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Casos y Resultados

infracción de la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado

Caso de acoso persistente y reiterado | Decisión fiscal de no ejercer la acción penal por contactos continuados

El cliente que solicitó asesoramiento sobre un caso de acoso persistente y reiterado fue investigado por una presunta infracción de la Ley de la República de Corea sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado debido a sus contactos continuados. Como resultado de la asistencia prestada por un abogado penalista, se dictó una decisión fiscal de no ejercer la acción penal.

CONTENIDO
  • 1. Caso de acoso persistente y reiterado | El cliente acude a un abogado penalista
    • - Antecedentes del caso
    • - ¿La conducta del cliente también podía infringir la ley sobre el acoso persistente?
  • 2. Caso de acoso persistente y reiterado | Respuesta del abogado penalista
    • - Examen de los hechos relativos a la conducta del cliente
    • - Énfasis en la actitud de arrepentimiento del cliente
    • - Acuerdo con la víctima y comunicación de su voluntad de que no se impusiera una sanción
    • - Resultado: decisión fiscal de no ejercer la acción penal
  • 3. Caso de acoso persistente y reiterado | Preparación de la respuesta
    • - Estrategia de respuesta
    • - Si resulta difícil responder sin asistencia

1. Caso de acoso persistente y reiterado | El cliente acude a un abogado penalista

Las circunstancias del cliente que solicitó asesoramiento sobre un caso de acoso persistente y reiterado eran las siguientes.

Antecedentes del caso

Caso del cliente: decisión fiscal de no ejercer la acción penal por contactos reiterados constitutivos de acoso persistente


El cliente mantuvo una relación sentimental durante aproximadamente 3 años con la persona A (en adelante, la víctima), tras lo cual ambos rompieron.

Después de la ruptura, el cliente, que atravesaba un momento emocionalmente difícil, comenzó a ponerse en contacto con la víctima con el pretexto de los regalos y artículos de primera necesidad que le había dado.

Al principio le envió un mensaje de texto en el que decía «devuélveme los regalos que te di». Posteriormente, le hizo llegar cientos de comunicaciones entre mensajes y llamadas con contenidos como «te echo de menos» y «¿por qué no quieres verme?».

La víctima afirmó que los contactos continuados del cliente le habían causado temor y presentó una denuncia penal contra él como sospechoso en el caso de acoso persistente y reiterado.

Al quedar bajo sospecha de infringir la ley sobre el acoso persistente, el cliente solicitó asesoramiento a un abogado penalista para preparar su respuesta.

¿La conducta del cliente también podía infringir la ley sobre el acoso persistente?

El acoso persistente y reiterado consiste en seguir o abordar a otra persona de manera continuada y repetida contra su voluntad, causándole daños psicológicos o físicos.

Aunque, como en el caso del cliente, no exista intención de hostigar a la otra persona, puede considerarse configurada la infracción si concurren sus elementos constitutivos.

▶Carácter reiterado y continuado de la conducta : conducta no aislada, sino repetida y continuada

▶Generación de inquietud o temor : conducta que ejerce presión psicológica sobre la otra persona

▶Desatención de una negativa expresa : conducta que continúa pese a la negativa inequívoca de la otra persona

La Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado, es decir, la ley sobre el acoso persistente, puede considerarse infringida cuando concurren los elementos del delito. En tal caso, puede imponerse una pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o una multa penal de hasta 30 millones de wones surcoreanos.

Asimismo, se abolió la clasificación del acoso persistente y reiterado como delito no perseguible si la víctima manifiesta su oposición a la pena. Por consiguiente, puede ejercerse la acción penal con independencia de la voluntad de la víctima.

2. Caso de acoso persistente y reiterado | Respuesta del abogado penalista

Tras determinar los hechos, el abogado penalista prestó asistencia con rapidez.

La asistencia del abogado penalista fue la siguiente.

Examen de los hechos relativos a la conducta del cliente

Mediante un examen minucioso con el cliente, el abogado penalista ordenó hechos como que la víctima se había mudado sin comunicarle siquiera su domicilio mientras mantenía una relación sentimental con él y que, cuando el cliente intentó ponerse en contacto posteriormente, ella bloqueó sus datos de contacto .

Sobre esta base, destacó que la víctima había terminado unilateralmente la relación sin previo aviso y que el cliente, con el juicio alterado por la preocupación que sentía por ella, había actuado de manera impulsiva y sin intención alguna.

