amenazas.
Asimismo, se presentó un escrito de alegaciones citando la siguiente sentencia, según la cual unas palabras cotidianas pronunciadas durante una simple discusión o protesta difícilmente pueden considerarse amenazas conforme a los criterios socialmente aceptados.
Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 10 de mayo de 1991, asunto 90도2102
3. Resultado de la asistencia del abogado penalista: decisión fiscal de no ejercer la acción penal

Tras examinar la argumentación jurídica y las pruebas presentadas por el abogado penalista, la fiscalía consideró difícil calificar las manifestaciones del cliente como amenazas.
Finalmente, el cliente obtuvo una resolución de inexistencia de indicios de delito, con la correspondiente decisión fiscal de no ejercer la acción penal, por lo que el asunto no dio lugar a un proceso penal innecesario.
Pese al sufrimiento soportado durante un largo periodo, el cliente pudo reivindicar su honor mediante la valoración jurídica del asunto.
Elementos constitutivos y pena aplicable al delito de amenazas
El delito de amenazas se constituye cuando se comunica un mal de entidad suficiente para infundir temor a la otra persona.
Por tanto, unas palabras desagradables o expresiones emocionales pronunciadas durante una simple discusión no bastan por sí solas para constituir un delito de amenazas.
En este contexto, la comunicación de un mal consiste en anunciar un perjuicio concreto y realista, ya sea físico, patrimonial o contra el honor, de tal forma que la otra persona pueda temer efectivamente que se produzca.
En consecuencia, si una disputa, protesta, advertencia o expresión emocional cotidiana se mantiene dentro de los límites admisibles conforme a los criterios socialmente aceptados, es probable que no esté sujeta a una sanción penal.
No obstante, si las palabras o conductas son reiteradas o tienen carácter intimidatorio, pueden considerarse un delito de amenazas, por lo que resulta necesario adoptar una respuesta jurídica adecuada desde la fase inicial del asunto.
Pena aplicable al delito de amenazas
Disposición legal | Pena aplicable |
Artículo 283 de la Ley Penal de la República de Corea | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años, multa penal de hasta 5.000.000 de wones surcoreanos, arresto menor o multa menor |
Si se ha visto implicado en una causa penal
Este asunto mostró que una simple discusión puede llegar a convertirse en una causa penal.
Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con abogados con experiencia en la intervención en distintas causas penales, incluidas las relativas a amenazas, injurias, agresiones físicas y difamación.
Desde la fase inicial de la investigación, se presta asistencia integral en la preparación de actas, la orientación de las declaraciones y la presentación de pruebas, así como durante los interrogatorios policiales y el proceso judicial.
Si se ha visto implicado involuntariamente en una causa penal por ruido entre viviendas, un conflicto laboral o una discusión familiar, puede solicitar asistencia mediante la 🔗reserva de una consulta jurídica.
Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas
R. Sí. Las manifestaciones realizadas mediante mensajes de texto, redes sociales o servicios de mensajería también pueden considerarse amenazas si comunican claramente un mal.P. Abogado penalista, ¿pueden sancionarse como amenazas unas palabras enviadas por mensaje de texto o KakaoTalk?
No obstante, conviene examinar la posible responsabilidad penal atendiendo al contexto concreto y a la intención.
R. No. P. Abogado penalista, si la víctima afirmó haber sentido miedo, ¿se constituye necesariamente un delito de amenazas?
Para constituir un delito de amenazas, no basta con el temor subjetivo de la víctima: las manifestaciones deben alcanzar objetivamente un nivel que permita considerarlas amenazas conforme a los criterios socialmente aceptados.

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