CONTENIDO
- 1. Cliente denunciado por maltrato infantil

- - Alegaciones del cliente
- 2. Concepto de denuncia por maltrato infantil

- - Penas aplicables al maltrato infantil
- 3. Defensa ante una denuncia por maltrato infantil

- - Presentación de los criterios de determinación de la pena
- - Ausencia de riesgo de reincidencia
- 4. Resultado del asunto relativo a la denuncia por maltrato infantil

1. Cliente denunciado por maltrato infantil

Este es el caso de un cliente que solicitó asistencia para defenderse de una posible sanción tras ser denunciado por maltrato infantil.
Cuando ocurrieron los hechos, el cliente regresaba a casa después de haber bebido con unos amigos y se encontró con la víctima.
La víctima, a quien no conocía, le recriminó que la estuviera mirando, por lo que ambos comenzaron a discutir.
La discusión se intensificó y el cliente llegó a mantener contacto físico con la víctima, entre otras cosas, empujándola por el hombro. Posteriormente supo que la víctima era menor de edad, tras lo cual se presentó la denuncia por maltrato infantil que dio lugar a la investigación de este asunto.
Alegaciones del cliente
Respecto de la imputación por maltrato infantil, el cliente reconoció que había discutido con la víctima, pero alegó que existían circunstancias que consideraba injustas.
Según explicó, la víctima estaba fumando y tenía tatuajes, por lo que no advirtió que fuera menor de edad y, además, se sintió intimidado.
Asimismo, afirmó que, cuando la víctima le dijo que era menor de edad después del contacto físico, trató de poner fin inmediatamente a la situación.
El cliente solicitó asistencia a este despacho para evitar una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
2. Concepto de denuncia por maltrato infantil
El maltrato infantil comprende la violencia física, psicológica o sexual y los actos crueles realizados por un adulto que perjudiquen la salud o el bienestar de un niño o puedan obstaculizar su desarrollo normal, así como el abandono o la desatención de un niño por parte de la persona encargada de su protección.
Según la Ley de Bienestar del Menor de la República de Corea, se considera niño a toda persona menor de 18 años.
De conformidad con dicha ley, los siguientes actos se clasifican como maltrato infantil y están estrictamente prohibidos.
2. Hacer que un niño realice actos obscenos, facilitar dichos actos o cometer contra él actos de abuso sexual, como el acoso sexual
3. Los actos de maltrato físico que causen lesiones corporales a un niño o perjudiquen su salud física y su desarrollo
4. Los actos de maltrato emocional que perjudiquen la salud mental y el desarrollo de un niño
5. Abandonar a un niño sujeto a la propia protección o supervisión, o desatender su protección, crianza, tratamiento y educación básicos, incluidas sus necesidades de alimentación, vestido y vivienda
6. Exhibir en público a un niño con discapacidad
7. Obligar a un niño a mendigar o utilizarlo para la mendicidad
8. Hacer que un niño realice acrobacias perjudiciales para su salud o seguridad con fines de entretenimiento o espectáculo público, o entregarlo a un tercero con ese propósito
9. Que una persona distinta de una entidad de intermediación debidamente autorizada gestione la crianza de un niño y obtenga, solicite o acuerde recibir dinero u otros bienes
10. Utilizar para fines distintos de los previstos el dinero u otros bienes donados o proporcionados en beneficio de un niño
La presentación ante los órganos de investigación de una denuncia penal por estos actos se denomina denuncia por maltrato infantil.
Penas aplicables al maltrato infantil
El cliente estaba investigado por haber cometido, entre los actos de 🔗maltrato infantil, actos de maltrato físico que causaron lesiones corporales al menor o perjudicaron su salud física y su desarrollo, así como actos de maltrato emocional perjudiciales para su salud mental y su desarrollo.
Si se confirmaban los hechos imputados al cliente, este podía ser sancionado, de conformidad con la Ley de Bienestar del Menor de la República de Corea, con una pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos.
3. Defensa ante una denuncia por maltrato infantil
Los abogados especializados intervinieron del siguiente modo ante la denuncia por maltrato infantil para tratar de evitar que se impusiera una sanción al cliente.
Presentación de los criterios de determinación de la pena
Los abogados especializados presentaron los criterios de determinación de la pena publicados por la Comisión de Determinación de Penas del Tribunal Supremo de la República de Corea para los casos de maltrato infantil contemplados en la Ley de Bienestar del Menor y solicitaron un trato favorable para el cliente.
Dichos criterios establecen como factores especiales para determinar la pena la comisión del delito con dolo eventual, la escasa gravedad del maltrato, la existencia de motivos que merezcan consideración y la manifestación de la víctima de que no desea que se imponga una pena.
Los abogados especializados destacaron que, en aquel momento, el cliente no había advertido que la víctima fuera menor de edad.
También alegaron que el contacto físico se limitó a un empujón en el hombro, por lo que el grado de maltrato había sido muy leve, y que la víctima había iniciado la confrontación, circunstancia que permitía tomar en consideración el motivo de la conducta.
Por último, señalaron que, con la asistencia de los abogados especializados, el cliente había concluido el procedimiento coreano de mediación penal y que la víctima había manifestado que no deseaba que se le impusiera una pena.
Ausencia de riesgo de reincidencia
Los abogados especializados alegaron que el riesgo de reincidencia del cliente era muy reducido.
Desde la comisión de los hechos, el cliente ha mantenido una actitud de reflexión y ha expresado su firme determinación de no reincidir.
Hasta la fecha, el cliente nunca había cometido ningún delito relacionado con el maltrato infantil.
Por ello, los abogados especializados solicitaron un trato favorable, alegando que el riesgo de reincidencia del cliente era considerablemente bajo.
4. Resultado del asunto relativo a la denuncia por maltrato infantil

Tras examinar los argumentos de los abogados especializados que asumieron la defensa frente a la denuncia por maltrato infantil, la Fiscalía coreana adoptó respecto del cliente una decisión fiscal de no ejercer la acción penal, consistente en suspender el ejercicio de dicha acción.
La decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal implica que no se formula acusación si durante un período determinado no se comete ningún delito. Por ello, el cliente pudo concluir este asunto durante la fase de investigación de la Fiscalía.
El cliente se encontraba ante el riesgo de recibir una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, pero pudo evitarlo mediante la estrategia de defensa aplicada por los abogados especializados.
Cuando recibe el encargo de un asunto relativo a una denuncia por maltrato infantil, este despacho inicia la consulta y el examen del caso y propone una estrategia adaptada a sus circunstancias.
Si se encuentra en una situación que requiera responder a una denuncia por maltrato infantil, puede solicitar una 🔗reserva de consulta jurídica.

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