CONTENIDO
- 1. Cliente que solicitó asistencia para defenderse frente a la pena por una segunda imputación por conducción bajo los efectos del alcohol

- - Circunstancias del caso
- 2. Agravación de la pena por una segunda infracción de conducción bajo los efectos del alcohol

- - Revocación del permiso por una segunda infracción de conducción bajo los efectos del alcohol
- 3. Medidas de asistencia al cliente en una segunda imputación por conducción bajo los efectos del alcohol

- - Alegación del abogado encargado de asuntos penales ① | El cliente no había conducido bajo los efectos del alcohol
- - Alegación del abogado encargado de asuntos penales ② | Credibilidad de las manifestaciones
- 4. Resultado de la asistencia al cliente en una segunda imputación por conducción bajo los efectos del alcohol: «resolución policial de no remisión»

- - ¿Qué ocurre en caso de reincidencia por conducción bajo los efectos del alcohol?
1. Cliente que solicitó asistencia para defenderse frente a la pena por una segunda imputación por conducción bajo los efectos del alcohol

El cliente solicitó asistencia para defenderse frente a la pena derivada de una segunda imputación por conducción bajo los efectos del alcohol. Aunque existía la posibilidad de que se le impusiera una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por reincidencia, la asistencia prestada por el abogado encargado de asuntos penales permitió que el caso concluyera mediante una resolución policial de no remisión a la fiscalía.
Circunstancias del caso
El cliente era un trabajador en la cincuentena (franja de los 50). Después de salir del trabajo, aparcó el vehículo delante de su domicilio y estaba bebiendo alcohol en su interior.
Sin embargo, un transeúnte que lo presenció lo confundió con un caso de conducción bajo los efectos del alcohol y avisó a la policía, que acudió al lugar.
A continuación, se realizó una prueba de alcoholemia, que arrojó una tasa de alcohol en sangre del 0,18 %.
No obstante, el cliente alegó que no había conducido bajo los efectos del alcohol y que había bebido dentro del vehículo después de terminar de aparcar.
Como ya tenía antecedentes por conducción bajo los efectos del alcohol y se enfrentaba incluso a la posibilidad de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por tratarse de una conducción bajo los efectos del alcohol por 2.ª vez, consideró difícil continuar actuando por su cuenta y solicitó asistencia a un abogado encargado de asuntos penales de Daeryun.
2. Agravación de la pena por una segunda infracción de conducción bajo los efectos del alcohol
Al cliente se le atribuía una conducta de «conducción bajo los efectos del alcohol» y se planteaba la posibilidad de que se considerase su segunda infracción de esta naturaleza.
En particular, cuando una persona es detectada 2 veces conduciendo bajo los efectos del alcohol en un plazo de 10 años, puede quedar sujeta a una pena agravada conforme a la Ley de Tráfico Vial de la República de Corea, por lo que la sanción puede ser más severa.
Tasa de alcohol en sangre | Pena aplicable |
Igual o superior al 0,03 % e inferior al 0,2 % | Pena de prisión con trabajos de entre 1 y 5 años o multa penal de entre 5.000.000 y 20.000.000 de wones surcoreanos |
Igual o superior al 0,2 % | Pena de prisión con trabajos de entre 2 y 6 años o multa penal de entre 10.000.000 y 30.000.000 de wones surcoreanos |
Revocación del permiso por una segunda infracción de conducción bajo los efectos del alcohol
Los principales supuestos en los que se revoca el permiso de conducir por conducción bajo los efectos del alcohol son los siguientes.
2) Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
3) Existencia de 2 o más antecedentes de suspensión o revocación del permiso por conducción bajo los efectos del alcohol (a diferencia de la sanción penal, este supuesto no se limita a un plazo de 10 años)
3. Medidas de asistencia al cliente en una segunda imputación por conducción bajo los efectos del alcohol

Como al cliente ya se le había revocado anteriormente el permiso por conducir bajo los efectos del alcohol, existía la preocupación de que este asunto se considerase una segunda infracción cometida en un plazo de 10 años y se le impusiera una pena agravada.
Sin embargo, no había conducido bajo los efectos del alcohol, sino que había bebido dentro del vehículo después de terminar de aparcar. Esta circunstancia constituía la cuestión principal del caso.
Por ello, el abogado encargado de asuntos penales examinó detenidamente las circunstancias del caso y obtuvo diversos elementos probatorios que podían respaldar las manifestaciones del cliente.
Alegación del abogado encargado de asuntos penales ① | El cliente no había conducido bajo los efectos del alcohol
En primer lugar, el abogado encargado de asuntos penales examinó detenidamente el trayecto seguido por el cliente al salir del trabajo y el tiempo empleado, con el fin de respaldar sus manifestaciones.
El análisis conjunto del tráfico de la zona y de la distancia permitió acreditar que el trayecto desde el trabajo había durado poco y que no resultaba razonable considerar que hubiese bebido en su lugar de trabajo antes de salir.
Asimismo, el abogado obtuvo información sobre el entorno laboral del cliente y declaraciones de sus compañeros. Destacó que en el lugar de trabajo no había un espacio adecuado para beber y que los compañeros que habían trabajado con el cliente afirmaban de forma constante que este no había consumido alcohol antes de salir.
Alegación del abogado encargado de asuntos penales ② | Credibilidad de las manifestaciones
Desde el principio, el cliente manifestó de forma constante que había bebido dentro del vehículo después de terminar de conducir.
El abogado encargado de asuntos penales explicó que, en el momento de la prueba de alcoholemia, la capacidad de juicio del cliente podía estar afectada y que, por ello, algunas de sus manifestaciones podían contener inexactitudes.
En este sentido, destacó que no resultaba razonable negar la credibilidad del conjunto de la declaración únicamente por un cambio en alguna de sus manifestaciones.
4. Resultado de la asistencia al cliente en una segunda imputación por conducción bajo los efectos del alcohol: «resolución policial de no remisión»

Tras la asistencia prestada al cliente en relación con la segunda imputación por conducción bajo los efectos del alcohol, la policía dictó una resolución de no remisión del caso a la fiscalía.
El cliente expresó su agradecimiento por la asistencia del abogado encargado de asuntos penales, que había permitido articular su defensa frente a la posible sanción.
¿Qué ocurre en caso de reincidencia por conducción bajo los efectos del alcohol?
Cuando una persona es detectada 2 o más veces conduciendo bajo los efectos del alcohol y se considera reincidente, queda sujeta a una pena agravada.
En particular, cuando se detectan 2 o más infracciones por conducción bajo los efectos del alcohol en un plazo de 10 años, la sanción penal se endurece conforme a la Ley de Tráfico Vial de la República de Corea y aumenta la posibilidad de que se imponga una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
Además de la sanción penal, pueden imponerse actos administrativos como la revocación o la suspensión del permiso, por lo que resulta importante preparar una estrategia de defensa sistemática con asistencia letrada.
Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con experiencia en asuntos de reincidencia por conducción bajo los efectos del alcohol y analiza las circunstancias concretas y las pruebas del cliente para plantear una estrategia de defensa adecuada a la situación.
Si está implicado en un asunto de conducción bajo los efectos del alcohol y se enfrenta a una posible sanción, puede solicitar asistencia mediante el sistema de reserva de asesoramiento jurídico de Daeryun Sociedad de Abogados.

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