CONTENIDO
- 1. Cliente que solicitó asistencia por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente

- - ¿Qué es la omisión de las medidas debidas tras un accidente?
- 2. Asistencia al cliente investigado por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente

- - Argumentación sobre si el cliente había advertido el accidente
- - Argumentación de que no concurrían los elementos del delito de omisión de las medidas debidas tras un accidente
- 3. Resultado de la asistencia por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente: decisión fiscal de no ejercer la acción penal

1. Cliente que solicitó asistencia por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente

Este es el caso de un cliente que solicitó asistencia por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente.
Los hechos se produjeron cuando el cliente regresaba a casa después de trabajar hasta tarde.
Circulaba por el segundo carril de una calzada de tres carriles en el mismo sentido.
En ese momento, se produjo un contacto cerca del retrovisor lateral con otro vehículo que cambió repentinamente de carril desde el tercer carril.
El cliente no sintió un impacto fuerte en aquel momento y, como no detectó ninguna anomalía en el funcionamiento del vehículo, siguió conduciendo hacia su destino sin advertir que se hubiera producido un accidente.
Sin embargo, el conductor del otro vehículo comunicó el accidente al 112, por lo que se inició una investigación policial y el cliente terminó siendo interrogado.
El motivo era que se sospechaba que había abandonado deliberadamente el lugar pese a haber advertido que se había producido un accidente.
El cliente se encontraba muy desconcertado ante la investigación inesperada.
Finalmente, optó por Daeryun Sociedad de Abogados.
¿Qué es la omisión de las medidas debidas tras un accidente?
🔗La omisión de las medidas debidas tras un accidente consiste en abandonar el lugar de un accidente de tráfico sin adoptar las medidas necesarias.
▶Artículo 54 de la Ley de Tráfico Vial de la República de Corea
Cuando, como consecuencia de la circulación, incluida la conducción de un vehículo, una persona resulte muerta o herida o se causen daños a bienes, el conductor debe detenerse de inmediato y adoptar las medidas necesarias, entre ellas auxiliar a las víctimas.
▶Agravación de la pena
De conformidad con la Ley de Tráfico Vial y la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos de la República de Corea, el conductor puede quedar sujeto a penas más severas.
Estado de la víctima | Pena |
Fallecimiento | Prisión perpetua o pena de prisión de 5 años o más |
Lesiones | Pena de prisión de duración determinada de 1 año o más, o multa penal de entre 5.000.000 y 30.000.000 de wones surcoreanos |
▶¿Qué se entiende por fuga?
Los tribunales interpretan el significado de «fuga» del siguiente modo.
Se considera que existe fuga cuando el conductor, pese a saber que, como consecuencia del accidente de tráfico, una persona ha resultado herida o ha fallecido, abandona el lugar sin cumplir los deberes, como las medidas de auxilio, previstos en el artículo 50, apartado 1, de la Ley de Tráfico Vial.
Asimismo, han declarado que existe fuga si, como consecuencia de ello, se genera una situación en la que no puede determinarse quién causó el accidente.
2. Asistencia al cliente investigado por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente

Se prestó asistencia a un cliente investigado por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente.
Daeryun Sociedad de Abogados constituyó un equipo de trabajo integrado por abogados especializados en accidentes de tráfico para ocuparse del asunto del cliente.
Argumentación sobre si el cliente había advertido el accidente
Durante el interrogatorio policial, el cliente declaró que, desde el primer momento, ni siquiera había advertido que se hubiera producido un accidente.
Por ello, las cuestiones centrales del asunto eran «si el cliente podía haber advertido la colisión» y «si, pese a haberla advertido, abandonó el lugar».
El abogado de Daeryun especializado en accidentes de tráfico examinó minuciosamente con el cliente las circunstancias del accidente, las condiciones de la vía, el estado del vehículo y la intensidad del impacto en el momento del contacto.
Posteriormente, con el asesoramiento de un experto externo que había trabajado como perito de accidentes de tráfico, analizó el arañazo del retrovisor lateral del vehículo y las leves marcas de contacto del otro vehículo.
También obtuvo la grabación de la cámara a bordo del vehículo del cliente y los registros de conducción inmediatamente posteriores al accidente, reuniendo pruebas que permitían demostrar que, dadas las circunstancias, al cliente le habría resultado difícil advertir el accidente.
El supuesto de no adoptar las medidas exigidas al producirse un accidente de tráfico presupone que el conductor implicado haya advertido normalmente que el accidente causó daños personales o materiales.
Argumentación de que no concurrían los elementos del delito de omisión de las medidas debidas tras un accidente
El delito de omisión de las medidas debidas tras un accidente no está tipificado como un medio para resarcir los daños patrimoniales de la víctima, sino con la finalidad de garantizar la seguridad y el orden generales del tráfico.
Por ello, si tras el accidente no se generaron peligros en la calzada a causa de fragmentos esparcidos u otros elementos y no existía riesgo de obstaculizar la circulación de los demás vehículos, resulta difícil considerar que, por ese solo hecho, fuera imprescindible adoptar medidas especiales con arreglo a la Ley de Tráfico Vial.
En particular, en este asunto no concurrían circunstancias que permitieran a la víctima comunicar inmediatamente los hechos o perseguir en el lugar al vehículo causante, ni hubo alteración del tráfico o factor de riesgo alguno derivado del accidente. Por tanto, no existía riesgo para la seguridad vial.
El abogado especializado en accidentes de tráfico expuso estas circunstancias y destacó que no se había lesionado el bien jurídico protegido.
3. Resultado de la asistencia por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente: decisión fiscal de no ejercer la acción penal
Tras la defensa del cliente investigado por la presunta omisión de las medidas debidas tras un accidente, la Fiscalía decidió no ejercer la acción penal.
La Fiscalía consideró que no se apreciaban indicios suficientes para incoar formalmente una investigación penal ni formular acusación, teniendo en cuenta que el accidente no había obstaculizado el tráfico ni generado riesgos para la seguridad y que el cliente se alejó temporalmente del lugar sin haber advertido claramente el propio accidente.
Si se advirtió el accidente, la intencionalidad de la fuga y la existencia de riesgos para el tráfico son cuestiones que requieren un análisis jurídico especialmente preciso.
Daeryun Sociedad de Abogados trabaja para proteger los derechos e intereses de sus clientes mediante el análisis jurídico de las circunstancias existentes en el momento del accidente, la obtención de materiales objetivos, como las grabaciones de la cámara a bordo y las fotografías de los daños del vehículo, y la elaboración de argumentos basados en jurisprudencia similar.

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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