Énfasis en la actitud de arrepentimiento del cliente

El abogado penalista destacó que el cliente no había pensado que su conducta causaría sufrimiento a la víctima y que ahora reflexionaba profundamente sobre sus actos y se arrepentía de ellos.

Para acreditar esa actitud, presentó una declaración manuscrita de arrepentimiento del cliente.

Acuerdo con la víctima y comunicación de su voluntad de que no se impusiera una sanción

Se destacó que el cliente había pedido disculpas sinceramente a la víctima y le había entregado la cantidad acordada, y que esta la había aceptado, por lo que alcanzaron un acuerdo amistoso.

El abogado penalista presentó la declaración formal de la víctima de que no deseaba que se impusiera una sanción y solicitó que se tuviera en cuenta al individualizar la pena.

Resultado: decisión fiscal de no ejercer la acción penal

El órgano investigador reconoció que la conducta del cliente había sido impulsiva y que este había mostrado un arrepentimiento sincero después de los hechos.

Asimismo, tuvo en cuenta la declaración presentada por la víctima en la que manifestaba que no deseaba que se impusiera una sanción y consideró que la necesidad de sancionar penalmente al cliente no era elevada.

Como resultado, se dictó una decisión fiscal de no ejercer la acción penal en este caso de acoso persistente y reiterado. El cliente pudo dejar atrás la sospecha de infracción de la ley sobre el acoso persistente y retomar su vida cotidiana.

3. Caso de acoso persistente y reiterado | Preparación de la respuesta

Si una persona se ve implicada en un caso de acoso persistente y reiterado, la respuesta inicial reviste especial importancia.

Esto se debe a que una infracción de la ley sobre el acoso persistente puede dar lugar a una sanción incluso cuando no hubiera intención, si se reconoce el carácter reiterado de la conducta o el temor causado a la otra persona.

En particular, las declaraciones prestadas y la orientación adoptada al presentar documentación al inicio de la investigación pueden influir en la decisión sobre la imposición de una sanción, por lo que es necesario preparar una respuesta rigurosa.

Estrategia de respuesta

1) Cese de cualquier contacto adicional y prevención del riesgo de reiteración

Cuando una persona se ve implicada en un caso de acoso persistente y reiterado, debe cesar de inmediato todo contacto y acercamiento.

Como el órgano investigador concede importancia a la posibilidad de reiteración, es necesario acreditar claramente que no existen antecedentes sancionadores y que la misma conducta no se ha repetido.

2) Exposición de los hechos y explicación centrada en los factores de individualización de la pena

En lugar de limitarse a alegar que se le acusa injustamente, es importante organizar objetivamente las circunstancias del caso y el alcance de la conducta.

La orientación de la declaración debe establecerse centrándose en factores favorables para la individualización de la pena, como la ausencia de antecedentes, el carácter impulsivo de la conducta y la inexistencia de riesgo de reiteración.

3) Arrepentimiento y disculpa sinceros, y preparación del procedimiento de acuerdo

Tras abolirse la clasificación del acoso persistente y reiterado como delito no perseguible si la víctima manifiesta su oposición a la pena, sigue existiendo la posibilidad de sanción aunque se alcance un acuerdo con la víctima.

Sin embargo, una disculpa sincera, una actitud de arrepentimiento, la entrega de la cantidad acordada o el uso del sistema coreano de consignación penal pueden constituir circunstancias relevantes que se tengan en cuenta durante la investigación.

Si resulta difícil responder sin asistencia

Si le resulta difícil preparar por su cuenta estas actuaciones, solicitar la asistencia de un abogado penalista de Daeryun Sociedad de Abogados puede ser 1 opción.

El abogado penalista puede examinar el conjunto del caso de acoso persistente y reiterado, determinar si concurren los elementos de la infracción y definir de forma concreta la orientación de la declaración y la estrategia de respuesta para evitar perjuicios durante la fase de investigación.

Asimismo, cuando sea necesario, puede asistirle en todo el procedimiento, incluida la presentación de un escrito de alegaciones.

Si necesita 🔗concertar una consulta jurídica con un abogado penalista en relación con un caso de acoso persistente y reiterado, puede exponer las circunstancias y solicitar asesoramiento desde la fase inicial del caso.


Daeryun, bufete situado en el puesto 9 en la República de Corea (según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea en el año 25), presta servicios jurídicos mediante un equipo coordinado de abogados.

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Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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